BECAS: Resolución 484/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca una beca para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, reguladas mediante Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para el ejercicio 2025 (extracto)
BDNS: 825371
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio):
Primero. Objeto.
Estas becas tienen por objeto completar el estudio y la formación académica de las personas beneficiarias a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de la Unión Europea.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea (Boletín Oficial de La Rioja número 123, de 25 de junio de 2021).
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden HAP/38/2021, de 23 de junio.
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria 2025 será de veinticuatro mil euros (24.000 euros), resultado de aplicar el gasto total de una beca de 1.700 euros en Bruselas, cuantía a la que se añade la correspondiente cotización a la Seguridad Social más las previsibles modificaciones de dichas tasas durante el ejercicio 2025, durante el periodo de 12 meses de duración de la beca, previéndose el inicio de la misma el 1 de junio de 2025 y finalizando el 31 de mayo del 2026.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
Solicitudes: La presentación de solicitudes y el resto de documentación se presentarán en todo caso por medios electrónicos mediante el procedimiento electrónico específico para esta subvención, accesible en la dirección electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24373), o a través del procedimiento de instancia general, accesibles ambos a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org); vendrá acompañada de currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es); presentándose mediante los sistema de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja,(http://www.larioja.org/oficina-electronica) y en (https://www.larioja.org/europa).
Procedimiento de concesión: La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Séptimo. Entrada en vigor.
Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Nota: Los anexos de esta convocatoria se pueden descargar en la siguiente dirección:
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24373)
Logroño a 1 de abril de 2025.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Víctor Manuel Garrido Cano.