Orden AGM/88/2024, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, surge como consecuencia de la iniciativa Next Generation EU, aprobada por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El PRTR recoge entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II 'Infraestructuras y ecosistemas resilientes'. Ésta, a su vez, incorpora la Inversión 2 del Componente 5 (C05.I02), denominada 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación'. De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, se establece para este Componente el Hito número 77 del CID 'Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación'.
Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados en el marco de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones), se estima que unas 51.000 personas viven en zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro y, entre los sesenta y dos municipios que se alinean en estos 325 km, veintitrés de ellos presentan una alta probabilidad de inundación. Por su parte, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones, con el 67,6% de la superficie inundable de este tramo ocupado por explotaciones agrarias y 347 explotaciones ganaderas ubicadas en la zona inundable.
En el marco del PRTR, el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 2022 publicó el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro (entre Logroño -La Rioja- y La Zaida -Zaragoza-) y principales afluentes asociados, dentro de la Estrategia Ebro Resilience. En concreto, asigna a la Comunidad Autónoma de La Rioja un total de 1.500.000 euros para el desarrollo de estas actuaciones.
Conforme a dicho Real Decreto, el 22 de diciembre de 2023, el Boletín Oficial de La Rioja publicó la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
El 12 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el extracto de la Resolución 429/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones por un importe total de un millón trescientos mil euros (1.300.0000 euros).
Mediante la Resolución 362/2024, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, se conceden subvenciones por un importe total de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis coma treinta y cinco euros (284.756,35 euros), de los cuales 66.224,54 euros son subvenciones para el sector privado.
El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en su artículo 6. b) establece que 'Al menos un 25% de la subvención total destinada a su ámbito territorial al sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva'. En el caso de La Rioja, por lo tanto, deben destinarse al menos 375.000 euros al sector privado a través de subvenciones con concurrencia competitiva.
Con el objetivo de facilitar a los posibles beneficiarios la presentación de nuevas solicitudes para contribuir a la adaptación al riesgo de inundación -que es una aspiración compartida por la Unión Europea, el Gobierno de España y el Gobierno de La Rioja- la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente promueve la modificación de la Orden de Bases AGM/19/2023, de 19 de diciembre, que permita aumentar el interés de futuros interesados, tanto de titularidad pública como privados. El definitiva, el objetivo de la modificación de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, es tratar de favorecer una mayor concurrencia.
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que transpone la Directiva de Inundaciones, establece que la gestión del riesgo de inundación es una responsabilidad compartida entre todas las administraciones y la sociedad.
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, la planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, previos los trámites e informes preceptivos, y en virtud del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a realizar la modificación en el texto de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, y aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
Uno.- En el apartado 1 del artículo 5, se modifica el punto 4, que queda redactado como sigue:
'Línea 4. Obras o actuaciones necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales, así como de los edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos existentes, tales como:
a) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.
b) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.
c) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación, abastecimiento y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc. '.
Dos. El apartado 3 del artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:
'3. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada beneficiario será de 35.000 euros para la Línea 1, 70.000 euros para la Línea 2 y Línea 3, y 120.000 euros para la Línea 4.'.
Tres. En el apartado 6 del artículo 6, se modifica la redacción del párrafo g) y se introduce un nuevo párrafo h):
'g) Gastos de personal propio.
h) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con la finalidad el objeto de la subvención'.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
'Las ayudas objeto de esta Orden serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, previa aprobación de gasto en la oportuna convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, que serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se reflejan a continuación, pudiéndose alcanzar un máximo de 50 puntos. Para poder ser beneficiario de la subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos'.
Cinco. En el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7, se sustituye el cuadro relativo a los criterios de valoración por el siguiente:
Criterios | Puntos |
Elemento afectado situado en la zona ARPSI | 20 |
Elemento afectado situado en la zona de flujo preferente | 15 |
Elementos situados en la zona inundable T=10 | 10 |
Elementos situados en la zona inundable T=50 | 7 |
Elementos situados en la zona inundable T=100 | 5 |
Elementos situados en la zona inundable T=500 | 4 |
Seis. En el párrafo c) del apartado 1 del artículo 7, se sustituyen los cuadros relativos a los criterios de valoración por los siguientes:
Criterios | Puntos |
De 150 o más habitantes protegidos | 10 |
Entre 149 y 100 habitantes protegidos | 5 |
Entre 99 y 50 habitantes protegidos | 3 |
Entre 49 y 1 habitante protegido | 1 |
Criterios | Puntos |
De 0,75 o más kilómetros de cauces | 8 |
Entre 0,74 y 0,50 kilómetros de cauces | 5 |
Entre 0,49 y 0,25 kilómetros de cauces | 2 |
Criterios | Puntos |
Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza | 2 |
Siete. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado como sigue:
'4. En base a la propuesta, el titular de la Consejería competente en materia de gestión integral del agua y los recursos hídricos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención'.
Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:
'1. El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en su artículo 11, establece que los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis meses desde la aprobación del mismo y que podrán incluirse adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a su aprobación.
En el caso de las actuaciones subvencionables conforme a esta Orden, podrán haberse realizado antes de la aprobación de la misma, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021, y deberán estar finalizadas hasta el 6 de marzo de 2026.'
Nueve. Se modifica el Anexo I. Solicitud.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Los expedientes pendientes de resolución, deberán ser tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 13 de diciembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.