Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio de Villamediana de Iregua.
El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 214 de fecha de 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua a 16 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con dos abstenciones, un voto en contra y seis votos a favor,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, con el texto que figura anexo a esta propuesta.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, con el texto que figura anexo a esta propuesta:
Artículo 1. Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por suministro de agua potable a domicilio', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel y la instalación de acometidas a la red de distribución y el mantenimiento de los aparatos de medición.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes a las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables tributarios.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos, sin perjuicio de la cuota de servicio y mantenimiento y derechos de contratación y acometida que se fija en la tarifa.
2. Se entenderá por derechos de acometida, la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento.
La cuota única a satisfacer por tal concepto vendrá determinada en función del diámetro de la acometida ejecutada.
Los derechos de acometida serán abonados en una sola cuota y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el usuario de las mismas.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengara una cantidad equivalente a la diferencia entre ambas acometidas.
3. Los derechos de contratación son las tasas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato.
4. La cuota de servicio y mantenimiento es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como el mantenimiento realizado por la Entidad Suministradora de los aparatos de medida, caso de realizarse.
5. Tendrán la consideración de servicios específicos aquellas actuaciones que la entidad suministradora realice al abonado de una forma ocasional, tales como reparaciones de averías con cargo al abonado, reformas, ampliaciones, fugas en instalaciones de propiedad del abonado, acometidas, etc.
La cuota vendrá determinada por el importe real de los trabajos realizados.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Derechos de Acometida | |
a. Diámetro menor o igual que 30mm | 154,44 euros |
b. Diámetro de 40 mm | 159,07 euros |
c. Diámetro de 50 mm | 163,71 euros |
d. Diámetro de 80mm | 168,34 euros |
e. Diámetro iguales o mayores de 100mm | 172,97 euros |
2. Derechos de Contratación | |
a. Tarifa única por punto | 45,42 euros |
b. Cambio de titularidad | 4,54 euros |
3. Consumos | |
3.1. Usos Domésticos | |
La cuota se aplicará semestralmente: | |
a. Servicio y mantenimiento | 5,28 euros |
b. Consumos hasta 60 m3 | 0,59 euros/ m3 |
c. Consumos de 61 a 100 m3 | 0,65 euros/ m3 |
d. Consumos de 101 a 200 m3 | 0,71 euros/ m3 |
e. Consumos superiores a 200 m3 | 0,77 euros/ m3 |
3.2. Uso Industrial, Obras y Construcciones | |
La cuota se aplicará semestralmente: | |
a. Servicio y mantenimiento | 6,82 euros |
b. Consumos hasta 200 m3 | 0,69 euros/ m3 |
c. Consumos de 201 a 500 m3 | 0,75 euros/ m3 |
d. Consumos superiores a 500 m3 | 0,81 euros/ m3 |
3.3. Uso Piscinas y Riego Jardines | |
La cuota se aplicará semestralmente: | |
a. Servicio y mantenimiento | 5,19 euros |
b. Consumos hasta 200 m3 | 1,30 euros/ m3 |
c. Consumos de 201 a 500 m3 | 1,37 euros/ m3 |
d. Consumos superiores a 500 m3 | 1,44 euros/ m3 |
A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua; entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos presentarán la declaración de alta en la tasa previamente a la utilización del servicio, considerándose el contrato de suministro de agua declaración fiscal a los efectos indicados anteriormente
2. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. En los casos de altas o incorporaciones en el padrón, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
3. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón.
5. La lectura de contadores, facturación y cobro de los recibos, se efectuará con carácter semestral.
6. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
7. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Artículo 10. Recaudación.
El cobro de la Tasa se llevará a cabo semestralmente, junto con la tasa de Alcantarillado mediante padrón, con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre recaudación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.