Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se dicta resolución para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento por vía excepcional para la obtención del diploma de acreditación en el área funcional de paliativos
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada. Además, esta ley prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, una formación y desarrollo que deben contemplarse también, por tanto, en los cuidados paliativos de la población.
El artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad. Este reconocimiento se basa en las actividades de formación continuada acreditada que el profesional haya desarrollado en el área funcional correspondiente.
El sistema de acreditación de la formación continuada ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, ha aprobado un Acuerdo sobre las Bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área funcional Paliativos
Mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente.
En lo que se refiere a la vía de acceso excepcional, el apartado 6.1 de la Orden SND/1427/2023 establece que las solicitudes se podrán presentar, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación del procedimiento para su obtención por parte de la administración autonómica competente.
Según establece el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene.
Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 87.bis.2.c de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, aprueba la presente resolución relativa al procedimiento de obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto determinar las normas aplicables al procedimiento de obtención por vía excepcional de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, y la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
2. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio y con el apartado 4 del Anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos esta resolución será de aplicación a los procedimientos de obtención por vía excepcional de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos iniciados por el/la solicitante que pertenezca a alguno de los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia y que ejerza su profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento de presentar su solicitud.
Segunda. Requisitos para la obtención del Diploma de acreditación por vía excepcional en el Área Funcional de Paliativos.
Podrá obtener de manera excepcional el Diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada del vigor de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) establecidos en el apartado 6.1 de la misma:
a) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
- Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
- La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
- Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
b) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Ambos requisitos deberán reunirse a fecha de 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
Tercera. Plazos y procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre y que constan en el apartado segundo de la presente resolución.
2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del Anexo de la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Rioja.
3. La solicitud de acreditación por vía excepcional podrá presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
Para acreditar la experiencia profesional en el Área funcional de cuidados paliativos se deberá presentar un certificado conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
4. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud. Dicha Dirección analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
5. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud que será el órgano competente para resolver.
Cuarta. Plazo de resolución.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Vigencia y renovación del Diploma.
Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
Sexta. Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En cumplimiento del artículo 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el órgano instructor comunicará a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Séptima. Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta Resolución tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Octava. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 86.3 a) de la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 11 de noviembre de 2024.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Martín Díez de Baldón.