Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de marzo de 2025
AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL
III..1100

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arrúbal de fecha 10 de febrero de 2025, relativa a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipipal de Arrúbal-Año 2025, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Arrúbal a 26 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Rubén Sancho Burgos.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

Artículo 1. Fundamento y regimen.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.p) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ?Tasa por la utilización y prestación del servicio de cementerio Municipal? que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Así mismo, tiene presente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Hecho imponible.

2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, el uso y la ocupación de las sepulturas, nichos, columbarios y panteones del cementerio municipal de Arrúbal; igualmente constituye el hecho imponible el servicio que presta el Ayuntamiento relativo a la apertura y/o movimiento de lapidas de sepulturas, nichos, columbarios y panteones y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

2.2.-Dado que la prestación de este servicio es de recepción obligatoria, la obligación de contribuir nace con la prestación del servicio enumerado en el apartado anterior.

2.3.-Puesto que el Cementerio municipal de Arrúbal es un bien de dominio público adscrito a un servicio público, corresponde a este Ayuntamiento el deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. Por tanto, el Cementerio Municipal se gestiona de forma directa, cuya dirección corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

5.1.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este son los que se fijan en la siguiente tarifa:

Servicios de cementerio Tipo servicio Importe/euros
Nichos Uso y ocupación para 75 años 420
Columbarios de jardín Uso y ocupación para 75 años 300
Columbarios de pared Uso y ocupación para 75 años 200
Panteones de 6 nichos Uso y ocupación para 75 años 2.500
Panteones de 9 nichos Uso y ocupación para 75 años 3.700
Servicio de enterramiento

Servicio relativo a la apertura y/o movimiento de lapidas de sepulturas, nichos,

columbarios y panteones y cualesquiera otros trabajos

60

5.2.- Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa; por tanto, al ser considerados como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Dichas concesiones administrativas, no significa venta por parte del Ayuntamiento sino únicamente la obligación del mismo de respetar la permanencia de los restos en dichos espacios inhumados por el tiempo durante el cual se utilice el actual Cementerio Municipal, no teniendo, los titulares de las referidas concesiones, derecho a indemnización de ninguna clase cuando por cualquier causa sea clausurado dicho Cementerio.

Toda clase de nicho, sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revertirá a favor del Ayuntamiento.

5.3.- Normas Básicas para la adjudicación de los nichos y columbarios de pared, de las que serán informados todos los interesados en adquirir dicho enterramiento, son las siguientes:

a) La adjudicación de los nichos se efectuará por riguroso orden de entrada de la solicitud, de abajo hacia arriba.

b) La adjudicación de los columbarios de pared se efectuará por riguroso orden de entrada de la solicitud, de arriba hacia abajo.

c) La adjudicación de los nichos se realizará por orden correlativo de construcción. No cabrá que el solicitante pueda elegir fila según su conveniencia.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, que son aquellos que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde que el sujeto pasivo solicite la prestación del servicio de Cementerio de que se trate.

Artículo 8. Normas de gestion.

8.1. El pago de la tasa se hará efectivo a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tiene aperturadas en las oficinas bancarias.

Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Las concesiones administrativas serán concedidas por la Alcaldia.

8.2. Los adquirientes de derechos sobre nichos, columbarios y panteones tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

8.3. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, traslados, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados, que deberán de ajustarse a las instrucciones que fijen al efecto los servicios técnicos municipales.

Los concesionarios que ejecutasen obras sobre el nicho, columbario, sepultura, panteón o mausoleo, estarán obligados a la recogida y retirada de los escombros y materiales producidos durante la ejecución de la obra.

Queda totalmente prohibido que en los nichos y columbarios de pared, el cerramiento exterior no podrá exceder de los límites de las dimensiones estructurales de los mismos.

8.4. Toda clase de nicho, columbario, sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

8.5. No serán permitidos los traspasos de derechos funerarios salvo por causas debidamente justificadas.

Los traspasos deberán realizarse mediante solicitud dirigida a la Alcaldía que irá firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.

Las autorizaciones de traspasos serán resueltas por la Alcaldía quedando el concesionario obligado al abono del 50% de las tasas señaladas en el articulo 5 de la presente Ordenanza.

No obstante, lo anterior se reconocen las transmisiones de los derechos funerarios por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

8.6. Los concesionarios de todos los lugares de enterramiento, nichos, columbarios, sepulturas, panteones y mausoleos, etc., están obligados al mantenimiento de la edificación en buen estado.

Aquellos que se encuentren descuidados y abandonados dando lugar a estado de ruina, con los consiguientes peligros o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o retirada de cuantos atributos presente dicho mal aspecto, sin que en ningún caso pueda exigírsele indemnización alguna.

Los atributos u objetos de ornamentación estarán colocados sobre sepulturas, panteones, mausoleos o columbarios de jardín. En los nichos y columbarios de pared, únicamente se colocarán en las lápidas o lugares habilitados al efecto, nunca fuera de ellas.

Los nichos sin utilizar permanecerán cerrados con una tapa, obligándose a ello los concesionarios.

No se permitirá la ocupación de terreno y aceras con plantas u objetos de ninguna clase. Los clavos, escarpias o cualquier elemento para sujetar coronas y ramos en los nichos o columbarios de pared, sólo se permitirán cuando se efectúe un enterramiento.

Cualquier objeto instalado debe responder a las normas de buen gusto. No se permitirá la colocación de botes, latas, tarros, bovedillas o cualquier elemento que vaya contra esas normas.

No se hará ningún tipo de excepción con motivo de la festividad de Todos los Santos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, calificaciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 10. Disposicion final.

Esta Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 10 de febrero de 2025, empezará a regir el día 1 de enero de 2025 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. En el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir