Gobierno de La Rioja

Núm. 249
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de diciembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..4705

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado de Villamediana de Iregua.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 214 de fecha de 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Villamediana de Iregua a 16 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.



Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con dos abstenciones, un voto en contra y seis votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios de alcantarillado, con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, con el texto que figura anexo a esta propuesta:

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por servicios de alcantarillado', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado RDL 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a. La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

2. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes a las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b. En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 5. Responsables tributarios.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible.

Constituye la base imponible de la Tasa:

a. En la autorización a la acometida, una cantidad fija, por una sola vez.

b. En los servicios de alcantarillado y depuración, por el volumen de agua consumida de cualquier origen y naturaleza, medida o estimada en m3.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria exigida por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca o que se consuma.

A tal efecto se aplicará la siguiente cuota que se aplicará semestralmente:

a. Servicio y mantenimiento/cuota mínima 3,40 euros
b. Por la concesión de la licencia o autorización de acometida 155,73 euros
c. Por cada m3 de agua potable consumida 0,16 euros/m3
d. Por cada m3 de agua potable consumida en industrias, talleres y similares          0,18 euros/m3



Artículo 8. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. Los sujetos pasivos presentarán la declaración de alta en la tasa previamente a la utilización del servicio.

2. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. En los casos de altas o incorporaciones en el padrón, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

3. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón.

5. La lectura de contadores, facturación y cobro de los recibos, se efectuará con carácter semestral.

6. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

Artículo 10. Recaudación.

1. El cobro de la Tasa se llevará a cabo semestralmente, junto con la tasa de Agua Potable mediante padrón, con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre recaudación.

2. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final único.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir