Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos en el Polideportivo y Piscinas Municipales
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos en el Polideportivo y Piscinas Municipales de Villamediana de Iregua.
El referido acuerdo, junto con la modificación de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 214, de 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con dos abstenciones, un voto en contra y seis votos a favor,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de servicios deportivos en el Polideportivo y Piscinas Municipales de Villamediana de Iregua, con el texto que figura anexo a esta propuesta.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Villamediana de Iregua a 16 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.
Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos en el polideportivo y piscinas municipales
Artículo 1. Fundamento legal.
Ejercitando las facultades reconocidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, y arts. 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de polideportivo y piscinas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de polideportivo, pistas de pádel y tenis, campo de fútbol 7 y piscinas municipales.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa los usuarios de las instalaciones del polideportivo y las piscinas municipales. La obligación de contribuir nace en el momento en que se inicie la entrada en el recinto de la citada instalación.
Artículo 5. Responsables tributarios.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible es la magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, de acuerdo con las tarifas reflejadas en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
Se considerará en la presente tasa el número de personas que usen y disfruten los servicios deportivos en las referidas instalaciones municipales, así como el número de horas o fracción de las mismas de utilización de las salas, pistas, frontones y demás instalaciones susceptibles de exigir una cuota mayor o menor en función de su fraccionamiento.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Piscinas municipales, gimnasio y SPA
Las diferentes temporadas de los abonos tendrán una duración de:
- Anual: se considerará que comience el 1 de octubre y terminará el 15 de septiembre.
- Verano: discurre desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
- Invierno: lo hace desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
- Cuatrimestral: se dividirá en dos, el primer cuatrimestre discurrirá desde el 1 de octubre al 31 de enero, mientras que el segundo cuatrimestre, transcurrirá desde el 1 de febrero al 31 de mayo coincidiendo con el fin de la temporada de invierno.
A.1. Abonos piscina, gimnasio y spa: | Anual /euros | Verano /euros | Invierno /euros | Mensual /euros | Cuatrimestral /euros |
Infantil (de 4 a 15 años inclusive) | 80,00 | 31,00 | 70,00 | 15,00 | 41,00 |
Juvenil (de 16 a 35 años inclusive) | 130,00 | 50,00 | 113,00 | 24,00 | 66,00 |
Adulto A partir de 36 años | 180,00 | 69,00 | 157,00 | 33,00 | 92,00 |
(+) 65 años y personas con capacidades diferentes* | 120,00 | 46,00 | 105,00 | 22,00 | 61,00 |
Abono familiar* | 352,00 | 134,00 | 307,00 | - | 179,00 |
* Las tarifas en los abonos de este apartado se verán incrementadas en un 20% para los no empadronados en este municipio.
* Se considerarán personas con capacidades diferentes a quienes tengan la condición legal de minusválido en igual grado o superior al 33 por 100, de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose aportar el correspondiente justificante de la situación.
* Abono familiar: Incluye a los cónyuges y el primer hijo. Por el segundo se aplicará una bonificación del 50% en su tarifa. Para la aplicación de este abono, los hijos deberán ser menores de 26 años.
Numerosas: Incluye a los cónyuges y el primer y segundo hijo en el abono familiar. Por el tercero y siguientes se aplicará una bonificación del 50% en su tarifa. Para la aplicación de este abono, los hijos deberán ser menores de 26 años.
Monoparentales: Se abonará el importe correspondiente al abono por el progenitor y el primer hijo. Por el segundo y siguientes se aplicará una bonificación del 50% en su tarifa. Para la aplicación de este abono, los hijos deberán ser menores de 26 años.
A.2. Entradas diarias al recinto:
A.2. Entradas diarias al recinto: | Días | laborales | Sábados | y festivos |
Verano | Invierno | Verano | Invierno | |
Infantil (de 4 a 15 años inclusive) | 4,00 | 3,00 | 5,00 | 4,00 |
Adulto (A partir de 16 años) | 6,00 | 4,00 | 7,00 | 5,00 |
A.3. Clubs, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza oficiales:
A.3. Clubs, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza | No locales/euros | Locales/euros |
Por el uso de calles | 10,00/hora | 2,00/hora |
Por el uso de campus y ludoteca | 2,00/día | 0,5/día |
El uso de las piscinas quedará cerrado 30 minutos antes del cierre previsto de la instalación durante la temporada de verano, siendo de 15 minutos el tiempo previsto para la temporada de invierno.
La utilización de los servicios en temporada de invierno por federaciones, asociaciones, clubes o centros de enseñanza oficiales serán por hora o fracción. Los abonados y usuarios aceptarán las condiciones generales establecidas por el Ayuntamiento en la utilización y gestión de los servicios deportivos municipales.
Polideportivo municipal.
B.1 Particulares, clubs, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza | Particulares y no locales | Locales |
Frontón | 10,00/hora | 2,00/hora |
Pista Polideportiva | 23,00/hora | 2,00/hora |
Salas y espacios | 10,00/hora | 1,00/hora |
Iluminación en pista polideportiva/frontón | 7,00/hora | 2,00/hora |
B.2 Espectáculos | Tarifa/euros | Fianza/euros |
Deportivos | 300,00 | 500,00 |
No deportivos | 1.000,00 | 1.500,00 |
Iluminación | 12,00/hora |
B.3 Servicios de animación sociocultural o deportiva | Tarifa/euros |
Semana en períodos vacacionales | 3,00/niño |
1. Campo de Fútbol-7
C. Particulares, clubs, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza | Particulares y no locales | Locales |
Campo de fútbol-7 | 30,00/hora | 2,00/hora |
Iluminación | 10,00/hora | 2,00/hora |
1. Pistas de pádel y tenis.
Particulares y | no Locales | Locales | ||
D. Particulares, clubs, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza | Mañana | Tarde | Mañana | Tarde |
Pista de Pádel | 7,00/hora | 10,00/hora | 2,00/hora | 2,00/hora |
Pista de Tenis | 5,00/hora | 8,00/hora | 2,00/hora | 2,00/hora |
Iluminación | 2,00/hora | 2,00/hora |
Artículo 8. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de prestación del servicio, y el pago de estas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. Se entiende por temporada del servicio de piscina la que se decrete en cada periodo.
2. Para poseer el abono de carácter familiar, se ha de acreditar el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, entrando en esta categoría todos los descendientes con edades desde los 4 a los 25 años, ambos inclusive.
3. Para poseer el abono de carácter familiar numerosa, se ha de presentar los documentos oficiales que así lo acrediten.
4. Para poseer el abono de carácter familiar monoparental, se ha de presentar los documentos oficiales que así lo acrediten.
5. Los niños menores de cuatro años no pagan entrada ni abono para acceder al recinto de la piscina.
6. A todos los efectos se entenderá la edad efectivamente cumplida en el momento de la venta del abono/entrada.
7. Las fechas de apertura y cierre, así como los horarios de utilización del servicio de piscinas, del polideportivo, de las pistas de pádel y tenis y del campo de fútbol serán fijados por el Ayuntamiento, en atención a la época del año, climatología, utilización del recinto para cursos u otras actividades, reformas o averías, celebración de fiestas locales u otras causas, sin que las posibles restricciones den derecho a indemnizaciones ni devoluciones a los usuarios aunque dispongan de abono.
8. El Pleno del Ayuntamiento podrá regular en cualquier momento la forma, lugar y plazos para expedición de abonos, incluso su limitación tanto del período de venta como del número máximo.
9. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto y utilización de los servicios, en función de los diferentes conceptos de la tarifa recogido en el cuadro de tarifas.
10. Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable exclusivamente al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
Artículo 10. Recaudación.
La recaudación de los restantes precios correspondientes a las tarifas señaladas se efectuará directamente en la taquilla, a cuyo efecto se formulará cargo de los tickets y tarjetas de bonos, sin cuyo pago previo queda prohibida la utilización de las instalaciones o prestación de servicios.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
1. La incorrecta utilización de las instalaciones llevará consigo la restauración a su estado anterior por cuenta del responsable, sin perjuicio de aplicar las sanciones que legalmente correspondan, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y ss. de la Ley General Tributaria
2. Se sancionará con una multa de 6,00 euros a la persona que pierda la llave de la taquilla.
3. Se sancionará con una multa de 5,00 euros a la persona que pierda o rompa el carnet.
4. Se sancionará con una multa de 2,00 euros a la persona que pierda o rompa el llavero de acceso.
Artículo 12. Vigencia.
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según la legislación vigente, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.