Resolución 98/2025, de 26 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Rincón de Soto. Expediente IPPC 90 / AAI 39-2024
Antecedentes de hecho:
Primero. La explotación porcina de debo, cuyo titular es Garsain Inversiones Familiares, SL, ubicada en la parcela número 40087 del polígono número 11, en el término municipal de Rincón de Soto, dispone de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 413/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de ganado porcino de 6.021 plazas, ubicada en el término municipal de Rincón de Soto (Expediente IPPC 90 / AAI 06-2021).
Mediante dicha resolución se autorizó el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 6.021 plazas, y de 54 plazas destinadas a lazareto, para el titular Alberto García Llorente.
La actividad está incluida en la categoría 9.3 b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el grupo 1, apartado a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encontrándose, por tanto, sujeta a Autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo. Posteriormente, la Autorización ambiental integrada ha sido modificada mediante Resolución 72/2022, de 14 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la actividad del proyecto de explotación de ganado porcino, ubicada en el término municipal de Rincón de Soto (Expediente IPPC 90 / AAI 03-2022).
Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2024, el titular solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la introducción de modificaciones en la Fase 3 proyectada, para la adaptación de las instalaciones a la nueva reglamentación de bienestar animal. Los edificios se diseñaron inicialmente en base al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. Debido a la reducción de la capacidad por el aumento de la superficie por animal en la modificación establecida por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, se solicita la modificación para ampliar la superficie construida de los edificios.
Además, se solicita la inclusión en la Autorización ambiental integrada de una balsa para almacenar más agua, y así para garantizar una reserva suficiente por previsión de cortes de agua del canal de abastecimiento por largos periodos.
Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente se considera una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.
El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.
Con fecha 24 de marzo de 2025 se inicia el trámite de audiencia al solicitante, y con fecha 25 de marzo de 2023 se reciben alegaciones, las cuales son estimadas.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y formular la Declaración de Impacto Ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Resolución de aprobación de la estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca (estrategia NITRACHE).
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad Ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.
- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la comunidad autónoma de La Rioja.
- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la introducción de modificaciones en la Fase 3 proyectada, para la adaptación de las instalaciones a la nueva reglamentación de bienestar animal. Además, se incluye una balsa para el almacenamiento de mayor cantidad de agua, y así garantizar una reserva suficiente por previsión de cortes de agua del canal de abastecimiento por largos periodos.
Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo para una capacidad productiva máxima de 5.992 plazas, cuyo titular es Garsain Inversiones Familiares, SL, ubicada en la parcela número 40087 del polígono número 11, en el término municipal de Rincón de Soto, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Tercero. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la Autorización ambiental integrada.
1. Descripción de la instalación.
1.1. Descripción de los equipamientos existentes
Las instalaciones consisten en tres pabellones agrícolas y edificios auxiliares, de una superficie aproximada de 5.880 m2 en total de la construcción. La capacidad productiva máxima de cada uno de ellos, una vez adaptadas las instalaciones a la nueva reglamentación de bienestar animal es:
- Fase 1: 1.717 plazas.
- Fase 2: 1.699 plazas.
- Fase 3: 2.576 plazas.
Así, la instalación tiene una capacidad productiva máxima de 5.992 plazas.
La explotación está equipada con un vestuario para el ganadero. La balsa de purín presenta una capacidad de 4950 m3, más la capacidad de los slats, alcanzando un total de capacidad de almacenamiento estimada de 1365m3+4950 m3=6315 m3.
Existe una fosa para cadáveres. Existe un sistema a presión para la desinfección de vehículos, y pediluvios a la entrada cada local. Se dispone de un vallado perimetral de la explotación, diseñado para evitar la entrada en el recinto de vehículos de abastecimiento de piensos, carga y descarga de animales y retirada de purines.
1.2. Descripción del proyecto y procesos
Los animales son llevados a las instalaciones con un peso variable entre 20-25 Kg de peso vivo, y en cantidades de mil en mil aproximadamente. Por ello, se diseñan los pabellones divididos en dos, para no mezclar los lotes y evitar posibles contagios. En un futuro se estudiará el poblar los pabellones con cerdos de un peso inferior, por lo que se instala una previsión de suelo radiante, para en el caso que esto ocurra, dotar de calefacción los pabellones para que estén a la temperatura adecuada.
Los animales permanecen en la granja hasta alcanzar los 95-100 Kg de peso. La duración media del cebo hasta alcanzar este incremento de unos 150 días (19 a 20 semanas). La producción anual estimada para una tasa de mortandad del 1% y para 2.2 ciclos de engorde al año es de 13.114 cerdos al año.
Para la alimentación de los animales se emplean piensos compuestos y agua, empleados mediante sistemas que permiten la dosificación (sistemas automáticos de alimentación y bebederos de chupete o con boya de nivel). Por tanto, no se producirá un desperdicio significativo ni de los piensos ni del agua. La explotación se dota de depósitos de piensos para almacenar y posteriormente dosificar el alimento de los animales. De esta manera se garantiza una autonomía alimentaria de la explotación. La tolva se es común para dos corrales, y está equipada con bebedero automático, ocupando muy poca superficie en el corral.
La limpieza se realiza con agua con la ayuda de pistolas a presión que proporcionan una adecuada limpieza con un uso mínimo de agua. Estos restos de la limpieza se evacúan por el saneamiento convencional hasta la balsa de purines, donde mezcla con el resto de deyecciones.
El abastecimiento de agua proviene del sistema de riego existente en la zona, disponiendo de autorización de uso de agua del Canal de Lodosa, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. La explotación dispone de un depósito de agua de 160 m3, con el fin de dotar de una autonomía en caso de avería en el sistema de abastecimiento de agua. Se almacena en dicho depósito, se clora y da una autonomía aproximada variable según la edad de los cerdos, que se estima en 3 días.
Además, como almacenamiento extra se dispone de una balsa con una capacidad máxima de 1.600 m3 para almacenar más agua, y así para garantizar una reserva de agua suficiente durante al menos un mes, por previsión de cortes de agua del canal de abastecimiento.
Las cantidades de consumo previstas son:
- Agua: 13.187.815 litros al año.
- Pienso: 4.395.330 Kg/año.
Energía: no se precisa para el desarrollo de la actividad un suministro eléctrico continuo. Existe un pequeño generador eléctrico que se activa para las labores de llenado de comederos, y en la carga y descarga de los animales. La instalación dispone de una instalación fotovoltaica de autoconsumo formada por 20 paneles solares, que, mediante baterías, permite el funcionamiento de las ventanas, clorador y dosificador de medicamento en los períodos de tratamiento médico.
La instalación no vierte ningún tipo de vertido a cauce público.
La estimación de producción de residuos es de 9.963m3 al año. El purín generado se almacena en una balsa de purín, y para evitar escorrentías o desbordamiento se respeta un volumen de resguardo de 10% de la capacidad de la balsa de almacenamiento. La balsa proyectada garantiza una capacidad de 4950 m3.
Para la eliminación de purines se realiza el abonado de fincas de cultivo, siguiendo las estipulaciones legales y llevando el correspondiente plan de producción y gestión de estiércol, según el Decreto 34/2013, de 11 de octubre
Se calcula una producción de cadáveres al año de 132 cerdos. Se dispone de dos contenedores estancos a los líquidos, con tapa hermética de bisagras y con un mecanismo adecuado para recoger con grúa, donde se depositan los cadáveres. Una empresa gestora autorizada se encarga de la recogida de los cadáveres.
2. Registro de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 090. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
El número asignado como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) en La Rioja será: MAA/0791.
El número asignado en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos es: 17P02190000000985.
El número asignado en el REGA para la instalación es: ES261250000050.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las actividades se clasificarán en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Número Foco | Descripción | Código | Grupo | Normativa aplicable |
1 | Explotación porcina de cebo de 5.992 plazas. Fermentación entérica | 10 04 04 01 | B | Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. |
2 | Explotación porcina de cebo de 5.992 plazas. Gestión de estiércol. | 10 05 03 01 | B |
3.1.2. Límites de emisión y parámetros de control.
3.1.2.1. Control y evaluación.
Que, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, atendiendo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
a) Al menos cada tres años, sea comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas según se establece en la Tabla del Anexo I de la presente Resolución.
El OCA informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización APCA. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de 10 días. El promotor conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años. Asimismo, el promotor deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de al menos 10 años.
b) Se supervisarán anualmente:
- El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.
- Las emisiones de amoniaco a la atmósfera comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 2.1.de la MTD 30 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según las MTD 23 y MTD 25 de dicha decisión de ejecución.
En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no hayan resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y tras la comunicación oportuna desde esta Dirección General:
- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control que minimicen las emisiones o palien la inmisión.
- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CO, CO2, CH4, COVnM, SH2, NH3, N2O, NOx u otros de naturaleza similar.
- De manera específica en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26 y MTD 28.
Los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, se reflejarán en el libro de registro de la actividad, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre, de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (Boletín Oficial Estado número 290, de 18 de octubre de 1976) y el Real Decreto 100/2011.
El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación al menos durante diez años.
El titular de la instalación deberá:
- Incluir los posibles vertidos accidentales a la atmósfera, o que puedan afectar a la atmósfera, en sus planes de emergencia, de vigilancia ambiental y de prevención de riesgos laborales.
- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud que puedan producirse.
- Notificar dichos vertidos a esta Dirección General en el plazo más breve posible, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
- Anotar las emisiones accidentales en el Libro de Registro de Emisiones.
3.2. Ruidos.
Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.3. Vertidos.
Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la explotación porcina a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.
El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el Dominio Público Hidráulico.
El uso del estiércol generado deberá ser aplicado respetando el Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja, disponiendo de la acreditación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la disponibilidad de superficie agrícola a tratar, evitando cualquier tipo de contaminación a las aguas subterráneas.
Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.
3.4. Residuos y gestión de purines/estiércoles.
La explotación dispone de registro como pequeño productor de residuos peligrosos, debiendo cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto al control en producción y gestión de purines/estiércol:
- Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
- Todas las aplicaciones de purín quedarán debidamente registras en el Registro de Gestión de Estiércoles de la explotación ganadera, con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo VII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.
- Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad, los siguientes documentos actualizados:
- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.
- El Registro de gestión de estiércoles.
- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.
- El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.
- No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.
- Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de 4 horas.
- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.
- Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de 4 horas.
- Se deberán extremar las precauciones y medidas preventivas de cara a reducir el riesgo de contaminación del medio acuático subterráneo y superficial, de acuerdo con la normativa establecida para este tipo de actividad.
Se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, modificado mediante Decreto 22/2021, de 10 de marzo, así como en la Resolución de aprobación de la Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenta (Estrategia Nitrache).
Dicha estrategia impide la aplicación de los purines generados en la instalación en terrenos de cultivo sin un tratamiento previo que reduzca su carga nitrogenada en las zonas que presentan mayores problemas de contaminación por nitratos de origen agrario, de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Nitrache).
Estas zonas están definidas en dicha estrategia y en la cartografía SITEbro de este Organismo (http://iber.chebro.es/sitebro/sitebro.aspx.)
3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de almacenamiento de purines (fosas, balsa exterior, etc.). También se deberá asegurar su correcto mantenimiento para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
Respecto al uso de plaguicidas y biocidas.
- En lo que respecta al control de plagas, se han de aplicar los criterios de lucha integrada y uso sostenible para evitar, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas químicos
- Todos los plaguicidas/biocidas que se utilicen en los procedimientos de desinfección, desinsectación y desratización, han de estar legalmente autorizados (Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El personal que aplique dichos productos ha de poseer la formación necesaria y adecuada a la normativa vigente (Real Decreto 830/2010). El almacenamiento y la aplicación de biocidas se realizará observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
- Las empresas que se contraten para el Plan de DDD han de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas correspondiente.
3.6. Otros condicionantes.
Se deberá cumplir con los establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. Así mismo, la explotación debe aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades del cerdo bajo control veterinario.
La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre.
En lo relativo al uso de medicamentos, se tendrá en cuenta que, con la finalidad de prevenir el desarrollo de resistencias a los antibióticos, es muy importante el desarrollo de buenas prácticas en el empleo de estos medicamentos, aplicando un uso responsable, así como tratamientos basados en diagnósticos microbiológicos y pruebas de sensibilidad (antibiograma).
Deberá mantenerse, de acuerdo a las condiciones de suelo, climáticas y ambientales de la zona, una plantación de árboles de hoja perenne de forma perimetral a las instalaciones con el fin de disminuir su impacto paisajístico.
Cada uno de los recintos deberá aplicar sus propias medidas de bioseguridad.
3.7. Registro de las Mejores Técnicas Disponibles.
En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo II de la presente Resolución.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía, etc.), generación de purines, generación de residuos, etc.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en la presente Resolución (atmósfera, ruido, suelos, etc.).
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, con una antelación mínima de seis meses. La duración del cese temporal no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad? o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de la explotación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados de la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
Se mantendrá la designación de un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier cambio del mismo a esta Dirección General.
Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. Previo al inicio de la actividad en la parte de la instalación objeto de la presente modificación, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General la actualización del análisis de riesgos medioambientales.
Tal y como se estableció en la Resolución 413/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, el titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de dicha resolución, para iniciar la actividad en la parte objeto de modificación. El titular deberá iniciar la actividad en la parte objeto de la presente modificación en dicho plazo.
Una vez ejecutadas las actuaciones, y antes del inicio de la actividad en la modificación objeto de la presente Resolución, el titular deberá presentar en esta Dirección General certificado final de obra emitido por técnico competente, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación y/o disposición de las mismas, este certificado final de obra deberá detallar las modificaciones realizadas respecto a la documentación presentada para la tramitación de esta Resolución.
9. Requisitos ambientales de las obras de construcción.
En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras.
Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.
Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.
Cuarto. Las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Quinto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Sexto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Séptimo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo. Trasladar esta Resolución a Garsain Inversiones Familiares, SL, al Ayuntamiento de Rincón de Soto, al Servicio de Ganadería y al Servicio de Integración ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 27 de marzo de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.