Resolución 553/2025, de 31 de marzo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador
Con fecha 31 de marzo de 2025 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador.
En virtud de las competencias que me son atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de la Rioja y para general conocimiento,
RESUELVO
Único. Ordena publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador que figuran en el anexo adjunto.
Logroño a 31 de marzo de 2025.- La Rectora, Eva Sanz Arazuri.
ANEXO
Bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador
(Aprobadas por Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2020, modificadas por Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022, de 12 de septiembre de 2022 y de 31 marzo 2025.)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de La Rioja en colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), dentro de su política de impulso y fomento a la investigación y con el fin de promover la participación en sus actividades de investigación y programas de doctorado de la Universidad de La Rioja, dispone de un programa de dotación de personal investigador en formación iniciado en el año 1997.
Este programa pretende la realización de contratos predoctorales para la formación de personal investigador.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Objeto.
Este documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador.
Artículo segundo. Naturaleza, duración y características del contrato.
1.- La Universidad de La Rioja celebrará contratos predoctorales con los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o normativa que le sustituya y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (o normativa que lo sustituya).
2.- Las personas beneficiarias de estos contratos predoctorales tendrán la consideración de personal investigador en formación.
3.- El contrato predoctoral será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo y tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.
4.- El contrato predoctoral se celebrará por escrito y deberá acompañarse del documento de admisión o matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad de La Rioja, expedido por la unidad responsable de dicho programa.
5.- Cada beneficiario se adscribirá al Departamento de la Universidad de La Rioja o al Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV) en el que se vaya a desarrollar el proyecto.
El Departamento o el ICVV, de acuerdo con sus disponibilidades, proporcionará a los beneficiarios del contrato el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos precisos, para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
6.- se determine en cada convocatoria, al contratado predoctoral se le aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador (PDI) laboral de la Universidad de La Rioja.
7.- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años o lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o normativa que la sustituya.
Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la Escuela de Máster y Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
8.- Ningún investigador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
9.- Los períodos de disfrute de otros contratos y ayudas homologables por su similar naturaleza, cuantía y proceso de selección podrán ser descontados del cómputo total del contrato predoctoral que se cita en estas bases.
10.- La consecución del título universitario oficial del Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título del Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
No obstante, si un contratado predoctoral obtuviera el título de Doctor antes del fin de la ayuda, se podrá autorizar, a solicitud del interesado, la contratación del periodo de orientación postdoctoral (POP) por un periodo máximo de 12 meses.
11.- La matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad de La Rioja se deberá mantener a lo largo del contrato predoctoral. Si el beneficiario del contrato predoctoral no formaliza matrícula en un Programa de Doctorado causará baja en su contrato.
12.- La retribución del contrato predoctoral no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el art. 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente el Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo tercero. Beneficiarios del contrato predoctoral.
Podrán ser beneficiarios de este contrato los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifiquen en las convocatorias, bajo la dirección o codirección de tesis de un PDI de la Universidad de La Rioja o investigador del ICVV.
Artículo cuarto. Requisitos generales de los solicitantes.
Los solicitantes deberán de cumplir los requisitos que establezcan las convocatorias y con carácter general los que se especifican en este artículo.
1.- Requisitos académicos:
a) Estar matriculado o admitido en un Programa de Doctorado de la Universidad de La Rioja para el curso que se determine en cada convocatoria.
b) En el caso contrario, estar en disposición de estarlo en la fecha en que se formalice el contrato.
c) Haber obtenido, con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria, el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o máster universitario, o bien, el período de formación del Programa de Doctorado.
2.- Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Nota media del expediente académico:
a) El solicitante deberá contar, en el expediente académico por el que presenta la solicitud: licenciado, graduado universitario o en el expediente por el que accedió al máster universitario, o período de formación del Programa de Doctorado, con una nota media igual o superior a 6,5 puntos en base 10.
b) A estos efectos, en las titulaciones de 1er y 2º ciclo, si así lo solicita y documenta el candidato, se aplicará la correspondencia entre títulos universitarios oficiales (pre-Bolonia) y niveles MECES (Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior) Grado y Máster. En este caso se tomará como nota media del expediente académico la del 1er ciclo o equivalente.
c) Para aquellos candidatos que no soliciten y documenten la correspondencia se tomará, para el cálculo de la nota media, todas las asignaturas correspondientes a ambos ciclos o equivalentes.
4.- No estar en posesión del título de doctor.
5.- Para los solicitantes extranjeros no comunitarios, antes de la firma del contrato predoctoral, deberán de estar en posesión del preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.
Artículo quinto. Condiciones del director de tesis y del tutor del periodo de orientación postdoctoral.
1.- El director o, en su caso, codirector de tesis y el tutor del POP deberán cumplir las condiciones establecidas en este apartado y, en ambos casos, tendrá que ser: profesor doctor de la Universidad de La Rioja o investigador Ramón y Cajal de la Universidad de La Rioja o investigador doctor del ICVV que participe como investigador en un proyecto de investigación Internacional, Nacional, Regional o de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (las participaciones serán excluyentes).
2.- Podrá ser director o, en su caso, codirector de tesis, cualquier doctor español o extranjero que acredite, como mínimo, haber dirigido dos tesis doctorales o tener acreditado un sexenio de investigación con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Además, el director o, en su caso, codirector de tesis, deberá tener dedicación a tiempo completo.
Asimismo, este requisito tendrá que cumplirlo el tutor del POP.
3.- Cada convocatoria podrá completar, en lo que considere, las condiciones del director de tesis y del tutor del POP o equivalente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de selección
Artículo sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.- La forma y el plazo de presentación de solicitudes serán los que se determine en cada convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) del extracto de cada convocatoria.
2.- Junto con el impreso de solicitud se deberá de adjuntar la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.
3.- Los méritos alegados en la solicitud que dentro del plazo de presentación de solicitudes no hayan sido justificados no serán tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
4.- El Vicerrector con competencias en materia de investigación podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta valoración de las solicitudes.
Artículo séptimo. Procedimiento de selección.
1.- El régimen de selección de los candidatos será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indican en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.
2.- El órgano competente para aprobar las convocatorias es el Rector y para publicarlas es el Vicerrector con competencias en materia de investigación. Las convocatorias se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en materia de investigación, publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.
De igual forma y en el mismo momento, se publicará una relación provisional de excluidos u omitidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria.
Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.- Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la Comisión de Investigación, que emitirá el correspondiente informe con la puntuación asignada y orden de prelación de cada candidato conforme el artículo 8 de estas bases.
5.- Una vez aplicados los criterios de evaluación, el Vicerrector con competencias en materia de investigación publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación una lista provisional y orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, el Vicerrector con competencias en materia de investigación aprobará y publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación la lista definitiva de prelación de las solicitudes admitidas, así como la propuesta de selección de candidatos.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.- Los candidatos tendrán un plazo de 5 días para aceptar el contrato predoctoral para el que han sido seleccionados.
Si el contrato no es aceptado podrá ser cubierto por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
8.- Finalizado el plazo de aceptación el Rector, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de investigación, publicará mediante resolución en el Boletín Oficial de La Rioja los candidatos seleccionados y la fecha de incorporación al centro correspondiente.
9.- Contra esta resolución del Rector, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o previamente, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Rector conforme con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
10.- Transcurridos tres meses desde la resolución de la convocatoria, los aspirantes podrán retirar la documentación que presentaron para justificar sus méritos en el Servicio de Gestión de la Investigación, salvo que se hayan interpuesto recurso a la adjudicación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba hasta la firmeza de la resolución cuestionada.
Artículo octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1.- La instrucción y ordenación del procedimiento de selección de los candidatos corresponde al Vicerrector con competencias en materia de investigación.
2.- Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.
3.- Para la selección de candidatos la Comisión de Investigación aplicará los criterios de priorización que contendrán básicamente los siguientes apartados:
3.1.- Currículum vitae del candidato: hasta 22,5 puntos.
3.1.1.- Expediente académico: hasta 15 puntos.
3.1.2.- Otros méritos (Publicaciones, Comunicaciones, Becas): hasta 7,5 puntos.
3.2.- Director de tesis. Participación en un equipo de investigación de un proyecto: hasta 2,5 puntos.
4.- Los candidatos deberán obtener como mínimo 10 puntos en la aplicación de los criterios de priorización.
5.- Cada convocatoria de subvenciones podrá completar, en lo que se considere, los criterios anteriores.
6.- La Comisión de Investigación elaborará las relaciones priorizadas de los candidatos.
No podrá seleccionar dos o más solicitudes avaladas por un mismo director o codirector de tesis.
7.- La resolución del procedimiento corresponderá Rector.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo noveno. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1.- De manera general, los beneficiarios de contratos predoctorales para la formación de personal investigador tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Obtener de la Universidad de La Rioja o del ICVV la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de la misma.
b) Cumplir con la jornada y horario que señale el Director o, en su caso, codirector de tesis, con el conocimiento del Director del Departamento o del Director del ICVV.
c) Llevar a cabo sus actividades en el Departamento o ICVV al que estén adscritos.
d) Realizar el Programa de Doctorado en la Universidad de La Rioja.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute del contrato, la condición de personal investigador predoctoral en formación.
f) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la consecución del título de doctor al día siguiente de la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
g) Presentar en el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en la fecha de terminación de su contrato una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además, se remitirá el currículum vitae actualizado y digitalizado del beneficiario.
h) Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, tanto el beneficiario del contrato como el director o, en su caso, codirector de tesis.
2.- A los beneficiarios de este contrato le corresponde los derechos de propiedad intelectual derivada de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El citado derecho será independiente, compatible y acumulable con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
3.- Los restantes derechos y obligaciones establecidos en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación o normativa que le sustituya.
Artículo décimo. Régimen de incompatibilidades.
1.- Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
La Universidad de La Rioja dictará las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y, en su caso, autorización de la oportuna compatibilidad.
2.- No obstante, lo anterior, el contratado predoctoral podrá percibir:
a) Percepción de complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D+i, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual.
b) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnado de los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico correspondiente.
d) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
3.- Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, externos a la Universidad de La Rioja, que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
4.- El beneficiario podrá colaborar, con fines formativos, en las tareas docentes de la Universidad de La Rioja de acuerdo a cómo se determine en la convocatoria. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. Tampoco supondrá una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración
5.- El beneficiario de este contrato predoctoral suscribirá una declaración responsable de no estar acogidos a un régimen de incompatibilidad que impida su adjudicación.
Artículo undécimo. Presentación de documentos e incorporación.
1.- El candidato seleccionado deberá firmar el contrato predoctoral e incorporarse en la fecha establecida al efecto en la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
El candidato podrá solicitar al Vicerrector con competencias en materia de investigación el aplazamiento en la incorporación de un mes sobre la fecha establecida en la resolución. En todo caso, la solicitud de aplazamiento se deberá presentar antes de la fecha de incorporación expresada en la resolución de publicación.
2.- El candidato se adscribirá al Departamento o ICVV al que pertenezca el director o, en su caso, codirector de tesis.
3.- La renuncia o baja que se produzca en la fase de incorporación deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
Artículo duodécimo. Cambios en la dirección de tesis o en el proyecto.
Cualquier cambio de director o, en su caso, codirector de tesis, de proyecto de tesis, paralización, suspensión o renuncia deberá contar con la autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Artículo decimotercero. Suspensión y renuncia de contrato.
1.- Con carácter general, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad o cualquier otra que determine la normativa vigente suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
2.- Las renuncias y bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión dentro de los seis primeros meses de la primera anualidad podrán ser cubiertas por otros candidatos admitidos a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
3.- Se entenderá como renuncia al contrato predoctoral la no incorporación en la fecha establecida en el artículo 11.1 de estas bases.
4.- Las renuncias y bajas deberán ser comunicadas por el beneficiario al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad, acompañadas de un informe de las actividades realizadas y con el visto bueno del director de tesis.
Artículo decimocuarto. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral.
1.- Los investigadores en formación que hayan obtenido un contrato predoctoral y defiendan y aprueben su tesis doctoral antes del fin de la ayuda establecida en el artículo 2.7 de estas bases reguladoras, podrán solicitar un contrato para el POP.
2.- Los investigadores en formación que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y pretendan acceder a este contrato tendrán que presentar la solicitud al Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 20 días al acto de defensa de tesis.
3.- La solicitud irá acompañada de un programa de trabajo y actividades a desarrollar durante este período. Esta solicitud vendrá avalada por el tutor para este período, de acuerdo con lo establecido en el base 5 de esta convocatoria.
4.- Aprobada, en su caso, la solicitud por el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, el contrato deberá formalizarse dentro de un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.- El contrato será a tiempo completo y tendrá una duración de 1 año. La retribución será la establecida las convocatorias.
6.- En ningún caso se podrá aplicar este período de orientación postdoctoral al personal investigador en formación contratado en virtud de convocatorias de la del plan propio de investigación de la Universidad de La Rioja anteriores a la de 2019.
7.- La colaboración en tareas docentes del contratado postdoctoral comprenderá un máximo de 60 horas en el año de duración de la ayuda.
Disposición adicional primera. Práctica de las notificaciones.
A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos. Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede de las mismas sin que se acceda a su contenido.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
1.- Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de estas ayudas serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, se informa de que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Se informa igualmente de que, en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
3.- La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.
4.- Los candidatos que soliciten estas ayudas y participen en el proceso correspondiente podrán ejercer frente a la Universidad de La Rioja, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Queda habilitado el Vicerrector con competencias en materia de investigación para dictar las sucesivas resoluciones de convocatoria y cuantas instrucciones sean necesarias.
Disposición adicional cuarta. Uso de lenguaje no sexista.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.