Resolución 496/2025, de 10 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de Acción Social, Servicios Sociales y Promoción de la Salud 2025 (extracto)
BDNS: 819815
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680365)
El Ayuntamiento de Arnedo tienen especial interés en promover las actividades desarrolladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que teniendo como finalidad el fomento de actitud de acción social, servicios sociales y promoción de la salud, realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio social.
En este sentido se propone subvencionar el desarrollo de programas, proyectos o actuaciones organizados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que además de complementar la gestión social y sanitaria municipal y enriquecer su oferta en Arnedo, promuevan actuaciones que fomenten la actitud de acción social, servicios sociales y promoción de la salud.
Primero. Subvenciones objeto de la convocatoria.
El objetivo de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que teniendo como finalidad el fomento de actitud de acción social, servicios sociales y promoción de la salud, realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio social.
Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria.
El periodo de realización de dichas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2025 ambos incluidos, mediante la financiación de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas y directamente imputables a la actividad subvencionada.
Quedan excluidas a efectos de subvención las actividades que vayan en contra de los principios constitucionales.
Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley General de Subvenciones (LGS), por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), por las bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo aprobada por acuerdo Pleno de 25 de enero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 55 de fecha 11 de mayo de 2018, URL: (http://www.larioja.org/bor/es/boletines-nuevo?tipo=2&fecha=2018/05/11&referencia=7580473-4-HTML-516972-X) y por las disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de concesión de las subvenciones.
- Objeto: Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones de servicios sociales y salud en el año 2025, propuestos por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo que teniendo como finalidad el fomento de actitud de acción social, servicios sociales y promoción de la salud, realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio social.
Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria
- Condiciones: Podrán solicitar subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia legalmente constituidas.
- Finalidad: Fomentar la acción social, servicios sociales y promoción de la salud general para los ciudadanos.
Tercero.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 3.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2314-48900: Promoción Social: Servicios Sociales y Salud del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2025.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria ordinaria y procedimiento selectivo único.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computable a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento (https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.
6.1.- Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones con personalidad jurídica propia, legalmente constituida que reúnan los siguientes requisitos:
Tener entre sus fines estatutarios el fomento de la acción social, servicios sociales y promoción de la salud. b) Estar domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo y tener actualizado los datos en dicho Registro. Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, aunque no sean de ámbito municipal, cuando la actividad se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria. c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Carecer de ánimo de lucro.
6.2.- En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Tributaria, Seguridad Social y a la Hacienda local del Ayuntamiento de Arnedo.
6.3.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud.
Los requisitos establecidos en el apartado 5.2., se comprobarán directamente por el órgano instructor, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25/01/2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55 el día 11 de mayo de 2018.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Arnedo: Subvenciones en materia Acción Social, Servicios Sociales y Promoción de la Salud. (https://www.arnedo.com/te-interesa/subvenciones)
- Solicitudes: El modelo oficial de solicitud estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com), o bien de manera presencial en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo. calle Carretas, 3 (Arnedo).
- Documentación: La prevista en los anexos de la Resolución 4962025 de 10 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Arnedo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de Acción Social, Servicios Sociales y Promoción de la Salud 2025, tal y como establece el apartado 7 de la misma.
- Justificación: en lo referente a la justificación de la subvención, se estará dispuesto en los apartados 13 y 14 de la Resolución 4962025 de 10 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Arnedo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de Acción Social, Servicios Sociales y Promoción de la Salud 2025.
Arnedo a 13 de marzo de 2025.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.