Gobierno de La Rioja

Núm. 248
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..4687

Resolución 1285/2024, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada "Este" de STR Santo Domingo, entre la STR Santo Domingo y el apoyo número 3. AT/1555202

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con N.I.F. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica 'Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, entre la STR Santo Domingo y el apoyo número 3', expediente AT/1555202, cuyas características principales son:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Emplazamiento: Santo Domingo de La Calzada.

Finalidad: Distribución.

Características técnicas:

Las actuaciones proyectadas en el presente documento, se realizarán en la localidad de Santo Domingo de la Calzada, con origen en el módulo 2 de 13,2 kV de la subestación y final en el apoyo proyectado número 37. El proyecto comprende la variante provisional (Fase 1) y definitiva (Fase 2) de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de S.T.R. Santo Domingo (AT/15552), entre la S.T.R. Santo Domingo (AT/14518) y el apoyo número 3.

Fase 1 (provisional).

- Instalación de un nuevo apoyo número 46, entre los actuales número 1 y número 2 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, bajo la línea actual sin variar la banda de servidumbre.

- Nueva línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, que partirá de la correspondiente posición de línea de la S.T.R. móvil Santo Domingo (en tramitación) y finalizará en el nuevo apoyo número 46, con una longitud de 34 metros y conductor tipo HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al.

- Desmontaje de línea aérea de 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, entre el pórtico de la S.T.R. Santo Domingo y el nuevo apoyo número 46, con una longitud de 6 metros y conductor desnudo de cobre de 35 mm2 de sección.

Fase 2 (definitiva).

- Instalación de dos nuevos apoyos número 37 y número 47, el primero entre los actuales número 2 (a desmontar) y número 3, y el segundo sustituirá al número 46instalado en la fase 1, de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, ambos bajo la línea actual sin variar la banda de servidumbre. Incluye nuevo tendido de línea aérea entre los apoyos número 37 y número 47, con una longitud de 99,5 metros y conductor del tipo LA-180.

- Nueva línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, que partirá de la correspondiente posición de línea a construir en la S.T.R. Santo Domingo (en tramitación) y finalizará en el apoyo número 47, con una longitud total de 38 metros y conductor tipo HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al.

- Desmontaje de línea subterránea de 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, entre la STR móvil Santo Domingo (en tramitación) y el apoyo número 46, con una longitud total de 34 metros y conductor tipo HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al.

- Desmontaje de línea aérea de 13,2 kV denominada 'Este' de STR Santo Domingo, entre apoyos número 46 y número 37, con una longitud de 95 metros y conductor desnudo Cu 35 mm2 de sección. Incluyendo el desmontaje de apoyos número 46 y número 2.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se ha presentado en plazo la siguiente alegación:

Isabel Ana Bartau Rojas manifiesta que la finca 2 (4092529WM0949S0001UT) no es de naturaleza agraria o 'cereal', sino de naturaleza urbana tal y como figura en el documento de notificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pagado en 2023 por esta finca y el documento de pago del IBI de este año donde se detalla que es de naturaleza urbana. Asimismo, indica que las instalaciones de ambas líneas van a afectar gravemente el valor de uso y de venta de ambas fincas. Por ello la indemnización por la imposición de la servidumbre de paso eléctrica debería comprender los siguientes conceptos:

a) Valor de la superficie del terreno ocupado y servicios para estaciones de enlaces hertzianos, o por la anchura de la zanja. Este valor, según la alegante, para la finca 2 asciende a 24.938,99 euros y en la finca 4 a 7.006 euros.

b) Importe de la depreciación que ocasiona la servidumbre y limitaciones en el uso y aprovechamiento.

c) Indemnización por los daños y perjuicios causados por la ocupación temporal.

d) Importe de las obras que fuere necesario realizar para el normal restablecimiento del suelo.

e) Valor del premio de afección que según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) es un 5% que entre ambas fincas asciende a un total de 1.597,25 euros.

f) Impuestos derivados de las fincas (durante los años afectados por la servidumbre de paso eléctrica).

Por todo ello, solicita que el importe de la indemnización por ambas líneas sea 50.000 euros.

Trasladadas las mismas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de Isabel Ana Bartau Rojas, como se recoge en el proyecto, las afecciones generadas son:

- Nuevo apoyo número 46 (parcela 2), con uso limitado a la fase 1 de las obras.

- Nueva línea subterránea con una longitud de 2 metros (parcela 2), con uso limitado a la fase 1 de las obras.

- Sustitución del conductor existente de la línea aérea, con una longitud de 33 y 62 metros, para las parcelas 2 y 4 s/p respectivamente, por el mismo trazado que trascurre la línea aérea actual.

Las afecciones generadas de uso para la fase 1, quedarán desmontadas en la fase2, una vez realizadas las obras interiores en la STR Santo Domingo. Por tanto, su uso es provisional.

En relación con la naturaleza de la finca 2, se ha indicado en proyecto relacionada con el uso actual de la misma, que corresponde con el cultivo de cereal, si bien la calificación urbanística de la misma corresponde con urbano no consolidado, tal como se indica en el plano número 13 de proyecto.

En cuanto a la valoración de las servidumbres creadas, el promotor declara estar dispuesto a llegar a un acuerdo con la alegante y en caso de no ser posible, el Jurado de Expropiación Forzosa establecerá el justiprecio sobre las mismas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Infraestructuras.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación,

RESUELVE

Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de S.T.R. Santo Domingo, entre la S.T.R. Santo Domingo y el apoyo número 3, anteriormente descrita.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 16 de diciembre de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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