Resolución 121/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se conceden las subvenciones derivadas de la convocatoria adicional para el año 2024 dictada al amparo de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Antecedentes de hecho.
1.- Las solicitudes formuladas, relacionadas en el anexo I, de conformidad con la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Propuesta de resolución provisional relativa a la convocatoria adicional para el año 2024 para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 20/11/24 firmada por la directora general de Empleo.
3.- Con fecha 20/11/24 se comunicó a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, la propuesta provisional de resolución, con la valoración de los proyectos y la relación de los que se proponía aprobar y no conceder.
4.- Transcurrido el plazo de 10 días establecido al amparo del artículo 13.6 de la orden de bases para formular alegaciones a la propuesta provisional, no se han recibido las alegaciones.
5.- El presupuesto total para la financiación de las subvenciones asciende a trescientos noventa y dos mil seiscientos noventa y dos euros (392.692,00 euros) distribuido en distintas partidas presupuestarias, conforme a la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024. El presupuesto presenta la siguiente distribución:
Partida | Descripción | Crédito 2024 | Crédito 2025 |
0808.2411.42000 | Contrat. desempleados Estado | 12.000,00 | 12.000,00 |
0808.2411.44100 | Contrat. desemplead. Fundaciones | 12.000,00 | 12.000,00 |
0808.2411.44900 | UR: Contratación desempleados | 4.600,00 | 4.600,00 |
0808.2411.46100 | Contrat. desempleados Ayunt. | 140.746,00 | 140.746,00 |
0808.2411.46200 | Contrat. desempleados Mancomun. | 3.000,00 | 3.000,00 |
0808.2411.46300 | Contrat. desempleadosotras ent. | 12.000,00 | 12.000,00 |
0808.2411.48000 | Contrat. desempleados sin lucro | 12.000,00 | 12.000,00 |
Total | 196.346,00 | 196.346,00 |
6.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5) podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.
Una vez finalizados los plazos se comprueba que no se presentan solicitudes con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- 0808.2411.420.00 (Contrat. desempleados Estado),
- 0808.2411.441.00 (Contrat. desemplead. Fundaciones),
- 0808.2411.449.00 (UR: Contratación desempleados),
- 0808.2411.462.00 (Contrat. desempleados Mancomun.),
- 0808.2411.463.00 (Contrat. desempleados otras ent.).
Las solicitudes presentadas van con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- 0808.2411.461.00 (Contrat. desempleados Ayunt.),
- 0808.2411.480.00 (Contrat. desempleados sin lucro).
7.- Conforme a lo expuesto, la cuantía de las subvenciones que se tienen que conceder asciende a un total de trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (383.654,52 euros) con el siguiente detalle:
Partida | Descripción | Crédito 2024 | Crédito 2025 |
0808.2411.461.00 | Contrat. desempleados Ayunt | 183.514,77 | 183.514,77 |
0808.2411.480.00 | Contrat. desempleados sin lucro | 8.312,49 | 8.312,49 |
Importe para conceder | 191.827,26 | 191.827,26 | |
Importe convocado | 196.346,00 | 196.346,00 |
8.- Dadas las cantidades autorizadas en la resolución de convocatoria adicional y las cantidades que se deben disponer, procede la regularización de las primeras en función de las subvenciones que se van a conceder. Para ello hay que liberar las cantidades que no se van a disponer del crédito autorizado en cada una de las correspondientes partidas presupuestarias y también aprobar el gasto en aquellas partidas donde la cantidad inicialmente aprobada sea inferior al importe definitivo imputable a las citadas partidas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 tercero del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.- Propuesta de directora general de Empleo, de fecha 5/12/24, sobre resolución definitiva relativa a la convocatoria adicional para el año 2024 de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
10.- Informe de fiscalización previa favorable de fecha 16/12/2024.
11.- Se ha comprobado que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria adicional y las bases reguladoras.
12. En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones.
Fundamentos de derecho.
Primero. Para la elaboración de la presente convocatoria adicional de subvenciones se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
- Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden EDE/33/2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Resolución 59/2024 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Resolución 101/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación del gasto para la convocatoria adicional de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el consejero de Educación y Empleo en virtud del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Liberar el crédito retenido de las siguientes partidas presupuestarias:
A) de la partida presupuestaria 0808.2411.42000 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
B) de la partida presupuestaria 0808.2411.42000 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
C) de la partida presupuestaria 0808.2411.44100 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
D) de la partida presupuestaria 0808.2411.44100 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
E) de la partida presupuestaria 0808.2411.44900 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de cuatro mil seiscientos euros (4.600,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
F) de la partida presupuestaria 0808.2411. 44900 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de cuatro mil seiscientos euros (4.600,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
G) de la partida presupuestaria 0808.2411.46200 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de tres mil euros (3.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
H) de la partida presupuestaria 0808.2411.46200 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de tres mil euros (3.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
I) de la partida presupuestaria 0808.2411.46300 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
J) de la partida presupuestaria 0808.2411.46300 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de doce mil euros (12.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;
K) de la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (3.687,51), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/ y
L) de la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (3.687,51), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/.
Segundo. Aprobar los gastos por los importes que se detallan, realizando una autorización complementaria por importe de ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (85.537,54) desglosados en las siguientes partidas y ejercicios:
A) la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (42.768,77) con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto ordinario para el año 2024, equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente aprobado para la convocatoria adicional de subvenciones y el importe definitivo de las solicitudes aprobadas imputables a este ejercicio presupuestario, formalizándose el correspondiente documento A, y
B) la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (42.768,77) con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto futuro para el año 2025, equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente aprobado para la convocatoria adicional de subvenciones y el importe definitivo de las solicitudes aprobadas imputables a ese ejercicio presupuestario, formalizándose el correspondiente documento A.
Tercero. Conceder las subvenciones económicas que se indican a las entidades promotoras que se relacionan para la contratación de personas trabajadoras desempleadas y puesta en marcha de los proyectos que se enumeran en los anexos IV A (corporaciones locales) y IV B (instituciones sin ánimo de lucro) de este documento, en los términos reflejados en los mismos.
Cuarto. Disponer el gasto de las subvenciones, por un importe total de trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (383.654,52) con cargo a las partidas presupuestarias que se relacionan a continuación, formalizándose los correspondientes documentos contables D conforme a lo recogido en los anexos IV A y IV B.
A) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de ciento ochenta y tres mil quinientos catorce euros con setenta y siete céntimos (183.514,77);
B) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de ciento ochenta y tres mil quinientos catorce euros con setenta y siete céntimos (183.514,77);
C) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto ordinario para el año 2024, la cantidad de ocho mil trescientos doce euros con cuarenta y nueve céntimos (8.312,49);
D) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto futuro para el año 2025, la cantidad de ocho mil trescientos doce euros con cuarenta y nueve céntimos (8.312,49).
Quinto. Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo II A.
Sexto. Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II B y C por incumplir las bases de la orden reguladora.
Séptimo. Dejar como reserva las solicitudes relacionadas en el anexo V, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la orden de bases.
Octavo. Según lo dispuesto en el artículo 19.1.B de la orden de bases los proyectos deberán iniciarse dentro del plazo que establezca la convocatoria adicional. Los proyectos se entenderán iniciados con la primera contratación.
Noveno. El artículo 18 de la Orden 33/2024, reguladora de esta convocatoria adicional, prevé la contratación anticipada para poder iniciar los proyectos de urgente puesta en marcha, contratando anticipadamente a aquellas personas desempleadas para poder desarrollar los proyectos subvencionados.
Debido a la obligación del inicio de los proyectos subvencionados antes de la finalización del año 2024, se procede a autorizar la contratación anticipada a todas las entidades que figuran, en el anexo de concedidas del presente documento.
Asimismo, se deberá respetar los artículos 16 y 17 de la citada orden. Por lo que esta autorización para la contratación de personas de manera anticipada para la ejecución del proyecto no genera ningún derecho en favor de la entidad solicitante a la concesión de la subvención solicitada. En caso de que finalmente la entidad no resulte beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, deberá asumir íntegramente los costes derivados de la contratación anticipada realizadas con cargo exclusivamente a sus presupuestos. En este supuesto de contratación anticipada, la resolución de concesión quedará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la orden y en esta convocatoria adicional, así como a la obtención de la suficiente puntuación en la valoración del proyecto para obtener la condición de beneficiaria de la subvención siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Décimo. La fecha de inicio de los proyectos será la de la primera contratación.
Undécimo. El incumplimiento de las condiciones exigidas o tenidas en cuenta para la aprobación de la subvención podrá dar lugar a la devolución total o parcial de la ayuda en función del incumplimiento.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la citada Ley 39/20 15, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10. 1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño a 18 de diciembre de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.