Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 3 de abril de 2025
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III..1201

Resolución 551/2025, de 31 de marzo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del Código de Buenas Prácticas de investigación de la Universidad de La Rioja

Con fecha 31 de marzo de 2025 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó el Código de Buenas Prácticas de investigación de la Universidad de La Rioja.

En virtud de las competencias que me son atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de la Rioja y para general conocimiento,

RESUELVO

Único. Ordena publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, del Código de Buenas Prácticas de investigación de la Universidad de La Rioja que figuran en el anexo adjunto.

Logroño a 31 de marzo de 2025.- La Rectora, Eva Sanz Arazuri.


ANEXO

Código de Buenas Prácticas de investigación de la Universidad de La Rioja

(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de marzo de 2025)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de La Rioja está enraizada en la sociedad y sirve de motor para el progreso económico, social y cultural de su región. Se erige como una institución comprometida con la creación artística y cultural, la docencia de calidad, la generación de conocimiento nuevo y dirigido a todos los ámbitos del saber y la transferencia del mismo con la meta de mejorar la calidad de vida y el bienestar social, presente y futuro. La Universidad de La Rioja es una institución abierta y dinámica que se adapta a un entorno en continuo cambio y que responde a los retos de la sociedad. Se rige por el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico, y en el principio de transparencia en sus actividades, en la toma de decisiones, y en la difusión de resultados y datos al ámbito universitario y a la sociedad en general.

La investigación científica es un instrumento fundamental e indispensable para el progreso de los países y las regiones, y como actividad humana, debe estar sometida a unos principios éticos y regulada mediante normativas y códigos. En una sociedad del conocimiento en la que la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+I), así como la transferencia y divulgación del conocimiento son activos esenciales para el progreso y el desarrollo sostenible, la integridad científica como valor inspirador cobra una importancia cardinal. Como indica la Declaración Nacional sobre Integridad Científica (2015) de la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) 'la apuesta por una ciencia de calidad demanda una conducta íntegra y responsable en investigación que constituye el fundamento primario para el avance del conocimiento y el crédito y consolidación del acervo científico'. La responsabilidad en el ejercicio de la actividad investigadora, la honestidad, la objetividad, la imparcialidad y la confianza se deben situar en la base de las relaciones entre el personal investigador y entre éstos y la sociedad. En esta Declaración además se menciona que: 'corresponde a cada institución o entidad suscriptora de la Declaración, desarrollarla e implementarla, fomentando y promoviendo una conciencia ética en general, y una investigación responsable basada en buenas prácticas científicas, en particular'.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario indica en su artículo 39 'las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad'. En su artículo 12, referido al fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, se menciona que 'el conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. En este sentido, las universidades españolas promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico'. El Consejo Social también tiene entre sus funciones esenciales 'velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad'.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en sus artículos 52 a 54 incorpora los principios éticos. En concreto, el artículo 52, referido a deberes de los empleados públicos, indica:

'Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán de la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos'.

Y en el artículo 53.3 referido a principios éticos indica que 'los empleados públicos ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos'. Mientras que en el punto 8 del mismo artículo se dice: 'actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización'.

Por su parte, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 15, indica que serán deberes del personal investigador, entre otros, los siguientes:

a) Observar las prácticas éticas reconocidas, los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, y la integridad de la investigación, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.

b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos científicos o tecnológicos de terceros.

c) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones.

d) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, según lo indicado en esta ley, para que los resultados se aprovechen mediante la comunicación y la transferencia a otros contextos de investigación, sociales o tecnológicos, y si procede, para su comercialización y valorización. En especial, el personal investigador deberá velar y tomar la iniciativa para que sus resultados generen valor social.

e) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.

La integridad de la investigación tiene una dilatada trayectoria asociada a un extenso cuerpo de conocimiento científico. Diferentes instituciones, así como asociaciones nacionales e internacionales han ido desarrollando códigos, principios y compendios de buenas prácticas, entre las que caben destacar los siguientes: Singapore Statement on Research Integrity, Montreal Statement on Research Integrity in Cross-Boundary Research Collaborations, European Charter for Researchers, European Code of Conduct for Research Integrity, Best Practices for Ensuring Scientific Integrity and Preventing Misconduct, Research integrity and good scientific practices del CSIC o the Brussels Declaration (véase Anexo I). Por ejemplo, el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación considera que una responsabilidad básica de la comunidad investigadora es formular los principios de la investigación, definir los criterios de una conducta investigadora adecuada, y maximizar la calidad y la solidez de la investigación. Este Código Europeo recoge los siguientes principios:

a) Veracidad para asegurar la calidad de la investigación, reflejada en el diseño, metodología, análisis y uso de recursos.

b) Honestidad en el desarrollo, realización, revisión, presentación de informes y comunicación de la investigación de una manera transparente, justa, completa e imparcial.

c) Respeto por sus colegas, participantes en la investigación, sociedad, ecosistemas, patrimonio cultural y entorno.

d) Responsabilidad y rendición de cuentas en el ciclo completo de la investigación, desde la idea a la publicación, desde su gestión y organización, en la formación y la supervisión y en cualquiera de sus amplias repercusiones.

A este respecto la Universidad de La Rioja, tal y como ha mostrado en 2023 con la obtención del sello HR Excellence in Research Award dentro de la denominada 'Estrategia de Recursos Humanos para los investigadores' (Human Resources Strategy for Researchers, HRS4R), tiene el firme compromiso de cumplir con la Carta del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. Este reconocimiento identifica a las universidades e instituciones que generan y apoyan la existencia de un entorno estimulante y favorable al trabajo de investigación.

Alcanzar los fines corporativos, institucionales y estratégicos que establecen tanto el Plan Estratégico 2023-2033 como los Estatutos de la Universidad La Rioja y en la normativa vigente, solo es posible si se promueven normas éticas y sociales de general aceptación. Igualmente, el establecimiento de un código ético de buena conducta investigadora persigue apuntalar la reputación de la institución, y contribuir a su excelencia, en este caso, en lo referente a las actividades consustanciales a la Universidad como pudieran ser la investigación, la transferencia y divulgación del conocimiento. Todas las actuaciones que desarrolla la Universidad de La Rioja deben asentarse sobre unos pilares básicos, así como valores y principios que rigen la vida universitaria: lealtad, transparencia, integridad, honradez, sostenibilidad, calidad y excelencia, participación y diálogo, dignidad y respeto a la diversidad, compromiso social, liderazgo y ejemplaridad, e igualdad, inclusión y equidad.

Por todo lo expuesto, la Universidad de La Rioja, en sintonía con un amplio conjunto de Universidades españolas, propone este Código de Buenas Prácticas en Investigación, con el compromiso de que sea un instrumento útil que contribuya a la formación, información, sensibilización y concienciación en el ámbito de la I+D+I y, por extensión, a toda su actividad universitaria. Ha sido diseñado con la meta de fomentar las buenas prácticas y ayudar a prevenir la mala praxis, brindando principios, pautas de actuación y directrices a seguir. Es asimismo un complemento al resto de compromisos y declaraciones suscritas voluntariamente por nuestra Universidad, así como a la regulación legal de obligado cumplimiento aplicable a la ética y a la integridad en la investigación bajo cuyo ámbito de actuación desarrolla su labor la Universidad de La Rioja y, por lo tanto, su personal investigador.

CAPÍTULO I

Objeto y principios

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de La Rioja pretende ser un instrumento útil y válido para promover y garantizar la integridad y la calidad de la investigación científico-técnica que desarrolla.

2. Los objetivos fundamentales del Código de Buenas Prácticas en Investigación son:

a) Perseguir la excelencia y la calidad de la investigación científica en todas sus vertientes.

b) Promocionar una cultura institucional de integridad científica, regida por los principios y valores de honestidad, honradez, respeto, rigor y responsabilidad en la investigación.

c) Fomentar las buenas prácticas científicas y de la conducta responsable en investigación.

d) Prevenir las malas praxis y las violaciones de la integridad científica.

e) Formar a la comunidad universitaria en buenas prácticas científicas y mejorar en la calidad de la investigación.

3. El Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de La Rioja identifica responsabilidades profesionales, legales y éticas, y reconoce el papel y relevancia de la Universidad como institución en la que se organiza y desarrolla la investigación.

4. Todo el personal de otras instituciones, empresas u administraciones que desarrolle su tarea, de modo permanente o temporal, en los Departamentos, Institutos de Investigación o Centros Propios de Investigación de la Universidad de La Rioja, deberá conocer y respetar este Código, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas de su institución u organización. El personal ajeno a la Universidad de La Rioja que participe en proyectos gestionados por ella o que se desarrollen en sus instalaciones, deberá contar con la autorización de la Universidad de La Rioja, en los términos establecidos en la normativa universitaria, y con la de su propia institución o empresa.

5. El personal de la Universidad de La Rioja que desarrolle labores en otras instituciones, empresas u administraciones estará sujeto, además de a lo establecido en este Código, a las normativas aplicables al lugar en el que desarrolle sus tareas. En este sentido, la participación del personal de la Universidad de La Rioja en proyectos externos, gestionados por otras instituciones o empresas, deberá contar con la autorización expresa de las autoridades académicas responsables.

6. El Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de La Rioja podrá, a su vez, ser desarrollado por regulaciones específicas de algunos de los aspectos incluidos en el mismo.

Artículo 2. Principios rectores del Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de La Rioja.

De acuerdo con la Declaración Nacional sobre Integridad Científica (2015) de la CRUE, así como la exposición de motivos manifestada y las normativas vigentes, se consideran principios de actuación del Personal investigador de la Universidad de La Rioja:

a) Alcanzar la máxima calidad posible en sus labores de investigación trabajando con el propósito de generar y difundir los resultados encontrados.

b) Contribuir al avance del conocimiento en beneficio de la sociedad, respetando la dignidad y el bienestar del ser humano y la autonomía de su voluntad, protegiendo los datos de carácter personal, garantizando el bienestar de los animales y preservando el medio ambiente.

c) Cumplir todos los requisitos legales y éticos aplicables al campo de estudio en el que desarrolla su actividad. A este respecto se recomienda que las investigaciones sean aprobadas por la Comisión de Ética de la Investigación de la Universidad de La Rioja.

d) Considerar el principio de primum non nocere y evitar el riesgo o daño no razonable; la investigación deberá ser iniciada y mantenida solo si los beneficios previstos justifican los riesgos que implica.

e) Perseguir sistemáticamente un conocimiento objetivo que pueda ser asumido como cierto, esto es, basado en resultados contrastados y validados para poder así garantizar la credibilidad y solvencia de los mismos.

f) Utilizar métodos y procedimientos adecuados y basar las conclusiones en un análisis crítico e independiente de todos los resultados que obtengan, interpretándolos de forma completa y objetiva.

g) Registrar con precisión, exactitud y claridad los datos y resultados de sus trabajos de investigación, de manera que se facilite su verificación, así como su replicabilidad por parte de terceros.

h) Difundir de forma abierta, transparente y honesta los resultados de la investigación, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico o las institucionales derivadas de derechos de propiedad.

- Los resultados se comunicarán de la manera más aséptica y neutral posible, con profesionalidad y transparencia, de forma que resulten ajustados al estadio real de su desarrollo.

- Se evitarán, por lo tanto, dilaciones innecesarias, interpretaciones subjetivas o abusivas de los resultados, así como omisiones intencionadas de información que pudieran generar confusión, crear falsas expectativas o hacer concebir la existencia de soluciones inmediatas o inexistentes.

i) Responsabilizarse del contenido de todos sus estudios, informes y dictámenes, publicaciones o solicitudes de financiación.

j) Incluir como autores a quienes hayan contribuido de forma significativa en la concepción, experimentación, diseño, análisis o interpretación de los contenidos del trabajo cuya difusión se pretenda, así como reconocer todo tipo de contribuciones, incluidas entidades financiadoras y patrocinadores.

k) Citar cualquier trabajo previo divulgado que haya influido en la publicación o comunicación de que se trate.

l) Hacer un uso responsable de los medios y recursos disponibles, destinándolos a los fines previstos, administrándolos y gestionándolos conforme a criterios de economía, transparencia y eficiencia.

m) Mostrarse ante la sociedad como usuarios finales de los fondos públicos puestos a su disposición para el desarrollo de sus investigaciones y actuar en consecuencia.

n) Sostener una comunicación franca, abierta y continua que permita la adecuada comprensión e interpretación de la investigación desarrollada en el seno del grupo o estructura de investigación y, al mismo tiempo, no obstaculizar la labor investigadora de otras personas o grupos.

o) Ejercer justa, sensata, y responsablemente el tutelaje y el liderazgo.

- Supervisar el desarrollo de la investigación que lideren, mantener una conducta profesional ejemplarizante y una constante actitud pedagógica.

- Promover el juicio crítico, el intercambio de pareceres, la convivencia pacífica y el seguimiento efectivo de las buenas prácticas científicas.

p) Colaborar en la promoción de la buena praxis en investigación, en la formulación de orientaciones y recomendaciones a este respecto, en la formación en integridad científica, así como en la identificación, tratamiento y gestión de las desviaciones de las buenas prácticas.

q) Salvaguardar la información y conocimientos propiedad de la Universidad de La Rioja, dentro de la normativa vigente; en el contexto de convenios, contratos o proyectos en colaboración con terceros, se actuará según las instrucciones y obligaciones contempladas en los mismos.

r) Respetar las políticas de propiedad industrial e intelectual propias de su institución y contribuir en la transferencia del conocimiento, preservando los intereses institucionales al acordar las condiciones de la investigación contratada, la titularidad de los derechos de propiedad, el otorgamiento de licencias o la cesión de derechos de explotación.

s) Actuar conforme a criterios de confidencialidad, imparcialidad, objetividad, independencia y diligencia cuando evalúen cualquier proyecto o trabajo de investigación, publicación derivada de ellos o proceso selectivo.

- Declinar la participación en la evaluación si no se dispone de los conocimientos adecuados o se carece de las capacidades apropiadas.

- Abstenerse de participar como evaluadores si concurriera cualquiera de las causas previstas por la normativa vigente, o cualquier otra circunstancia que comprometiera la independencia de su criterio o juicio profesional. El acceso a la información nunca devendrá apropiación indebida de resultados.

- Declarar cualquier conflicto de intereses real, aparente o potencial que pudiera influir indebidamente o comprometer el adecuado cumplimiento de la actividad investigadora, la colaboración con otras entidades, la formación del personal, las tareas de evaluación o la difusión de los resultados.

t) Asegurarse de que tiene las habilidades, capacitación y recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, recurriendo, si es necesario, a la colaboración con especialistas en los ámbitos pertinentes.

u) Respetar el principio de igualdad de género y evitar cualquier tipo de discriminación basado en la orientación sexual, ideológica o religiosa o cualquier otra circunstancia de naturaleza similar.

v) Comprometerse por un desarrollo sostenible y eficiente de los recursos, equipos e instalaciones, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

CAPÍTULO II

Organización de la investigación en la Universidad de La Rioja

Artículo 3. Estructuras de investigación.

1. La investigación en la Universidad de La Rioja se realizará en grupos de investigación, centros propios de investigación o institutos propios, mixtos o interuniversitarios de investigación, sin perjuicio de que esta se pueda hacer de forma individual o con carácter general en otras estructuras de investigación.

2. De acuerdo con la Normativa de grupos de investigación de la Universidad de La Rioja, todos los grupos de investigación, así como sus miembros, deben constar inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación, mantener una relación actualizada de sus miembros investigadores y colaboradores y una lista de sus líneas de investigación. Además, deben indicar su afiliación con cualquier departamento o institutos propios, mixtos o interuniversitarios de investigación de la Universidad de La Rioja.

3. Los grupos de investigación deben guardar una estructura organizativa que recoja las responsabilidades de cada miembro en cuanto a las actividades investigadoras, así como los canales de comunicación adecuados.

4. Los grupos de investigación deben difundir entre sus miembros los reglamentos y normas pertinentes.

Artículo 4. El personal investigador: delimitación, principios, deberes y supervisión.

1. Este Código de Buenas Prácticas en Investigación entiende por 'personal investigador', en razón a sus funciones y competencias, tanto el personal docente e investigador y personal investigador de la Universidad de La Rioja, así como las personas externas a la Universidad que participen en proyectos y actividades I+D+I de la Universidad de La Rioja

2. A los efectos previstos en este Código, además del personal docente e investigador, se considera personal de investigación:

a) El estudiantado de grado o posgrado de la Universidad de La Rioja que se encuentre realizando tareas de investigación asociadas a sus estudios.

b) Las personas beneficiarias de becas de iniciación a la investigación que desarrollen tareas investigadoras y se encuentren integrados temporalmente en grupos de investigación de la Universidad de La Rioja.

c) El personal investigador contratado bajo las modalidades que recoge la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. La Universidad de La Rioja, los departamentos y el tutor/a o persona responsable del personal investigador en formación velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, así como cualquier otra normativa, ley estatal o regional, además de la normativa interna de la Universidad de La Rioja.

4. Cuando existan conflictos en la relación entre un investigador en formación y su tutor/a, director/a o persona responsable, el primero podrá solicitar la mediación de un tercero tras poner esta circunstancia en conocimiento del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación.

5. El personal investigador en formación de la Universidad de La Rioja debe respetar los principios recogidos en el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación y en su caso en la normativa estatal que las recoja.

6. Los deberes específicos en materia de investigación del personal investigador de la Universidad de La Rioja son:

a) Cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria de su contrato, beca, o programa formativo, integrándose plenamente en el proyecto asignado y asumiendo los compromisos necesarios para cumplir los objetivos.

b) Realizar su actividad investigadora en las instalaciones de la Universidad de La Rioja y de acuerdo con la jornada laboral establecida. A este respecto, se podrán articular procedimientos que, en función de las necesidades concretas de la investigación y la normativa vigente, la actividad se podrá realizar fuera de las instalaciones de la Universidad (p.ej., trabajos de campo) o en teletrabajo. Cualquier modificación o alteración ya sea de su lugar de trabajo o jornada laboral deberá ser notificada inmediatamente a las autoridades competentes.

c) Solicitar permisos para llevar a cabo estancias en otros centros de investigación, españoles o extranjeros, de acuerdo con la regulación establecida en la convocatoria origen del correspondiente contrato o normativa que le resulte de aplicación. Cualquier modificación deberá ser notificada inmediatamente a las autoridades competentes.

d) Observar los principios y prácticas éticas fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos europeos, nacionales, sectoriales o institucionales.

e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.

f) Evitar la duplicidad y falta de originalidad de los resultados y el plagio de todo tipo, y respetar el principio de la propiedad intelectual o industrial o de la propiedad conjunta de resultados y datos cuando la investigación se realice en colaboración con otro personal investigador.

g) Mantener una relación estructurada y regular con las personas que supervisen su trabajo y que representen la unidad en la que trabajan.

h) Reconocer la contribución formativa y de tutela de su tutor/a o director/a en la difusión de sus resultados.

i) Mantener registros de todos los resultados y hallazgos de los trabajos de investigación y su comunicación mediante informes y seminarios, y el respeto en los trabajos asignados según calendarios acordados, objetivos fijados, presentación de resultados o productos de la investigación.

j) Actualizar y ampliar regularmente sus cualificaciones y competencias.

k) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras conformes a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad, así como cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

l) Conocer las exigencias legales europeas y nacionales vigentes en materia de protección y de apertura de datos de investigación y de confidencialidad, y adoptar las medidas necesarias para cumplirlos en todo momento.

m) Conocer la normativa europea, nacional, sectorial o institucional que rige las condiciones de formación o trabajo incluyendo la normativa sobre acceso abierto a resultados y publicaciones, derechos de propiedad intelectual o industrial y las exigencias y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato.

n) Entregar los resultados requeridos (tesis, publicaciones, datos, patentes, informes, desarrollo de nuevos productos, etc.), de acuerdo con lo establecido en las condiciones del contrato laboral.

o) Rendir cuentas a las instituciones que los emplean y/o financian, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. El personal investigador en formación cuyos contratos están financiados por fondos públicos es también responsable del uso adecuado y de la justificación de los recursos públicos asignados. Por lo tanto, debe observar los principios de gestión económica correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría autorizada de su investigación, tanto si la emprenden las instituciones que los emplean o financian, como si lo hace un comité de ética.

p) Hacer un uso responsable y eficiente de las infraestructuras, equipos e instalaciones necesarios para su actividad investigadora y formativa, siempre conforme a las reglas establecidas por sus responsables y a la normativa vigente.

7. Las obligaciones del tutor/a, director/a o persona responsable del personal investigador en formación son:

a) Asumir únicamente la tutela de un número de personas en formación que permita compatibilizar su adecuada tutela formativa de estos junto con el resto de sus obligaciones académicas, profesiones e institucionales.

b) Informar al personal investigador tutelado sobre los reglamentos de la Universidad de La Rioja y otras normas que le sean de aplicación y velar por el cumplimiento de esta normativa.

c) Transmitir al personal investigador en formación la importancia de realizar su labor con un riguroso cumplimiento de las directrices marcadas por las buenas prácticas científicas, poniendo especial atención en las cuestiones relacionadas con la seguridad y la prevención de riesgos laborales.

d) Velar por que el personal investigador en formación bajo su tutela pueda desarrollar su actividad en un óptimo ambiente de trabajo, asegurando que tenga acceso a las infraestructuras, instalaciones, medios técnicos, y espacio de trabajo adecuados para poder realizar sus tareas de investigación y llevar a cabo su actividad formativa.

e) Fomentar el trabajo en equipo, la convivencia y la participación con el grupo de investigación, y el personal del departamento, centro o instituto de investigación.

f) Interaccionar personalmente y de forma regular con el personal investigador a su cargo con el fin de supervisar y discutir el desarrollo de las tareas asignadas.

g) Actuar como nexo entre las unidades de gestión de la investigación y el personal investigador a su cargo cuando le sea requerido.

h) Contribuir activamente a la actualización científica, técnica y metodológica del personal investigador bajo su tutela.

i) Desarrollar su propia labor investigadora de forma ejemplar, constituyendo un referente positivo para el personal investigador.

j) Guiar y aconsejar al personal investigador bajo su tutela respetando sus intereses formativos y las condiciones establecidas en su contrato, beca, o programa formativo.

k) Velar por las condiciones laborales y formativas del personal investigador bajo su tutela, asegurando su formación tanto transversal como específica en cuanto a materia de riesgos laborales.

l) Asegurar que el personal investigador bajo su tutela no asuma de forma involuntaria o mediante coacción tareas o responsabilidades desvinculadas de su formación o incompatibles con su posición contractual.

m) Informar al personal investigador en formación bajo su tutela acerca de los proyectos en los que se enmarca su potencial producción científica, y de las restricciones que se aplican a su difusión.

n) Reconocer las contribuciones por parte del personal investigador en formación bajo su tutela a los logros científicos conjuntos.

o) Participar activamente en la inmersión del personal investigador en formación en su carrera investigadora, dándole a conocer a otros grupos en foros, congresos y reuniones científicas, así como potenciar su perfil investigador estimulando su participación en actividades que le puedan ser de provecho como cursos, seminarios, estancias, etc.

p) Difundir este Código de buenas prácticas al personal investigador bajo su tutela.

q) Recoger las evidencias que se estimen oportunas sobre las actividades del personal investigador.

r) Cualquier otra función que esté recogida en la normativa vigente.

8. La Universidad de La Rioja, mediante sus órganos competentes, podrá comprobar y requerir información sobre el adecuado cumplimiento de las tareas por parte del personal investigador.

CAPÍTULO III

La investigación: Diseño, equipamiento, ejecución, seguimiento y salud y seguridad

Artículo 5. Diseño de la investigación.

1. Ningún interés externo o fuente de financiación debe condicionar el diseño de un proyecto ni su desarrollo. Tampoco debe comprometer la libertad ni la integridad del personal investigador.

2. En el diseño de proyectos de investigación se deberá velar por que la investigación propuesta aborde cuestiones pertinentes, estando diseñada, bien para aportar nueva información a los conocimientos existentes sobre el tema en cuestión, bien para desarrollar nuevos métodos de investigación.

3. Se recomienda que el plan de investigación incluya, como mínimo, los antecedentes y justificación de la propuesta, la hipótesis de trabajo, los objetivos concretos, la metodología a emplear, el plan de trabajo y el calendario previsto, los recursos disponibles y los necesarios, el equipo participante y el plan de difusión de los resultados, así como la forma en que los datos serán recogidos, analizados y gestionados y, si es el caso, los aspectos éticos y legales, la dimensión de género y las previsiones de seguridad.

4. Los protocolos de investigación deben ser lo suficientemente detallados y completos como para que otros expertos en la materia puedan llevar a cabo el mismo proyecto con el fin de evaluar la validez de sus métodos y fiabilidad de los resultados derivados.

5. En el caso de que el estudio propuesto vaya a ser presentado a una convocatoria, el plan de investigación contemplará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ella.

6. El protocolo de investigación es responsabilidad del investigador principal, que actúa como coordinador del equipo de investigación y equipo de trabajo, el cual también puede participar en la elaboración.

7. El equipo investigador deberá asegurarse de que sus componentes disponen de la experiencia y las habilidades necesarias, así como del acceso al equipamiento y recursos necesarios para llevar a cabo la investigación propuesta, recurriendo, en caso necesario, a la colaboración con especialistas en los campos correspondientes.

8. En proyectos planificados en colaboración con distintos agentes externos es conveniente formalizar por escrito un acuerdo que contemple los términos en que las diferentes partes acuerdan la colaboración.

9. En caso necesario, se deberá buscar el acuerdo con otros equipos o entidades de modo que se garantice el éxito en la investigación, siempre bajo fórmulas legales y prestando la máxima atención al cumplimiento de los términos y condiciones acordados para el desarrollo de la colaboración, especialmente en cuestiones relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, la publicación y la atribución de autoría, que deberán ser abordadas con la máxima anticipación posible.

10. Las metodologías utilizadas deberán proceder de fuentes que permitan asegurar su fiabilidad. En caso de que la investigación implique el desarrollo de una metodología nueva, el proceso de su puesta a punto y validación formará parte del protocolo de investigación y el personal investigador deberá disponer de evidencias que demuestren su fiabilidad.

Artículo 6. Equipamiento e infraestructuras de investigación.

1. El personal investigador de la Universidad de La Rioja se responsabilizará de que el uso de las infraestructuras y equipamientos se destine a las actividades previstas en los planes de investigación o a los fines institucionales de la Universidad de La Rioja.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja se responsabilizará de la óptima utilización de los recursos y el correcto mantenimiento de los equipos e infraestructuras a su cargo.

3. En el caso de equipamientos o infraestructuras que por sus características lo requieran, el responsable legal establecido en la normativa universitaria vigente, o la persona en la que delegue, podrá designar un investigador encargado del citado equipamiento.

4. Durante el diseño de los protocolos y procedimientos previstos en un proyecto de investigación debe tenerse en cuenta el uso de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que no sean de uso exclusivo, solicitando un acuerdo previo de uso con la persona responsable del equipamiento, centro o espacio previsto.

5. Los investigadores principales y los responsables de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos vigilarán que el personal que haga uso de estos esté adecuadamente formado y conozca las normas de seguridad relativas al manejo de dichos equipos y al trabajo que pretende realizar.

Artículo 7. Seguimiento y ejecución.

1. La Universidad de La Rioja debe velar, mediante sus unidades y el Servicio de Gestión de la Investigación, por el cumplimiento de los términos y condiciones económicas aplicables a cualquier subvención o contrato relacionado de investigación.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja debe facilitar el seguimiento y la supervisión de la gestión económica de los proyectos de investigación, y cumplir las directrices establecidas por la Universidad de La Rioja.

3. Cualquier modificación en un proyecto deberá contar con el visto bueno de los órganos financiadores, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, o del resto de las partes en el caso de los contratos de investigación.

4. Cualquier modificación en un proyecto de investigación que cuente con un informe favorable de la Comisión de Ética de la Investigación de la Universidad de La Rioja deberá ser puesta en su conocimiento para la emisión, si es el caso, de un nuevo informe.

5. Durante la ejecución de un proyecto se podrán realizar revisiones periódicas por los órganos competentes de la Universidad de La Rioja sobre su desarrollo, comprobando el adecuado cumplimiento de la planificación de tareas con el objetivo de realizar los cambios necesarios.

Artículo 8. Investigación con seres humanos, con animales de experimentación y en el patrimonio o el medio natural.

1. El personal investigador de la Universidad de La Rioja tiene el deber de respetar la dignidad y el bienestar del ser humano y la autonomía de su voluntad, protegiendo los datos de carácter personal, garantizando el bienestar de los animales y preservando el medio ambiente.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja debe adquirir también un compromiso explícito de mantener la debida confidencialidad de todo aquello que se pueda conocer de las personas que participan en el estudio y que afecte a su intimidad o a sus derechos fundamentales, así como asegurar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

3. El personal investigador de la Universidad de La Rioja que realice investigaciones con seres humanos deberá asegurarse de que los participantes han recibido toda la información precisa de forma apropiada para poder dar su consentimiento con total conocimiento de causa, teniendo especial cuidado en el caso de trabajar con grupos vulnerables.

4. Si en el desarrollo de sus trabajos el personal investigador detectara que los participantes humanos en la investigación están sujetos a riesgo o daño no justificado, o las muestras humanas no están siendo tratadas o almacenadas convenientemente, deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable de la Universidad de La Rioja, incluso si las investigaciones han sido informadas favorablemente por el órgano competente.

5. En caso de que en un proyecto de investigación se prevea la participación de estudiantes de la Universidad de La Rioja como participantes en una investigación o estudio, el personal investigador responsable deberá asegurar el establecimiento de procedimientos adecuados para minimizar la posibilidad de influencias indebidas en la obtención del consentimiento del estudiantado y evitar toda forma de coerción en su reclutamiento y en su participación posterior. Cualquier estudio que involucre a personal de la Universidad de La Rioja deberá contar con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y, en su caso, el responsable administrativo.

6. En caso de que el proyecto prevea la participación de estudiantes de la Universidad de La Rioja, el personal investigador deberá garantizar que serán incluidos de forma libre y voluntaria y tomar las medidas necesarias para evitar consecuencias adversas para aquellos que rechacen participar o decidan retirarse

7. Se evitará la incorporación como participantes de una investigación de estudiantes de la Universidad de La Rioja sometidos a evaluación académica directa, salvo que el experimento o estudio a realizar forme parte de su formación.

8. La experimentación con animales cumplirá lo establecido en la normativa vigente.

9. El personal que participe en actividades de investigación que se realicen con animales de experimentación deberá disponer de la formación y de la correspondiente acreditación, como personal investigador o experimentador, que le capacite para realizar las funciones contempladas en la legislación nacional y europea.

10. Cuando la investigación se haga en espacios naturales o patrimoniales (históricos, arqueológicos, culturales, etc.) los investigadores deben asegurarse de que su actividad no interfiera con otras actividades programadas como pudieran ser las de cuidado, mantenimiento o restauración.

11. Las intervenciones que se desarrollen en espacios naturales o patrimoniales deben regirse por los más estrictos principios internacionales de respeto al patrimonio, como los establecidos en la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 en París.

Artículo 9. Salud, seguridad y riesgos laborales.

1. El personal investigador de la Universidad de La Rioja tiene el derecho y el deber de estar informado de la normativa y sobre las políticas de seguridad y salud en su trabajo.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja deberá asegurarse de que toda la investigación llevada a cabo bajo su responsabilidad cumple todos los requisitos establecidos en la normativa y directrices de buenas prácticas sobre salud, seguridad y riesgos laborales.

3. Con ayuda de los servicios de la Universidad de La Rioja, si es necesario, su personal investigador deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos del proyecto planteado para determinar si se requiere la revisión del Comisión de Ética de la Universidad, si existe la posibilidad de riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar del personal investigador y participantes en la investigación, así como cualquier otro requisito aplicable a la investigación.

4. En aquellos casos en que la investigación involucre la manipulación de materiales, instrumental y maquinaria con riesgos asociados se deberán seguir los procedimientos contemplados en los protocolos y contar con el asesoramiento, apoyo y visto bueno del órgano responsable (Gerencia, Oficina de Prevención de Riesgo laborales, Servicio de laboratorios, Servicio de Gestión de la Investigación, etc.).

CAPÍTULO IV

Registro, almacenaje, custodia, propiedad, acceso y uso de los datos y material resultante de la investigación

Artículo 10. El registro de datos.

1. Es necesario registrar todos los datos y observaciones obtenidos en las actividades de investigación (incluyendo los resultados preliminares, negativos, inesperados o discordantes) de manera permanente y con claridad para permitir que terceras personas puedan repetir el trabajo realizado.

2. Los registros deben permitir identificar a la persona que obtuvo los resultados y la fecha en la que se obtuvieron. Igualmente, cualquier corrección debe reflejar tanto la fecha en la que se hizo como la persona que la hizo.

3. El registro debe permitir demostrar los trabajos realizados y asegurar su trazabilidad, lo que es relevante para la protección de la propiedad industrial e intelectual de los resultados.

4. El registro, almacenaje y custodia del material generado en el desarrollo de una investigación es responsabilidad de la persona que lidera y dirige el proyecto y se debe hacer según la normativa aplicable y con los criterios que figuran en este Código y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11. Almacenaje de los datos y del material.

1. El almacenaje de los datos y de los materiales debe hacerse de forma que se garanticen en todo momento la integridad, trazabilidad y conservación correctas durante el tiempo establecido.

2. Los materiales y muestras obtenidos en la investigación deben estar identificados correctamente, indicando con claridad el proyecto del que proceden e integrados en repositorios de referencia, en caso de que existan.

3. Los datos originales de la investigación (y cuando corresponda, las muestras, los cuestionarios originales, grabaciones, imágenes, etc.) se deben almacenar en su forma original, especialmente si fueron modificados o mejorados posteriormente. En el caso de utilizar soportes informáticos para el almacenaje, se deben generar sistemáticamente copias de seguridad periódicas y garantizar su recuperación, especialmente si cambia el soporte electrónico y los estándares (motivo por el que es aconsejable guardar copias del programa principal utilizado para procesar los datos obtenidos).

4. Cuando las condiciones de almacenaje sean críticas (temperatura, humedad, etc.) se debe disponer de los registros correspondientes que los identifiquen.

5. Cuando la investigación haya requerido la obtención y uso de datos personales, se debe garantizar que su obtención y almacenaje cumplen con la normativa vigente, respetando la confidencialidad de los mismos.

Artículo 12. Propiedad de los datos y del material y acceso a ellos.

1. Toda la documentación primaria y los materiales obtenidos en la investigación por parte del personal investigador de la Universidad de La Rioja, salvo lo regulado en el marco de convenios o acuerdos con otras instituciones, son propiedad de la Universidad de La Rioja.

2. En caso de que el personal investigador cambie de institución, la persona responsable del proyecto, con la supervisión de la dirección del centro o departamento en el que se realiza la investigación y aprobación explícita de la Universidad de La Rioja, puede facilitarle una copia de los datos o bien parte de los materiales disponibles, siempre que dicho personal haya participado activamente en la obtención de los resultados. Si es el/la investigador/a principal quien cambia de institución, este proceso se realizará con la supervisión de la dirección del centro o departamento en el que se realiza la investigación y del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

3. Todas las personas que forman parte del equipo de investigación de un proyecto deben tener la posibilidad de acceder a la información e interpretación de los datos obtenidos en ella. Por tal motivo, el/la investigador/a responsable debe tener un registro único de los diferentes elementos de recogida de los datos (cuadernos de datos, bases de datos, etc.) y de custodia de las muestras y materiales obtenidos.

4. Siempre que esté permitido, el intercambio o la cesión de datos y de material con otras entidades debe hacerse mediante el correspondiente acuerdo de transferencia y tras su firma, excepto que estos sean públicos, para lo cual se puede aplicar la legislación vigente. En el primer caso es fundamental conocer previamente el uso que se va a hacer de los mismos, informar a los servicios o unidades de la Universidad de La Rioja que gestionan estos procesos y seguir un protocolo idóneo, más si cabe cuando existan limitaciones por razones de disponibilidad, competitividad o confidencialidad.

5. Los datos de carácter personal no serán transferidos sin la autorización previa de sus titulares.

CAPÍTULO V

Publicación, autoría, difusión, filiación, divulgación y protección de los resultados de la investigación

Artículo 13. Ciencia abierta.

1. La Universidad de La Rioja promueve y contribuye activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garantizan la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación del conocimiento científico y la tecnología que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. La Universidad de La Rioja dispone de una política institucional de acceso abierto a la producción científica. El conocimiento científico tiene la consideración de un bien común, es un bien público global.

3. La Universidad de La Rioja, siguiendo las normativas y leyes correspondientes, recomienda la disposición de los resultados y datos de investigación de forma libre y abierta para su consulta por parte de la comunidad científica y la sociedad en el Portal de la Investigación de la Universidad de La Rioja.

Artículo 14. Publicaciones.

1. La publicación de los resultados de la investigación, bien en forma escrita o como comunicación oral, es una actividad fundamental de cualquier trabajo de investigación.

2. El personal investigador debe esforzarse en publicar los resultados y las interpretaciones de su investigación de manera abierta, honesta, transparente y exacta, incluyendo los resultados contrarios o negativos a la hipótesis inicial, que se deben considerar tan válidos como los positivos.

3. La publicación fragmentada de partes de un mismo trabajo únicamente es aceptable por razones de extensión o por requerimiento de los editores.

4. El personal investigador de la Universidad de La Rioja no debe demorar la publicación de los resultados obtenidos, excepto que la protección legal de los mismos lo exija o, en los casos de investigación en colaboración con entidades públicas o privadas, las condiciones contractuales acordadas estipulen un procedimiento específico, en cualquier caso, siempre en línea con lo indicado anteriormente.

5. En los casos en que se detecten errores en el contenido de una publicación, se deben reconocer los mismos tan pronto como sea posible mediante una corrección en publicaciones del mismo nivel. Cuando los errores son graves lo aconsejable es publicar una retractación del conjunto de la publicación.

Artículo 15. Autoría.

1. La legislación vigente considera autor/a a aquella persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. De esta definición derivan igualmente unos derechos morales para los/las autores/as que son irrenunciables e inalienables.

2. En el caso de una publicación científica, para tener la condición plena de autor/a, además de los requisitos establecidos en la legislación, se pueden tener en consideración los siguientes aspectos:

a) Contribuir de manera sustancial al desarrollo del proyecto y al proceso creativo, es decir, a la concepción y al diseño del mismo o bien al análisis e interpretación de los datos y redacción de los resultados.

b) Contribuir, en los casos de 'participación decisiva' en la investigación o en la redacción de la publicación, a la preparación de las comunicaciones, informes o publicaciones resultantes.

c) Ser capaz de presentar en detalle la contribución personal en la investigación y de discutir los principales aspectos del conjunto de la investigación.

d) Todos los/las autores/as que aparecen en una determinada publicación deben conocer el texto de la misma y son responsables de su contenido, a menos que se especifique lo contrario.

e) La mera participación en la obtención de recursos, en la cosecha de datos o muestras o la provisión de participantes de experimentación no justifica necesariamente la condición de coautor/a, aunque podrá ser reconocida en el apartado de agradecimientos.

3. El orden de prelación de los/las autores/as debe realizarse según pautas aceptadas en la disciplina objeto del trabajo de investigación, que tienen que ser conocidas previamente por todo el personal.

4. Los autores designarán a una persona responsable para llevar a cabo la correspondencia que tiene la responsabilidad principal en todo el proceso editorial, así como en las interacciones futuras que se deriven de la publicación del trabajo.

5. La publicación de trabajos, así como la edición de memorias, informes de trabajo, técnicos o de cualquier otro escrito dirigido a terceros debe incluir siempre la relación de personas autoras de la investigación o indagación, los centros de quien dependen y las ayudas financieras recibidas que tengan relación con el referido informe, en los mismos términos que en el caso de las publicaciones.

Artículo 16. Filiación.

Todo el personal investigador de la Universidad de La Rioja debe dejar constancia clara de su pertenencia a la Universidad de La Rioja en todos los trabajos que publique, así como en las acciones de difusión científica que realice (como conferencias, entre otras). En el caso de personal adscrito a otras estructuras de investigación (institutos mixtos, hospitales, centros tecnológicos, etc.) la filiación a la Universidad de La Rioja debe quedar claramente identificada, a excepción de lo regulado en los respectivos convenios entre las partes.

Artículo 17. Divulgación o intercambio del conocimiento.

1. La divulgación o el intercambio del conocimiento en esferas externas a la comunidad científica se considera una responsabilidad del personal investigador de la Universidad de La Rioja que persigue la máxima difusión de su trabajo y la rendición de cuentas ante la sociedad.

2. La divulgación del conocimiento al público en general, por parte del personal investigador de la Universidad de La Rioja, debe considerarse siempre como un ejercicio de comunicación responsable, bajo los principios de honestidad y veracidad.

3. La presentación de los resultados a través de los medios de comunicación debe contar siempre bien con una explicación divulgativa que proporcione al público un nivel adecuado de conocimientos o bien una parte de la presentación adaptada a un público no especializado. En este tipo de presentaciones públicas, el nombre de las personas autoras debe ir siempre asociado al de la Universidad de La Rioja y siempre que sea posible se mencionarán las subvenciones y ayudas recibidas.

4. No se considera aceptable ni la comunicación y difusión a los medios de resultados prematuros o no suficientemente contrastados, ni la exageración de la relevancia y aplicabilidad práctica de los mismos.

5. La Universidad de La Rioja cuenta con un gabinete de comunicación, con la Unidad de Cultura Científica y con el Portal de la Investigación, así como con otras herramientas y plataformas de los que se recomienda hacer uso para cualquier tipo de divulgación científica.

Artículo 18. Protección de los resultados de investigación.

1. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de La Rioja en su tiempo de dedicación o usando el material o instalaciones de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa o prueba en sentido contrario.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja deberá conocer la normativa vigente en materia de protección de los resultados de la investigación, en concreto, el Reglamento sobre los resultados de investigación de la Universidad La Rioja y asegurarse del cumplimiento de todas las condiciones relativas a la propiedad industrial e intelectual establecidas por los organismos financiadores o respectivos acuerdos.

3. El personal investigador de la Universidad de La Rioja deberá poner en conocimiento todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones

4. Todo resultado de la investigación descubierto o desarrollado usando fondos públicos deberá difundirse en beneficio de la sociedad en general; no obstante el personal investigador deberá poner especial atención a no divulgar de manera prematura, hasta que los servicios correspondientes de la Universidad de La Rioja procedan a su evaluación y análisis, los resultados que pudieran ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial o intelectual minimizando, en la medida de lo posible, cualquier retraso en la publicación y difusión a la espera de la protección de los derechos de propiedad.

CAPÍTULO VI

Actividades de revisión, evaluación y asesoramiento

Artículo 19. Revisión, evaluación y asesoramiento.

1. Las tareas de revisión y evaluación de artículos, trabajos, proyectos, etc. de investigación es una labor inherente a la actividad académica del personal investigador de la Universidad de La Rioja.

2. El personal investigador de la Universidad de La Rioja que lleve a cabo la revisión por pares deberá hacerlo con los más altos estándares de rigor y objetividad y deberá seguir en todo momento las directrices recibidas de la entidad para la que realizan esta función.

3. En cualquiera de las actividades de revisión, evaluación o asesoramiento, cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses (sean personales, académicos, económicos, etc.) o se considere que no está en el ámbito de su especialización para realizarla, la revisión o evaluación deberá desestimarse.

4. El personal investigador de la Universidad de La Rioja tiene el deber de mantener la confidencialidad durante todo el proceso de evaluación, revisión o asesoramiento, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito de la entidad solicitante de la evaluación, autorización expresa de los autores o se indique lo contrario dentro del convenio o contrato firmado entre las partes.

5. El personal investigador de la Universidad de La Rioja que actúa como revisor, evaluador o asesor deberá declarar cualquier posible conflicto de interés.

6. El personal investigador podrá efectuar actividades de asesoramiento respecto a una materia en la que posean una competencia específica. En la formulación del asesoramiento deberá tenerse en cuenta el necesario reconocimiento de las fuentes empleadas y la información más actualizada. La aceptación de un asesoramiento deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la Universidad de La Rioja que evaluarán la posibilidad de regularla mediante convenio o contrato.

CAPÍTULO VII

Malas prácticas en investigación

Artículo 20. Malas prácticas en investigación.

1. En la Universidad de La Rioja se consideran malas prácticas en investigación:

a) La fabricación, falsificación, alteración u ocultación de resultados en investigación. La fabricación consiste en la invención de datos o resultados y su registro y difusión. La falsificación se refiere a la manipulación de materiales de investigación, equipos o procesos y al cambio u omisión de datos o resultados, de forma que la investigación que se desarrolla no queda registrada con precisión y rigor.

b) La copia o plagio -entendiéndose como tal también la omisión de citas allí donde fuera oportuno, la apropiación de ideas, trabajo, o datos de otros compañeros y compañeras. El plagio se refiere al uso de documentos o publicaciones ajenas sin reconocer o citar su autoría.

c) La omisión sobre la declaración de conflictos de interés y la ejecución de cualquier tarea de evaluación o revisión cuyo resultado se pudiera haber visto alterado por dichos conflictos.

d) El gasto inadecuado de fondos destinados a investigación y la falsedad en las justificaciones de gastos en proyectos o contratos.

e) La ejecución de protocolos de investigación que pudieran incurrir en conflictos de carácter ético sin previa aprobación de los organismos competentes.

f) El bloqueo injustificado del uso de materiales, instalaciones, medios o infraestructuras de investigación por parte de los responsables.

g) El almacenamiento inadecuado de datos o materiales elaborados en investigación y las prácticas que impidan su acceso.

h) La no publicación injustificada de resultados y también su publicación duplicada o fragmentada sin la debida justificación.

i) La omisión deliberada de referencia a otros trabajos relevantes o datos de investigación externos.

j) El retraso u obstaculización del trabajo de otras y otros investigadores.

k) El uso de procedimientos incorrectos que puedan suponer riesgo o daño excesivo o no justificado a seres humanos, animales utilizados en la investigación o al medio ambiente.

l) El uso inadecuado de la información privilegiada o privada de las personas que haya sido recogida durante la investigación.

m) En general, cualquier actuación contraria al contenido de este Código de Buenas Prácticas en Investigación o al contenido de los códigos deontológicos que rigen la práctica profesional y de investigación en cada uno los ámbitos de conocimiento específicos en los que se desarrolle.

2. Las desviaciones en la práctica de la investigación no incluyen los errores honestos o las diferencias de opinión.

3. El personal investigador debe asumir la responsabilidad de reconocer y comunicar los propios conflictos de interés que pudieran interferir en el desarrollo de sus funciones de investigación, tutela, evaluación de candidaturas, propuestas de proyectos y revisión por pares del trabajo de otras y otros investigadores.

4. El personal investigador es responsable de no incurrir en estas malas prácticas, así como de cumplir el presente Código y utilizar los mecanismos correspondientes para la detección, comunicación y eliminación de las malas prácticas que pudieran observar en otras investigadoras y otros investigadores.

5. Las reclamaciones, alegaciones o denuncias por incumplimientos o conflictos del presente Código se podrán presentar en cualquier registro de la Universidad, dirigidas al Vicerrectorado competente en materia de investigación que las tramitará oportunamente.

6. Las personas conocedoras o afectadas por supuestas desviaciones en el ejercicio de la investigación podrán presentar también la correspondiente denuncia ante el/la Rector/a de la Universidad de La Rioja, que se tramitará, haciendo uso de los correspondientes servicios administrativos y/o académicos de la Universidad.

7. Se podrá promover de oficio una investigación sobre la posibilidad de que una actividad u omisión constituya una desviación en la práctica legal de la investigación. La tramitación de este procedimiento tendrá la consideración de información reservada para garantizar los derechos de las partes afectadas.

8. La resolución de conflictos y la búsqueda de soluciones deben desarrollarse con estricta confidencialidad, ofreciendo siempre un trato justo a todas las partes y con el objetivo de buscar la máxima calidad de la investigación y la armonía en el ambiente de trabajo.

9. Con excepción de lo comentado en los puntos anteriores, las reclamaciones, alegaciones o denuncias por incumplimientos o conflictos del presente Código serán estudiadas por la Comisión de Ética de la Investigación o la Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja, o si fuera el caso, constituyendo una comisión compuesta por profesionales de reconocida imparcialidad, e informará a los investigadores responsables de la existencia de esta circunstancia y de las vías dispuestas para su resolución.

10. La comprobación de la existencia de una desviación en el ejercicio de la investigación lleva implícita la adopción de las correspondientes acciones legales con el fin de eliminarlas y, de ser el caso, la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.

11. La presentación de denuncias falsas de manera intencionada y con beneficio para la persona denunciante supondrá la adopción de las medidas disciplinarias contra la persona denunciante, así como el traslado de la información relevante a las autoridades competentes.

12. Corresponde a la Comisión de Ética en Investigación de la Universidad de La Rioja velar por la vigilancia y cumplimiento del código de buenas prácticas de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente. La Comisión de Ética de la Investigación debe garantizar en todo momento la diligencia y confidencialidad en la gestión y la independencia, así como la imparcialidad y equidad en sus resoluciones.

Disposición adicional única. Habilitación.

El Vicerrectorado competente en materia de investigación resolverá las cuestiones que se susciten en torno a la aplicabilidad del presente Código, teniendo potestad para someterlos a la consideración de la Comisión de Ética o a la Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja si lo estima conveniente.

Para la interpretación, la aplicación y el desarrollo del presente reglamento se estará, en todo lo no previsto en él, a lo preceptuado en la legislación aplicable vigente.



Disposición transitoria única.

Los procedimientos previstos en el presente Código, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa vigente en el momento de su realización.

El presente Código será de aplicación, con carácter general, a todos aquellos resultados que, con independencia de que hubieran sido generados antes de su entrada en vigor, no hayan sido divulgados, siempre y cuando ello no contravenga derechos de terceros.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente Código, aprobadas por la Universidad de La Rioja, que se opongan a lo dispuesto en él.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.









































ANEXO I

Documentos de referencia en los que se basa el Código de Buenas Prácticas de Investigación de la Universidad de La Rioja


- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7191)

- Declaración Nacional sobre Integridad Científica (CRUE)

(https://www.crue.org/wp-content/uploads/2020/02/Declaraci%C3%B3n-Nacional-Integridad-Cient%C3%ADfica_.pdf)

- Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico. UNESCO

(https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116994_spa)

- Código de buenas prácticas en la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

(https://www.usc.gal/es/investigar-en-la-usc/hrs4r/principios-eticos-investigacion-responsable/buenas-practicas-investigacion)

- Manual de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Salamanca

(https://investigacion.usal.es/sites/investigacion.usal.es/files/hrs4r/MBPI.pdf)

- Código de Buenas Prácticas de Investigación de la Universidad de Murcia

(https://www.um.es/web/comision-etica-investigacion/codigo)

- Código de Buenas Prácticas de Investigación de la Universidad de Zaragoza

(http://www.unizar.es/actualidad/ficheros/20181114/44451/codigo_de_buenas_practicas_en_investigacion_aprobado_cdg.pdf)

- The European Code of Conduct for Research Integrity

(https://allea.org/code-of-conduct)

- Ethics & Principles for Science & Society Policy-Making: The Brussels Declaration

(https://www.sci-com.eu/main/docs/Brussels-Declaration.pdf?58b6e4b4)

- Research integrity and good scientific practices (CSIC)

(https://www.csic.es/en/csic/scientific-integrity-and-ethics-csic/scientific-integrity-and-good-practises)

- Ethics for Researchers. Facilitating Research Excellence in FP7

(https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/fp7/89888/ethics-for-researchers_en.pdf)

- Singapore Statement on Research Integrity

(https://www.wcrif.org/guidance/singapore-statement)

- Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities

(https://openaccess.mpg.de/Berlin-Declaration)

- Montreal Statement on Research Integrity in Cross-Boundary Research Collaborations

(https://www.wcrif.org/guidance/montreal-statement)

- Best Practices for Ensuring Scientific Integrity and Preventing Misconduct (OECD)

(http://www.oecd.org/sti/sci-tech/40188303.pdf)


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