Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de diciembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..4743

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o "Pago a la Carta"

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de octubre de 2024 que aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o 'Pago a la Carta', cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de en Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 28 de octubre de 2024, elevado a definitivo:

Visto el expediente instruido para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o 'Pago a la Carta', el Informe emitido por la Técnico de Gestión de Recaudación de fecha 12 de septiembre de 2024, el Informe favorable de control financiero previo de la Interventora accidental de fecha 9 de octubre de 2024, el Informe favorable del Tesorero municipal y el Informe favorable de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 24 de octubre de 2024.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo en tal caso su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4.k) de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del quinto párrafo del Preámbulo, de los artículos 1, 3 y 7 y la disposición final única de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o 'Pago a la Carta' que se recoge al final del presente acuerdo.

Segundo. Someter a exposición pública la misma, con el texto íntegro de las modificaciones propuestas de la Ordenanza Fiscal, por plazo de treinta días hábiles, debiendo publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Diario de La Rioja, comenzando el cómputo del plazo al día siguiente de la publicación del último de los dos anuncios expresados. Además, se publicará el texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la modificación propuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente de modificación de la ordenanza fiscal y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Considerar que en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional en el plazo anteriormente indicado, el mencionado acuerdo aprobado provisionalmente se entenderá adoptado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o 'Pago a la Carta', se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, en el que además se incluirá el texto refundido vigente de la ordenanza fiscal aprobada.

Calahorra a 19 de diciembre de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.


Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago o "Pago a la Carta"


PREÁMBULO

Párrafo quinto.

Con la suscripción al sistema especial de pagos, obligatoriamente se incluirán todos los tributos de carácter periódico y se deberá domiciliar los pagos, aplicándose una bonificación del 5% en caso de pago de la totalidad de las cuotas en el mes de noviembre.

Artículo 1. Concepto.

El pago a la carta consiste en un sistema especial de pago de recibos y liquidaciones que permite efectuar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos gestionados mediante padrón obteniendo una bonificación del 5% de los mismos, siempre que se abonen todos los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Solicitud.

Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año en curso surtirán efecto en el ejercicio inmediato posterior.

El sistema especial de pago tendrá validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

El interesado podrá renuncia al Sistema especial de pago para lo cual deberá abonar las cuotas de los recibos respecto de los que haya finalizado su período de ingreso voluntario.

Artículo 7. Bonificación.

La bonificación aplicable vendrá determinada por la efectiva entrega de las cantidades a cuenta derivadas del Sistema Especial de Pagos. Si se cumple el calendario de pagos la bonificación a aplicar será del 5 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas al sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos anticipados.

El impago de las cuotas de los plazos anticipados determinará, en todo caso, la no aplicación de la bonificación del 5%.

En ningún caso, la bonificación total aplicable podrá superar los 500 euros.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pagos o 'Pago a la Carta' aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de noviembre de 2022 así como sus posteriores modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes.

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