Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de abril de 2025
MANCOMUNIDAD DEL ALTO IREGUA
III..1387

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social

La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del servicio de comedor social.

Habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de fecha 4 de marzo, se procede a la desestimación de las mismas en sesión de 11 de abril de 2025 quedando definitivamente aprobada la ordenanza. de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitivo de la Ordenanza referenciada, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

Villoslada de Cameros a 11 de abril de 2025.- El Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.



Guillermo Ibáñez Aldonza, secretario-interventor del de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.

Certifico: Que esta Mancomunidad en Asamblea General celebrada el día 11 de abril de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

2.- Alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio de comedor y aprobación definitiva en su caso.

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 4 de marzo la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio de comedor, se presenta una alegación a la misma por parte del Ayuntamiento de Nieva de Cameros.

Debatido el texto de la alegación, se acuerda su desestimación, con la salvedad de proceder a la corrección de los errores materiales o de redacción detectados.

Se aprueba por unanimidad la ordenanza ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Ordenanza reguladora del servicio de comedor social

PREÁMBULO

El servicio de comedor social se fundamenta como una prestación básica de apoyo a la unidad convivencial para personas mayores de 65 años o pensionistas de incapacidad que requiriesen de estos servicios.

De tal manera que es necesaria la regulación del acceso al servicio de comedor social a través de la presente ordenanza.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes de los potenciales usuarios del servicio que se presta.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, definición, ámbito de aplicación.

1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de Comedor Social en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.

2.- El servicio de comedor social es un servicio público de carácter social destinado a proporcionar comida a personas en situación de vulnerabilidad social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo con las necesidades de cada persona.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los derechos de acceso al Servicio de Comedor Social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, por la presente Ordenanza y por la ordenanza fiscal aplicable, en su caso, y demás normas jurídicas aplicables, disponiendo la Mancomunidad de Servicios Sociales de todas las facultades de ejecución de sus actos y acuerdos que le otorga la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Servicio de comedor social

Artículo 3. Actuaciones incluidas.

Se entenderá por servicio de comedor social:

- La prestación del servicio de comidas en los comedores habilitados al efecto por la Mancomunidad de Servicios sociales.

Se consideran actuaciones excluidas de este servicio el traslado de la persona desde su domicilio al comedor o cualquier otra que no sea la reflejada anteriormente.

Artículo 4. Días y horarios de atención.

Con carácter general el servicio será prestado de lunes a domingo, pudiéndose ampliar al fin de semana, durante todo el año, a excepción de aquellos días que se determinen por la Mancomunidad con motivo de celebración de festividades, periodos vacacionales o cierre de los establecimientos, u otras causas, incluso de fuerza mayor

El horario del servicio presencial y de comidas a domicilio será:

- Comida: 13:00 horas a 15:30 horas.

CAPÍTULO III

Usuarios del comedor social

Artículo 5. Usuarios del servicio de comedor social.

Las personas usuarias del servicio de comedor social son aquellas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

- Personas con valoración de dependencia en grado I, II y III.

- Personas pensionistas de gran invalidez.

- Personas con discapacidad igual o superior al 33 % que no desempeñen actividad remunerada.

- Personas que a criterio de los servicios sociales de zona debidamente acreditados sean propuestas para la concesión del servicio. En caso de proposición del servicio por motivo de salud será necesario un informe médico que acredite dicha circunstancia. En caso de proposición del servicio por motivos de socialización o aislamiento la persona propuesta deberá residir sola en su domicilio.

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de usuario del servicio de comedor social.

Podrán ser usuarios del servicio de comedor social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar empadronados a la fecha de solicitud en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.

- No padecer enfermedades infectocontagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del resto de las personas usuarias.

- No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los demás usuarios del comedor social.

Si durante la prestación del servicio presencial se comprueba la existencia de dichos trastornos se suspenderá el servicio.

- Valerse por sí mismo y no necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.

- Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para el establecimiento de la modalidad de servicio, adecuación o modificación de la dieta.

- Aceptar el compromiso formal de abono puntual del precio aplicable al servicio.

Artículo 7. Derechos y deberes de los usuarios.

1.- Derechos de los usuarios del comedor social:

- Los usuarios tienen derecho a la dignidad, a ser atendidos con respeto, corrección y comprensión, en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y a no ser objeto de discriminación.

- Tienen derecho a ser tratados con respeto a su privacidad y a la confidencialidad de la información que les concierne y a que los datos que obren en su expediente sean tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder al servicio.

- Tienen derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas.

- Tienen derecho a presentar a la Mancomunidad de Servicios Sociales sugerencias, quejas y reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora del servicio y a recibir respuestas de estas.

- Tienen derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.

- Tienen derecho a que se adapten los menús a sus necesidades de salud. Las peticiones de dietas específicas deberán estar prescritas por un facultativo médico.

- Tienen derecho a renunciar a la prestación del servicio.

2.- Deberes de los usuarios de comedor social:

- Tienen la obligación de facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales intervinientes en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al centro.

- Aportar al Área de Servicios Sociales los documentos necesarios para valorar su situación social.

- Comunicar al Área de Servicios Sociales las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.

- Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del comedor social.

- Respetar el horario establecido para la prestación del servicio.

- Abonar el precio público aplicable.

- Comunicar con, al menos 24 horas de antelación, la baja, asistencia, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta a la asistencia al comedor social indicando los motivos existentes.

Queda prohibido por motivos de seguridad, higiene y buena convivencia:

- La entrada de todo tipo de animales, salvo excepciones previstas legalmente para apoyo a personas con discapacidad.

- El uso inadecuado de las dependencias.

- El acceso al comedor social en evidentes condiciones de embriaguez o con síntomas de consumo de estupefacientes.

- Introducir o sacar del comedor social comida, bebida, menaje ...

El incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de acceso

Artículo 8. Solicitud y documentación.

La solicitud de acceso al servicio de comedor social regulado en la presente ordenanza se realizará, previa petición de la persona interesada, en impreso normalizado dirigido a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.

- Fotocopia del DNI.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado de situación de dependencia.

- Certificado de gran invalidez.

- Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

- Informe médico si fuera necesario

- Documento para domiciliación bancaria, si fuera necesario.

No será necesaria la aportación de aquellos documentos a los que la Mancomunidad de Servicios Sociales pueda acceder, tal como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.2, siempre que la persona interesada o su representante legal autoricen que dichos datos serán consultados directamente por la entidad local.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su solicitud.

En cualquier momento del proceso la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

La Administración podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

Igualmente podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

Artículo 9. Tramitación.

La tramitación, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes serán realizadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales, previo informe de los servicios sociales de zona. Los servicios sociales de zona analizarán la documentación presentada, así como cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir el servicio.

Los servicios sociales de zona elaborarán un informe social-propuesta preceptivo que determinará:

- El cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud.

- Propuesta motivada de aceptación o denegación.


Artículo 10. Resolución.

Una vez estudiada, valorada la solicitud se elevará propuesta de concesión o denegación por parte de la Presidencia de la Mancomunidad, desde dónde se dictará la resolución oportuna.

La resolución positiva deberá incluir la incorporación inmediata o su inclusión en la lista de espera. En el caso de resolución negativa, esta deberá indicar el incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en la presenta ordenanza.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad de Servicios Sociales. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Admisión al servicio.

La incorporación al servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución.

En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de lista de Espera que vendrá determinada por la fecha de registro de entrada.

Una vez admitido en el Servicio de Comedor Social, se llevará a cabo un control y seguimiento de la persona usuaria para evaluar la asistencia y el adecuado uso del recurso, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con los beneficiarios la consecución de los objetivos propuestos.

La Mancomunidad no se hace responsable de la pérdida o sustracción de joyas, dinero u otros objetos de valor de las personas usuarias, siendo los usuarios responsables de sus objetos personales.

Artículo 12. Precio del servicio.

El precio a abonar por los usuarios será comunicado a los usuarios en el momento de concesión del servicio.

CAPÍTULO V

Suspensión y extinción del servicio

Artículo 13. Pérdida de la condición de usuario del servicio de comedor social.

Se perderá la condición de usuario del servicio de comedor social cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Por voluntad o renuncia del usuario.

- Por fallecimiento del usuario.

- Dejar de reunir los requisitos que motivaron su inclusión como beneficiario del servicio.

- Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de las normas y deberes que rigen el Comedor Social.

- Las faltas de respeto, insultos, amenazas o agresiones físicas o psicológicas a compañeros o personal del comedor.

- Por el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello.

- Por ausencia no justificada de siete días, ya sean estos consecutivos o alternativos dentro de un mes natural.

- No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.

Artículo 14. Suspensión y extinción del servicio de comedor social.

1.- Baja a instancia del usuario.

Las solicitudes de baja voluntaria del Servicio de Comedor se presentarán ante la Mancomunidad de Servicios Sociales en el modelo normalizado de instancia a disposición de los usuarios.

Recepcionada la solicitud de baja se adoptará acuerdo mediante resolución de Presidencia al objeto de hacer efectiva la baja del servicio.

2.- Baja de oficio.

Cuando se dé alguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de usuario y que se especifican en el artículo 13, apartados del 3 al 8 de esta Ordenanza, la instrucción del expediente oportuno, mediante Decreto de Presidencia, se determinará la baja de oficio del servicio, previa audiencia al interesado.

Dicha resolución será notificada al usuario y a la entidad prestadora del servicio en los plazos y formalidades exigidos por la Ley.

Si el usuario muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras la extinción de su prestación tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza.

En caso de que tras la extinción el usuario tenga pagos sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder de nuevo el servicio.

3.- Suspensión o modificación en la prestación del servicio.

Por causas acreditadas de interés público, la Mancomunidad de Servicios Sociales podrá modificar el modo de prestación del servicio e incluso suprimirlo por el tiempo estrictamente necesario para resolver la causa que motive la suspensión o prestación de este servicio, sin que los usuarios tengan derecho a resarcimiento, compensación o indemnización alguna.

Artículo 15. Ausencia y bajas temporales del servicio de comedor social

1.- Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas mediante instancia a la Mancomunidad de Servicios Sociales, con al menos dos días de antelación.

2.- El servicio podrá ser suspendido temporalmente por:

- Ausencia/cambio temporal del domicilio.

- Hospitalización.

- Motivos de salud.

Artículo 16. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales y cualquier otra información facilitada por los interesados formarán parte del fichero de Servicios Sociales titularidad de esta Mancomunidad con la finalidad de tramitar los expedientes que se deriven de la presente Ordenanza. Los datos podrán ser cedidos al Gobierno de La Rioja, así como a otras Administraciones Públicas para la correcta gestión y tramitación del recurso solicitado. Se reconoce la posibilidad a todos los interesados en el expediente de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición ante esta Mancomunidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

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