Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 5 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..1593

MEDIO AMBIENTE: Resolución 185/2025, del 30 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Volterra Solar, pot 5 Mw e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución, en Quel (EIA 7/2025) (AT/0025700).

Antecedentes de hecho:

Con fecha 18 de marzo de 2025, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, remite a esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el expediente del proyecto de Planta solar fotovoltaica 'Volterra Solar', pot. 5 MW e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución en Quel, para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Entre la documentación consta el documento ambiental del proyecto, la solicitud de evaluación correspondiente y el resultado de la información pública.

Se pretende construir una planta solar fotovoltaica en el término municipal de Quel de 9,84 ha de superficie, con una potencia instalada de 6,227 MW y capacidad de acceso a red de 5 MW. La instalación, junto a sus centros de inversión y transformación estarán ubicados en las parcelas 168, 169, 170, 171, 174, 178, 180, 181, 182, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 299, 321, 324, 325, 327, 328, 329, 437, 438, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y 642 del Polígono 4 del término municipal de Quel (La Rioja).

La evacuación se realizará mediante una línea subterránea con voltaje de 66 kV y longitud total de 2.990 metros, que conectará con la subestación ST Quel (66 kV). Ésta discurrirá prácticamente en su totalidad por el término municipal de Quel, hasta el tramo final que se interna ligeramente en el término municipal de Pradejón, para conectar con la ST QUEL.

La empresa Volterra Empresarial, SL. es la promotora del proyecto. El órgano sustantivo para su autorización es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

El proyecto está incluido en el anexo II, grupo 4.j) 'Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

- Consultas efectuadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 139, de 18 de julio de 2024, el anuncio de información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de construcción y Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de instalación eléctrica (AT/0025700).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ayuntamiento de Quel.

- Ayuntamiento de Pradejón.

- Comunidad de Regantes de Quel.

- Tuin Zonne Veguilla, S.L.

- Red Eléctrica de España.

- i-DE Redes eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Asociación Pronature.

Se recibieron informes de todas las Direcciones Generales citadas; del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de Red Eléctrica de España y de i-De Redes eléctricas Inteligentes, S.A.U. No se recibieron alegaciones.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General solicitó al promotor que completara y modificara en algunos aspectos el documento ambiental inicial, y que tuviera en cuenta las medidas ambientales indicadas en los informes recibidos.

El promotor aportó la prospección arqueológica superficial del ámbito afectado, el estudio previo de avifauna y el proyecto de acceso LR-134, todo ello en respuesta a los requerimientos de los informes sectoriales. Las direcciones generales correspondientes emitieron informes favorables con condiciones, que fueron aceptadas por el promotor mediante escritos.

- Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto.

Se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica de potencia nominal de 5 MW y 9,84 ha de superficie en Quel (La Rioja), así como la línea subterránea de evacuación de 66 kV y 2.990 metros de longitud, que conectará con la subestación ST Quel (66 kV).

La planta estará compuesta por 8.960 módulos de 695 Wp cada uno, que se conectarán en series de 28 unidades cada una. Dispondrá de 16 inversores. De cada uno de los inversores se tenderá una línea de Baja Tensión hasta el cuadro general de Baja Tensión de la Subestación Elevadora, donde se elevará a un nivel de tensión de 66 kV.

La energía generada en la planta se llevará mediante una nueva línea subterránea de 66 kV hasta la posición de reserva en el embarrado de 66 kV en la subestación ST Quel (66 kV). La conexión de la instalación a la red I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. se realizará en una nueva posición de línea de 66 kV a construir en la Subestación Quel (66kV).

La superficie utilizada para la instalación de los módulos fotovoltaicos, caseta de inversores y transformadores, quedará vallada en todo su perímetro.

El acceso a la planta se realizará desde la carretera LR-134, tomando el vial existente al noreste de las parcelas en el pK 5+250, de acuerdo al proyecto presentado en enero de 2025 ante la Dirección General de Infraestructuras.

- Ubicación del proyecto.

La instalación solar, junto a sus centros de inversión y transformación, se ubicarán en las parcelas 168, 169, 170, 171, 174, 178, 180, 181, 182, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 299, 321, 324, 325, 327, 328, 329, 437, 438, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y 642 del Polígono 4 del término municipal de Quel (La Rioja). El núcleo de población más cercano es Quel, localizándose la planta solar a unos 4,1 km del casco urbano.

Las parcelas están clasificadas como suelo No Urbanizable de Protección de la Actividad Agrícola y Ganadera.

Se situará a un lado de la carretera LR-134. Frente a ella, al otro lado de la carretera, se encuentra la planta 'Arnedo solar'.

La planta solar fotovoltaica se plantea ubicar íntegramente sobre cultivos leñosos de frutales o almendros, mientras que la línea subterránea de evacuación de 30 kV discurrirá en todo momento por márgenes de caminos existentes y linderos colonizados por especies de carácter ruderal-arvense y zonas de cultivos agrícolas leñosos. Según informa de Dirección General de Desarrollo Rural, las parcelas donde se localizará el proyecto no han sido objeto de un proceso de Concentración Parcelaria.

No se encuentra dentro de ningún área protegida por la Red Natura 2000, tampoco afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario. La zona está calificada en su mayor parte como de sensibilidad ambiental baja y una pequeña parte como moderada, según la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se proyecta a escasos metros del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de aves esteparias y a 3 km del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). No se sitúa en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del alimoche (Neophron percnopterus) ni se localiza cerca de zonas en las que ha habido nidificación de aguilucho cenizo (Circus Pygargus).

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda señala que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable y por ello, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto, por lo que informa favorablemente.

La Dirección General de Cultura, a la vista de la prospección arqueológica superficial del ámbito afectado, aportada por el promotor, y tras revisar el Inventario de Patrimonio Cultural informa sobre las siguientes afecciones arqueológicas:

'- En el ámbito del proyecto, la línea de evacuación discurre junto al borde de una zona de presunción arqueológica de nueva localización denominada Corral de Santa María I, en las parcelas 15 y 17 del polígono 5 de Quel, con restos de época romana altoimperial.

- Así mismo, el recorrido de la línea de evacuación intercepta presuntamente el trazado del acueducto romano de Sierra La Hez, al transitar entre dos porciones identificadas: la catalogada como Santa Marta (120-005), en Quel, situada al oeste y próxima al sur de la carretera LR-134, y la catalogada como Acueducto de La Maja (120-020), en Pradejón, situada al este y junto a la ST QUEL.

- Por último, los metros finales de la línea de evacuación hasta su conexión a la red discurren muy próximos al yacimiento de La Maja (120-018), en Pradejón, un enclave de elevado valor por sus restos singulares de alfares romanos.

- En el resto del área objeto de estudio no hay constancia de afecciones a otros yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial.'

-Características del potencial impacto.

En vista de lo anterior, el Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, en lo que es materia de su competencia, considera el proyecto compatible con la preservación del Patrimonio Cultural constatado en la zona, por lo que informa favorablemente con las prescripciones que se transcriben en el Resuelvo Primero, apartado 2, de este Informe de Impacto Ambiental. No obstante, el promotor expresó su aceptación total a las condiciones, mediante escrito de 14 de febrero de 2025.

En relación con los posibles impactos sobre la fauna, la vegetación, los hábitats protegidos y el paisaje, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje considera que su impacto es compatible con el medio natural, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se transcribe en el Resuelvo Primero, apartado 1, de este Informe de Impacto Ambiental. No obstante, el promotor expresó su aceptación total a las condiciones, mediante escrito de 13 de septiembre de 2024.

En cuanto a la afección paisajística, la citada Dirección General manifiesta en su informe que la zona ocupada por la instalación no se encuentra dentro de la delimitación de las categorías de paisajes sobresalientes ni paisajes singulares, según el 'Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja' (Unidad Docente de Planificación y Proyectos. Departamento de Proyectos y Planificación Rural. E.T.S.I. Montes. UPM., 2006) y que no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos.

En la contestación al requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, en el periodo de información pública del documento ambiental, el promotor declara que presentará en el plazo reglamentario el preceptivo Informe Preliminar de Situación del Suelo de la instalación.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental y la documentación complementaria, junto con las que se prescriben en este Informe de Impacto Ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Volterra Solar', pot. 5 MW e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución en Quel, vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

El presente Informe de Impacto Ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, su correspondiente documento ambiental y correcciones, documentación adicional, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Volterra Solar', pot. 5 MW e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución en Quel, promovido por Volterra Empresarial, SL., siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el documento ambiental y documentación complementaria.

1. Medidas para la protección del medio natural:

- La línea eléctrica de evacuación se ejecutará subterránea, lo que permitirá minimizar los riesgos de colisión y electrocución a la avifauna. En caso de que sea necesaria la instalación de algún elemento aéreo en la infraestructura eléctrica de evacuación se deberá cumplir con las distancias de seguridad y las medidas de protección establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, a tal efecto el proyecto técnico contendrá un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas del referido Decreto y deberá ser informado previamente por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- El cerramiento perimetral de la planta solar será de malla tipo cinegética de 200/14/30 cm y no irá anclado al suelo. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm en todo su perímetro. No presentará elementos punzantes o cortantes que puedan suponer un riesgo para la fauna.

- La señalización de la malla de cerramiento se realizará mediante la instalación de placas rectangulares de color claro a tresbolillo, cerca del borde superior del vallado, de modo que aumente la visibilidad del mismo y se reduzca el riesgo de colisión de las aves. Preferiblemente con un número de al menos 2 placas en el tramo existente entre cada poste.

- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el vallado perimetral para tal efecto.

- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (salvo especies del género Juniperus o Cupressus por ser altamente combustibles). (Ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja Gobierno de La Rioja', 2006).

- Recomendamos emplear las siguientes especies para la pantalla vegetal: olivo (Olea europaea) y tamarindo (Tamarix sp).

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que pudiese quedar atrapada.

- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada, respecto de los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar, así como respecto de la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo 15 de abril y 30 de junio.

- En el caso de detectarse la reproducción de Aguilucho cenizo (Circus pygargus) o de rapaces forestales en el interior o el entorno próximo del parque solar, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto.

- La subestación deberá disponer de elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductos desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase-tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

- Se llevarán a cabo las medidas compensantorias recogidas en el documento ambiental presentado por MAI AmbiNor para Volterra Empresarial, SL. para la evaluación de impacto ambiental tales como la colocación de cajas nido, posaderos para aves y refugios para polinizadores.

- Si en el transcurso de las obras de instalación quedara deteriorada la vía pecuaria 'Cañada Real de Autol', el mismo deberá ser restaurado a su estado original.

- Previamente a las actuaciones proyectadas se solicitarán los correspondientes permisos a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, así como la ocupación de la vía pecuaria afectada.

2. Medidas para la protección del patrimonio cultural:

- Debido a la posible preservación de vestigios del acueducto de Sierra La Hez, se realizará bajo control arqueológico intensivo la instalación de los últimos 950 metros de la línea de evacuación, en concreto, desde el punto en las coordenadas ETRS89 X 580459 Y 4681045, y hasta su conexión con la ST QUEL.

- Con tal fin, el arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a la Dirección General de Cultura una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo permiso.

- Por otro lado, y tal y como sugiere el informe de la prospección, se consideraría viable una modificación de este último tramo de la línea de evacuación, siempre y cuando gire al este antes de llegar a las proximidades de la zona de presunción arqueológica Corral de Santa María I, prosiguiendo para rodear la ST QUEL por el sur y sureste para su conexión. Con esta alternativa se reduciría significativamente la afección, siendo necesario el control intensivo en los últimos 100 metros.

- En caso de adoptar esta modificación, se deberá remitir a la Dirección General de Cultura la documentación que detalle el trazado alternativo.

3. Otras autorizaciones. - De manera previa a la construcción del parque solar deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras, para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, y el resto de las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que, con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental, la documentación complementaria y en este informe de impacto ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor, al órgano sustantivo y a los Ayuntamientos de Quel y Pradejón.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 30 de abril de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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