Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de diciembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE QUEL
III..4727

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2024 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Beatriz Pascual Cabezón, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Quel (La Rioja),

Certifico:

Que el Ayuntamiento de Quel, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó entre otros el acuerdo que transcribo literalmente:

'2º. Aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Expte. 180/2024)

Por Secretaría se procede a dar lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Administración General y Personal de fecha 24 de octubre de 2024.

(...) A la vista de la propuesta de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2024, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, con el fin de introducir una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 25 años, siempre que se trate de vehículos clásicos, y adaptar la redacción del resto del artículo 5.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 2 de octubre de 2024, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Realizada la tramitación legalmente establecida, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Administración General y Personal, el Pleno con los diez votos a favor de los miembros presentes, ninguno en contra y ninguna abstención, es decir, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://www.quel.org] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.'

Se publica a continuación el texto del artículo modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

'5.2.- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de vehículos Históricos Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, previa solicitud del sujeto pasivo adjuntando la resolución favorable a la catalogación del vehículo como histórico emitida por la Comunidad Autónoma de conformidad con el citado Real Decreto o normativa vigente en el momento de la solicitud.

5.3.- Asimismo, se establece una bonificación del 100 % para los vehículos con una antigüedad igual o superior a 25 años, siempre que tengan la condición de vehículo clásico y se utilice para tal fin, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

- Que se trate de vehículos clásicos cuyo titular sea el beneficiario de la bonificación.

- Que el beneficiario acredite su pertenencia a un club o asociación que entre sus objetivos persiga la promoción o conservación de vehículos clásicos, debiendo aportar certificado o documentación que justifique tal circunstancia y demuestre que es un vehículo clásico de colección o exposición.

Los años de antigüedad de los vehículos se contarán a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal, la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de vehículo se dejó de fabricar.

5.4.- Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1, y las reflejadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, así como el resto de documentación que acredite ser beneficiario de la exención o bonificación, en cada caso.

Declarada ésta por el Ayuntamiento, se notificará el acuerdo de concesión. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producen efectos en el mismo ejercicio que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se devenga el Impuesto.'

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quel a 18 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Rada Resano.

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