Gobierno de La Rioja

Núm. 247
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 17 de diciembre de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
I..134

Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en régimen de concesión directa

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.24 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, el apartado 4 del mencionado artículo señala, igualmente, la competencia exclusiva, en materia de 'Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional'.

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De esta forma, la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo para el ejercicio de las competencias encomendadas en materia de Innovación e Internacionalización tiene por objeto promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial riojano mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión y de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos; impulsar la innovación mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del sistema de I+D+I como estrategia para elevar su competitividad; promocionar la transferencia de tecnología, nacional e internacional y en especial fomentar la integración, coordinación e interrelación entre los agentes implicados en el sistema de innovación y desarrollo tecnológico. Igualmente, esta Consejería implementará políticas y estrategias en materia de internacionalización empresarial y seguimiento de las mismas.

Así, el Gobierno de la Rioja busca incentivar y estimular las áreas y sectores motores de la economía y del tejido productivo riojano que las Estrategias de Especialización Inteligente, vigentes en cada momento, priorizan según la clave científica y tecnológica, los retos y necesidades actuales que se requieren para lograr un desarrollo sostenible y competitivo del territorio.

Igualmente, los Planes de despliegue de las distintas Estrategias regionales constituyen una hoja de ruta, un plan de acción coherente y estructurado de la innovación, la industria y la internacionalización regional, que permiten establecer y programar acciones basadas en soluciones vanguardistas y eficientes en cada momento para ayudar a las empresas a alcanzar los objetivos estratégicos y a mejorar el cumplimiento de sus obligaciones.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las empresas riojanas, por parte de la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización regional para el desarrollo y ejecución de actuaciones dentro de las Áreas o Sectores de especialización establecidos en las estrategias vigentes en cada momento (Anexo I), con la finalidad de incentivar, estimular y fomentar la competitividad del sector empresarial riojano, a través de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen al Reglamento (UE) Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023).

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramitará exclusivamente de forma electrónica en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

En su virtud, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 4.1.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas a las empresas riojanas, por parte de la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización para el desarrollo y ejecución de actuaciones dentro de las Áreas o Sectores de especialización establecidos en las estrategias vigentes en cada momento (Anexo I), con la finalidad de incentivar, estimular y fomentar la competitividad del sector empresarial riojano, a través de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. Los objetivos generales y específicos a alcanzar con las presentes ayudas públicas se encontrarán determinados en las respectivas Estrategias de Especialización Inteligente, Estrategias de Internacionalización, así como en los respectivos Planes de despliegue de las mismas, aplicables a cada período de vigencia.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por lo dispuesto en las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo establecido en la respectiva resolución de convocatoria.

3. Estas ayudas no son compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas nacionales o internacionales para los mismos fines.

4. Asimismo, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para las empresas participantes en las respectivas actuaciones. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Consejería competente para la concesión de las presentes ayudas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa de las acciones realizadas a la entidad colaboradora. Asimismo, junto con la justificación de las ayudas, se presentarán las declaraciones responsables (Anexo III) de las empresas beneficiarias en la actuación sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

6. Cuando las empresas beneficiarias de las presentes ayudas se encuentren en el ámbito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada Ley mediante declaración responsable o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el párrafo anterior deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso que se detectasen , éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

La declaración responsable en el modelo recogido en el Anexo V, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable el relativo a los servicios establecidos a continuación, acreditados según lo señalado en la siguiente tabla, y con los límites de gasto máximo subvencionable que se establezcan en la respectiva resolución de convocatoria, en su caso, y adaptados para el área o sector al que se dirijan:

Servicios subvencionables Acreditación de la realización del gasto

Servicios de laboratorio y ensayos físicos-químicos:

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Servicios de certificación:

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

- Copia o justificante de la certificación del producto.

Servicios tecnológicos de fabricación inteligente: 

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Servicios tecnológicos de transformación digital 

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Servicios tecnológicos de sostenibilidad & materiales avanzados:

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Servicios para el fomento de la internacionalización empresarial:

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Servicios para el fomento de la I+D+i empresarial:

- Factura del servicio y su justificante de pago bancario.

- Conformidad de la empresa con los servicios recibidos.

Límite máximo de gasto subvencionable por todos los conceptos:                

Hasta el 100% del coste

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período de ejecución establecido en la convocatoria de estas bases.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

4. En ningún caso será gasto subvencionable el IVA.

Artículo 4. Subcontratación.

1. La entidad colaboradora podrá subcontratar con terceros hasta el 100% del importe recibido en concepto de gastos de gestión de las presentes ayudas. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando la entidad colaboradora concierta con terceros la ejecución total o parcial del desarrollo de la actuación de gestión de las presentes ayudas, tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello.

2. La entidad colaboradora no podrá contratar o subcontratar la ejecución total o parcial de la gestión de las ayudas con empresas vinculadas con ella, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano competente siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización por la Consejería competente en materia de innovación previamente a la realización de los trabajos subcontratados.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido a su contenido.

4. Asimismo, en ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía y duración de las ayudas.

1. La Consejería competente en materia innovación abonará a la entidad colaboradora las ayudas contempladas en la presente Orden con el límite de las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria y conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor en cada momento.

Las subvenciones reguladas en estas bases podrán ser financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea- Next Generation. En concreto, en el marco del Componente 13 'Impulso a la pyme', en la inversión 1 'Emprendimiento', aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España(Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. El período máximo subvencionable no podrá ser superior a tres años desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

3. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. La ejecución de las presentes ayudas se realizará con la participación de una entidad colaboradora de la Administración, entidad sin ánimo de lucro, preferentemente del área o sector al que van destinadas las ayudas, de carácter asociativo y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyas funciones, además de las previstas en el artículo 16 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se determinarán mediante el correspondiente contrato o convenio de colaboración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. En cualquier caso, serán funciones de las entidades colaboradoras:

a) Gestionar las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, en la resolución de convocatoria y en el contrato o convenio que se formalice con la misma.

b) Dar publicidad a la convocatoria de ayudas respectiva y promover la participación de las empresas riojanas.

c) Asesorar a las empresas interesadas respecto del procedimiento establecido para estas ayudas así como para la documentación a cumplimentar.

d) Realizar ante el centro gestor de las ayudas los trámites para solicitar la ayuda.

e) Comprobar que las empresas que soliciten ser beneficiarias cumplen los requisitos del artículo 7 de estas bases para ser beneficiarias de la ayuda.

f) Notificar a las empresas beneficiarias la ayuda concedida por el importe máximo señalado en la respectiva convocatoria y emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda y la fecha y hora de entrada de la solicitud. En el caso de que la empresa solicitante no cumpla los requisitos para ser beneficiaria, la entidad colaboradora actuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.1 de esta Orden de bases.

g) Proceder al pago de las ayudas a las entidades proveedoras de los servicios con centro de trabajo en La Rioja, previa comprobación de la correspondiente justificación documental.

h) Remitir a la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización la documentación justificativa que se indica en el artículo 11 de esta Orden.

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 14/2006:

a) Acreditar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de carácter asociativo y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de inspección y control que la Consejería competente en materia de innovación pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General del Gobierno de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y, en su caso, ante los demás órganos de control nacionales o internacionales, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar las solicitudes de las empresas y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cinco años desde el fin del plazo de solicitudes. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

e) Suministrar, a requerimiento de la Consejería competente en materia de innovación, durante un período de tres años a partir de la resolución de concesión de la ayuda, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización.

g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web o, en su caso, dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Gobierno de La Rioja. En este sentido, será necesario incluir el logo del Gobierno de La Rioja en todas las comunicaciones y difusiones que se lleven a cabo en el marco de la respectiva convocatoria, incluyendo tanto las redes sociales como el material utilizado para las acciones de difusión.

h) Establecer un sistema electrónico que acredite fehacientemente el orden de entrada de las solicitudes de ayuda.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía en los términos previstos en el artículo 21.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 14/2006, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 14 del citado Decreto.

c) Que cumplan con la normativa europea del Régimen de ayudas de minimis vigente en cada momento.

d) Que estén al corriente de pagos adeudados a las entidades colaboradoras.

e) Que las empresas beneficiarias no se encuentren vinculadas entre sí en una misma convocatoria salvo que la demanda sea inferior a la prevista entre quienes no tienen tal vinculación.

2. Mediante la presentación de la solicitud de las presentes ayudas, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas.

3. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las descritas en el artículo 6.3, letras b), c) y d) obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Prestar la conformidad a los servicios subvencionables prestados por los proveedores.

d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 del Decreto 14/2006.

f) En cualquier caso, las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 14 de febrero.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta finalizar el plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria o hasta agotar el crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y, un extracto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la normativa vigente.

3. Asimismo, la respectiva resolución de convocatoria recogerá específicamente las siguientes cuestiones:

a) Área o sector de especialización en el que se enmarcarán las actuaciones subvencionadas en base al Anexo I. A este respecto, se señalarán las actividades en las que las empresas deban estar incluidas según los epígrafes de la CNAE-2009 regulados por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o, en su defecto, el Grupo, sección y división del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) directamente relacionados con el área o sector objeto de la convocatoria.

b) Tipología de empresas que pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas.

c) Detalle de los gastos objeto de subvención, de entre los establecidos en el artículo 3 y cuantías máximas subvencionables o costes simplificados, en su caso.

d) Porcentaje de anticipo a la entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

e) Porcentaje máximo de subcontratación en el cual puede incurrir la entidad colaboradora de las presentes ayudas, en base a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

f) Entidad o entidades prestadoras del servicio a las empresas beneficiarias de estas ayudas, en el caso de servicios especializados dirigidos al Área o Sector respectivo de la convocatoria.

g) Plazo en el que debe ejecutarse las ayudas, según lo establecido en el artículo 5.2, y plazo de justificación.

h) Posibilidad de apertura de nuevos plazos de solicitud así como de ampliación de asignación de cuantía subvencionable a empresas ya beneficiarias de fondos en la misma convocatoria.

4. Las solicitudes de ayuda por parte de las empresas se presentarán mediante formulario normalizado que se adjunta como anexo II a estas bases, que deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a la entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 6.3.h. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Certificado acreditativo sobre actividad económica (CNAE y/o IAE) de cada empresa beneficiaria, en el que aparezca la actividad, grupo o epígrafe/sección: certificado tributario de IAE, certificado tributario de situación censal, último modelo del impuesto de sociedades presentado (modelo 200) o documentos acreditativos equivalentes.

c) Documentación acreditativa o declaración respecto de no vinculación con otras empresas solicitantes de estas ayudas si fuera aplicable.

d) Declaración responsable de minimis de cada una de las empresas solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta Orden.

e) Declaración de cumplimiento con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el modelo de Anexo V de esta Orden.

f) Declaración responsable justificativa de vinculación al área o sector objeto de la respectiva convocatoria que se deberá acreditar mediante el correspondiente epígrafe del CNAE o Grupo, sección y división del IAE.

5. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, la entidad colaboradora requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

Artículo 9. Procedimiento de adquisición de los servicios y documentación requerida.

1. Tras la comprobación por parte de la entidad colaboradora de que la solicitud de subvención de la empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria, ésta le comunicará la aceptación de su solicitud señalándole la cuantía asignada para recibir los servicios subvencionables descritos en la resolución de convocatoria y por el importe máximo establecido para cada beneficiaria en la mencionada convocatoria.

En el caso de que la empresa solicitante no cumpla los requisitos para ser beneficiaria, la entidad colaboradora lo comunicará a la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización, en el plazo máximo de 10 días desde el día de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa, señalando la causa o causas de denegación. A estos efectos, la Administración notificará este hecho a la interesada con objeto de que pueda interponer el recurso pertinente.

2. Una vez la empresa beneficiaria reciba la comunicación con el importe de la cuantía concedida, podrá proceder a solicitar los servicios subvencionables a las entidades prestadoras de los mismos que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Finalizada la prestación del servicio, la empresa beneficiaria deberá dar conformidad a los servicios prestados según modelo de Anexo IV y, junto con la factura emitida a su nombre, la remitirá a la entidad colaboradora para que proceda a su pago previa comprobación de cumplimiento de todos los extremos exigidos y en la forma y plazos establecidos en el contrato o convenio de colaboración.

4. La entidad colaboradora conservará los documentos de conformidad con los servicios prestados y las facturas para su presentación a la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización en los plazos de justificación. Asimismo, llevará el control de cuantías concedidas a cada empresa beneficiaria con objeto de comprobar los importes aun sin ejecutar por parte de cada empresa beneficiaria y de la respectiva convocatoria.

Artículo 10. Lista de espera.

1. Las empresas solicitantes que no hubieren resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito presupuestario formarán una lista de espera y serán atendidas con el crédito que quedara liberado por causa de cancelaciones o modificaciones de las actuaciones reservadas. A este efecto y, una vez concedidas las ayudas a las empresas beneficiarias, si se diere la cancelación por parte de alguna de las empresas beneficiarias de la ayuda, la entidad colaboradora exigirá a la beneficiaria la presentación por escrito de la renuncia al objeto de poder conceder la asignación a otra empresa según el orden establecido en la lista de espera.

2. Procederá, igualmente, la liberación del crédito reservado a la empresa beneficiaria cuando ésta no se ajuste a los términos de la convocatoria, así como si existiere ocultación de datos, alteración o cualquier otra manipulación de la información que hubiese sido causa de desestimación de la solicitud.

3. La concesión de estas ayudas a las entidades incluidas en la lista de espera estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Consejería competente en materia de innovación deberá publicar en el Boletín Oficial de La Rioja dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 11. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo máximo para la realización de la actuación y justificación de la subvención será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas. En todo caso, el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa y se presentará por parte de la entidad colaboradora de forma telemática, a través del procedimiento habilitado en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en el Decreto 14/2006, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

4. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al centro gestor de estas ayudas es la siguiente:

a) Memoria técnico-económica de resultados de las ayudas concedidas que incluya información concreta del desarrollo de la mismas, los resultados y beneficios obtenidos con la convocatoria.

En la misma se recogerá una relación de empresas beneficiarias con indicación del nombre, cuantía ejecutada y servicios subvencionados.

b) Documentación presentada con la solicitud exigida en el artículo 8.4.

c) Conformidad de las empresas beneficiarias a los servicios prestados según modelo de Anexo IV.

d) Acreditación de la realización de cada uno de los gastos subvencionables en que se haya incurrido con la presentación de la documentación exigida en el artículo 3. A estos efectos, las facturas de los prestadores de los servicios deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de convocatoria:

d.1. Fecha de emisión.

d.2. NIF del proveedor.

d.3. Datos de la empresa beneficiaria.

d.4. Detalle de los servicios prestados a la empresa beneficiaria.

d.5. Base imponible, IVA y total de la base imponible más el IVA. A estos efectos, la empresa beneficiaria abonará el IVA correspondiente a los servicios subvencionables. Asimismo, la beneficiaria abonará los servicios que no son objeto de subvención o han excedido el límite máximo subvencionable a cada empresa y su correspondiente IVA.

Igualmente, en los justificantes bancarios deberá quedar acreditado el concepto del servicio prestado y el nombre de la empresa beneficiaria a la que se prestó.

e) Justificantes bancarios de abono a las prestadoras del servicio por parte de la entidad colaboradora. La entidad colaboradora procederá al abono a las prestadoras del servicio por los gastos subvencionables en la forma y en los plazos establecidos en el respectivo contrato o convenio de colaboración.

f) Cualquier otra documentación justificativa requerida en la respectiva resolución de convocatoria, en su caso.

En todo caso, la documentación a presentar para la justificación económica será la señalada en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Si tras la revisión de la documentación justificativa presentada por las entidades colaboradoras se comprobara que existieran defectos subsanables, el órgano competente para la comprobación de dichas justificaciones concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección por los mismos medios electrónicos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

6. Cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de innovación e internacionalización, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El abono de estas ayudas podrá realizarse mediante un anticipo a la entidad colaboradora de hasta un máximo del 100% del importe de la subvención recogida en la resolución de convocatoria tras su publicación y, una vez formalizado el contrato o convenio con la entidad colaboradora. La respectiva resolución de convocatoria establecerá el porcentaje del importe a anticipar.

En el caso de que el importe anticipado sea inferior al 100%, se realizará el abono de la cuantía restante de la subvención concedida, tras la justificación realizada por la entidad colaboradora en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 anterior.

3. Las entidades colaboradoras de las presentes ayudas quedan exoneradas de la constitución de garantías siempre que se traten de entidades sin ánimo de lucro en base a lo recogido en el artículo 21.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Una vez que la justificación tenga la documentación completa, el centro gestor de estas ayudas emitirá una propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado y el gasto subvencionable. No obstante, previamente a proceder al abono de la ayuda, el órgano instructor que será la Dirección General competente en materia de innovación e internacionalización, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas en el caso de las cuantías a abonar previa justificación.

Dicha propuesta provisional se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Las entidades solicitantes, podrán renunciar expresamente a presentar alegaciones mediante escrito dirigido al órgano instructor.

5. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Las entidades colaboradoras deberán informar a las empresas beneficiarias que dichas ayudas están incluidas en el régimen de minimis. A estos efectos, en la resolución de abono de la persona titular de la Consejería, como órgano concedente, se establecerá el listado de empresas participantes subvencionadas por estas ayudas con los respectivos importes percibidos.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

Las entidades colaboradoras y las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de internacionalización, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 14. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la acción subvencionada a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

4. Igualmente, en el supuesto de que se tenga conocimiento de la concurrencia de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la ejecución de la acción objeto de subvención se procederá, en su caso al reintegro de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja.

6. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de innovación, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad colaboradora de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en innovación regional dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Identificación y publicidad de las acciones.

1. En la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de innovación.

2. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 16 de diciembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo. Belinda León Fernández.


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