Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de abril de 2025
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
III..1479

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de cementerio municipal

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2025 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del del servicio de cementerio municipal de Ezcaray, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de fecha 4 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Ezcaray a 22 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.



Celia Fernández Antuña., en calidad de secretaria de este órgano, Certifico:

Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:

Considerando necesario para este Ayuntamiento la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de Cementerio Municipal con el fin de actualizar la ordenanza para adecuarla a la realidad actual del servicio de cementerio municipal.

Visto el informe de secretaría, de 9 de enero de 2025, sobre procedimiento y legislación aplicable.

Visto el anuncio de consulta pública previa, publicado el 9 de enero de 2025, y que ha permanecido expuesto durante un plazo de veinte días hábiles.

Visto el certificado de secretaría, de 20 de febrero de 2025, en el que se indica que no se han presentado opiniones.

Visto el Proyecto de modificación de Ordenanza elaborado por los servicios municipales, de 20 de febrero de 2025.

Examinada la documentación obrante en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de cementerio municipal en los términos que figuran en el documento anexo.

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://ezcaray.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.




Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio municipal de Ezcaray

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Ezcaray, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Asimismo, es objeto de regulación los cementerios de las aldeas del Municipio de Posadas, San Antón, Cilbarrena, Azárrulla, Urdanta, Zaldierna y Turza.

Artículo 3. Régimen de gestión de los cementerios municipales.

El cementerio de Ezcaray, así como los de las aldeas, se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

Artículo 5. Plano general del cementerio de Ezcaray.

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

Artículo 6. Libro-Registro del cementerio.

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio.

TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Artículo 7. Cementerios.

El cementerio de Ezcaray debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

Los cementerios de las aldeas, por el carácter tradicional se mantendrán conforme a su configuración histórica, sin perjuicio de su sometimiento a la normativa de cementerios del Ayuntamiento de Ezcaray.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

El cementerio de Ezcaray cuenta con las necesarias unidades de enterramiento vacías que están adecuadas al censo de población del Municipio.

Artículo 8. Recintos de enterramientos.

Los recintos de enterramientos son los siguientes:

- Tumbas.

- Panteones.

- Nichos.

- Columbarios.

En las tumbas, que podrán ocupar el espacio de 2 metros por 1 metro, y se podrá enterrar un féretro, bien en tierra bien en hueco hormigonado.

Los panteones, construcciones en el espacio concedido, tendrán una dimensión máxima de 4 metros por 4 metros.

Los nichos serán ocupados por un féretro, sin perjuicio del depósito de restos de otros fallecidos.

Los columbarios serán ocupados por urnas de cenizas que el titular del mismo autorice.

TÍTULO III

Servicios

Artículo 9. Servicios.

El Servicio Municipal de Cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

- Llevará el registro de enterramientos.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 10. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento de los que dispone este Ayuntamiento están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 11. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tendrá una duración de máxima de 50 años para los panteones y de 20 años para las tumbas, nichos y columbarios.

No se concederá nicho ni columbario ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la concesión de espacio para la construcción de un panteón para futuros enterramientos.


TÍTULO V

Derechos y deberes

Artículo 12. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 13. Derechos de los usuarios.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, columbario o sepultura otorgándose únicamente la ocupación temporal de los mismos.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Artículo 14. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 15. Título de concesión.

En los títulos de concesión se harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Los datos del fallecido.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y dirección del titular.

- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Artículo 16. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse únicamente a nombre de personas físicas.

El Ayuntamiento reconoce a favor del titular el derecho de enterramiento, así como para sus ascendientes y sus descendientes, la de sus familiares y la de las personas con las que le une especial relación de afecto o razón de filantropía.

El derecho de enterramiento, tal como se reconoce en los artículos anteriores, se limita al uso de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación de la presente Ordenanza y a sus posibles modificaciones, así como a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El derecho de enterramiento sobre toda clase de sepulturas, quedará formalizado mediante la inscripción en el fichero general del Área del Cementerio, y por la expedición del Título nominativo de cada sepultura.

La concesión de sepultura, salvo panteones, solamente se otorgará para su utilización inmediata.

El titular del enterramiento podrá designar en cualquier momento un beneficiario de la sepultura para después de su muerte, para lo cual comparecerá en el Ayuntamiento y suscribirá la oportuna comparecencia. Podrá sustituir la comparecencia por un documento notarial.

Al fallecimiento del titular del derecho de enterramiento, el beneficiario, los herederos testamentarios o aquellos a los que corresponda «ab-intestato' estarán obligados a instar la transmisión a su favor, acompañando al título de la sepultura y los documentos justificativos de su derecho. Tal acto no podrá transcurrir del plazo de un año, perdiendo sus derechos de enterramiento los beneficiarios en el caso de rebasar el plazo previsto.

Artículo 17. Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar la tasa correspondiente, que está establecida en la Ordenanza fiscal.

- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

- Guardar copia del título de concesión.

Artículo 18. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

- Por renuncia expresa del titular.

- Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Por clausura del cementerio.

Artículo 19. Pago de las tasas.

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

TÍTULO VII

Clasificación sanitaria, inhumaciones, exhumaciones, traslados y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos

Artículo 20. Normativa de referencia.

El régimen de policía sanitaria será el contemplado en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo; la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, y supletoriamente por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; o la normativa que lo sustituya o complemente.

TÍTULO VIII

Ritos funerarios

Artículo 21. Prohibición de discriminación.

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.


Artículo 22. Ritos funerarios.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

TÍTULO X

Construcciones

Artículo 23. Licencias.

Las licencias se entenderán otorgadas sin perjuicio de tercero, y no podrán ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las correspondientes autorizaciones.

En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las mismas.

La solicitud de Licencia se formulará mediante instancia dirigirá a la Alcaldía y suscrita por el interesado o persona que lo represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio del solicitante y la situación y circunstancias de la concesión, así como de la obra para la que se solicita licencia. El procedimiento de otorgamiento de Licencias es el establecido en la legislación vigente de régimen local.

Las Licencias se obras se clasifican en las siguientes categorías:

1.- Licencias de nueva planta o de reforma, conceptuándose como tales:

a) Las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación y aspecto exterior de los panteones y capillas.

b) Las obras de tabiquería por las que se varían sustancialmente la distribución interior o capilla.

c) Las obras inicialmente consideradas como menores que, acumuladas sobre un mismo panteón, haga aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta.

2.- Licencias para obras menores: Se califican como menores las que no resultan incluidas en los apartados anteriores.

Antes del comienzo de las obras y, previa o simultáneamente con la petición de licencia de nueva planta, se solicitará el señalamiento de alineaciones y rasantes que corresponda, acompañando al efecto los siguientes documentos:

1.- Plano de la parcela y su entorno, a escala mínima 1/500, por duplicado.

2.- Plano de situación acotado a escala mínima 1/2000, con referencia de fácil identificación.

Presentada la documentación y efectuado el pago de los derechos correspondientes, se fijará día y hora para el señalamiento, debiéndose personar técnico competente en el lugar indicado. La incomparecencia acarreará la pérdida de los derechos abonados.

El señalamiento se marcará en el terreno con puntos y referencias precisas, indicándolo sobre el plano de parcela duplicado, firmado por el facultativo municipal, quedando el original en el expediente.

Con la solicitud de licencia de obra de nueva planta o reforma de panteones existentes, se acompañarán los siguientes documentos:

1.- Copia del plano Oficial acreditativo del señalamiento de alineaciones y rasantes (cuando haya sido exigido).

2.- Dos ejemplares del proyecto técnico visado. Si se exigiese la tramitación ante otro organismo se aportará un número mayor de ejemplares.

3.- Oficios de dirección facultativas (visados).

Artículo 24. Estructuras de interés en el cementerio municipal.

El presente artículo será de aplicación a todas aquellas estructuras ubicadas en el Cementerio Municipal y que se determinarán mediante acuerdo municipal, por el que se regularán las acciones permitidas en las estructuras de que se trate, al objeto de tender a su conservación, consolidación, eliminación de añadidos y modificaciones inadecuadas y acondicionamiento para su correcta utilización.


Artículo 25. Simbolismo Iconográfico, Epitafios y Ornamentación Funeraria.

Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos podrán transcribirse en cualquier idioma, con el debido respeto al recinto, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

En los nichos donde falte la lápida, el Ayuntamiento inscribirá en el tímpano o losa el nombre y apellidos del cadáver de la última persona inhumada, si se trata de derecho funerario temporal, o de su titular en otro caso.

El titular de nichos está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la concesión, previa petición de la preceptiva licencia municipal. En caso de incumplimiento podrá efectuarlo el Ayuntamiento, con cargo al obligado.

No se podrá introducir ni extraer del Cementerio objeto alguno sin la oportuna autorización.

El Ayuntamiento no será responsable de los robos o desperfectos que puedan producirse en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen. Siendo éstos últimos pertenencia de sus concesionarios, son de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos, viniendo obligados a mantenerlos en debidas condiciones de ornato.

La obtención de fotografías, dibujos, pinturas de las sepulturas o vistas generales o parciales del Cementerio Municipal, requerirán autorización especial del Ayuntamiento y el pago, si corresponde, de los derechos. En cualquier caso, existirá siempre el pago de los derechos de filmación de particulares, productores de cine y televisión.

TÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Artículo 26. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

2. Se consideran infracciones graves:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

- La práctica de la mendicidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

- Toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500 euros.

- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde/sa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo; la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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