Gobierno de La Rioja

Núm. 248
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..4703

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de Villamediana de Iregua.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 214 de fecha de 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con dos abstenciones, un voto en contra y seis votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Villamediana de Iregua a 16 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.


Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 1. Fundamento.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

- Viviendas.

- Bodegas.

- Locales.

- Alojamientos.

- Establecimientos de restauración.

- Establecimientos de alimentación.

- Locales comerciales.

- Locales industriales.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

Artículo 5. Responsables tributarios.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 6. Base imponible.

La base imponible de la tasa se determinará teniendo en cuenta la utilización, la actividad y los residuos objeto de la recogida, conforme a lo establecido en la tarifa de esta ordenanza.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:



Concepto año/euros
a. Por cada vivienda 113,75
b. Por cada edificio destinado a bodega o similar 108,70
c. Por cada local destinado a merendero o sin uso específico 108,70
d. Por cada vivienda de carácter familiar, cuyos titulares residan solos  y sean mayores de 65 años               68,25
e. Alojamientos (Hoteles, hostales, Pensiones y similares) 261,64
f. Establecimientos de restauración
  - Restaurantes 398,14
  - Bares, cafeterías, pubs y similares 284,39
g. Establecimientos de alimentación
  - Supermercados, tiendas de ultramarinos y similares:
     Hasta 100 m2 227,51
     De 101 hasta 300 m2 250,26
     Superiores a 300 m2 295,76
- Fruterías, pescaderías, carnicerías, panaderías y similares 227,51
h. Locales comerciales
  - Centros Oficiales 204,76
  - Oficinas Bancarias y similares 204,76
  - Despachos profesionales 204,76
  - Comercios 204,76
i. Locales industriales
  - Estaciones de servicios 204,76
  - Talleres mecánicos 204,76
  - Industrias, fábricas y similares 204,76
  - Demás locales no expresamente tarifados 204,76

Artículo 8. Devengo.

La tasa se devengará desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

2. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

4. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por semestres.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relavo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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