Aprobación del calendario fiscal y anuncio de cobranza del ejercicio 2025
A los efectos de notificación colectiva se hace público que, por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2024 se han aprobado los siguientes periodos cobratorios y el anuncio de cobranza para el ejercicio 2025. Todo ello, de conformidad con los artículos 62.3 y 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el 24.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el artículo 51 de la ordenanza número 1 de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Logroño,
1. Calendario fiscal para el ejercicio 2025.
Deudas tributarias de notificación colectiva y periódica. Los periodos cobratorios pago en período voluntario para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
Concepto tributario | Periodo de cobro | Fecha cargo bancario |
- Tasa por entrada de vehículos (Vados). Ejercicio 2025 | De 5 de febrero a 7 de abril de 2025 | 5 de marzo de 2025 |
- Tasas Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento 2º semestre 2024 - Tasa de Basura 2º semestre 2024 | De 5 de marzo a 5 de mayo de 2025 | 7 de abril de 2025 |
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ejercicio 2025 | De 5 de marzo a 5 de mayo de 2025 | 7 de abril de 2025 |
- Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas de veladores) Ejercicio 2025 | De 5 de abril a 5 de junio de 2025 | 5 de mayo de 2025 |
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ejercicio 2025. | De 5 de mayo a 7 de julio de 2024 | 5 de junio de 2025 |
- Tasas Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento 1er semestre 2025 Tasa de Basura 1er semestre 2025 | De 5 de agosto a 6 de octubre de 2025 | 5 de septiembre de 2025 |
- Impuesto sobre Actividades Económicas Ejercicio 2025 | De 5 de octubre a 5 de diciembre de 2025 | 5 de noviembre de 2025 |
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos. Ejercicio 2025 | De 5 de octubre a 5 de diciembre de 2025 | 5 de noviembre de 2025 |
2. Precios públicos de vencimiento periódico. Los recibos facturados por periodos mensuales sucesivos vencerán en los plazos que determine las normas con arreglo a las cuales se exijan, y en su defecto el día 5 de cada mes o siguiente hábil posterior.
3. Otros ingresos vencimiento periódico derivados de reintegros de préstamos, concesiones administrativas, arrendamientos. Los recibos facturados por periodos mensuales sucesivos vencerán en los plazos que determine las normas con arreglo a las cuales se exijan, y en su defecto el día 5 de cada mes o siguiente hábil posterior.
4. Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos podrán disfrutar de un pago fraccionado que no genera interés de demora y siempre que el pago total de estos plazos se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Se podrá solicitar hasta un mes antes de la finalización del periodo voluntario de pago. Se podrá fraccionar hasta en 3 plazos de acuerdo con los siguientes periodos:
- Dos plazos con fecha de cargo bancario de 5 de junio de 2025 y 5 de diciembre de 2025.
- Tres plazos con fecha de cargo bancario de 5 de junio de 2025, 5 de septiembre de 2025 y 5 de diciembre de 2025.
2. Anuncio de cobranza.
- Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por Resolución de Alcaldía.
- Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará por la Unidad de Recaudación o las Entidades Colaboradoras para la recaudación.
- Domiciliación bancaria:
Para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la oficina de recaudación, en la web municipal, o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación, con una antelación mínima de diez días antes del inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad.
- Recibos Domiciliados:
El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará para el año 2025 el día que se detalla en el calendario fiscal.
- Recibos no domiciliados:
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago recibirán carta de pago para realizar el ingreso.
La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.
- Los medios y lugares de pago serán:
a) Con tarjeta de crédito o débito en la oficina de atención al contribuyente del Ayuntamiento de Logroño.
b) Con tarjeta de crédito o débito en la Oficina Virtual Tributaria.
c) Con adeudo en cuenta en la Oficina Virtual Tributaria.
d) Con cheque bancario en la oficina de atención al contribuyente del Ayuntamiento de Logroño.
e) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.
- Pagos fuera de plazo:
Se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado éste, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Logroño a 27 de diciembre de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.