Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal número 43 reguladora de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio.
El referido acuerdo ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 219, de fecha 7 de noviembre de 2024, y en el Diario La Rioja de fecha 8 de noviembre de 2024.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto íntegro de la parte dispositiva de la aprobación del,
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 43 reguladora de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio en los términos establecidos en el Anexo al presente acuerdo.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja, en un diario de los de mayor difusión de La Rioja (periódico La Rioja) y en el tablón de anuncios municipal, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldesa, Isabel Barceló Martínez, para suscribir los documentos necesarios relacionados con este asunto.
Lardero a 27 de enero de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.
Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 43, reguladora de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio
Artículo 1. Objeto y fundamento.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- La ayuda a domicilio es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo, por actuaciones dirigidas a personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientadas a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social, así como a servir de medida para la protección de menores.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia en todas sus modalidades.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de obligados tributarios, las personas físicas, sus representantes legales, así como las unidades familiares que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de ayuda a domicilio de Lardero en cualquiera de sus modalidades.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.
1.- La base imponible de la tasa será el precio/hora facturada al Ayuntamiento por la empresa adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que en el momento actual a 18,64 euros/hora, facultándose a la Alcaldía para, mediante resolución, dar publicidad al precio/hora que resulte aplicable.
2.- El cálculo de la cuota por hora prestada de servicio de ayuda a domicilio a satisfacer por parte de las personas beneficiarias del servicio se determinará aplicando a la base imponible los porcentajes que a continuación se señalan en función de la renta anual per cápita (RAPC) en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento:
% IPREM que suponen la RAPC de la unidad de convivencia | % Aportación del usuario |
Hasta el 80,99% del IPREM | 10 % |
Del 81,00% al 99,99% del IPREM | 15% |
Del 100.00% al 124,99% del IPREM | 25% |
Del 125.00% al 150,00% del IPREM | 35% |
Del 150.01% al 180,00% del IPREM | 45% |
Del 180.01% al 200,00% del IPREM | 60% |
Del 200.01% al 250,00% del IPREM | 75% |
Del 250.01% al 300,00% del IPREM | 85% |
Superior al 300% del IPREM | 90% |
La cuota se determinará multiplicando el resultado determinado en el párrafo anterior por el número de horas mensuales que se utilice el servicio.
Artículo 5. Devengo.
1.- La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio de ayuda a domicilio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir previamente, con carácter de depósito, su importe total o parcial.
Artículo 6. Gestión y recaudación.
1.- Las liquidaciones correspondientes a las cuotas devengadas por esta tasa se practicarán mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, en función de los servicios asignados durante el mes anterior.
Los usuarios podrán autorizar la domiciliación de los adeudos, que se girarán en los 15 primeros días del mes siguiente, en función de los servicios asignados durante el mes anterior. En caso de devolución del cargo, el Ayuntamiento repercutirá al usuario la comisión bancaria que deba soportar.
2.- Transcurrido el periodo voluntario de ingreso, las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
5.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la suspensión del servicio y la cancelación de la prestación.
6.-La extinción de la obligación de pago requerirá la previa petición de baja que surtirá efecto a partir del mes siguiente al de su fecha.
7.- Automáticamente se actualizarán las cuotas a pagar por los usuarios del servicio cuando varíe su base imponible con motivo de variaciones en la contratación del servicio.
8.- Podrá revisarse la tarifa aplicable, de oficio o a petición del interesado, en cualquier momento de la prestación del servicio, siempre y cuando cambien las circunstancias de la unidad de convivencia a efectos del cálculo de la renta.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Reglamento que regula el servicio, la vigente Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección y Recaudación, el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación, y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Disposición final segunda. Vigencia.
La citada ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.