Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de abril de 2025
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
III..1481

Aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de aparcamiento de autocaravanas

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2025 el acuerdo de aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de aparcamiento de autocaravanas, con exposición pública por plazo de treinta días, efectuado mediante publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de fecha 4 de marzo de 2025.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto refundido, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido texto refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Ezcaray a 22 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.



Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.

Primero. Aprobar inicialmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de aparcamiento de autocaravanas por los siguientes motivos:

Después de más de dos años de vigencia, por parte del Ayuntamiento se constata que no se han producido ingresos por este concepto, entre otras cuestiones, porque nunca se ha llegado a prestar el servicio y porque no se cuenta con los cajeros habilitados en el propio parking a los que alude el artículo 7 de la citada ordenanza. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no dispone actualmente de medios para poder gestionar el cobro de dicha ordenanza, y que no cuenta con medios personales y materiales para llevar a cabo un control de la utilización de dicho dominio público, hecho imponible de la Ordenanza, por razones de seguridad jurídica se propone la derogación de la misma.

Segundo. Someter dicha derogación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://ezcaray.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

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