Gobierno de La Rioja

Núm. 233
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de noviembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE PRÉJANO
III..4361

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la construcción y uso de piscinas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la construcción y uso de piscinas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Préjano a 26 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, David San Sixto Eguizábal.



Texto íntegro de la ordenaza reguladora de la construcción y uso de piscinas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los vecinos y propietarios de fincas en el término municipal de Préjano tienen derecho a disfrutar en sus propiedades de instalaciones privadas de baño, pero éste debe ser regulado por el Ayuntamiento, dado que para ejercer el citado derecho los propietarios utilizan un bien público escaso, como es el agua, y que el propio Ayuntamiento tiene el deber de velar por el suministro a todos los vecinos y propietarios para otros usos prioritarios.

El llenado de piscinas sin control y en especial en determinadas fechas del año, puede suponer la merma del suministro o incluso privar del mismo al resto de los vecinos del municipio, dejándoles sin agua potable para el consumo y para cubrir sus necesidades básicas y por tanto no se puede, ni debe, permitir el uso de agua potable para el llenado de piscinas sin un control adecuado.

Las técnicas modernas pueden facilitar el control del llenado y mantenimiento de las piscinas sin que repercuta en el correcto y prioritario suministro al resto de la población. Estas técnicas de tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas hacen que no sea necesario el llenado de las piscinas, en algunos casos, en varios años, y en todo caso con el llenado una única vez al año.

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Préjano dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias atribuidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO I

De las instalaciones

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la construcción, instalación y uso de las piscinas de cualquier tipo en el término municipal de Préjano, incluso las piscinas portátiles que superen la capacidad de cinco metros cúbicos (5 m3) de volumen de agua. En épocas de escasez de agua, mediante decreto de la Alcaldía, se podrá regular el suministro a las piscinas instaladas y la instalación de nuevas piscinas, dando prioridad al suministro a la población y pudiendo restringir el suministro a las piscinas existentes o no conceder nuevas autorizaciones para la instalación de piscinas de cualquier tipo.

Artículo 2.

La instalación de todo tipo de piscinas permanentes, bien sean de obra o prefabricadas, es un acto sujeto a licencia municipal y su solicitud, con descripción de sus características descriptivas y técnicas.

Artículo 3.

Las piscinas privadas sean de obra, prefabricadas o portátiles, no podrá sobrepasar nunca los 100 m3 de capacidad.

CAPÍTULO II

Uso del agua de la red pública

Artículo 4.

Solo se permitirá el llenado de piscinas privadas con agua de la red de abastecimiento durante los períodos que anualmente se fijen por la Alcaldía, en función de las necesidades de suministro a la población. Las piscinas privadas deberán llenarse preferentemente durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, previa autorización expresa de la Alcaldía, o en quien esta delegue, a solicitud del propietario de la piscina. Esta solicitud deberá presentarse al menos quince días antes de la fecha propuesta en la misma solicitud.

Con este fin se elabora un modelo de solicitud, anexo I de esta Ordenanza.

El llenado de piscinas, en cualquier fecha autorizada, deberá realizarse en horario nocturno, entre las 23:00 y las 07:00 horas.

Artículo 5.

El Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Piscinas Privadas, en el que deberá constar todas las existentes y las que se instalen en el municipio para el mejor control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En el Registro Municipal de Piscinas Privadas constará:

· Titular de la instalación.

· Emplazamiento de la instalación.

· Tipo de piscina.

· Dimensiones en planta de la piscina en metros y capacidad de agua en metros cúbicos.

Con este fin se elabora un modelo de inscripción, anexo II de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento entregará una copia de la Ordenanza incluidos sus anexos, a todos los titulares de piscinas conocidos y a los solicitantes de nuevas instalaciones, en el momento en que formalicen su solicitud. No se autorizará el llenado de piscinas privadas que no hayan sido previamente inscritas en el Registro Municipal de Piscinas Privadas.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 6.

Con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudieran incurrir los propietarios de piscinas privadas, las personas o entidades que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas con multas y, previa tramitación del oportuno expediente, con el corte del suministro de agua a la piscina y clausura de la instalación. Las sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza no se podrán imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con lo previsto en el marco normativo vigente.

Artículo 7.

Las infracciones de las normas establecidas en la presente Ordenanza se clasifican en: Leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves las que no puedan considerarse como graves o muy graves.

b) Se consideran infracciones graves las siguientes:

· El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 si este incumplimiento no ocasiona problemas en el suministro de agua potable a la población.

· El incumplimiento de los bandos, decretos o resoluciones de la Alcaldía en relación con el suministro de agua potable a piscinas privadas, si no se produce quebranto en el suministro de agua a la población.

· La reiteración de dos o más infracciones leves.



c) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

· Todos aquellos incumplimientos de esta Ordenanza o de los bandos, decretos o resoluciones de la Alcaldía en relación con el suministro de agua potable a piscinas privadas que ocasionen problemas en el suministro de agua potable a la población.

· La reiteración de dos o más faltas graves.

Artículo 8.

Las sanciones por las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

- Infracciones leves: Multa de hasta 500 euros.

- Infracciones graves: Multa de 501 a 5.000 euros.

- Infracciones muy graves: Multa de 5.001 a 10.000 euros. Las infracciones muy graves, además de la sanción económica, podrán suponer el corte del suministro de agua a la piscina, así como la clausura de la instalación.

Artículo 9.

A los efectos de la presente Ordenanza serán considerados responsables directos de las infracciones que se puedan cometer, las siguientes personas o entidades:

· En el caso de construcción instalación ilegal: El promotor, entendiendo por tal el propietario que conste en los registros públicos del terreno donde se levante la instalación.

· En el caso de llenado irregular de la piscina, la persona que figure como titular en el Registro Municipal de Piscinas Privadas. Si la piscina no estuviera inscrita, será responsable la persona que ocupe la vivienda en el momento en que se cometió la infracción, siendo responsable subsidiario el propietario de la finca o inmueble donde se encuentre la instalación.

Disposición transitoria.

Los titulares de piscinas existentes en el momento de aprobación de la presente Ordenanza, disponen de un plazo de un año, a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza, para adaptarlas a las especificaciones y contenido de la Ordenanza, así como para inscribir su instalación en el Registro Municipal de Piscinas Privadas.

Disposición adicional.

Todas las determinaciones de la presente Ordenanza, podrán ser suspendidas temporalmente por el Ayuntamiento Pleno, en caso de necesidad motivada por sequía u otras causas de urgencia.

En dichas circunstancias, el Ayuntamiento Pleno arbitrará las medidas oportunas a adoptar.

Disposición final.

La presente Ordenanza municipal reguladora de la construcción y el uso de piscinas privadas en el término municipal de Préjano, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la provincia de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.














ANEXO I

Solicitud de llenado de piscina privada


1. Datos del/de la solicitante:

Nombre y apellidos o razón social: ____________________________________________, NIF o CIF n.º _______________, tfno. de contacto _____________, en su caso representado/a por: D./D.ª ___________________________________, NIF o CIF n.º ___________, tfno. de contacto _____________.

Domiciliado/a a efecto de notificaciones en: _____________________________________________________________

Número ___, piso ___, código postal _______, población ___________________________________

Fax, e-mail, como medio preferente de notificación _____________________________________


2. Situación de la piscina:

Calle, plaza, número, pedanía, polígono/parcela y ref. catastral N.º de inscripción (*)


3. Fecha propuesta para el llenado de la piscina (entre las 23:00 horas de este día y las 07:00 horas del siguiente) _______________________________________ solicita:

Que el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Préjano autorice el llenado de la piscina con el agua de la red de abastecimiento municipal, según lo dispuesto en la vigente Ordenanza reguladora de la construcción y el uso de piscinas privadas en el término municipal de Préjano.

El/La firmante cuyas circunstancias personales se indican, solicita le sea concedida la autorización pedida y declara bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que ha reseñado.

El/La solicitante

Préjano, a ___ de _______________ de ______.

Fdo.: ________________________

(*) El llenado de piscinas privadas exige la previa inscripción de la instalación en el Registro Municipal de Piscinas Privadas, artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la construcción y el uso de piscinas privadas en el término municipal de Préjano.

A rellenar por la Administración:

El llenado de la piscina privada cuyos datos constan en esta solicitud se autoriza para el día __________ entre las _______ y las _______ horas.



El funcionario

Préjano, a ___ de _______________ de ______.

Fdo.: ________________________










ANEXO II

Solicitud de inscripción en el registro municipal de piscinas privadas

Datos del/de la solicitante:

Nombre y apellidos o razón social: __________________________________, NIF o CIF n.º _____________, tfno. de contacto _____________, en su caso representado/a por: D./D.ª ______________________________________, NIF o CIF n.º ___________, tfno. de contacto ____________.

Domiciliado/a a efecto de notificaciones en: _______________________________________________________________

Número ___, piso ___, código postal _______, población ______________________________

Fax, e-mail, como medio preferente de notificación __________________________

SOLICITA:

Que la piscina privada cuyos datos se cumplimentan a continuación sea inscrita en el Registro Municipal de Piscinas Privadas según lo dispuesto en la vigente Ordenanza reguladora de la construcción y el uso de piscinas privadas en el término municipal de Préjano.

Titular de la instalación:

Nombre y apellidos o razón social: ______________________________, NIF o CIF n.º: _______________, tfno. de contacto _____________

Domiciliado/a a efecto de notificaciones en:_ __________________________________________________________

Número ___, piso ___, código postal _______, población ___________________________

Fax, e-mail, como medio preferente de notificación __________________________________

Emplazamiento de la instalación (calle, plaza, número, pedanía, polígono/parcela y referencia catastral): ________________________________

Tipo de piscina:

Fija de obra   

Fija, prefabricada

Desmontable

Enterrada

Semienterrada

Sobre el terreno

Dimensiones en planta de la piscina en metros: __________________________________

Capacidad de agua en metros cúbicos: _________________________________________

El/La firmante cuyas circunstancias personales se indican, solicita le sea concedida la inscripción pedida, declara bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que ha reseñado y adjunta los documentos que se relacionan.

El/La solicitante

Préjano, a ___ de _______________ de ______.



Fdo.: ________________________



A rellenar por la Administración:

Diligencia De inscripción

La piscina cuyos datos constan en esta solicitud queda inscrita en el Registro Municipal de Piscinas Privadas de Préjano con el número: ________________

El funcionario

Préjano, a ___ de _______________ de ______.



Fdo.: ________________________




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