Resolución 1267/2024, de 11 de diciembre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de Variante de línea aérea a 66 kV D.C. denominada "Nájera" y "Santo Domingo" de S.T. Haro, entre los apoyos número 366 y número 367 (Pórtico S.T.R. Santo Domingo). AT/1451801
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica 'Variante de línea aérea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de S.T. Haro, entre los apoyos número 366 y número 367 (Pórtico S.T.R. Santo Domingo)', expediente AT/1451801, cuyas características principales son:
Emplazamiento: Santo Domingo de La Calzada.
Finalidad: Distribución.
Características técnicas:
Fase 1 (provisional)
- Instalación de un nuevo apoyo provisional número 256, entre los actuales número 366 y número 367 (pórtico de la S.T.R. Santo Domingo) de la línea aérea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, bajo la línea actual sin variar la banda de servidumbre. Las características de este apoyo son C-9000-20 con extensión de 1,2 m y en él se realizará el paso a aéreo/subterráneo de la línea en doble circuito.
- Nueva línea subterránea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, que partirá del nuevo apoyo número 256 y finalizará en una posición de línea de la S.T.R. móvil Santo Domingo (en tramitación), con longitud de 103 metros (cada circuito) y conductor tipo HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x1x630 mm2 Al.
- Desmontaje de línea aérea de 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, entre el apoyo nuevo número 256 y el apoyo número 367 (pórtico de la S.T.R. Santo Domingo), con una longitud de 7 metros (cada circuito) y conductor desnudo de aluminio-acero LA-110.
Fase 2 (definitiva)
- Instalación de nuevo apoyo definitivo número 257 entre el apoyo número 256 (proyectado en la fase 1) a desmontar y la prolongación de la alineación actual hasta el apoyo número 367 (pórtico de la S.T.R. Santo Domingo), de la línea aérea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, bajo la línea actual sin variar la banda de servidumbre. Las características de este apoyo son C-9000-20 con extensión de 1,2 m y en él se realizará el paso a aéreo/subterráneo de la línea en doble circuito. Además, se ejecuta el nuevo tendido de línea aérea entre apoyos número 366 y número 257, con una longitud de 66,5 metros (cada circuito) y conductor 100-AL1/17-ST1A.
- Nueva línea subterránea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, que partirá del nuevo apoyo número 257 y finalizará en las posiciones de línea a construir en la S.T.R. Santo Domingo (en tramitación), en concreto, módulo 1 de 66 kV para el circuito 'Nájera' y en el módulo 2 de 66 kV para el caso del circuito 'Santo Domingo', con longitud 37 metros (cada circuito) y conductor HEPRZ1 (AS) 36/66kV 3x1x630mm2 Al + H155.
- Desmontaje de línea subterránea de 66 kV D.C. 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, entre la S.T.R. móvil Santo Domingo (en tramitación) y el apoyo número 256, con una longitud de 103 metros (cada circuito) y conductor tipo HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x1x630 mm2 Al.
- Desmontaje de línea aérea de 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de ST Haro, entre los apoyos número 256 y número 366, con una longitud de 62,5 metros (cada circuito) y conductor desnudo de aluminio-acero LA110, incluyendo el desmontaje del apoyo número 256.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables, o de no oposición al proyecto, y aceptados por el peticionario:
- Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Infraestructuras.
No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación,
RESUELVE
Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación Variante de línea aérea a 66 kV D.C. denominada 'Nájera' y 'Santo Domingo' de S.T. Haro, entre los apoyos número 366 y número 367 (Pórtico S.T.R. Santo Domingo), anteriormente descrita.
Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.
Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
Logroño a 11 de diciembre de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.