Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio adoptado por el Consejo de la Mancomunidad Alhama-Linares en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se inserta la parte dispositiva del acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza aprobada.
Contra dicho texto podrá interponerse, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cervera del Río Alhama a 25 de marzo de 2025.- El Presidente, Álvaro Forcada Pérez.
Belén Álvarez Álvarez, Secretaria-Interventora de la Mancomunidad Alhama-Linares certifica que en la sesión ordinaria del Consejo, celebrada el día 5 de febrero de 2025, por mayoría absoluta del número legal de votos, se adoptó el siguiente,
ACUERDO
Parte dispositiva:
Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al Sr. Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad Alhama-Linares establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio la prestación efectiva del mismo por la Mancomunidad, que podrá realizarlo por sus propios medios o por medios de terceros.
Artículo 3. Devengo.
1. Están obligados al pago de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, todos los beneficiarios de la prestación del expresado servicio público.
2. La obligación de pagar la tasa objeto de la presente propuesta, nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público de referencia.
3. El pago del Precio Público se realizará con una periodicidad mensual (periodo vencido) a través de la empresa adjudicataria que preste el servicio, mediante domiciliación bancaria.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Tiene la condición de beneficiario del servicio toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora del Servicio de Ayuda a Domicilio, siendo requisito el estar empadronado en la Mancomunidad Alhama-Linares.
2. Las personas interesadas en ser beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberán solicitarlo a la Mancomunidad Alhama-Linares a través de los Servicios Sociales. La Mancomunidad fijará previamente el número de horas y días de atención que los beneficiarios del servicio tengan derecho, a la vista de las necesidades de cada uno de ellos y disponibilidades del servicio.
Artículo 5. Normas de gestión.
La Tasa a satisfacer por cada beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio se establecerá en función de la Renta Per Cápita de la unidad de Convivencia, calculada a partir de los siguientes criterios:
1. Para usuarios que no tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:
La tasa se fijará en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia.
En aquellos casos de personas usuarias que roten por los domicilios de varios familiares, solo se computarán los ingresos de la persona usuaria directa del servicio y de su cónyuge o relación análoga, calculando la renta per cápita. En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual por 1,5.
En aquellas situaciones en las que la persona no disponga de ningún tipo de ingreso, le será aplicado el 35 % de la tasa correspondiente.
La intensidad del servicio asignada a los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia será de 3 horas semanales como máximo.
2. Para usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:
La tasa se fijará en función de los ingresos únicamente de la persona dependiente dividiendo su renta mensual entre 1,5 (índice de corrección).
En el caso de existir más de una persona dependiente, en la unidad familiar, se valorarán de forma individual calculando la tasa como en el apartado a.
En aquellas situaciones en las que la persona reconocida como dependiente no disponga de ningún tipo de ingreso, le será aplicado el 21,78 % de la tasa correspondiente.
En lo relativo a la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia se tendrá en cuenta en todo momento las normativas aplicables de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado.
3. Para usuarios de otras modalidades (menores y exclusión social) la intensidad del servicio se podrá equiparar al asignado al Grado I de dependencia y se seguirán los mismos criterios para el establecimiento de la tasa que figuran en el apartado 1 del artículo 5.
4. Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales (enfermos terminales o muy graves) y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, el servicio se prestará de forma urgente y la intensidad del servicio se podrá equiparar al asignado al Grado I de dependencia. Se seguirán los mismos criterios para el establecimiento de la tasa que figuran en el apartado 1 del artículo 5.
5. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres, ingresos de actividades empresariales, ganancias patrimoniales...se sumarán y se dividirá entre el número de miembros.
Se computarán como ingresos los que figuren en la base imponible que conste en la última declaración de I.R.P.F. realizada en el momento de la solicitud/renovación, entendiendo como base imponible la suma de la casilla de Base Imponible General (en caso de pensionistas se sustituirá la casilla de Rendimiento Neto Reducido del Trabajo por la cuantía actualizada de la pensión del año en curso) y de la casilla de la Base Imponible del Ahorro. Cuando no se realice la declaración de IRPF se recabarán los datos del importe de la pensión que esté percibiendo y de los certificados de intereses bancarios. Para el cálculo de la Renta Per cápita se tendrán en cuenta todos los ingresos efectivos, a los que se sumará el 2% del valor catastral de los bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos.
6. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia o la persona dependiente, será, para la solicitud del servicio la estipulada en la Ordenanza Reguladora y, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente:
Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso.
Declaración de la Renta o en caso de no hacerse, certificados de intereses bancarios.
Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.
7. A 31 de diciembre de cada año el Servicio de Ayuda a Domicilio será renovado de forma automática siempre que exista dotación anual presupuestaria suficiente. Además de forma anual, se procederá a revisar cada caso, pudiendo variar la tasa a aplicar, si se hubieran modificado sus circunstancias.
La fecha máxima para aportar la documentación requerida para dicha revisión anual será el 10 de marzo. Si dicha documentación no se presenta con anterioridad a la fecha indicada, se procederá a la facturación de la tasa máxima establecida en la presente ordenanza hasta tanto no presenten la documentación solicitada. Una vez la presenten fuera de este plazo se procederá a su corrección, pero no se procederá a devolver diferencia alguna entre la máxima cobrada y la que corresponda.
En caso de modificación, la nueva tasa a aplicar se hará efectiva en el recibo correspondiente a la prestación de los servicios del mes de mayo.
La tasa podrá ser revisada fuera del plazo ordinario, a criterio de los servicios sociales, cuando las circunstancias en la unidad familiar varíen.
En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por el Área de Servicios Sociales, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.
8. En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse, en cualquier momento, alguna negligencia, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.
9. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por la empresa adjudicataria del servicio, en función de los servicios prestados durante el mes anterior, y se cobrarán a través de domiciliación bancaria.
Artículo 6. Tipo de gravamen o cuota tributaria.
La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud de las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, teniendo en cuenta que el coste actual por hora asciende a 18,36 euros, se establece la siguiente escala:
Renta Per Capita | Porcentaje coste hora |
Inferior al 111% del IPREM | 21,78 % (4,00 euros) |
Entre el 111% y el 120% del IPREM | 24,50 % (4,50 euros) |
Entre el 121% y el 130% del IPREM | 28 % (5,14 euros) |
Entre el 131% y el 140% del IPREM | 31,48 % (5,78 euros) |
Entre el 141% y el 150% del IPREM | 35 % (6,43 euros) |
Entre el 151% y el 160% del IPREM | 38,50 % (7,07 euros) |
Entre el 161% y el 170% del IPREM | 42 % (7,71 euros) |
Entre el 171% y el 180% del IPREM | 49 % (9,00 euros) |
Entre el 181% y el 190% del IPREM | 56 % (10,28 euros) |
Igual o Superior al 190% del IPREM | 70 % (12,85 euros) |
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En lo relativo a infracciones tributarias, su calificación y la sanción que a aquéllas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Disposición final primera. Aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Consejo en sesión de 5 de febrero de 2025, comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Disposición final segunda. Modificaciones por norma superior.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta Tasa, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Se tendrán en cuenta en todo momento las normativas aplicables de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado con el visto bueno del Presidente.