Resolución 97/2025, de 27 de enero, de la Dirección General de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización con gas natural. GN/8730025
Nedgia Rioja, SA, con NIF A26037861, al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, solicitó autorización administrativa previa y de aprobación de proyecto de ejecución de instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización con gas natural, cuyas características principales son:
Emplazamiento: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Aldeanueva de Ebro, Alesanco, Alfaro, Anguciana, Arnedo, Arrúbal, Autol, Azofra, Baños de Río Tobía, Briones, Calahorra, Casalarreina, Cenicero, Cervera de Río Alhama, Cihuri, Cirueña, Cuzcurrita de Río Tirón, Entrena, Ezcaray, Fuenmayor, Haro, Huércanos, Lardero, Logroño, Medrano, Murillo de Río Leza, Nájera, Navarrete, Pradejón, Quel, Rincón del Soto, San Vicente de la Sonsierra, San Asensio, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Sojuela, Tirgo, Tricio, Uruñuela, Villamediana de Iregua, Zorraquín.
Finalidad: Distribución de combustibles gaseosos.
Características técnicas:
Instalaciones de gas canalizado con presión máxima de operación (MOP) <= 5 bar. Previsiones de construcción, ampliación, sustitución y renovación de canalizaciones y elementos auxiliares de red en las zonas de distribución autorizadas de Nedgia Rioja, S.A durante el año 2025.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario.
No se han recibido condicionados emitidos por las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general dentro de los plazos definidos en los procedimientos reglamentarios.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación,
RESUELVE
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación Autorización conjunta anual de instalaciones de gas canalizado con presión máxima de operación (MOP) <=5 BAR - Año 2025, anteriormente descrita. Las instalaciones autorizadas, en cuanto a delimitación de zona, son las reflejadas en dicho proyecto.
Segundo. Con carácter previo Nedgia Rioja, S.A., deberá depositar en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja una garantía por importe de 4.991,99 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998.
Tercero. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Cuarto. La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorización sobre protección del dominio público que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Quinto. El plazo de puesta en marcha será el establecido en la planificación del proyecto, dentro del año 2025, contado a partir de la fecha de la presente resolución. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de inscripción de puesta en servicio, según lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y de su ITC-ICG 01, documentos aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
Logroño a 27 de enero de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.