Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de aprovechamiento micológico
El expediente de aprobación provisional de la ordenanza general reguladora de aprovechamiento micológico de Navarrete, ha permanecido expuesto al público por plazo de quince días, transcurridos desde el día 6 de marzo de 2025 hasta el 27 de marzo de 2025 ambos inclusive, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de fecha de 7 de marzo de 2025, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Navarrete a 28 de marzo de 2025.- EL Alcalde-Presidente, Jose María Pastor Olarte.
I.- Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.
Mª Montserrat Burrieza García, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Navarrete.
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día tres de marzo de 2025, adoptó, con la salvedad del artículo 206 del ROFRJ, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva es como sigue:
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza General reguladora de aprovechamiento micológico de Navarrete, que contiene el texto íntegro de dicha Ordenanza, así como los informes obrantes en el mismo.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los reunidos,
ACUERDA
Primero. Aprobar la ordenanza General reguladora de subvenciones del ayuntamiento de Navarrete, en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
Ordenanza general reguladora de aprovechamiento micológico de Navarrete
PREÁMBULO
En la actualidad la recogida de setas es una actividad que ha despertado un interés creciente haciendo necesaria una regulación que evite la recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de setas en aras a garantizar su persistencia y capacidad de regeneración.
Este Ayuntamiento, como titular de montes, es asimismo propietario de los productos micológicos que nacen en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja, y ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos, siempre atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme a los artículos 4.1 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento micológico, para su consumo o comercialización, en terrenos titularidad de este Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido por el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los aprovechamientos de estos productos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte de acuerdo con lo que se dispone en la presente ordenanza de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación. 2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que se encuentren en Montes Públicos, sitos en el término municipal de Navarrete, y demás zonas susceptibles de aprovechamiento, de titularidad pública.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:
1. Seta o carpóforo: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.
2. Autoconsumo: Se entiende por pequeñas cantidades de setas recolectadas para consumo del propio solicitante, no debiendo ser objeto de su posterior comercialización, que no superen los TRES kilogramos de peso por persona y día.
3. Autorización micológica: Acto de la Administración pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema y a la persistencia de las especies.
4. Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles para ejercer la recolección de setas.
5. Recogida científica: Establecida para el uso de los productos en investigaciones de carácter científico o educativo.
Artículo 3. Aprovechamiento micológico.
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes y terrenos públicos municipales, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contempla la modalidad de aprovechamiento recreativo y científico-didáctico.
4. La comercialización y venta de setas queda excluida de la presente ordenanza, en todo caso se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.
Artículo 4. Modalidades de recolección.
1. Recogida con fines recreativos/autoconsumo. Se refiere a la recolección episódica de carácter no comercial, siendo la cantidad total de setas a recoger inferior a TRES kg por persona al día.
2. Recogida científica. Establecida para el uso de los productos en investigaciones de carácter científico o educativo.
TÍTULO II
Procedimiento para la recogida de setas
Artículo 5. Autorizaciones micológicas.
1. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
2. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.
3. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
4. La concesión de autorización se podrá dar lugar al pago de la correspondiente tasa, previa aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 6. Actividades autorizadas.
1. Se autoriza la recogida de setas a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y que a continuación se especifican, en función de la modalidad de recogida:
a) Recogida con fines recreativos/autoconsumo. Se refiere a la recolección episódica de carácter no comercial, siendo la cantidad total de setas a recoger inferior a 3 kg por persona al día. La Autorización se otorgará tras comunicación al Ayuntamiento, que establecerá la zona de recogida y la fecha (en caso de exceso de peticiones). Las autorizaciones se otorgarán por temporada, debiendo aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de solicitud.
- En su caso, carta de pago.
- En su caso, certificado de empadronamiento
b) Recogida científica. Establecida para el uso de los productos en investigaciones de carácter científico o educativo. Deberá aportarse:
- Comunicación al Ayuntamiento.
- Identificación como científico o enseñante.
- Memoria explicativa del proyecto de investigación.
- Autorización de la Consejería de Medio Ambiente o cualquier otra que ostente las oportunas competencias.
2. La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad que no sea objeto de tal autorización.
3. La autorización quedará sometida a la comprobación previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y serán revocadas cuando se cometan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción de ningún otro tipo. Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia del ejercicio del comercio y de la disciplina del mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7. Sistemas y métodos de recogida.
La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar donde han sido observados.
- Los sistemas y recipientes autorizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, que deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, siendo obligatorio el uso exclusivamente de canastos o cestas de mimbre y similares. Se prohíbe el uso de bolsas de plástico.
- Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 8. Prácticas prohibidas.
En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento.
b) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial por tanto la recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo.
c) Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
d) El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio a los mismos.
e) La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.
f) No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas.
g) Recoger setas en equipos de más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del monte.
h) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural, comprendida desde la puesta de sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso y, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
i) Recolectar en las zonas establecidas como reservas, las cuales estarán debidamente señaladas.
j) Recolectar en las zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por estarse realizando trabajos forestales o por batidas de caza.
k) Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado Residuo no degradable.
l) Circular de forma inadecuada o temeraria con vehículos por las carreteras, caminos y pistas del Monte Publico, poniendo en peligro a otras personas o a la fauna del mismo.
m) No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza, tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectará a la mancha de caza y un área de seguridad de 500 metros.
n) Para marasmius oreades (senderuelas), cantharellus cinereus, cantharellus cibarius, cantharellus lutesccens, cantharellus tubaeformis y cantharellus cornucopioides, se establecerá un carpóforo desarrollado y abierto cuando alcance un diámetro de 2 cm.
TÍTULO III
Medidas de protección
Artículo 9. Medidas generales de protección.
1. Se establece un periodo de recogida por temporada durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones que se extenderán: desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de cada año, durante los miércoles, fines de semana y festivos, y desde el 1 de marzo al 31 de mayo. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fecha de cacerías, actividades deportivas, etc, previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una cacería debidamente autorizada.
3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.
4. El Ayuntamiento podrá proceder a la señalización de las zonas de recolección, al menos en los lugares más comunes de recogida y acceso.
5. En términos generales, la circulación con vehículos de motor por las pistas forestales del monte estará autorizada para aquellos que dispongan del permiso de recogida micológica y durante el día/s o periodo al que se refiera la citada autorización. A tales efectos deberá de colocar dicho premiso en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
- La recolecta en zonas, en su caso no asignadas.
- El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.
- La ruptura de setas.
- Recoger setas en equipos de más de tres personas en paralelo y el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial.
Son infracciones graves:
- La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización.
- La recolecta de más de 3 kg de setas/día.
- El uso de rastrillos y otros elementos.
- No respetar los tamaños mínimos.
- El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona de recogida.
Son infracciones muy graves:
- Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas.
- Recolectar cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 euros.
b) Las infracciones graves: Multa de 101 euros a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves: Multa de 1.001 euros a 3.000 euros.
2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año a tres años en el caso de infracciones graves y muy graves.
3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
Graduación de las infracciones.
Dentro de los límites establecidos en este artículo 11, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera.
La presente ordenanza entrará en vigor tras el correspondiente acotamiento micológico de los montes de Utilidad Pública del término municipal de Navarrete mediante resolución de la Dirección General competente en esta materia de La Rioja.
Disposición adicional segunda.
Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies micológicas existentes, así como los sistemas de recolección e identificación. A tal fin, se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y la preservación de la riqueza micológica.
Disposición adicional tercera.
Las personas que sean sancionadas con carácter leve podrán compensar la sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https:// navarrete.sedelectronica.es].
Tercero. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.