Gobierno de La Rioja

Núm. 251
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de diciembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..4781

Resolución 466/2024, de 19 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC) (EAE 04/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. La Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático del Gobierno de La Rioja ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de Evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC) con fecha 17 de enero de 2023. Actualmente el promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. Según la documentación aportada por el promotor, el Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC) se define como el instrumento estratégico de planificación e implementación de la acción regional en materia de adaptación al cambio climático. Comprende un conjunto de medidas de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos, buscando moderar o evitar los daños ocasionados por el cambio climático y, en su caso, aprovechar sus consecuencias para amortiguar sus efectos negativos sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente.

Su ámbito de aplicación se circunscribe en sentido estricto al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien dado el carácter global del cambio climático y sus consecuencias, se considera que el PRACC tiene un alcance que supera los límites administrativos de la región.

El objetivo global del PRACC, es el impulso de la prevención y la adaptación proactiva a las consecuencias derivadas del cambio climático, acompañadas de políticas y herramientas que permitan esa adaptación. De forma particularizada, los objetivos que promueve el PRACC son:

- Reforzar la observación sistemática del clima, la elaboración y actualización de proyecciones regionalizadas de cambio climático para La Rioja y el desarrollo de servicios climáticos.

- Generar de forma continua y acumulativa el desarrollo de conocimiento sobre impactos, riesgos y adaptación en La Rioja y facilitar su transferencia a la sociedad, reforzando el desarrollo de metodologías y herramientas para analizar los impactos potenciales del cambio climático.

- Identificar los principales riesgos del cambio climático para La Rioja, teniendo en cuenta su naturaleza, urgencia y magnitud, y promover y apoyar la definición y aplicación de las correspondientes medidas de adaptación.

- Integrar transversalmente la adaptación en las políticas públicas de la región.

- Promover la participación de todos los actores interesados, incluyendo los distintos niveles de la Administración, el sector privado, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto, para que contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático.

- Fomentar la adquisición y el fortalecimiento regional de las capacidades para la adaptación.

- Asegurar la coordinación administrativa y reforzar la gobernanza en materia de adaptación.

El PRACC tiene una vigencia establecida para el período 2023-2030 para el cual se han definido un total de cuatro metas que se asientan sobre quince líneas estratégicas que, a su vez, se concretan en una extensa batería de acciones repartidas en cuatro programas de adaptación sectorial y un programa de acciones transversales. La estructura general del PRACC se define de la siguiente manera:

- Meta 1.- Incrementar la eficiencia y la resiliencia del territorio.

- Línea Estratégica 1.1.- Aumento de la resiliencia del medio natural y protección de la biodiversidad ante el cambio climático.

- Línea Estratégica 1.2.- Aumento de la resiliencia del sector primario.

- Línea Estratégica 1.3.- Mejora en la gestión de los recursos hídricos y resiliencia ante avenidas e inundaciones y sequía.

- Línea Estratégica 1.4.- Impulso de una estructura urbana resiliente al cambio climático.

- Meta 2.- Anticiparse a los riesgos.

- Línea Estratégica 2.1.- Mejora de la alerta temprana y gestión de la emergencia climática.

- Línea Estratégica 2.2.- Preparación de la población ante los riesgos climáticos.

- Línea Estratégica 2.3.- Adaptación al cambio climático de infraestructuras.

- Línea Estratégica 2.4.- Turismo adaptado al cambio climático.

- Meta 3.- Mejorar el conocimiento sobre adaptación al cambio climático.

- Línea Estratégica 3.1.- Proyecciones regionalizadas climáticas para La Rioja y sus servicios climáticos.

- Línea Estratégica 3.2.- Información y estudio de potenciales impactos al cambio climático para La Rioja.

- Línea Estratégica 3.3.- Promoción de la innovación, mejora y transferencia de conocimiento científico en torno a la adaptación al cambio climático.

- Línea Estratégica 3.4.- Impulso a la estadística regional relativa a la adaptación al cambio climático.

- Meta 4.-Integrar y desarrollar políticas regionales, locales y sectoriales

- Línea Estratégica 4.1.- Integración de la adaptación en las políticas públicas sectoriales autonómicas y en el ámbito local.

- Línea Estratégica 4.2.- Sensibilización, capacitación y ejemplificación para la adaptación al cambio climático por parte de Administraciones públicas riojanas.

- Línea Estratégica 4.3.- Impulso a la colaboración público - privada para la implantación de acciones de adaptación al cambio climático en los sectores productivos.

El PRACC contempla además un sistema de evaluación y seguimiento para conocer la evolución del marco climático y el grado de avance del Plan mediante un sistema de medición conformado por indicadores.

Para el análisis de los avances que se van ejecutando en el PRACC se han definido los dos mecanismos:

- Realización de Informes de Evaluación intermedia en 2026.

- Realización de Informes de Seguimiento bienal (2025, 2027 y 2029).

El PRACC incluye además las inversiones necesarias para su puesta en marcha y las fuentes de financiación existentes para ello. Por último, recoge los aspectos de participación, comunicación y difusión del Plan.

Tercero. El Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 debe someterse al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica ordinaria, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. A la vista de la Resolución 100/2023, de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el Documento de alcance para la elaboración del Estudio ambiental estratégico del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030, así como de lo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaboró el correspondiente Estudio ambiental estratégico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En relación con el proceso de participación pública, la versión inicial del PRACC y su Estudio ambiental estratégico fueron sometidos durante cuarenta y cinco días al trámite de información pública mediante el anuncio efectuado por el órgano sustantivo en el Boletín Oficial de La Rioja número 36, de 20 de febrero de 2024. Durante este periodo la documentación estuvo a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, se procedió a la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas de acuerdo con lo recogido en el Documento de alcance anteriormente citado:

Administración General del Estado Emisión de informes
Subdirección General de Evaluación Ambiental  
Confederación Hidrográfica del Ebro 24/07/2024
Delegación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en La Rioja                                        
 
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)  
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja 05/06/2024
Oficina Española de Cambio Climático 02/08/2024

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja Emisión de informes

Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua

(Servicio de Gestión y Control de Residuos, Integración Ambiental

y Recursos Hídricos)

Servicio de Integración Ambiental 11/07/2024

Sección de Planificación Ambiental 22/07/2024

Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación     
 
Dirección General de Medio Natural y Paisaje 24/06/2024
Dirección General de Infraestructuras  
Dirección General de Urbanismo y Vivienda  
Dirección General de Turismo y Promoción Territorial  
Dirección General de Cultura  
Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados 15/07/2024
Dirección General de Desarrollo Rural  
Subdirección General de Emergencias y Protección Civil 18/06/2024
Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización  

Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital

y Portavocía del Gobierno (Secretaría General Técnica)

 
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja  

Administraciones de otras Comunidades Autónomas Emisión de informes

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (País Vasco)

 

Dirección General de Medio Ambiente.

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

 
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)  

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. (Castilla y León)            

 

Administración Local Emisión de informes
Todos los Ayuntamientos de La Rioja                                                                              
 
Federación Riojana de Municipios  

Público interesado Emisión de informes
Ecologistas en Acción 22/04/2024
Amigos de la Tierra  
Pronature - Asociación en Defensa de nuestro Patrimonio Natural  
Universidad de La Rioja 12/07/2024
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja  
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja  
Colegio Oficial de Biólogos de Navarra y La Rioja  
Colegio Oficial de Geólogos. Delegación de La Rioja  

Colegio Oficial de Ingenieros técnicos Forestales y Graduados en

Ingeniería Forestal y del Medio Natural

 
Colegio Oficial de Ingenieros de Montes  
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Rioja                             
 

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e

Ingenieros Civiles de La Rioja

 
Asociación de Ambientólogos de La Rioja  
Grupo Parlamentario Socialista  
Grupo Parlamentario Vox  
Grupo Parlamentario Popular  
Grupo Parlamentario Podemos - Izquierda Unida  
CCOO de La Rioja  
USO La Rioja  
CNT Aragón - La Rioja  
UAGR-COAG  
UGT La Rioja  
ARAG - ASAJA  
UPA - UGT La Rioja  
Federación de Empresas de La Rioja (FER)  
Organización de Consumidores y Usuarios  
Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja  

Finalizado el periodo de información pública y consultas, se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas: 

- Con fecha 5 de junio de 2024, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja no estima oportuno realizar consideraciones. 

- Con fecha 18 de junio de 2024, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil emite informe con observaciones. 

- Con fecha 24 de junio de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje emite informe favorable. 

- Con fecha 11 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, Servicio de Integración Ambiental emite informe favorable condicionado. 

- Con fecha 15 de julio de 2024, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe con observaciones. 

- Con fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, Sección de Planificación Hidrológica emite informe. 

- Con fecha 24 de julio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable condicionado. 

- Con fecha 2 de agosto de 2024, la Oficina Española de Cambio Climático emite informe favorable con observaciones. 

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano sustantivo, habiéndose recibido las siguientes alegaciones:

- Con fecha 22 de abril de 2024, Ecologistas en Acción emite alegación.

- Con fecha 12 de julio de 2024, la Universidad de La Rioja emite informe con propuestas.

Una vez finalizada la fase de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, tal como establece el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el promotor ha procedido a realizar un análisis de las cuestiones incluidas en cada uno de los informes recibidos por parte de las diferentes administraciones y personas interesadas, quedando recogido en el documento aportado 'Resultado de la información pública del PRACC'. 

En líneas generales, el promotor ha tomado en consideración y ha procedido a modificar aquellas cuestiones y/o propuestas que consideraron adecuadas dentro del alcance del PRACC, teniendo en cuenta el ámbito competencial de aplicación y justificando aquellas otras que, por diversos motivos, superan el ámbito del PRACC. 

Quinto. Con fecha 19 de septiembre de 2024 y según se establece en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor remite al órgano ambiental el expediente completo de Evaluación ambiental estratégica ordinaria de este Plan Regional, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Propuesta final del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC).

2. Estudio ambiental estratégico.

3. Resultado de la información pública y las consultas llevadas a cabo, incluyendo una copia de los informes sectoriales y alegaciones recibidos.

4. Documento resumen en el que se describe la integración en la propuesta final del Plan Regional de los aspectos ambientales, del Estudio ambiental estratégico y su adecuación con el Documento de alcance, así como el resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tenido en consideración. 

Tras el análisis técnico del expediente efectuado, y de acuerdo con el informe emitido a este respecto por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con fecha 11 de diciembre de 2024, la documentación remitida se considera completa para su tramitación en función de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así mismo, se valora que los trámites de información pública y consultas se han realizado conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley anteriormente mencionada. 

El PRACC y su Estudio ambiental estratégico se han adecuado al contenido del Documento de alcance teniendo en cuenta los criterios ambientales estratégicos descritos en el mismo. Además, este Estudio se ha elaborado según lo requerido en el Documento de alcance anteriormente citado en cuanto a estructura, contenido, amplitud y nivel de detalle, siendo los apartados desarrollados los siguientes:

1. Introducción.

2. Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático de La Rioja 2023-2030.

3. Caracterización ambiental.

4. Identificación y caracterización de impactos.

5. Examen de alternativas y justificación de la seccionada.

6. Medidas ambientales.

7. Programa de vigilancia ambiental.

8. Informe sobre la viabilidad económica.

9. Resumen no técnico.

10. Autores del documento y capacidad técnica. 

Anexos:

Anexo Nº 1.- Planos.

Anexo Nº 2.- Cálculo de la Huella de Carbono del PRACC.

Anexo Nº 3.- Matriz Causa - Efecto. Factores Ambientales.

En la elaboración tanto del Plan Regional como de su Estudio ambiental estratégico se han tenido en consideración los principios de sostenibilidad ambiental incluidos en su Documento de alcance, basados en los siguientes objetivos de protección ambiental:

- Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

- Objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

- Objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

- Objetivos del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la adaptación al cambio climático en España 2015-2020.

- Acuerdo de París.

- Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Unión Europea.

- Declaración de emergencia climática.

- Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2022-2027.

- Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización.

- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del Ebro 2022-2027.

- Ebro Resilience.

- Plan especial de sequía de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

- Orientaciones estratégicas sobre Agua y Cambio Climático.

- Plan Director de Abastecimiento de La Rioja 2016-2027.

- Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016-2027.

- Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026.

- Estrategia de Economía Circular de La Rioja 2030.

- Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja.

- Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en La Rioja.

- Plan Especial de Protección Civil de La Rioja ante Inundaciones.

- Planes de Gestión, Conservación y Recuperación de especies de flora y fauna amenazada.

- Planes de Gestión, Planes Rectores de Uso y Gestión y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de espacios naturales protegidos.

- Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

- Estrategia del Paisaje de La Rioja.

- Planes Generales Municipales y Planes Especiales.

- Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

- Planes locales de Emergencia antes situaciones de sequía. 

Con respecto a los posibles impactos ambientales causados por el desarrollo del PRACC, el Estudio ambiental estratégico analiza los principales aspectos del medio potencialmente afectados, teniendo en cuenta que será en los propios proyectos de las actuaciones planificadas donde se estudiarán en mayor profundidad los impactos producidos durante la ejecución de las obras y su posterior explotación. El EsAE realiza una caracterización ambiental del ámbito de estudio, que incluye toda La Rioja, describiendo los siguientes factores de medio:

- Condiciones climáticas. Diagnóstico climático.

- Confort sonoro.

- Calidad del aire.

- Condiciones lumínicas y electromagnéticas.

- Geología, geomorfología y geotecnia.

- Calidad y usos del suelo.

- Hidrología e hidrogeología.

- Vegetación.

- Fauna.

- Hábitats y espacios naturales protegidos.

- Paisaje.

- Riesgos naturales y tecnológicos.

- Socioeconomía.

- Salud humana.

- Patrimonio cultural y vías pecuarias. 

El Estudio ambiental estratégico lleva a cabo una estimación de la huella de carbono del PRACC en aquellos casos concretos en los cuales la naturaleza de la medida o acción a aplicar así lo permite. Las medidas y acciones previstas a implantar a lo largo de la vigencia del Plan, supondrán, a priori, impactos positivos tanto sobre la huella de carbono como sobre el cambio climático. La aplicación de las medidas y acciones contempladas en el PRACC supone una reducción potencial en las tasas de emisión de GEI y un potencial aumento de las tasas de absorción. La medida de su implicación en el cómputo global de la huella de carbono deberá ser resuelta al finalizar el período de vigencia del PRACC, establecido en el año 2030 y tras el análisis pormenorizado de las medidas y líneas de actuación que se hayan llevado a cabo, habiéndose previsto una partida presupuestaria a tal efecto.

Partiendo de la caracterización ambiental del territorio y según las acciones previstas en el PRACC, el Estudio ambiental estratégico lleva a cabo una evaluación de impactos con el objetivo de determinar el alcance y el grado de afección que la aplicación del PRACC generaría sobre los diferentes factores del medio.

Para la realización de la evaluación de impactos se ha seguido una metodología basada en la matriz de causa - efecto donde se relacionan las acciones propias del PRACC con los distintos factores del medio. A la vista de los resultados obtenidos de la evaluación de impactos, el Estudio ambiental estratégico extrae las siguientes conclusiones generales:

- Se considera que en líneas generales los impactos esperados por la aplicación del PRACC sobre los distintos factores del medio biótico, abiótico y socioeconómico son de naturaleza positiva.

- Las distintas acciones reflejadas en cada una de las líneas estratégicas inciden en mayor o menor grado en cada uno de los factores del medio, si bien a la vista de la matriz global resultante se puede determinar que las líneas estratégicas 1 y 2 son las que suponen un mayor impacto (positivo) sobre los factores analizados, debido en gran parte a que estas líneas estratégicas engloban acciones concretas de recuperación/ restauración / repoblación de espacios degradados.

- Por su parte, y en lo que se refiere a la valoración por factores, a la vista de los resultados obtenidos se puede identificar que el factor que engloba 'Calidad del aire y cambio climático' es el que abarca la mayor puntuación de todos los factores analizados, algo lógico ya que el PRACC en su conjunto tiene el cambio climático como su principal objeto de desarrollo.

- Sin embargo, el cambio climático no es un factor que pueda estudiarse de forma aislada dado su carácter transversal, y ello queda reflejado en la matriz global, donde otros factores intrínsecamente relacionados como los riesgos, la socioeconomía y la salud humana, son factores destacados debido a la acción positiva que el PRACC tiene y tendrá sobre ellos.

- Además de los factores socioeconómicos, la vegetación, fauna, paisaje e hidrología son otros factores positivamente repercutidos por la adopción de las medidas del PRACC.

El Estudio ambiental estratégico propone una relación de medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo sobre el territorio, incluyendo además las medidas y acciones específicas recomendadas en los informes remitidos por las distintas Administraciones públicas, en el Documento de alcance, o por normativa sectorial aplicable. Debido a la naturaleza del Plan y la valoración positiva de sus impactos sobre los factores del medio analizados, las medidas enunciadas en el documento van más encaminadas a la prevención en ámbitos como:

- Ocupación del terreno y protección del paisaje.

- Conservación de la biodiversidad, mantenimiento de corredores ecológicos.

- Protección de la fauna.

- Protección contra la contaminación atmosférica y el ruido.

- Ahorro de recursos: energía y agua.

- Vertidos y depuración de aguas residuales.

- Gestión de los residuos generados.

- Protección y mejora de la salud humana respecto a la exposición de riesgos originados por factores ambientales.

- Protección del patrimonio cultural y arqueológico y de los bienes materiales.

No se ha considerado necesario la implantación de medidas compensatorias.

Se tendrán en especial consideración aquellos proyectos derivados del Plan Regional que se hallen sometidos a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, así como aquellas actuaciones en las que sea necesario realizar un estudio de las repercusiones sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

El Estudio ambiental estratégico realiza una propuesta de programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras anteriormente citadas a través de un sistema de indicadores de seguimiento orientados a:

- Recuperación de zonas degradadas y/o restauradas.

- Formación de la población ante eventos climáticos extremos.

- Fomento de ayudas y subvenciones para la adaptación al cambio climático.

- Cálculo de la huella de carbono de las acciones incluidas en el PRACC.

- Control de la proliferación de especies alóctonas e invasoras.

- Estudio de la eficacia de las medidas de ahorro energético en edificios públicos.

Desde el punto de vista económico, el PRACC cuenta con una partida presupuestaria para la realización de las acciones y/o medidas distribuidas en líneas estratégicas y metas globales, teniendo como horizonte temporal el año 2030. De este presupuesto estimado, se prevé una partida orientada a la aplicación de las medidas ambientales y al seguimiento ambiental, ambos aspectos incluidos en este Estudio ambiental estratégico. Esta partida está especialmente destinada al cálculo de la huella de carbono de los proyectos que se vayan desarrollando.

Por último, el Estudio ambiental estratégico incluye un resumen de carácter no técnico de toda la información facilitada en el resto de los apartados de este.

Sexto. La Declaración ambiental estratégica es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la Evaluación ambiental estratégica ordinaria y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la Declaración ambiental estratégica.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 17 de diciembre de 2024 la emisión de la presente Declaración ambiental estratégica.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación ambiental estratégica ordinaria establecido en los artículos 17 al 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa general de aplicación; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 7, 9 y 9bis del Decreto 29/2019, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación. 

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el órgano ambiental competente para la emisión de las declaraciones ambientales estratégicas es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 6 del Decreto 29/2019, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE 

Primero. Formular Declaración ambiental estratégica favorable del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor:

A. Condiciones generales:

1) La ejecución e implementación de las actuaciones del PRACC deben cumplir las medidas de integración ambiental que contempla el Estudio ambiental estratégico, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución.

2) Asimismo, los proyectos que se desarrollen como consecuencia de la ejecución e implementación del PRACC deben considerar las medidas de integración ambiental y las recomendaciones para proyectos que les sean de aplicación, así como las determinaciones ambientales establecidas en la Declaración ambiental estratégica del PRACC, sin perjuicio de que, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, se determinen las condiciones específicas en las que deba desarrollarse cada proyecto, para garantizar la protección del medio ambiente.

3) Se recuerda que en cada uno de los proyectos que se tenga previsto desarrollar, será necesario informe previo cuando se prevean posibles afecciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

4) Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones que deriven del Plan.

5) Se recuerda que las actuaciones en dominio público hidráulico y su zona de policía asociada requerirán autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en los términos establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

B. En relación con el cambio climático:

1) Se recomienda la adaptación de las actuaciones a los aspectos microclimáticos del territorio, así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

2) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

C. En relación con los residuos:

1) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación. Se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto a la red hidrográfica o a los acuíferos, de residuos contaminantes.

2) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

E. Sobre los efectos en Red Natura 2000:

1) Las actuaciones que el PRACC prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

F. En cuanto al seguimiento ambiental del PRACC:

1) El órgano sustantivo deberá realizar un control de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución, identificando los efectos adversos no previstos y llevando a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este seguimiento deberá realizarse en consonancia con los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales e indicadores propuestos durante su evaluación ambiental.

2) A estos efectos, durante el periodo de vigencia del PRACC se deberá realizar un informe de seguimiento bienal sobre el cumplimiento de la presente Declaración ambiental estratégica. El Informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental establecido en su correspondiente Estudio ambiental estratégico, así como un análisis de la evolución de su huella de carbono. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

3) En caso necesario, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para participar en el seguimiento de este Plan Regional.

Segundo. Recordar al promotor que esta Declaración ambiental estratégica no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. 

Tercero. Recordar al promotor que esta Declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de este Plan Regional en un plazo máximo de dos años. 

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. 

Quinto. Trasladar la correspondiente Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las declaraciones ambientales estratégicas no serán objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del mismo.

Logroño a 19 de diciembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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