Gobierno de La Rioja

Núm. 229
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de noviembre de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
I..127

Decreto 35/2024, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 3/2024, de 30 de enero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 11 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 38, que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

En desarrollo del artículo 3.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó el Decreto 3/2024, de 30 de enero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad.

La entrada en vigor del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, así como la derogación del citado Real Decreto 412/2014 hace necesario adaptar el Decreto 3/2024, de 30 de enero, aprobado bajo la vigencia de una norma actualmente derogada, al citado Real Decreto 534/2024.

Asimismo, la experiencia en la gestión acumulada en la organización de las pruebas de acceso a la universidad, aconseja incorporar una nueva regulación relativa a la designación de los tribunales calificadores.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 3/2024, de 30 de enero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad.

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Las funciones de la Comisión organizadora son las siguientes:

a) Coordinar la actuación entre la Universidad de La Rioja y los centros de La Rioja en los que se imparta bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

b) Designar y nombrar, mediante resolución de la Presidencia, a las personas coordinadoras de materia y a los miembros de los tribunales evaluadores, así como proceder a la constitución de los mismos.

c) Definir los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen y elegir mediante sorteo los correspondientes a cada convocatoria.

d) Comprobar la aplicación de las características, el diseño, el contenido y los criterios generales de evaluación de la prueba de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

e) Convocar las pruebas de acceso a la universidad de conformidad con lo establecido en la normativa estatal. En la convocatoria se determinarán las fechas, horarios y sedes en las que se realizarán las pruebas, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones.

f) Establecer los criterios comunes de actuación de los tribunales evaluadores.

g) Establecer los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.

h) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato del alumnado y de los centros.

i) Resolver las reclamaciones.

j) Establecer los mecanismos de información adecuados.

k) Acordar y hacer públicos, al inicio de cada curso escolar, los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.

l) Elaborar una guía de calificación de cada ejercicio. La guía incluirá, necesariamente, los criterios de corrección y calificación; los criterios específicos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los casos que corresponda; la ponderación de cada una de las preguntas; así como los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por el alumnado.

m) Elaborar un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas.

n) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los tribunales calificadores podrán requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde haya cursado la etapa anterior el alumnado al que se refiere el presente apartado.

o) Finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, adoptar la resolución que establezca las calificaciones definitivas y notificar a las personas reclamantes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

p) Adoptar cuantas medidas resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Comisión organizadora se reunirá en Pleno, como mínimo, tres veces en cada curso escolar. Una de ellas, preferentemente, al inicio del curso.

2. En el seno de la Comisión organizadora se crea una Subcomisión Permanente integrada por las personas que ejercen la coordinación general de enseñanza universitaria y la coordinación general de bachillerato, la persona funcionaria de la Universidad de La Rioja y la persona que ejerza funciones de secretaría dentro de la Comisión.

3. La Comisión organizadora podrá solicitar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, la asistencia a sus sesiones de personas de reconocido prestigio y conocimiento en el ámbito educativo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

4. Para que la Comisión organizadora pueda designar a los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a la universidad, la consejería con competencias en materia de universidad y la Universidad de La Rioja propondrán un número suficiente de vocales correctores para cada una de las convocatorias del curso académico.

La convocatoria de las pruebas podrá establecer un procedimiento de designación forzosa para aquellos casos en los que no se alcance un número suficiente de vocales correctores.

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Durante el curso académico las personas encargadas de las coordinaciones de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato se reunirán al menos dos veces con el profesorado de bachillerato de cada materia. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión organizadora. Los documentos elaborados podrán recoger aspectos técnicos del programa tales como contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas, así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión organizadora el cumplimiento de sus funciones.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

Las funciones de quienes ejercen estas coordinaciones serán las siguientes:

a) Determinar, en colaboración con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato, la correcta adecuación entre la programación de la materia y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la normativa estatal.

b) Definir, conforme a la normativa estatal y las indicaciones de la Comisión organizadora, y en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de bachillerato, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

c) Establecer, en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de bachillerato y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión organizadora y por la normativa estatal, los criterios para la elaboración de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

d) Elaborar las pruebas sobre su materia que se les requieran desde la Comisión organizadora, junto con el correspondiente solucionario. Estas pruebas estarán de acuerdo con los criterios generales que dicha Comisión determine, así como con los criterios específicos establecidos para la materia y deberá ajustarse a la guía de calificación, a las características, diseño y contenido establecido por la normativa estatal. Cada persona encargada de la coordinación garantizará dos exámenes de cada materia para cada una de las convocatorias.

e) Definir, en colaboración con la persona coordinadora de bachillerato y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión organizadora y la normativa estatal, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente y su guía de calificación.

f) Convocar las reuniones con las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros y presidirlas conjuntamente con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato.

g) Firmar el acta de la reunión con la persona que ejerce la coordinación de materia de bachillerato en la que se propone la programación de cada materia, el contenido y la estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba.

h) Asistir, con antelación suficiente, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria; y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del tribunal de las pruebas. Esta asistencia tiene carácter obligatorio, salvo autorización expresa de la Comisión organizadora.

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

Las funciones de quienes ejercen estas coordinaciones serán las siguientes:

a) Determinar, en colaboración con la persona que ejerce la coordinación de materia de enseñanza universitaria, la correcta adecuación entre la programación de la materia y la exigencia de las pruebas a realizar en relación con la normativa estatal.

b) Definir, conforme a la normativa estatal y las indicaciones de la Comisión organizadora, y en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de enseñanza universitaria, la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente.

c) Establecer, en colaboración con quien ejerce la correspondiente coordinación de materia de enseñanza universitaria y en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión organizadora y la normativa estatal, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente y su guía de calificación.

d) Presidir, conjuntamente con la persona coordinadora de materia de enseñanza universitaria, las reuniones con las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros.

e) Recoger las propuestas de las personas encargadas de representar a los departamentos didácticos de los centros.

f) Redactar y firmar el acta de la reunión con la persona coordinadora de materia de enseñanza universitaria en la que se propone la programación de cada materia, el contenido y la estructura de los correspondientes ejercicios de la prueba.

g) Trasladar a la Comisión organizadora las actas referenciadas en el punto anterior.

h) Asistir, con antelación suficiente, al acto de apertura de exámenes de las convocatorias ordinaria y extraordinaria; y supervisar la propuesta de exámenes, atendiendo las posibles dudas o sugerencias que se planteen durante todo el desarrollo de la prueba de su materia y permaneciendo, durante toda la prueba, a disposición del tribunal de las pruebas. Esta asistencia tiene carácter obligatorio, salvo autorización expresa de la Comisión organizadora.

Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

Cada curso académico, la presidencia de la Comisión organizadora dictará Resolución de convocatoria para establecer los aspectos específicos de la prueba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Logroño a 19 de noviembre de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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