Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2025 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número26, de fecha 7 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Foncea a 24 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Orive Arnaiz.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
Artículo 3.2: La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Cuota anual por vivienda: 80,71 euros.
- Cuota anual por bares, tiendas, industrias, hoteles y otros negocios: 80,71 euros.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Foncea a 24 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Orive Arnaiz.