Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de marzo de 2025
AYUNTAMIENTO DE VENTROSA
III..1110

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días ,mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 30, de 13 de febrero de 2025, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con el artículo17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 ,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, el Pleno de la Corporación, con la mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en los términos siguientes,

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en 2 por ciento.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro de los cual, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ventrosa a 27 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Domingo Blanco Parmo.

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