Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de abril de 2025
MANCOMUNIDAD DEL ALTO IREGUA
III..1388

Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor social

La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor social.

Habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de fecha 4 de marzo, se procede a la desestimación de las mismas en sesión de 11 de abril de 2025 quedando definitivamente aprobada la ordenanza. de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitivo de la Ordenanza referenciada, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

Villoslada de Cameros a 11 de abril de 2025.- El Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.



Guillermo Ibáñez Aldonza, Secretario-Interventor del de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua

Certifico: Que esta Mancomunidad en Asamblea General celebrada el día 11 de abril de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

3.- Alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor social y aprobación definitiva en su caso.

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 4 de marzo la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor, se presenta una alegación a la misma por parte del Ayuntamiento de Nieva de Cameros.

Debatido el texto de la alegación, se acuerda su desestimación, con la salvedad de proceder a la corrección de los errores materiales o de redacción detectados.

Se aprueba por unanimidad la ordenanza ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor social

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la Tasa por prestación del Servicio de Comedor, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de comedor. El servicio de comedor es un servicio concebido como una prestación básica integrada dentro de los servicios que se prestan desde la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua, consistente en la dispensación de comidas en restaurantes concertados para la prestación de dicho servicio.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1.- Tiene la condición de beneficiario del Servicio de comedor, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales y habrá obtenido la oportuna autorización administrativa.

2.- Las personas interesadas en ser beneficiarias del servicio de comedor, deberán solicitarlo en la Mancomunidad del Alto Iregua a través de los Servicios Sociales de base, a cuyo frente los trabajadores sociales, procederán al estudio de las circunstancias personales, individuales y/o familiares del solicitante, informando favorablemente o no para la prestación del servicio público en función de las mismas, teniendo en cuenta la Ordenanza Reguladora del servicio de comedor en la Mancomunidad del Alto Iregua.

Artículo 4. Responsables.

1.- Serán sujetos pasivos de la tasa quienes resulten usuarios del servicio de comedor social.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1 párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.-El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Obligación de pago.

1.-Están obligados al pago de la Tasa por la prestación del servicio de comedor, todos los beneficiarios de la prestación del expresado servicio público.

2.-La obligación de pagar la tasa objeto de la presente propuesta, nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público de referencia, si bien la Mancomunidad de Servicios Sociales podrá exigir en carácter de depósito, su importe total o parcial.

3.-Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se prestará, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 6. Normas de gestión.

1.- Los Servicios Sociales de base fijarán el servicio acogiéndose a la aplicación de la Ordenanza Reguladora existente para el servicio de comedor de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.

2.- La cuantía de la tasa será la siguiente:

Determinado anualmente el precio del menú del servicio de comedor, el usuario abonará un importe correspondiente al 50% de dicho precio, con una deducción de 0,50 euros/ por menú.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza podrán ser modificadas anualmente.

Artículo 7. Tipo de gravamen o cuota tributaria.

La Mancomunidad subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Comidas a Domicilio el 50% del precio de que anualmente se determine, con una deducción de 0,50 euros por menú.




Artículo 8. Exenciones, deducciones y bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 9. Administración y cobranza.

Las deudas derivadas de la aplicación de la tasa por la prestación del servicio de comedor podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 11. Vigencia.

La presente ordenanza fiscal surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir