Resolución 5/2025, de 4 de febrero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPFPE La Planilla de Calahorra (La Rioja), por la sustitución del ciclo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería por el ciclo de grado medio de Peluquería y Cosmética Capilar, a partir del curso 2025/2026
Antecedentes:
Primero. Con fecha 22 de enero de 2025, don Eduardo Gil García, actuando en nombre y representación en calidad de Presidente de la Asociación para la Formación Profesional, Cultural y Social del medio rural en el entorno de Calahorra, Titular del CPFPE La Planilla de Calahorra (La Rioja), con código de centro 26000555, domicilio en Avenida de los Ángeles s/n de Calahorra, solicita la modificación de la actual autorización de apertura y funcionamiento, por la sustitución del ciclo autorizado de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería por el del ciclo de grado medio de Peluquería y Cosmética Capilar, componentes ambos de la misma familia profesional de Imagen Personal, presentando para ello diversa documentación anexa.
Segundo. El centro, en su situación actual, tiene concedida la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, siendo su última modificación la efectuada por la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Concertado de Formación Profesional La Planilla de Calahorra (La Rioja) - Boletín Oficial de La Rioja número 44, de 12 de abril de 2017.
Tercero. Las comunicaciones favorables del Servicio de Enseñanzas Concertadas de la Dirección General de Gestión Educativa, de fecha 30 de enero de 2025 y del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, de fecha 31 de enero de 2025.
Cuarto. La comunicación del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de fecha 4 de febrero de 2025, que se manifiesta de forma favorable a la implantación de las nuevas enseñanzas, señalando que corresponderá a la Inspección Educativa supervisar las condiciones de formación del profesorado para ejercer la docencia en esas enseñanzas en el momento que se reciba el Cuadro de Organización Pedagógica del centro al inicio del curso escolar.
Quinto. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 4 de febrero de 2025, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales y se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la concesión de la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el CPFPE La Planilla de Calahorra (La Rioja), por la sustitución del ciclo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería por el ciclo de grado medio de Peluquería y Cosmética Capilar, a partir del curso 2025/2026.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.
Segundo. El procedimiento de autorización administrativa de los centros privados regulado por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Se consideran circunstancias por las que procede la modificación de la autorización, las establecidas en el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que textualmente cita la 'ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica'.
Tercero. Los requisitos sobre las instalaciones comunes a todos los centros del sistema educativo español, incluidos aquellos del Sistema de Formación Profesional, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Asimismo, los centros docentes que impartan las enseñanzas de la formación profesional, grado D, en su modalidad presencial, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Cuarto. Para determinar si las enseñanzas, profesorado, espacios y equipamientos solicitados se adecúan a la normativa vigente, en el caso del Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden 17/2014, de 28 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Modificar la autorización del CPFPE La Planilla de Calahorra (La Rioja), por la sustitución del ciclo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería por el ciclo de grado medio de Peluquería y Cosmética Capilar, a partir del curso 2025/2026, pasando a ser la configuración actual del centro la siguiente:
Datos generales:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: La Planilla.
Titular: Asociación para la Formación Profesional, Cultural y Social del medio rural en el entorno de Calahorra.
N.I.F.: G26287953
Domicilio: Avenida de los Ángeles s/n.
Código de centro: 26000555.
Localidad: Calahorra.
Municipio: Calahorra.
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Ciclos Formativos de Grado Básico:
Técnico Básico en Peluquería y Estética: 2 unidades, con 40 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Grado Medio:
Técnico en Estética y Belleza: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Superior:
Técnico Superior en Educación Infantil: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
Técnico Superior en Transporte y Logística: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
Segundo. El proceso de sustitución se llevará a cabo de forma progresiva en dos cursos escolares, ofertándose en el curso 2025/2026 el primer curso del CFGM de Peluquería y Cosmética Capilar simultáneamente al del segundo curso del CFGS de Estilismo y Dirección de Peluquería. En el curso 2026/2027, se completará con la oferta del primer y segundo curso del CFGM de Peluquería y Cosmética Capilar y la desaparición definitiva del CFGS de Estilismo y Dirección de Peluquería.
Tercero. La autorización de las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, ajustando esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.
Quinto. Asimismo, el centro deberá disponer del equipamiento mínimo necesario para impartir las enseñanzas autorizadas, tal y como dispone la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, pudiendo ser verificado por la autoridad educativa competente en cualquier momento una vez reiniciada la actividad académica como consecuencia de la presente modificación
Sexto. La modificación de la autorización administrativa del Centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que, de ninguna forma, la presente autorización condicione la concesión del mismo.
Séptimo. El CPFPE La Planilla de Calahorra (La Rioja), queda adscrito, a efectos administrativos para la expedición de títulos, al Instituto de Educación Secundaria Valle del Cidacos de Calahorra (La Rioja), con código de centro 26000543.
Octavo. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Noveno. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2025/2026.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 4 de febrero de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.