Resolución 597/2025, de 20 de marzo, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación y de ocupación, si procede, de bienes afectados por las obras del Proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama
Vistos:
Primero. Resolución 638/2023, de 19 de diciembre, del Director General de Medio Natural y Paisaje por la que se aprueba el citado proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.
Segundo. Resolución 639/2023, de 28 de diciembre, del Director General de Medio Natural y Paisaje por la que se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y se ordena su publicación.
Transcurrido el plazo de información pública se presenta una alegación que es resuelta.
Tercero. Resolución 2072/2024, de 12 de septiembre, del Director General de Medio Natural y Paisaje, por la que se aprueba definitivamente tanto el proyecto como la relación definitiva de bienes y derechos afectados y se acuerda la necesidad de urgente ocupación.
Asimismo, la citada resolución designó a los representantes y peritos de la administración en el expediente, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias.
Cuarto. Se va a proceder a consignar los preceptivos depósitos previos a la ocupación, y en su caso, los perjuicios de rápida ocupación, para poder elevar las actas previas a actas de ocupación, si procediera.
Fundamentos de derecho:
Primero. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la obra se encuentra incluida en el Anexo de inversiones del correspondiente programa de gastos de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025. Por ello, la ocupación se entiende declarada urgente a los efectos previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2024.
Segundo. En virtud de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, es necesario convocar en los lugares y fechas que se indiquen, a los propietarios de los bienes afectados, para que, sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno lo solicita, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación, y si procede, de las actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto. Durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo, en caso de que éste no fuera posible, se continuará con la tramitación del procedimiento en las fases de justiprecio y pago según el procedimiento general de expropiación.
El apartado 3º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que, a dicho acto deberán acudir el representante de la Administración, acompañado del perito de la misma, así como el Alcalde del Ayuntamiento respectivo o concejal en quien delegue.
A las fechas de convocatoria que se establecen en el anexo de la presente resolución, se ha dispuesto la consignación de los depósitos en la Caja General de Depósitos, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Convocar en los lugares y fechas que se indican, a la representante y al perito de la Administración, a los Alcaldes de los Ayuntamientos de Cervera del Rio Alhama y Aguilar del Río Alhama o concejales en quien deleguen, y a los propietarios de bienes y derechos afectados en el expediente, según relación anexa, para que, sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de las actas de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados por el proyecto de modificación y ampliación del Camino Verde del Alhama en Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.
Aquellos propietarios que lo deseen podrán acudir a las dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño) con anterioridad al 25 de abril de 2025, previa comunicación al 941291100 Ext. 33701.
Los titulares afectados deberán acudir provistos de DNI, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificado del registro de la propiedad, último recibo justificativo del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificado catastral, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus peritos y/o un notario.
En el caso de herencias yacentes, en que no se disponga de título de propiedad a nombre del compareciente, éste deberá acreditar su condición de titular, mediante la declaración de herederos, o la aceptación de la herencia junto con el testamento, o la liquidación del Impuesto de Sucesiones referente a la finca objeto de expropiación.
En el supuesto de que sean varios los titulares o interesados, deberán acompañar la correspondiente autorización por parte del resto de la propiedad o de interesados, para que reciba el justiprecio uno solo.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Rioja, en el Boletín Oficial del Estado, en los tablones de anuncios de los municipios afectados y en uno de los diarios de mayor circulación.
Tercero. Notificar la presente resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.
Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Logroño a 20 de marzo de 2025.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.