Resolución 39/2025, de 20 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Eris" e Infraestructuras de Evacuación (AT/0025628, EIA 22/2024)
Antecedentes de hecho:
Con fecha 21 de octubre de 2024, se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Eris' e infraestructuras de evacuación, en Bañares, acompañada por el estudio de impacto ambiental, y los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El promotor del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Eris' e infraestructuras de evacuación, en Bañares, es la mercantil Cerro Torre Solar I, SLU.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
La planta 'Eris' ocupará una superficie de 9,75 hectáreas. Sin embargo, se encuentra a unos 400 metros de distancia al Oeste, del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico (PSF) 'Casafuerte VII' y a unos 560 metros al Este del Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte IX', con una extensión de 105,43 hectáreas y 69,43 hectáreas respectivamente. Ambos forman parte de un complejo fotovoltaico que incluye otras siete plantas fotovoltaicas 'Casafuerte I, II, III, IV, V, VI y VIII', que se distribuyen por la zona. Por lo tanto, considerando la acumulación de magnitudes, la superficie total a ocupar por los parques fotovoltaicos en la zona supera las 100 hectáreas, por lo que, en aplicación del artículo 7 1.a) de la Ley 21/2013, este proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que está incluido en el Anexo I Grupo 3 j) -Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 hectáreas de superficie- .
Con fecha 10 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 226 el anuncio de información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de la instalación eléctrica AT/0025628, parque solar fotovoltaico 'Eris'.
Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización consultó sobre el proyecto a los siguientes organismos y personas interesadas:
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ayuntamiento de Bañares.
- Asociación Ecologistas en Acción-Logroño. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.
- Asociación Amigos de la Tierra La Rioja.
- Asociación Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Asociación Pronature.
Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua; de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil-Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Cultura; de la Demarcación de Carreteras del Estado; de la Dirección General de Infraestructuras y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Se recibieron alegaciones de la Asociación de Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.
El contenido de las tres alegaciones es similar. Alegan sobre la falta de estudio de alternativas en el estudio de impacto, el incumplimiento de las condiciones exigibles a un parque solar en La Rioja, la existencia de fraccionamiento respecto al parque solar Cantón y otros proyectos, incompatibilidad por cercanía excesiva al municipio de Bañares, la falta de publicación el proyecto Cantón, la concentración parcelaria de todo el municipio de Bañares, la falta de estudio de integración paisajística y la saturación de parques fotovoltaicos en la zona. Solicitan que se acuerde la inadmisión y archivo del proyecto y subsidiariamente, que se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable.
El promotor contesta a estas alegaciones mediante escritos en enero de 2024.
El Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja, no plantea objeciones al proyecto y emite informe favorable.
La Dirección General de Cultura informa favorablemente con la siguiente prescripción:
'- Inmediatamente al sur de las fincas afectadas por el proyecto discurre el llamado Camino de San Lázaro, que en este tramo corresponde al Camino de Santiago del Interior, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 6/2015, de 27 de febrero, e incluido en el expediente de Patrimonio Mundial UNESCO. El art 3 delimita una banda o franja de protección al bien a ambos lados del eje del Camino de 30 metros en el ámbito rural y 15 metros en los núcleos urbanos, de modo que se deberá garantizar una separación de al menos 30 metros entre las instalaciones proyectadas y dicho Camino.
- Durante las obras, deberá garantizarse el tránsito seguro de peregrinos, y una vez concluidos los trabajos de las líneas de evacuación deberán reponerse los firmes del Camino a sus condiciones originales.'
Mediante escrito de enero de 2024 el promotor acepta cumplir todos los condicionantes, así como con toda la normativa que se menciona.
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje en su informe de 18 de diciembre de 2023 considera que el impacto del proyecto es compatible con el medio natural e informa favorablemente siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:
'- Será necesario presentar un estudio previo de afectación a avifauna. Este estudio previo será de al menos seis meses de duración teniendo en cuenta las normas que se explican conforme al Anexo I adjunto.
- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 centímetro.
- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro para evitar colisiones de la avifauna así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad su integración paisajística. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).
- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no podrá llevarse a cabo entre el 15 de abril y el 30 de junio.
- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.
- Se deberá presentar estudio de integración paisajística el cual se informará en el procedimiento de autorización urbanística o de actividades y usos en Suelo No Urbanizable, sin menoscabo de su denegación por no cumplir con los requisitos suficientes o su adecuación a la protección del paisaje.'
El 22 de julio de 2024 el promotor presenta el documento 'Informe anual de Biodiversidad. Planta solar fotovoltaica y línea de evacuación asociada 'Bañares'', en término municipal de Bañares (La Rioja). Periodo Junio 2023 - Mayo-2024). Analizado el documento, el 17 de octubre de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa lo siguiente:
'- La documentación presentada por la promotora atiende a lo solicitado en el condicionado del informe que se emitió por esta Dirección General el día 18/12/2023 según el Anexo Normas generales para la realización de estudios previos simplificados sobre el impacto de los parques solares sobre la avifauna, por lo que se informa favorablemente.
- Se deberá presentar estudio de integración paisajística, el cual se informará en el procedimiento de autorización urbanística o de actividades y usos en Suelo No Urbanizable, sin menoscabo de su denegación por no cumplir con los requisitos suficientes o su adecuación a la protección del paisaje.'
La Dirección General de Urbanismo informa que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable, por lo cual, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
La Dirección General de Infraestructuras emite cuatro informes desfavorables en fecha 13 de noviembre de 2023, 8 de febrero, 1 marzo y 27 de agosto de 2024 reiterando que la documentación presentada debe mejorarse identificando las afecciones del acceso a la carretera LR-203, y que deberá incluir el correspondiente proyecto de mejora de accesos.
La Demarcación de Carreteras del Estado, manifiesta que para poder emitir el informe solicitado deberán ampliar la documentación aportada referente al cambio de uso del acceso a través del camino de San Lázaro, con acceso desde la carretera N-120 en el p.k. 43+125, margen derecha, en el término municipal de Bañares.
Sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, el Ayuntamiento de Bañares emite informes con fecha 11 de julio de 2022 y 4 de abril de 2023, manifestando lo siguiente:
'- Sobre las parcelas 10910, 20910, 911, 913, 909, 912, 915, 10906 y 20908 del polígono 512, menciona que están ubicadas en terreno no urbanizable de protección agrícola, que admite infraestructuras de carácter energético.
- Sobre las parcelas 905, 20906, 10906, 20908 del polígono 512 y el camino sito en la parcela 9003 del polígono 506, afirma que están ubicadas en terreno no urbanizable de protección agrícola, que admite infraestructuras de carácter energético. Por tanto, el suelo para línea subterránea de media tensión es admisible con el planeamiento municipal'.
La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que la planta solar se emplaza sobre parcelas de regadío que pertenecen a la Comunidad de Regantes de Castañares de La Rioja. Así mismo señala una serie de medidas a aplicar durante la ejecución de los trabajos, e indica que, si afecta a dominio público hidráulico o a zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de ese Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor.
En enero de 2004 el promotor da contestación a todos los requisitos emitidos por la Confederación.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, señala una serie de cuestiones que se debían corregir y completar del estudio de impacto ambiental, en concreto, completarse el análisis del impacto paisajísitico de las instalaciones y debe corregirse algún dato del estudio de efectos sinérgicos.
El 21 de octubre de 2024 esta Dirección General recibió el estudio de impacto ambiental corregido.
La planta solar se va a ubicar a una distancia de unos 450 metros del núcleo urbano de Bañares. Parte del vallado de la planta y el trazado íntegro de la línea subterránea de media tensión discurren paralelos al Camino de Santiago del Interior, por lo que se delimita una franja de protección de 30 metros a ambos lados del eje del camino en el ámbito rural. El emplazamiento está rodeado por algunas vías pecuarias, y la línea subterránea proyectada cruza la vía pecuaria Colada del Monter Abajo. En relación con la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en torno a la mitad de la superficie de la planta proyectada se localiza sobre terrenos con índice sensibilidad muy bajo y el resto de la planta y las infraestructuras de evacuación asociadas (Línea subterránea y Subestación) sobre terrenos con un índice de sensibilidad máxima, debido a su cercanía con el Camino de Santiago interior. El proyecto respeta la servidumbre de este camino.
El emplazamiento del proyecto no afecta directamente a Montes de Utilidad Pública, vías verdes ni rutas verdes. La vía verde del Oja se encuentra a 1.300 metros al oeste.
La zona de ubicación de la planta no presenta vegetación natural, sino la correspondiente con la actividad agrícola con cultivos herbáceos, que según el informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, corresponden a regadío.
No se ven afectados de forma directa por el parque solar ni sus infraestructuras de evacuación, áreas de interés por la flora protegida, ni Hábitats de Interés Comunitario. Tampoco se encuentran dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000.
Durante el análisis técnico del expediente, se advirtió que en ninguno de los dos informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (18/12/2023 y 21/2/2024) se hacía referencia a la afección paisajística del proyecto. Considerando que el pronunciamiento sobre el impacto paisajístico del proyecto por parte de la Dirección General competente, es necesario para contar con elementos de juicio suficientes para formular la declaración de impacto ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó que se completasen los informes.
Con fecha 2 de diciembre de 2024 dicho departamento emitió nuevo informe en el que considera que el impacto del proyecto 'no es compatible por su afección paisajística'e informa desfavorablemente, argumentando lo siguiente:
'La instalación se propone en una Unidad de Paisaje con una calidad media (3). Los componentes que se estudian para determinar la calidad del paisaje de esta unidad son los siguientes: la clasificación por su vista escénica con una valoración en este caso de media-alta, su valorización por la singularidad es media-alta, por la presencia de agua superficial es media-baja, el grado de antropización es medio-bajo, la calidad visual intrínseca es media-baja y la por la cubierta del suelo que integra el uso del suelo su valoración es baja.
La fragilidad de esta Unidad del Paisaje es la más alta (5) dentro de los valores manejados en el estudio de la UPM. La fragilidad se determina en base a los factores biofísicos tanto de relieve como de cubierta del suelo y sobre todo por los factores de visibilidad debido a las características geomorfológicas del terreno donde se propone la instalación. Además, los factores visuales intrínsecos en esta zona son muy altos, es decir el grado de visibilidad recíproca en todos los puntos entre sí es muy alta.
Por otro lado, los factores visuales extrínsecos, o visibilidad adquirida también es muy alta. Es decir, la posibilidad de que la actuación sea vista por un gran número de observadores es alta. En concreto, la Vía Verde del Oja se encuentra dentro del campo visual de la actuación, así como el Camino de Santiago Francés siendo este un Bien de Interés Cultural descrito como una singularidad paisajística y cultural en el estudio de la UPM.
La magnitud del impacto del proyecto sobre el paisaje se considera alta, debido a la superficie de ocupación (aproximadamente 10 ha) así como los efectos acumulativos con proyectos próximos y a la proximidad a un núcleo urbano (está a unos 450 metros del núcleo urbano de Bañares.'
Fundamentos de derecho:
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, su correspondiente estudio de impacto ambiental y correcciones, documentación adicional, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia de todo lo anterior, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental en sentido desfavorable para la realización del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Eris' e infraestructuras de evacuación en término municipal de Bañares, promovido por Cerro Torre Solar, SLU, al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos no compatibles con el medio ambiente por su afección paisajística de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, para los que las medidas propuestas no presentan garantías suficientes de su adecuada prevención, corrección o compensación.
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describen el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.
Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Tercero. Trasladar la Resolución al promotor, al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Bañares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Logroño a 20 de febrero de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.
ANEXO I
Descripción del proyecto
La planta solar fotovoltaica 'Eris' se proyecta ubicar en el polígono 512, parcelas 909, 912, 915, 916 y 20910 del término municipal de Bañares. Tendrá una potencia instalada de 5,793 MWp., constará de 8712 módulos fotovoltaicos de 665 Wp. y ocupará una superficie vallada de 9,75 hectáreas.
La evacuación de la energía eléctrica producida se realiza mediante una línea subterránea de media tensión a 20 KV de 1.129 metros de longitud, que recoge toda la energía generada y se entrega en la Subestación transformadora ST ERIS 20/60 kV que elevará la tensión de 20 kV a 66 kV.
La línea eléctrica subterránea y la subestación transformadora estarán situadas igualmente en el término municipal de Bañares. La subestación en la parcela 773 del polígono 510.
Una vez se eleva la energía eléctrica a 66 kV, se evacúa en la línea de 66 kV, 'LAAT Haro-Santo Domingo' mediante su apertura en el apoyo 420, a través de un centro de Seccionamiento proyectado también en el término municipal de Bañares.
El promotor propone dos accesos a la instalación: el camino de San Lázaro y la carretera comarcal LR-203, que es colindante con la planta.
El proyecto contempla la instalación de una pantalla vegetal perimetral al vallado, formada por árboles y arbustos, para minimizar el impacto paisajístico de esta infraestructura.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El proyecto incluye la ejecución de un Plan de Vigilancia Ambiental que engloba el control y seguimiento de todas y cada una de aquellas medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se actualizará con las de la Declaración de Impacto Ambiental.
Se divide en dos fases, la de construcción y la de operación de mantenimiento. Las eventuales tareas de desmantelamiento de la planta fotovoltaica y de sus líneas y subestaciones también contarían con el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental, solo que, al no poder preverse las circunstancias de ese desmantelamiento, no puede anticiparse ahora su contenido.
Durante la construcción de las instalaciones se efectuará el control de la emisión de polvo y partículas, de la contaminación por gases, de los niveles acústicos de la maquinaria, se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, de las posibles afecciones acuíferos y áreas de recarga, el control de la alteración y compactación de suelos, se vigilará la protección de especies y comunidades singulares, las medidas protectoras contra incendios, se controlarán las afecciones a la fauna terrestre y avifauna, la eliminación directa de individuos, se realizará el seguimiento de comunidades animales, la implantación de las medidas correctoras de fauna, el mantenimiento de la permeabilidad territorial, la reposición de los servicios afectados, la protección del patrimonio arqueológico y de las vías pecuarias, se realizará un seguimiento de la incidencia visual de las obras, se controlará el replanteo, las contratas, la localización de zonas de instalaciones y parques de maquinaria, se controlarán los accesos temporales, los movimientos de la maquinaria, el desmantelamiento de instalaciones y limpieza de la zona de obras y la gestión de residuos.
Las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental que se realizarán en fase de funcionamiento serán controles de aspectos generales como la calidad del suelo, la gestión de residuos, la vigilancia de la integración paisajística, la afección a la fauna, el estado de las medidas correctoras para la fauna, la ocupación de las cajas nidos y del aprovechamiento de majanos, bebederos, etc., por parte de la fauna, la protección de especies y vegetación natural, el control del ruido, de la calidad atmosférica, de los procesos erosivos, el mantenimiento del drenaje y control del riesgo de inundación.