Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2025
Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de octubre de 2024, el acuerdo provisional de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2024 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 211 de fecha 28 de octubre de 2024, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.
Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),
Certifico:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2024, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe en extracto:
3. Acuerdo de aprobación provisional, si procede, de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladora de varios tributos municipales para 2025.
Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de varias ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos municipales, en la que se propone, con el fin de no perder capacidad recaudatoria así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios, proceder a su actualización para que entren en vigor en 2025.
Señala dicha providencia que:
Se propone el incremento de varias de los tributos municipales en función de la actualización conforme al último IPC anual: desde el mes de agosto de 2023 al mes de agosto de 2024, que según el informe del Instituto Nacional de Estadística se sitúa en el 2,30 %.
Respecto a la tasa sobre recogida de basuras, según los estudios económicos para Aldeanueva de Ebro del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para 2025, y a pesar de que dicho Consorcio incrementa el servicio de recogida del resto de residuos en un 2,14 % y por lo que respecta al servicio de recogida de biorresiduos el coste previsto por dicho Consorcio para 2025 en Aldeanueva de Ebro supone una minoración del 0,24 % (estimándose en 22.702,08 euros), por ello se propone no incrementar esta tasa para 2025.
En la Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se modifica el artículo 4.2 relativo a las bonificaciones y, en concreto, la bonificación del 90% que está establecida a favor de construcciones, instalaciones u obras directamente vinculadas a la mejora de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad realizadas en las viviendas donde residan dichas personas, a fin de que dicha bonificación también se aplique a las personas que estén reconocidas como dependientes por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.
Por lo que se refiere a la Ordenanza número 20 reguladora de la tasa por espectáculos taurinos se actualizan las tarifas recogidas en el artículo 3º de la misma, puesto que las mismas se fijaban con IVA incluido y ahora se desglosa la tarifa de la tasa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que se refiere a la Ordenanza número 29 reguladora de la tasa por la asistencia al taller de personas mayores, centro joven de Aldeanueva de Ebro y ludoteca municipal se añade, una coletilla para prorratear por quincenas la tarifa por asistencia a la Ludoteca.
Además, se modifica la redacción de algunos artículos de las siguientes ordenanzas fiscales:
- En la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de la tasa reguladora de los servicios de alcantarillado, en su artículo 5, se redacta la primera tarifa, modificando la palabra '...agua facturada o vertida al semestre' por 'agua consumida al semestre'.
- En la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en su artículo 4, se añade la periodicidad del pago.
- En la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se modifica su artículo 17 relativo al periodo impositivo y devengo y el artículo 21 a fin de incorporar normas sobre la gestión de la concesión del aprovechamiento especial.
- Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales. Se modifica la edad contemplada en el apartado 2.a) del artículo 3º, quedando de la siguiente manera:
· Temporada de Septiembre a Mayo (mayor de 16 años).
· Temporada de Septiembre a Mayo (menor de 16 años).
- En la Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio, en su artículo 5, se modifica su redacción que quedará como sigue:
2.- Consumo:
Hasta 80 m3/semestre a razón de ....
Los siguientes m3 a partir de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a ...
Los siguientes m3 a partir de 130 m3/semestre a ...
...
Precio por m3 de agua en terrenos rústicos...
- Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en la que se corrige el importe del coeficiente del mismo, ya que, debido a un error, se establecía en 1,62 y el correcto es 1,64.
- En la Ordenanza número 23 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio se añade en el Artículo 6. Tipo de gravamen o cuota tributaria, punto uno un nuevo párrafo que dice así: 'Cuando el usuario precise más de 15 horas semanales de servicios de atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán tres tramos anteriores al que por renta per cápita le corresponda'.
- La ordenanza número 25 reguladora de la tasa por expedición de documentos, del epígrafe IV: Documentos relativos a servicios sociales se elimina 'y cualquier otro' del 1. Informe reagrupación familiar.
- En la ordenanza número 33 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio se elimina el siguiente párrafo del artículo 6.- Normas de Gestion. Punto 3. 'En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección, dividiendo sus ingresos entre 1,5'
Además, se añade un nuevo porcentaje en el artículo 7 que regula el tipo de gravamen o cuota tributaria para los usuarios que cobren una pensión igual o inferior al 86,99% del IMPREM que pagarán el 20% de la cuota
También se establecen algunas tarifas no recogidas en las Ordenanzas de algunas tasas como:
- En la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico se incluye una tarifa por importe de 436,82 euros por las licencias para ocupaciones de terreno en Plaza Europa con ocasión de la celebración de la Feria Entreviñas.
- En la Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales se introduce una modificación relativa a los socios anuales o de un cuatrimestre completo de cualquiera de las modalidades de Agua & Ocio que si disponen del Abono todo el año del polideportivo tendrá derecho de acceso gratuito al gimnasio los meses de junio/julio/septiembre y si disponen del Abono de temporada estival, tendrá derecho de acceso gratuito al gimnasio los meses de junio y julio.
Además, se establece tarifa por Abono para cursos de 1 día/semana para mayores no abonados y abono para cursos de 1 día/semana para menores de 16 años/jubilados no abonados.
Respecto al abono para cursos se añade lo siguiente:
Cuando los menores inscritos en los cursos de 2 días/semana no sean abonados del Polideportivo Municipal, la tasa del abono mensual será de 17,80 euros/mes
Cuando los menores inscritos en los cursos de 1 día/semana no sean abonados del Polideportivo Municipal, la tasa del abono mensual será de 8,90 euros/mes
- Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en la que se introduce el apartado 11 en el artículo 6º relativo a la cuota tributaria recogiendo que 'Los cuatriciclos con cilindrada inferior o igual a 50 c.c. tributarán por las tarifas correspondientes a ciclomotor, y en caso de que superen los 50 c.c. tributarán por las tarifas correspondientes a tractor'.
- En la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de báscula municipal se introduce la tarifa de 32,00 euros por botón de pesaje. En este punto se pregunta por la concejal popular Beatriz Domeco de Jarauta si con la adquisición del botón se incluyen alguna pesada, a lo que se responde que se cree que no, que el botón es por comodidad para los que pesan de continuo, tras ellos se produce un pequeño debate sobre si se podría cambiar la forma de pesaje y hacerlo con tarjeta gratuita y recargable para que fuera más cómodo; a lo que el Alcalde contesta que eso conllevaría cambio de todo el sistema de pago y que no compensaría el coste para lo que se cobra (que son 1,10 euros por pesada); sobre si es incómodo o no el tener que llevar céntimos para el pago de la pesada; que la máquina de cobro no devuelve...
- En la Ordenanza número 24 reguladora de la tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal se introduce una tarifa gratuita por la utilización de la Sala Entreviñas por partidos políticos, asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas para torneos, exhibiciones, etc. que les sean propios, así como aportación de fianza de 500,00 euros por el uso de la misma Sala.
Asimismo, se establece la aportación de fianza de 500,00 euros por la celebración de bodas civiles en el Museo del Vino y por uso de Museo del Vino para actividades propias de la Asociación. En esta parte la portavoz popular pregunta si se cobra tasa por esta utilización a lo que se responde que sí, que unos 48 euros.
Las Ordenanzas fiscales que no son modificadas para incrementar sus cuotas o tarifas, son las siguientes:
· Ordenanza número 4 reguladora de la tasa sobre Recogida de Basuras.
· Ordenanza número 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
· Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
· Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
· Ordenanza número 16 reguladora del Impuesto sobre Contribuciones Especiales.
· Ordenanza número 17 reguladora de prestación personal y de transportes.
· Ordenanza número 18 reguladora del coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
· Ordenanza general reguladora de los precios públicos.
Con fecha 16 de octubre de 2024 se han emitido el informe técnico-económico para la modificación de varias tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y el informe técnico-económico para la modificación de varios tasas por la prestación de un servicio o realización de una actividad, bien por modificación en sus tarifas, bien por cambios en su redacción, son las siguientes:
· Ordenanza número 1 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
· Ordenanza número 2 reguladora de la tasa del Cementerio Municipal.
· Ordenanza número 3 reguladora de la tasa sobre los Servicios de Alcantarillado
· Ordenanza número 5 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
· Ordenanza número 6 reguladora de la tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.
· Ordenanza número 7 reguladora de la tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.
· Ordenanza número 8 reguladora de la tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
· Ordenanza número 9 reguladora de la tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
· Ordenanza número 10 reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
· Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.
· Ordenanza número 12 reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
· Ordenanza número 19 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de báscula municipal.
· Ordenanza número 20 reguladora de la tasa por Espectáculos Taurinos
· Ordenanza número 21 reguladora de la tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.
· Ordenanza número 22 reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.
· Ordenanza número 23 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
· Ordenanza número 24 reguladora de la tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.
· Ordenanza número 25 reguladora de la tasa por Expedición de documentos.
· Ordenanza número 26 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
· Ordenanza número 27 reguladora de la tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria y mobiliario de Propiedad Municipal.
· Ordenanza número 28 reguladora de la tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.
· Ordenanza número 29 reguladora de la tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.
· Ordenanza número 30 reguladora de la tasa por Apertura de establecimiento mediante comunicación.
· Ordenanza número 31 reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.
· Ordenanza número 32 reguladora de la tasa por Licencia de Autotaxi y vehículos de alquiler.
· Ordenanza número 33 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio
De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2024 y de la Propuesta de ésta, fue emitido informe por Secretaría en fecha 16 de octubre de 2024 referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable, comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
Considerando que con fecha 16 de octubre de 2024 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Considerando que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladora de los tributos referidos.
Finalizada la lectura de la propuesta de incremento y modificaciones en redacción del texto de alguna ordenanza y de establecimiento de algunas tarifas no recogidas en las Ordenanzas de algunas tasas, la portavoz popular explica que su grupo va a votar en contra porque considera que el año pasado ya se subió un 8%, muy por encima del IPC, y este año se vuelve a subir un 2,3%; que si el año pasado se hubiese subido el IPC del año, estarían de acuerdo en subir para 2025 el IPC de este año ya que este año está siendo difícil en Aldeanueva de Ebro y sería mejor no subir nada y ya el año que viene subir lo que suba el IPC en 2025.
A ello le contesta el Alcalde que lo justo es subir cada año lo que sube la vida; que para 2023 no se subió nada por la situación de crisis, y fue un error porque luego para 2024 se tuvo que subir más que el IPC de ese año aunque sólo se subió un 8%, perdiendo poder adquisitivo el Ayuntamiento, ya que el IPC de 2022 y de 2023 estaba por encima del 13%; añade que, cuanto más años se tarda en subir, luego la subida tiene que ser mucho mayor; que la propuesta es incrementar las tasas y no los Impuestos que no se suben nada, en un 2,3% que es el incremento medio en España, ya que en La Rioja es del 2,4% pero, como se compran bienes y servicios en toda España, es más justo subir el IPC medio del país, señalando también que le gustaría poder no subir las tasas pero eso no es posible si los servicios y los suministros que compra el Ayuntamiento siguen subiendo.
Hay un pequeño debate sobre los incrementos en otros municipios de la provincia y lo que se paga por basura o por IBI en esos municipios y sobre que la oposición siempre vota en contra de las subidas de los Tributos y el equipo de gobierno a favor, independientemente del grupo político.
Tras el debate, visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía y personal de fecha 21 de octubre de 2024 y considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos cuya modificación se pretende se ajustan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, el Pleno, con el voto a favor de los seis concejales del Grupo Municipal Socialista y el voto en contra de los cinco concejales del Grupo Municipal Popular,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 12 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.