Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de marzo de 2025
AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE YÉCORA
III..1106

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2024, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 233, de fecha 27 de noviebre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

San Millan de Yécora a 26 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jaime Ruiz Pascual.



Texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

'Artículo 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

a) Viviendas de carácter familiar: 60 euros semestrales.'

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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