Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2006

INSTRUCCIONES: Resolución 29/2025, de 29 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2025/2026

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicaron diversos reglamentos que regulaban y adaptaban la implantación de las enseñanzas de régimen general de educación infantil, educación primaria y educación secundaria al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja: el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, por último, el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Una vez establecidas las enseñanzas mínimas de las distintas etapas, desarrollado su currículum, concretados los aspectos básicos de esas etapas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aplicadas las posteriores adaptaciones que hayan  podido sufrir como consecuencia de la aplicación práctica de las mismas, corresponde a la Consejería con competencias en ordenación educativa concretar aquellos aspectos de las enseñanzas de régimen general a las que refiere la presente resolución que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, aprobando las presentes instrucciones, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros durante el curso 2025/2026. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, es relevante destacar que estas  instrucciones tienen como finalidad la presentación y adecuación de las mismas a lo establecido en la tramitación de la futura modificación del Decreto 42/2022, de 13 de julio y Decreto 43/2022, de 21 de julio, respectivamente. 

Para desarrollar esa tarea, organizando más eficazmente su aplicación en los centros educativos, se dicta la presente resolución, que tiene por objeto unificar todas aquellas instrucciones relacionadas con las enseñanzas de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con la finalidad de conseguir su máximo rendimiento y buen funcionamiento, a la vez que simplificar la información que sobre las mismas deben gestionar los centros educativos en el curso escolar 2025/2026. 

Es por ello que, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2025/2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Las instrucciones a las que se refiere la presente resolución serán de aplicación a los centros privados y privados concertados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

Tercero. Publicar la presente resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación en el curso 2025/2026.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de mayo de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.





































ANEXO

Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2025/2026

Las instrucciones de comienzo de curso se aprueban con la intención de precisar aspectos de las enseñanzas a las que refiere la presente resolución que sirvan para concretar, aclarar o desarrollar aspectos normativos vigentes, regulando otros no contemplados en los reglamentos de cada una de las enseñanzas, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros durante el curso 2025/2026.

Las presentes instrucciones unificadas presentan cuatro capítulos diferenciados; uno por cada una de las enseñanzas a las que hacen referencia, siendo éstas:

1. Educación Infantil.

2. Educación Primaria.

3. Educación Secundaria Obligatoria.

4. Bachillerato.

1. EDUCACIÓN INFANTIL

Organización y funcionamiento de las enseñanzas de Educación Infantil en el curso 2025/2026


PrimeraObjeto. 

Las presentes instrucciones tienen por objeto concretar diversos aspectos en materia de organización, funcionamiento, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Infantil, en aplicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Segunda. Organización y horario. 

1. Primer ciclo: 

1.1. Horario 

a)  Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán permanecer abiertos en horario de 07:30 a 17:30 horas.

b)  La actividad educativa en los Centros y Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil comprenderá desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos inclusive. El calendario escolar determinará, en cada curso escolar, el día de apertura y de cierre de los centros. 

c)  En ningún caso, la permanencia del alumnado en el Centro o Escuela podrá superar las ocho horas diarias para el desarrollo de la propuesta pedagógica. 

d)  No obstante, la superación de esas 8 horas de permanencia, con la finalidad de desarrollar otras actividades diferenciadas a las de la propuesta pedagógica, bien como respuesta a las necesidades demandas por los padres, madres o tutores legales del alumnado o como oferta de servicios no educativos del centro, queda sujeta al acuerdo particular entre ambas partes. 

e)  Con el fin de asegurar un horario homogéneo en la red de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo, será de aplicación el siguiente horario: 

     Aula Matinal: de 07:30 a 09:00 horas

     Horario de la Propuesta Pedagógica:

-  Entrada de 09:00 a 09:30 horas

-  Salida de 13.30 a 14:00 horas/Salida de 16:00 a 16:30 horas.

    Aula Vespertina: de 16:30 a 17:30 horas. 

1.2. Organización de unidades y profesionales. 

a)  Cada Centro y Escuela tiene una composición jurídica que determina el número de unidades y los puestos escolares con los que cuenta. Tal y como establece el artículo 25, del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los Centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el número de unidades autorizadas determina el número de profesionales asociados a dichas unidades, debiendo quedar reflejada esta relación en el Cuadro de Organización Pedagógica de cada Centro y Escuela. 

b)  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y ante la reducción del alumnado asistente, una vez finalizado el horario de propuesta pedagógica, la escuela o centro educativo puede organizarse en unidades mixtas que agrupen al alumnado de distintas edades, respetando, en todo caso, las ratios establecidas en el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 49/2009, de 3 de julio y el número de profesionales.    

2. Segundo ciclo: 

a)  Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

b)  El horario del 2º ciclo de Educación Infantil será el establecido en el artículo 12 y anexo V del Decreto 36/2022 de 29 de junio, desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos por curso y un horario semanal de, al menos, 22,5 horas lectivas, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales de recreo repartidas en un período diario de 30 minutos, o bien, con carácter opcional, en dos periodos de 15 minutos. 

c)  La ampliación del horario, como consecuencia de la aplicación del artículo 10.3, no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro. 

d)  Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades. 

e)  Las nuevas solicitudes de ampliación, dirigidas al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente.   

Las ampliaciones horarias ya autorizadas en cursos anteriores permanecerán vigentes en tanto en cuanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la autorización, no siendo necesario actualizarlas anualmente.

Tercera. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 36/2022, de 29 de junio, apartado 2, la Consejería de Educación y Empleo garantizará que los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos o hijas reciban o no enseñanzas de religión. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa, los progenitores, tutores o representantes legales del alumnado consideraran conveniente cambiar la enseñanza de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el Documento I - EI y entregarlo en el centro educativo al inicio del siguiente curso académico. 

3. Cuando en un mismo nivel, la media del alumnado matriculado en alguna de las opciones religiosas o en su alternativa sea inferior a 5 por clase, éste podrá ser agrupado, siempre dentro del mismo nivel y respetando la ratio vigente establecida para cada unidad y etapa. 

4. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento. 

Cuarta. Evaluación. 

1. La evaluación en esta etapa se centrará en la identificación de las condiciones iniciales, el ritmo de progreso, las potencialidades y las características de la evolución de cada estudiante. También se analizarán los métodos empleados en el desarrollo del proceso de enseñanza y de la práctica docente, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 36/20222, de 29 de junio. 

2. En todo caso, la evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo III, artículos 13 al 17 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. El proceso de evaluación en la Educación Infantil se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial del alumnado. 

4. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible. 

5. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje, así como de los objetivos generales de la etapa. 

6. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Cuando el avance del alumnado no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa con base en las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 

7. Los resultados de la evaluación en los documentos oficiales y en la información ofrecida a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 36/2022, de 29 de junio: No Iniciado (NI), Iniciado (I), En Progreso (P), Adquirido (A). 

8.  En esta etapa educativa no existe un Perfil de salida definido, al cual se llegue mediante la evaluación de las competencias clave a partir de las competencias específicas. Sin embargo, esa situación no impide que la evaluación de las distintas áreas se lleve a cabo de forma competencial. 

9.  En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada área según lo establecido en el punto 7 del presente apartado. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas. 

10. Siguiendo lo indicado en el artículo 15 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, en el primer ciclo de Educación Infantil se podrán llevar a cabo las evaluaciones intermedias que los centros educativos consideren pertinentes, pudiendo comunicar los resultados a las familias en la forma que estimen oportuno, tanto de forma escrita, como oral, manteniendo siempre una información que sea acorde a la que se deberá suministrar de forma obligatoria en el informe citado en el artículo 14, apartados 4 y 5 del mencionado Decreto. 

11. Una vez finalizado el primer ciclo de la Educación Infantil, los profesionales encargados de la atención educativa directa emitirán un informe individualizado de evaluación de ciclo. Este informe será cumplimentado conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio. 

12. Al finalizar el segundo ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final de ciclo en el que se observará el grado de adquisición de cada una de las competencias específicas de las distintas áreas. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo, contando con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección del centro, debiendo adjuntarse al expediente académico del alumnado, conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio. 

13. La expresión del grado de adquisición de las competencias específicas es la establecida a continuación: 

(A): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

(B): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

(C): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

(D): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso.

Quinta. Atención a las diferencias individuales.

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

2. La detección temprana de dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizaje se realizará a través de los procedimientos que establece el Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana en La Rioja y en la Orden EDU/53/2018, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de La Rioja por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja. Para una intervención precoz en las mismas se desarrollarán planes y programas de prevención. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan con el alumnado con dichas dificultades. 

3. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptadas para que aquel, teniendo en cuenta su habilidades, necesidades y características, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí. 

4. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras. 

5. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas. 

6. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Infantil, serán las siguientes: 

a)  Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada área. 

b) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en el área. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias específicas. 

c) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para el alumnado en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada. 

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría. 

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados: 

1º.     Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º.    Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º.    Actuaciones inclusivas previstas.

4º.    Recursos personales y específicos necesarios.

5º.    Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º.    Evaluación y seguimiento.

d)  Flexibilización: La aplicación de esta medida puede entenderse en dos ámbitos: 

1º. Medida de Atención Personalizada (MAP): la reducción en un año de la duración de la etapa de Educación Infantil del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en atención a la diversidad. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere. 

2º. Medida ordinaria: la flexibilización en el horario de asistencia al aula por motivos médicos o de otra índole, suficientemente justificados, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, transitoria o temporalmente, lo necesite. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización horaria a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en ordenación académica. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere. 

Sexta. Acción tutorial y orientación. 

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro. 

2. Cada grupo tendrá un tutor o tutora designado por la Dirección del centro, preferentemente entre los profesionales que impartan más horas de docencia en el mismo. En el segundo ciclo de la etapa, la persona a cargo de la tutoría asignada al primer curso continuará con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, si bien la Dirección del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad. 

3. La persona a cargo de la tutoría coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atiende al grupo y mantendrá una relación periódica con los progenitores o tutores legales. Será, asimismo, el encargado de coordinar las sesiones de evaluación. 

4. Corresponde al profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo. 

5. El resto del profesorado que imparte clase al alumnado de un grupo podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el profesorado a cargo de la tutoría del grupo, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

Séptima. Propuesta pedagógica en el primer ciclo.

1. La propuesta pedagógica, que forma parte del proyecto educativo, es el documento institucional en el que los centros concretarán el currículo, según lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, y que recoge el carácter educativo de los dos ciclos de esta etapa. 

2. En el primer ciclo de la etapa, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad del profesorado con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. 

3. El equipo de profesionales que imparta las tres áreas de la etapa se coordinará para la elaboración de la propuesta pedagógica. La persona a cargo de la Dirección del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica y de la práctica docente. 

4. Todas las programaciones serán aprobadas con fecha límite del 31 de octubre de 2025.

Octava. Programaciones didácticas en el segundo ciclo.

1. La programación y la enseñanza de las áreas o ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado. 

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 36/2022, de 29 de junio.

3. Los centros educativos establecerán los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas, que deberán incluir los siguientes apartados:

a)  Competencias específicas de la materia o ámbito y su conexión con los descriptores operativos.

b)  Distribución temporal a lo largo de las evaluaciones de los saberes básicos correspondientes a la materia en forma de unidades de programación.

c)  Criterios de evaluación, su distribución temporal a lo largo de las evaluaciones y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.

d)  Breve descripción de la propuesta de situaciones de aprendizaje.

e)  Metodología didáctica de la materia.

f)   Procedimientos de evaluación y calificación.

g)  Organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

h)  Medidas de atención a la diversidad.

i)   Materiales y otros recursos didácticos.

j)   Actividades complementarias. 

4. Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Claustro de profesores, al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al alumnado y sus familias mediante los sistemas de información habituales en el centro. De los cambios realizados también será informado el Consejo Escolar del centro, al ser el órgano competente para la aprobación de la Programación General Anual. 

5. La programación será la misma para cada curso y área. Únicamente se realizarán adaptaciones, derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia. 

6. La persona a cargo de la Dirección del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente. 

7. Fecha de entrega de las programaciones: las programaciones didácticas forman parte de la Programación General Anual que, una vez aprobada, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa, antes del 31 de octubre de 2025.

Novena. Coordinación entre etapas.

1. Al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, según se establece en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, y con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, se llevarán a cabo reuniones de coordinación entre los docentes implicados para el traspaso de información y el ajuste de las medidas de atención adoptadas sobre el alumnado. 

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro. 

Décima. Supervisión por parte de la Inspección Técnica Educativa. 

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado. 


2. EDUCACIÓN PRIMARIA

Organización y funcionamiento de las enseñanzas de Educación Primaria en el curso 2025/2026


Primera.  Objeto. 

Las presentes instrucciones tienen por objeto regular determinados aspectos de la organización, funcionamiento, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Primaria, en aplicación y desarrollo del Decreto 41/2022, de 13 de julio, en el curso académico 2025/2026. 

Segunda. Organización y horario. 

1. El horario de la etapa de Educación Primaria será el establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2022 de 13 de julio, desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos por curso y un horario semanal de, al menos, 22,5 horas lectivas, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales de recreo repartidas en períodos diarios de 30 minutos. 

 2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base hasta en un máximo de una hora diaria. 

a)  La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro. 

b)  Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades. 

c)  Las nuevas solicitudes de ampliación, dirigidas al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre. 

d)  Las ampliaciones horarias ya autorizadas en cursos anteriores permanecerán vigentes en tanto en cuanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la autorización, no siendo necesario actualizarlas anualmente. 

3. La agrupación del alumnado podrá establecerse por ciclos a lo largo de toda la etapa educativa, manteniendo la distribución horaria establecida para cada curso. Esta situación se entenderá para todas las áreas, incluidas las de Religión y las actividades alternativas a la misma. 

4. En el caso de centros con especiales características, como los Colegios Rurales Agrupados (CRA), se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de algún tipo de organización específica dadas sus peculiaridades, deberán solicitarlo a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes. 

5. Sin embargo, si bien el número de reuniones de coordinación anuales de los CRA se establece en la normativa vigente en, como mínimo, 20 horas y, hasta la fecha, cualquier ampliación debía ser solicitada a la Dirección General competente, desde el curso 2024/2025 los CRA quedaron eximidos de dicha obligación, no siendo necesario solicitar el incremento del número mínimo de reuniones establecido.

Tercera. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 41/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería de Educación y Empleo garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa educativa del alumnado, sus progenitores, tutores o representantes legales consideraran conveniente cambiar la matrícula en la materia de Religión o en su alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el formulario señalado en el Documento I-EP y entregarlo en el centro educativo antes del inicio del siguiente curso escolar. 

3. Cuando en un mismo nivel, la media del alumnado matriculado en alguna de las opciones religiosas o en su alternativa sea inferior a 5 por clase, éste podrá ser agrupado, siempre dentro del mismo nivel y respetando la ratio vigente establecida para cada unidad y etapa. 

4. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento. 

Cuarta. Proyectos de libre disposición. 

1. Todos los centros están obligados a implantar un Proyecto de libre disposición en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Decreto 41/2022, de 13 julio. Los centros podrán asumir como Proyectos de libre disposición de centro los ofertados por la Administración educativa, o bien desarrollar sus propios proyectos. 

2. En el caso de asumir como Proyectos de libre disposición de centro los ofertados por la Administración educativa, dicha decisión deberá ser comunicada a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa en el mes de junio que, a su vez, lo trasladará al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su control. 

3. Los centros educativos podrán asumir como Proyectos de libre disposición de centro los Proyectos de Innovación Educativa (PIE), convocados anualmente por la Administración educativa. Su asunción como Proyecto de libre disposición de centro no implica necesariamente la participación en la convocatoria correspondiente de dicho Proyecto de Innovación Educativa. 

4. La ejecución de los proyectos ofrecidos por la Administración educativa podrá ser responsabilidad tanto del profesorado tutor como del resto del cuerpo docente. 

5. El procedimiento para la solicitud de Proyectos de libre disposición desarrollados por los centros se solicitarán siguiendo los siguientes pasos: 

a)  Las propuestas deberán ser dirigidas, mediante instancia general a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o bien mediante RACIMA, al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar. 

b)  Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, serán resueltas por la Dirección General y notificadas a los centros solicitantes en los plazos legalmente establecidos. 

c)  La puesta en práctica de este nuevo Proyecto de libre disposición se llevará a cabo a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización. 

d)  Ningún Proyecto de libre disposición solicitado podrá impartirse de manera provisional sin la preceptiva autorización. 

e)  Una vez que la Administración educativa haya concedido la autorización para el Proyecto de libre disposición, este podrá ser implementado siempre y cuando no se produzcan alteraciones en las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización o si el centro educativo optara por reemplazarlo por otro proyecto. 

6. Información que se deberá acompañar a la solicitud de un Proyecto de libre disposición: 

a)  Denominación, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud y que será la de Proyecto de libre disposición, pudiendo contemplar distintos contenidos, pero siempre con esta misma denominación. 

b) Introducción, en la que se determine el contenido a desarrollar, los objetivos del Proyecto de libre disposición y la justificación de la necesidad de su implantación. 

c)  Ciclo o ciclos en el que se va a llevar a cabo. El mismo Proyecto se podrá impartir en distintos ciclos, adaptando para cada uno de ellos el grado de concreción de las competencias específicas. 

d)  Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Éstos se basarán en los ya existentes para las áreas ya establecidas en el currículo de la etapa de las que parte su desarrollo. 

e)  Dado que los Proyectos de libre disposición deberán consistir en un proyecto multidisciplinar, no se podrán introducir competencias específicas distintas a las ya existentes. De esta forma, se asegura que la evaluación de las competencias clave siga los mismos criterios establecidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ya que es a través de estos descriptores operativos asociados a las distintas competencias específicas de cada área como se llega a la evaluación de las competencias clave. 

f)  Saberes básicos, que estarán relacionados con los ya establecidos en otras áreas existentes. 

g)  Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán el Proyecto de libre disposición, así como las distintas situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas. 

h) Materiales editoriales (manuales, libros de texto, recursos digitales) en los que se fundamente el Proyecto de libre disposición. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo del Proyecto deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos. 

7. Requisitos básicos de los Proyectos de libre disposición: 

a)  Los Proyectos de libre disposición tendrán el carácter de evaluables, estando sujetos a la normativa vigente sobre evaluación.

b)  La contribución de los Proyectos de libre disposición a la adquisición de las competencias clave determinadas en el Perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 41/2022, de 13 de julio, se fundamentará en las competencias específicas allí contempladas.

c)  Los proyectos programados deberán ser multidisciplinares, incluyendo la posibilidad de su desarrollo en una lengua extranjera, debiendo quedar reflejado en el Proyecto Educativo de Centro. 

d)  Los docentes que impartan el proyecto en una lengua extranjera deben contar con la debida acreditación en ese idioma, además de cumplir con los demás requisitos de formación estipulados en la normativa actualmente en vigor.

e)  Para los proyectos desarrollados en una segunda lengua extranjera se tendrán en cuenta las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos según quedan establecidos en el Documento II-EP.

f)  Con carácter general, los centros educativos ofertarán un único Proyecto de libre disposición por ciclo. Sin embargo, cuando así lo consideren por razones de relevancia o interés, podrán solicitar que un Proyecto de libre disposición tenga una duración de un curso o ampliar la duración del mismo a los cursos que juzguen oportuno. 

8. La autorización para impartir un Proyecto de libre disposición que deje de cumplir alguna de las condiciones estipuladas en los apartados anteriores, podrá ser revocada por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa mediante resolución expresa, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa. 

9. En caso de que se produjera la revocación de una autorización, el centro educativo estará obligado a ofertar un nuevo proyecto, iniciando el procedimiento en los términos anteriormente señalados.  

10. El desarrollo de un Proyecto de libre disposición tendrá carácter anual. No obstante, podrá organizarse trimestralmente en función de la temática que desarrolle. 

Quinta. Bienestar Emocional. 

La Consejería de Educación y Empleo pondrá a disposición de los centros educativos materiales y/o programas que fomenten el Bienestar Emocional del alumnado con carácter preventivo. 

Sexta. Evaluación. 

1. La evaluación en esta etapa se centrará en la identificación de las condiciones iniciales, el ritmo de progreso, las potencialidades y las características de la evolución de cada estudiante. También se analizarán los métodos empleados en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. 

2. En todo caso, la evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo V, del Decreto 41/2022 de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Primaria reside en la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, junto con el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Primaria. 

4. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible. 

5. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

6. En todo caso, se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Para garantizar dicho derecho, los centros, al inicio del curso escolar, informarán al alumnado y progenitores o tutores legales de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, de los contenidos curriculares, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación. 

7. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 41/2022, de 13 de julio, para cada ciclo en cada una de las áreas con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva. 

8. Al término de los ciclos, una evaluación positiva de todas las áreas implicará un desarrollo propicio de las competencias específicas y, por consiguiente, de las competencias clave. La evaluación positiva de las áreas al término de la etapa supondrá la adquisición del nivel de aprendizaje esperado o perfil de salida de la Educación Primaria. 

9.  A lo largo del ciclo se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, tanto en el curso como en el ciclo. 

10. La contribución de un mismo tipo de procedimiento a la calificación final del alumnado no debe superar el 40%, según lo establecido en el artículo 18.4, del Decreto 41/2022 de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final del área. 

11. El proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades del alumnado, y ajustar la intervención educativa. A tales efectos, los centros celebrarán, con carácter general, sesiones de seguimiento de la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso. El tutor del grupo informará a las familias o tutores legales sobre el resultado de las mismas. 

12. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa a las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 

13. Los resultados de la evaluación, en los documentos oficiales y en la información a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 20, del Decreto 41/2022 de 13 de julio: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.

14. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB). 

15. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada área según lo establecido en el apartado anterior. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas. En aquellos casos en los que la medida adoptada corresponda a un ajuste competencial, se indicarán las áreas en las que se ha aplicado, así como el curso o ciclo que se ha trabajado 

16. Ante la solicitud de mayor información por parte de los progenitores o tutores legales sobre los resultados obtenidos por el alumnado en las distintas áreas, la persona a cargo de la tutoría del grupo deberá informar a los solicitantes sobre los motivos por los que el alumnado ha obtenido esos resultados y sobre cuál ha sido su evolución. 

17. Para el alumnado con áreas pendientes, se elaborará un Plan de Recuperación individual (PRE) con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada al área pendiente; en este sentido, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar el área. 

18. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las áreas pendientes a través de los Planes de Recuperación (PRE). Con carácter orientativo, tal y como señala el artículo 21.2 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, podrá utilizarse el modelo propuesto en el Anexo VII de dicho Decreto. 

19. Los procedimientos de evaluación utilizados para la recuperación de las áreas pendientes deberán seguir lo establecido en el punto 17 de este apartado. 

20. En el caso del alumnado identificado con necesidades educativas especiales, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación incluidos en los correspondientes ajustes competenciales, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa. Las calificaciones del alumnado al que se le hubiera aplicado un ajuste competencial serán las obtenidas en las MAP, expresándose en los términos señalados en los apartados 13 y 14. 

21. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar las tareas propias de la evaluación, la responsabilidad de calificar las diversas áreas en función de los informes de que se disponga, corresponderá a la jefatura de estudios. 

22. A la finalización tanto del primer como del segundo ciclo, el profesorado tutor emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave, así como de la necesidad de plantear medidas educativas de atención a las necesidades individuales del alumnado. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo y visado por la persona a cargo de la Dirección del centro.

23. Al finalizar el tercer ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final en el que se observarán cada una de las competencias clave, según el perfil de salida dispuesto en el anexo I del Decreto 41/2022, de 13 de julio, al objeto de comprobar el grado de desarrollo esperado al término de la Educación Primaria en relación con las citadas competencias. Este informe será cumplimentado, asimismo, por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo, contando con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección del centro, debiendo adjuntarse al expediente académico de cada alumno o alumna.

24. La expresión del grado de adquisición de las competencias clave es la establecida a continuación:

(A): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

(B): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

(C): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

(D): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso. 

Séptima. Evaluación Diagnóstica. 

1. Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación y Empleo establece el desarrollo de una evaluación con finalidad diagnóstica en 4º curso de Educación Primaria, que podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 31 de mayo. 

2. La concreción de las características de la evaluación diagnóstica en cuarto curso serán las establecidas en la Resolución 15/2025, de 28 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las características generales de la evaluación de diagnóstico del sistema educativo en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. Según dispone el artículo décimo de la Resolución 15/2025, de 28 de marzo, los centros educativos tendrán en cuenta las fechas de realización de las pruebas a la hora de planificar las actividades lectivas y complementarias de cada curso escolar, de tal forma que durante esas fechas no se programen ni realicen actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas. 

Octava. Atención a las diferencias individuales. 

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

2. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptadas para que aquel, teniendo en cuenta su habilidades, necesidades y características, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí. 

3. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras. 

4. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas. 

5. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Primaria serán las siguientes: 

a) Plan de Recuperación (PRE): esta medida se aplicará al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado calificación positiva en una o varias áreas. Deberá ser redactado, con carácter individual, por el profesorado que calificó el área negativamente. Al comienzo del siguiente curso académico, tras la evaluación inicial, deberá ser revisado, actualizado y puesto en práctica por el profesorado que imparta dicha área en el curso siguiente. 

Las siglas PRE irán acompañadas del número de curso al que corresponda el área pendiente, quedando reflejada su evolución en el Informe Final de Ciclo, Informe Final de Etapa, en el Expediente Personal y en el Historial Académico. 

El tutor o tutora supervisará la aplicación de los planes de recuperación, entrevistándose con los padres, madres o tutores legales del alumnado para darles a conocer las medidas adoptadas. 

El profesorado que imparte la o las áreas sobre las que se ha diseñado el PRE podrá decidir, una vez analizada la evolución del alumno o alumna y, de forma motivada, que se han superado los aprendizajes pendientes. Esta decisión se comunicará al tutor o tutora del grupo, quien lo trasladará al claustro en la siguiente sesión de evaluación, registrándose la fecha en la que se adopta tal decisión en los documentos de evaluación. 

En el caso de repetición, el Plan de Recuperación (PRE) se aplicará en las áreas que ocasionaron la repetición. 

Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las áreas de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el artículo 20.1 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, (IN, SU, BI, NT, SB), de forma paralela y simultánea a la de la misma área del curso en que se encuentre matriculado. 

b) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada área. 

c) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.              

d) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para cada alumno o alumna en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada. 

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría. 

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados: 

1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º. Actuaciones inclusivas previstas.

4º. Recursos personales y específicos necesarios.

5º. Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º.Evaluación y seguimiento.

e) Flexibilización:  La aplicación de esta medida puede entenderse en dos ámbitos:

1º. Como Medida de Atención Personalizada (MAP): la reducción en un año de la duración de la etapa de Educación Primaria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en atención a la diversidad. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere. 

La flexibilización como medida de atención personalizada de un alumno o alumna se podrá llevar a cabo una sola vez en la etapa, siempre en el primer curso del ciclo y sin que en ningún caso conlleve cambio de etapa. Así, el alumnado sujeto a esta medida podrá avanzar hasta el segundo curso del ciclo, saltándose el primer curso del mismo. 

2º. Como medida de atención ordinaria: la flexibilización en el horario de asistencia al aula por motivos médicos o de otra índole, suficientemente justificados, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, transitoria o temporalmente, lo necesite. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización horaria a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en ordenación académica. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere. 

f)  Exención total o parcial de materias (ExP): medida que se aplica al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad y otras patologías que requerirán para su aprobación de un informe clínico debidamente justificado. 

g) Escolarización en un curso inferior: La escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, incorporándose, en cualquier caso, en la edad de escolarización obligatoria. Cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas y que no conlleve un cambio a la etapa previa de Educación Infantil. En todo caso, para este alumnado se adoptarán las medidas de atención personalizadas necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. 

h) Permanencia: El alumnado que no alcance los objetivos educativos o no supere el grado de adquisición de las competencias correspondientes podrá permanecer escolarizado en régimen ordinario un año más durante la etapa. Sin embargo, para el alumnado con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando sus circunstancias personales lo aconsejen, la junta de evaluación, asesorada por el responsable de la orientación educativa y oídos los padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, una vez cursado el tercer ciclo, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Novena. Alumnado sujeto a medidas de internamiento.

Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular en centros de internamiento terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, se solicitará el Programa de Seguimiento Educativo, si bien a todos los efectos, el alumnado sujeto a este Programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentre matriculado.

Décima. Coordinación entre etapas.

1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, para todo el alumnado y especialmente con los alumnos y alumnas sobre las que se haya adoptado algún tipo de medida de atención personalizada, se llevarán a cabo reuniones de coordinación al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, de manera conjunta entre los docentes implicados, para el traspaso de información y el ajuste de dichas medidas que se considere necesario. 

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro. 

Undécima. Las programaciones didácticas. 

1. La programación y la enseñanza de las áreas o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado. 

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 41/2022, de 13 de julio. 

3. El conjunto de programaciones didácticas de las áreas de un ciclo conformará la programación didáctica de ese ciclo, por lo que cada programación didáctica estará asociada a un área de un ciclo específico. 

4. El profesorado de un ciclo y etapa que imparta la misma área se coordinará en la elaboración de las unidades de programación didáctica. 

5. Los centros educativos establecerán los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas, que deberán incluir los siguientes apartados:

a)  Competencias específicas de la materia o ámbito y su conexión con los descriptores operativos.

b)  Distribución temporal a lo largo de las evaluaciones de los saberes básicos correspondientes a la materia en forma de unidades de programación.

c)  Criterios de evaluación, su distribución temporal a lo largo de las evaluaciones y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.

d)  Breve descripción de la propuesta de situaciones de aprendizaje.

e)  Metodología didáctica de la materia.

f)   Procedimientos de evaluación y calificación.

g)  Organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

h)  Medidas de atención a la diversidad.

i)   Materiales y otros recursos didácticos.

j)   Actividades complementarias. 

6. Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las áreas, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Claustro de profesores, al Servicio de Inspección Técnica Educativa, al alumnado y a sus familias. De los cambios realizados también será informado el Consejo Escolar del centro, al ser el órgano competente para la aprobación de la Programación General Anual. 

7. Fecha de entrega de las programaciones: las programaciones didácticas forman parte de la Programación General Anual que, una vez aprobada, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa, antes del 31 de octubre de 2025. 

Duodécima. Acción tutorial y orientación. 

1. Cada grupo de nivel tendrá un profesor o profesora designados por la Dirección del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo, a cargo de la tutoría. El profesorado tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, si bien la Dirección del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad. 

2. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnado y mantendrá una relación periódica con los progenitores o tutores legales. Será, asimismo, el encargado de coordinar las sesiones de evaluación 

3. Corresponde al profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo. 

4. El resto del profesorado que imparte clase al alumnado de un grupo podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el profesorado a cargo de la tutoría del grupo, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

Decimotercera. Supervisión por parte de la Inspección Técnica Educativa.

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.


3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Organización y funcionamiento de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2025/2026


PrimeraObjeto. 

Las presentes instrucciones tienen por objeto regular determinados aspectos de la organización, funcionamiento, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación y desarrollo del Decreto 42/2022, de 13 de julio, en el curso académico 2025/2026. 

Segunda. Organización y horario. 

1. El horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en el artículo 14 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, desarrollando la actividad escolar en cada uno de los cursos a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos y un horario semanal de al menos 30 horas lectivas. 

2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base, hasta en un máximo de una hora diaria. 

a) La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro. 

b) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades. 

c)Las solicitudes de ampliación, mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA y dirigidas al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre. 

d) En el caso de centros con especiales características, como las Secciones de Instituto (SIES), que dispongan de alguno de los cursos de esta etapa educativa, se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de algún tipo de organización específica dada su peculiaridad, deberán solicitarlo a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes.

Tercera. Religión y Escuela de voluntariado.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 42/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad y, en su caso, el alumnado mayor de edad, puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Escuela de Voluntariado se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente a través del impreso de matrícula. 

3. Escuela de voluntariado no será evaluable. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de la misma, su desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento. 

Cuarta. Nuevas materias optativas propuestas por los centros. 

1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos: todas las propuestas de nuevas materias optativas se solicitarán mediante el siguiente procedimiento: 

a) Las propuestas de nuevas materias optativas deberán ser solicitadas a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, o bien mediante RACIMA, y dirigidas al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar. La impartición de estas nuevas materias optativas deberá comenzar a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización por parte de la Administración educativa. 

b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, serán resueltas por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y notificadas a los centros solicitantes en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple o no lo establecido como obligatorio en el punto 2 de este apartado. Asimismo, el informe deberá recoger la adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia, citados en el punto 2, g) de este apartado, con respecto al alumnado al que va dirigida la misma. 

c) Solo se podrá solicitar una materia optativa para cada uno de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria. 

d) Ninguna materia optativa propuesta por el centro se podrá impartir de manera provisional sin la preceptiva autorización. 

e) Todas las materias autorizadas podrán ser impartidas por otros centros educativos, previa solicitud y autorización de la Administración educativa.

f) Una vez autorizada, la materia optativa podrá seguir siendo impartida a lo largo de otros cursos académicos sin necesidad de nueva autorización mientras no cambien las condiciones en las que fue autorizada o el centro educativo decidiera su sustitución por otra. 

2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa, de nueva oferta: 

a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud. 

b) Introducción en la que se aporte una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación. 

c) Curso del alumnado en el que se va a impartir la materia optativa solicitada.

d) Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 42/2022, de 13 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas. 

e) Los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de la materia optativa, que estarán relacionados con los establecidos en otras materias ya existentes. 

f)  Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas.

g) Materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativo 

3. Requisitos de las materias optativas solicitadas: 

a) A efectos de evaluación las nuevas materias optativas tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas a la regulación existente sobre evaluación. 

b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos, será una decisión a tomar con base en de la autonomía de gestión de los centros educativos, siempre que el docente implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en este punto b). 

c) La contribución a las competencias clave de las materias optativas solicitadas por el centro educativo cumplirá con lo recogido en el Perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio. 

4. La autorización para impartir una nueva materia optativa que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, una vez comprobada e informada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.  Para su nueva autorización y, consiguiente implantación, el centro deberá volver a formalizar el procedimiento descrito en los apartados previos. 

Quinta. Nuevas materias de oferta obligatoria por parte de los centros. 

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 9 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, las materias de obligada oferta por parte de los centros a partir del curso 2025/2026, serán: 

a) Segunda Lengua Extranjera: Los centros podrán optar por ofertar una o varias lenguas extranjeras durante todos los cursos de la etapa,

b) Taller de Competencia Lingüística: esta materia será de oferta obligatoria en el primer y segundo curso.

c) Taller de Competencia Matemática: esta materia será de oferta obligatoria en el primer y segundo curso.

d) Constitución Española y Unión Europea: esta materia será de oferta obligatoria en el tercer curso.

e) Cultura Clásica: esta materia será de oferta obligatoria en el tercer curso. 

Sexta. Evaluación. 

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora, tendrá un carácter formador y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje. 

2. En todo caso, la evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo VI del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible. 

4. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. 

5. El carácter global e integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus competencias específicas y criterios de evaluación. 

6. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada materia, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

7. En todo caso, se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Para garantizar dicho derecho, los centros, al inicio del curso escolar, informarán al alumnado y progenitores o tutores legales de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, de los contenidos curriculares, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación para poder promocionar de curso y para titular. 

8. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, para cada curso en cada una de las materias con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva. 

9. En los procesos de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán cuantas medidas de atención personalizada, ordinarias o específicas, se consideren necesarias en función de las necesidades individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo. 

10. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación. 

11. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al grupo de referencia, coordinado por el profesorado tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. 

12. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro, atendiendo a lo especificado en el artículo 32 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. 

13. Todas las decisiones del equipo docente serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona encargada de la tutoría del grupo. En todo caso, tendrán derecho de voto el profesorado que haya impartido alguna materia o ámbito evaluable al alumno o alumna en concreto. Cada miembro del equipo docente podrá emitir un voto por cada una de las materias o ámbitos impartidos a ese alumnado. 

14. Las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente, según lo dispuesto en el artículo 42 del  Decreto 42/2022, de 13 de julio, en una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, determinando en esta la información que deba contener el consejo orientador, el alumnado que deba seguir planes de refuerzo o planes específicos personalizados y la revisión, en su caso, de las materias o ámbitos pendientes de superar de cursos anteriores. 

15. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en las materias y ámbitos, así como las decisiones sobre la promoción, titulación e incorporación a programas u otras medidas, se reflejarán en el acta de evaluación final, consignándose, asimismo, en el resto de los documentos oficiales de evaluación. 

16. Los resultados de la evaluación, en los documentos oficiales y en la información a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 34, del Decreto 42/2022 de 13 de julio: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás. 

17. Cuando el profesorado de una determinada materia no disponga de datos suficientes para poder evaluar a un alumno o alumna, porque no se le pueda aplicar la evaluación continua y/o no se presente a ninguna de las actividades de evaluación programadas para su evaluación final, se consignará No evaluado (NE) como calificación en dicha materia. 

18. A los efectos del cálculo de la nota media final, cuando sea necesario expedir algún certificado para la participación en convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en convocatorias de admisión del alumnado en que se deba realizar una selección entre distintos solicitantes, las calificaciones cualitativas en cada una de las materias deberán ir acompañadas de una calificación cuantitativa numérica sin decimales. 

19. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales a 5 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB). El cálculo de la nota media final, como resultado de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A los efectos de este cálculo, la situación de No Evaluado (NE) equivaldrá a la calificación numérica de 0 

20. En el caso del alumnado sujeto a la exención total de la materia de Educación Física (EX), por tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o seguir las enseñanzas profesionales de Danza, al igual que en el caso de las materias convalidadas (CV) para el alumnado que curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, estas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media final. 

21. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia según lo establecido en el apartado anterior. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas, en adelante MAP, indicando las medidas adoptadas. En aquellos casos en los que la medida adoptada corresponda a un ajuste competencial, se indicarán las materias o ámbitos en las que se ha aplicado, así como el curso que se ha trabajado. 

22. Ante la solicitud de mayor información por parte de los progenitores o tutores legales sobre los resultados obtenidos por el alumnado en las distintas materias, la persona a cargo de la tutoría del grupo deberá informar a los solicitantes sobre los motivos por los que el alumnado ha obtenido esos resultados y sobre cuál ha sido su evolución. 

23. Para el alumnado con materias pendientes, se elaborará un Plan de Recuperación individual (PRE) con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente; en este sentido, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar la materia. 

24. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los Planes de recuperación. 

25. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura del departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. En el caso de recaer dicha situación en quien represente la Jefatura del departamento, será la Jefatura de estudios quien asuma el compromiso.




Séptima. Evaluación Diagnóstica.

1. Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación y Empleo establece el desarrollo de una evaluación con finalidad diagnóstica en 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 31 de mayo. 

2. La concreción de las características de la evaluación diagnóstica en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria serán las establecidas en la Resolución 15/2025, de 28 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las características generales de la evaluación de diagnóstico del sistema educativo en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. Según dispone el artículo décimo de la Resolución 15/2025, de 28 de marzo, los centros educativos tendrán en cuenta las fechas de realización de las pruebas a la hora de planificar las actividades lectivas y complementarias de cada curso escolar, de tal forma que durante esas fechas no se programen ni realicen actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas. 

Octava. Informes, promoción y titulación. 

1. Una vez finalizados el segundo y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor emitirá un Consejo Orientador que, entre otras, informará sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa o el grado de adquisición de las competencias clave, aconsejando su incorporación a los distintos programas u opciones que se ofertan al alumnado al finalizar cada uno de estos cursos. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor, con la información recabada del equipo docente y visado por las personas a cargo de la Dirección y de la Jefatura de estudios del centro, conforme a los modelos propuestos en los anexos VI y VII del Decreto 42/2022, de 13 de julio. 

2. Para aquel alumnado susceptible de necesitarlo, al finalizar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor emitirá un Consejo Orientador proponiendo la incorporación de aquel a un Ciclo Formativo de Grado Básico. Dicho Consejo Orientador, visado por las personas a cargo de la Dirección y la Jefatura de estudios del centro, informará sobre el grado de adquisición de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave, conforme al modelo propuesto por el anexo VIII del Decreto 42/2022, de 13 de julio. 

3. Del mismo modo, al finalizar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor podrá emitir una propuesta de incorporación del alumnado que se considere a un Programa de Diversificación Curricular, una vez analizado el grado de logro de los objetivos de la etapa y el nivel de adquisición de las competencias clave. Dicha propuesta, visada por las personas a cargo de la Dirección y la Jefatura de estudios del centro, deberá seguir el modelo propuesto en el anexo IX del Decreto 42/2022, de 13 de julio. 

4. Al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, todo el alumnado recibirá una certificación de escolarización oficial elaborada conforme al modelo que se adjunta como anexo X en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, en el que se informará sobre el nivel de adquisición de las competencias clave, cumplimentado por el profesorado tutor con la información recabada del equipo docente. 

5. La expresión del grado de adquisición de las competencias clave en los documentos señalados previamente es la establecida a continuación: 

a) (4): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

b) (3): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

c) (2): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

d) (1): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia. 

6. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 

7. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación serán los incluidos en sus ajustes, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de curso. Estos ajustes, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 

8. Las decisiones sobre la titulación del alumnado se ajustarán a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, debiendo fundamentarse exclusivamente en el grado de adquisición de las competencias clave asociadas al Perfil de salida de la educación básica, recogidas en el Anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio, y, siempre, como consecuencia de que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias clave vinculadas a esta etapa.

Novena. Atención a las diferencias individuales.

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

2. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptadas para que aquel, teniendo en cuenta su habilidades, necesidades y características, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí. 

3. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras. 

4. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas. 

5. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes: 

a) Plan de Recuperación (PRE): esta medida se aplicará al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado calificación positiva en una o varias materias o ámbitos. Cuando un alumno o alumna se incorpore a un centro educativo con alguna materia pendiente que no esté siendo impartida en el mismo, deberá matricularse en una de las materias ofertadas en el centro y seguirá el Plan de Recuperación que se haya establecido para la misma. 

En el caso de repetición, el Plan de Recuperación se aplicará a las materias que ocasionaron la repetición, priorizando, en este caso, los saberes básicos y las competencias específicas en las que hubiera presentado dificultades. 

Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las materias de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el apartado sexto de las presentes instrucciones, de forma paralela y simultánea a la de la misma materia del curso en que se encuentre matriculado. 

Deberá ser redactado, con carácter individual, por el profesorado que calificó la materia negativamente. Al comienzo del siguiente curso académico, tras la evaluación inicial, deberá ser revisado, actualizado y puesto en práctica por el profesorado que imparta dicha materia en el curso siguiente. En caso de que la materia o ámbito no tenga continuidad en el curso siguiente, será la persona titular de la Jefatura de departamento la encargada de supervisar y poner en práctica el PRE. 

El tutor o tutora supervisará la aplicación de los planes de recuperación, entrevistándose con los padres, madres o tutores legales del alumnado para darles a conocer las medidas adoptadas. 

La sesión de evaluación de las materias pendientes se realizará con carácter previo a la sesión de evaluación de las materias del curso en el que se encuentra matriculado el alumnado. 

Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de recuperación establecidos por el equipo docente, y superar los distintos criterios de evaluación correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. 

b) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada materia. 

c) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.              

d) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado, y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para el alumnado en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada. 

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría. 

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados: 

1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º. Actuaciones inclusivas previstas.

4º. Recursos personales y específicos necesarios.

5º. Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º. Evaluación y seguimiento. 

e) Flexibilización: la aplicación de esta medida conlleva reducir un año la duración de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en atención a la diversidad. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere. 

f) Permanencia: el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso de la etapa, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

g) Exención total o parcial de materias (ExP): medida que se aplica al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad y otras patologías que requerirán para su aprobación de un informe clínico debidamente justificado.

h) Escolarización en un curso inferior: La escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, incorporándose, en cualquier caso, en la edad de escolarización obligatoria. Cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas. En todo caso, para este alumnado se adoptarán las medidas de atención personalizadas necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje.



Décima. Programa de diversificación curricular.

Oferta de materias optativas en el Programa de Diversificación curricular: 

a) El alumnado de tercero de diversificación deberá cursar una materia optativa de tercero. 

b) El alumnado de cuarto de diversificación deberá cursar una materia de entre las recogidas como de opción a) para cuarto curso en el Anexo V del Decreto 42/2022, de 13 de julio, con una carga lectiva de tres horas, sin ningún tipo de limitaciones, pero teniendo en cuenta que sea la más conveniente para sus estudios futuros. Asimismo, deberá cursar una materia con una carga lectiva de dos horas a elegir de entre las materias optativas de cuarto curso o de las de opción b), especificadas en el Anexo V anteriormente citado.

Undécima. Alumnado sujeto a medidas de internamiento.

Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular en centros de internamiento terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, se solicitará el Programa de Seguimiento Educativo, si bien a todos los efectos, el alumnado sujeto a este Programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentre matriculado. 

Duodécima. Organización de los distintos cursos. 

1. En cada uno de los cursos que componen la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se ofertarán todas las materias recogidas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio. El alumnado deberá indicar en el impreso de matrícula un orden de prioridad con respecto a las materias optativas, siendo advertido por el centro de que la impartición de las mismas dependerá del número de solicitantes, debiéndose cumplir la ratio mínima necesaria para su impartición. En el caso de no impartir alguna de las materias demandadas, la asignación se hará en base a la prioridad marcada en el impreso de matrícula. 

2. En cuarto curso los centros podrán realizar ofertas de itinerarios agrupando materias de opción orientadas hacia la educación postobligatoria. En el conjunto de itinerarios deberán estar ofertadas todas las materias contempladas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio y deberán cumplirse las exigencias recogidas en el punto anterior. Esta oferta de itinerarios no podrá ir vinculada a la elección de Matemáticas A o B, cuya opción corresponde al estudiante. 

3. La materia Segunda Lengua Extranjera ofertada como materia optativa con una carga lectiva de dos horas no podrá ser cursada por el alumnado que haya elegido también la materia de Segunda Lengua Extranjera como materia de opción y el idioma sea el mismo en ambas materias. 

4. Para constituir un segundo grupo de la misma materia optativa, será preciso superar la ratio legalmente establecida por unidad escolar, superar el doble de dicha ratio para constituir un tercer grupo y así, sucesivamente. 

5. El alumnado matriculado en Programas de Diversificación Curricular (3º y 4º) cursará con su grupo ordinario Educación Física en ambos cursos; en 3º de diversificación cursará Educación Plástica y Visual y una materia optativa, y en 4º de diversificación deberá cursar una materia de opción a) y otra, a elegir, entre las optativas de 4º o las de opción b). 

6. Consideraciones sobre determinadas materias optativas: 

a) La materia Introducción a la Economía Familiar será impartida por los docentes del departamento de Economía. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín. 

b) La materia Cultura a través del Diálogo podrá ser impartida por cualquier docente, teniendo prioridad aquel que acredite formación en tertulias dialógicas. 

c) La materia Introducción al Pensamiento Computacional podrá ser impartida, a designación de Jefatura de estudios, por los docentes de los siguientes departamentos didácticos: Tecnología, Matemáticas e Informática, sin ser este orden un criterio de prioridad.

d) La materia Tecnología para la Vida será impartida por los docentes del departamento de Tecnología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín.

e) La materia Suena la Música corresponderá en exclusiva al departamento de Música.

f)  La materia Educación Ambiental será impartida por los docentes del departamento de Biología y Geología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Física y Química. 

g)  La materia Cultura Científica podrá ser impartida, a designación de Jefatura de estudios, por los docentes de los siguientes departamentos didácticos: Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Matemáticas, sin ser este orden un criterio de prioridad.

h)  La materia Técnicas de Laboratorio será impartida por los docentes del departamento de Física y Química. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Biología y Geología. 

i)   La materia Ética y Filosofía será impartida por los docentes del departamento de Filosofía. 

j)  La materia Constitución Española y Unión Europea, de oferta obligatoria en el tercer curso, será impartida por los docentes del departamento de Geografía e Historia.

k) Las nuevas materias de Taller de Competencia Lingüística y del Taller de Competencia Matemática, de oferta obligatoria en el primer y segundo curso, serán impartidas por los docentes del departamento de Lengua Castellana y Literatura y del de Matemáticas, respectivamente. 

l)  El resto de materias optativas y de opción contempladas en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, serán impartidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. 

m) Las materias optativas que pueden ser ofertadas a petición de los centros deberán cumplir con lo recogido en el apartado cuarto de las presentes instrucciones. 

n)  En aquellas materias en las que existan diversos departamentos didácticos implicados, el aumento de cupo de profesorado necesario para poder atenderlas, se asignará en aquel departamento en el que se genere el menor incremento del número de personas necesarias, es decir, se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales antes de solicitar una jornada parcial de una nueva persona. 

7. La convalidación de las distintas materias relacionadas con estudios de Música estará sujeta a la normativa vigente que regule dichas convalidaciones. 

8. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, los centros que decidan voluntariamente establecer agrupaciones por ámbitos, lo comunicarán al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes de finalizar el curso. 

9. Los centros educativos que establezcan ámbitos deberán trabajar de forma conjunta al menos dos materias en todos los grupos del mismo nivel, teniendo en cuenta que la organización por ámbitos solo se establece en los tres primeros cursos de la etapa. Podrán solicitar, con memoria justificativa, los recursos humanos necesarios para poder trabajar en codocencia, solicitud que será estudiada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, siendo finalmente determinado por la Dirección General competente en materia de personal. 

10. La evaluación de las materias que se trabajen por ámbitos se realizará atendiendo a las distintas competencias específicas que correspondan a las materias agrupadas. La nota de las materias será la que surja de la evaluación de las competencias específicas. 

Decimotercera. Distribución horaria semanal. 

1.  Las materias de Lengua Castellana y Literatura, de 2º de ESO y la de Matemáticas, de 3º de ESO aumentan de tres a cuatro horas semanales. 

2. La materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos, de 2º de ESO, reduce su carga horaria semanal a una hora lectiva. 

3. La materia de Geografía e Historia, de 3º de ESO, reduce su carga horaria semanal a tres horas lectivas. 

Decimocuarta. Matrícula en el CIDEAD. 

1.  El artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. Si bien el Decreto 42/2022, de 13 de julio, señala entre sus principios generales que se atenderá la diversidad de las necesidades educativas de todo el alumnado, en la Comunidad Autónoma de La Rioja no existen centros en los que se imparta la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria a distancia para alumnado en edad de estar matriculado obligatoriamente y que por causas excepcionales no pueden asistir con regularidad a la modalidad presencial. 

2.  Para garantizar ese derecho, existe la opción de matriculación en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), organismo dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, regulado por el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que en su artículo 1 señala que corresponde al CIDEAD la atención educativa a distancia en todo el territorio nacional y la atención educativa a distancia a ciudadanos españoles que residan en el exterior, para lo que contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD). 

3.  El procedimiento para solicitar el cambio de matrícula de la modalidad presencial a la matrícula a distancia en el CIDEAD se iniciará por los representantes legales del alumnado (progenitores o tutores legales) quienes justificarán documentalmente la excepcionalidad de la medida, dirigiendo su solicitud al servicio competente en ordenación educativa. La Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los términos que considere. 

4. La autorización dictada por la Dirección General competente, paso previo para iniciar el procedimiento de matrícula en el CIDEAD, no asegura la matrícula en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia ya que, en última instancia, será este quien acepte la matriculación del alumnado en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

5.En el caso del alumnado previamente autorizado para iniciar sus estudios en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), si decidiera continuar los mismos en ese centro y, siempre y cuando sus circunstancias personales no se hayan modificado, lo que necesariamente habrá de documentar, solicitará anualmente una nueva autorización dirigida al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, que dictará resolución.

Decimoquinta. Servicio comunitario.

1. El Servicio comunitario se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, así como por la normativa que expresamente se establezca a tal fin, de tal forma que, en el marco de la autonomía pedagógica de cada centro, el Servicio comunitario puede formar parte de la planificación curricular de una o varias materias a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, definidas en la Programación General Anual. 

2. En caso de que algún centro educativo decida aplicar el apartado anterior, el Servicio Comunitario en ningún caso podrá ser evaluado ni calificado de manera independiente.

Decimosexta. Coordinación entre etapas.

1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas, las Direcciones de los centros educativos deben establecer los mecanismos adecuados que faciliten la transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria, de forma que la adaptación del alumnado en la transición de una etapa educativa a otra se realice asegurando los procesos educativos iniciados. 

2. En el caso de que las etapas se impartan en centros diferentes, durante el último trimestre del curso, la Dirección de los centros que impartan Educación Primaria mantendrán reuniones con las de los centros de Educación Secundaria en los que se va a matricular el alumnado de Primaria. 

3. Todas las decisiones y medidas que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro, correspondiendo a los jefes de Departamento Didáctico de las materias que se cursan en primero de Educación Secundaria y a los maestros que imparten docencia en sexto de Educación Primaria la responsabilidad de coordinar y desarrollar estas estrategias. 

4. Entre las decisiones a adoptar en esta coordinación estará la de establecer los PRE para aquel alumnado que no haya obtenido calificación positiva en alguna materia, así como las MAP que desde la Educación Primaria aconsejen ser convenientes adaptar desde el comienzo de curso. Se indicará también qué alumnado ha tenido algún tipo de medidas derivadas de problemas de convivencia. La evaluación inicial deberá servir para poder ajustar las MAP que sobre este alumnado se hayan tomado desde el comienzo del curso. 

Decimoséptima. Programaciones didácticas. 

1. La programación y la enseñanza de las materias o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado. 

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio.

3. Los centros educativos establecerán los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas, que deberán incluir los siguientes apartados:

a)  Competencias específicas de la materia o ámbito y su conexión con los descriptores operativos.

b)  Distribución temporal a lo largo de las evaluaciones de los saberes básicos correspondientes a la materia en forma de unidades de programación.

c)  Criterios de evaluación, su distribución temporal a lo largo de las evaluaciones y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.

d)  Breve descripción de la propuesta de situaciones de aprendizaje.

e)  Metodología didáctica de la materia.

f)   Procedimientos de evaluación y calificación.

g)  Organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

h)  Medidas de atención a la diversidad.

i)   Materiales y otros recursos didácticos.

j)    Actividades complementarias. 

4. Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Claustro de profesores, al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al alumnado y sus familias mediante los sistemas de información habituales en el centro. De los cambios realizados también será informado el Consejo Escolar del centro, al ser el órgano competente para la aprobación de la Programación General Anual. 

5. La programación será la misma para cada curso y materia. Únicamente se realizarán adaptaciones, derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia. 

6. La persona a cargo de la Dirección del centro, en el uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente. 

7. Fecha de entrega de las programaciones: las programaciones didácticas forman parte de la Programación General Anual que, una vez aprobada, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa, antes del 31 de octubre de 2025.

Decimoctava. Probidad académica.

Teniendo en cuenta que la probidad académica forma parte de las normas del centro, se recogen en el Documento I-ESO de las presentes instrucciones una serie de referentes de actuación relacionándola con el proceso de evaluación del alumnado. 

Decimonovena. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Técnica Educativa. 

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.

4. BACHILLERATO

Organización y funcionamiento de las enseñanzas de Bachillerato en el curso 2025/2026


Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto regular determinados aspectos de la organización, funcionamiento, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato, que sirven para establecer las prioridades educativas y facilitar la organización del curso 2025/2026 en los Institutos de Educación Secundaria, en aplicación y desarrollo del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato.

Segunda. Organización y horario. 

1. El horario de la etapa de Bachillerato será el establecido en el artículo 15 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato. 

2. En el caso de que un centro educativo decidiera incrementar ese horario, deberá cursar su solicitud, bien mediante la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, o bien a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la misma al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre. 

Tercera. Voluntariedad de la materia de Religión. 

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 43/2022, de 21 de julio, apartado 2, la Consejería con competencia en materia educativa garantizará que, en el periodo de matriculación, el alumnado mayor de edad y lo padres, madres o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión en cualquiera de las modalidades autorizadas por la Administración educativa. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente, bien a través del impreso de matrícula o mediante el sistema electrónico que se habilite para ello. En cualquier caso, deberán quedar debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad.

Cuarta. Nuevas materias optativas propuestas por los centros.

1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos: todas las solicitudes propuestas por los centros educativos deberán solicitarse mediante el siguiente procedimiento: 

a) Las propuestas de nuevas materias optativas deberán ser solicitadas, bien a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, o bien mediante el programa de gestión educativa RACIMA, debiendo dirigirse al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar. La impartición de estas nuevas materias optativas deberá comenzar a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización por parte de la Administración educativa. 

b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, se resolverán y notificarán a los centros por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de este apartado. Asimismo, el informe deberá recoger el grado de adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia con respecto al alumnado al que va dirigida la misma. 

c) Si la propuesta de una nueva materia optativa coincide en gran medida con otra materia ya existente, se deberá impartir esta segunda. Esta decisión será resuelta por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, debiendo ser comunicada al centro solicitante en los plazos legalmente establecidos. 

d) Cada centro sólo podrá solicitar una materia optativa para cada modalidad o vía que se imparta efectivamente en cada uno de los dos cursos. 

e) Las materias optativas ofertadas por los centros podrán corresponderse con las materias específicas de modalidad que, en este caso, ajustarán su desarrollo a la carga lectiva asociada a las materias optativas, siendo las competencias específicas y sus criterios de evaluación los mismos que los de la materia de modalidad, así como los descriptores operativos asociados a cada competencia específica. En el caso de que el alumnado se encuentre matriculado en la correspondiente específica de modalidad, no podrá cursar la misma materia como optativa adaptada. 

f) Una vez autorizadas, las materias optativas deberán ser ofertadas a todas las modalidades o vías de bachillerato que se cursen en el centro, pudiendo seguir siendo impartidas a lo largo de otros cursos académicos, sin necesidad de una nueva autorización anual, siempre y cuando no cambien las condiciones en las que fueron autorizadas o el centro educativo decidiera su sustitución por otras. 

g) Ninguna materia optativa propuesta por el centro podrá impartirse de forma provisional sin la preceptiva autorización. A este respecto el Servicio de Inspección Técnica Educativa incluirá en su informe la posibilidad de subsanar los defectos en la presentación de la misma, antes de la definitiva autorización por la Dirección General competente. 

h) Con carácter general, las materias optativas solo podrán ser impartidas si existe un número igual o superior a doce estudiantes. Excepcionalmente, los centros docentes podrán constituir grupos con un número de alumnado inferior al establecido, previa autorización de la Dirección General con competencias en ordenación educativa. 

i) Todas las materias optativas autorizadas podrán ser impartidas en otros centros educativos, previa solicitud de los mismos y autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa. 

2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa de nueva oferta: 

a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud. 

b) Introducción en la que se exponga una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación. 

c) Especificación del curso y modalidad o vía en el que se vaya a impartir. 

d) Enumeración de las competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas. 

e) Enumeración de los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de materia optativa. 

f)  Planificación de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización. 

g) Enumeración de los materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos. 

h) Concreción en la prioridad de las especialidades docentes que impartirán la nueva materia optativa solicitada. 

3. Requisitos de las materias optativas solicitadas: 

a) A los efectos de evaluación, las nuevas materias optativas propuestas por los centros tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas en todos sus términos a la regulación vigente sobre evaluación. 

b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. 

c) En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos, será una decisión a tomar con base en de la autonomía de gestión de los centros educativos, siempre que el docente implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en el punto b). 

4. La autorización para impartir una nueva materia optativa que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, una vez comprobada e informada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.  Para su nueva autorización y, consiguiente implantación, el centro deberá volver a formalizar el procedimiento descrito en los apartados previos. 




Quinta. Organización de los estudios de Bachillerato. 

1. El alumnado que curse la modalidad de bachillerato general podrá elegir como materias específicas de modalidad de opción aquellas materias que figuren como específicas de otras modalidades, bien sean de carácter obligatorio, bien sean de carácter opcional, si bien deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

a) La materia debe ser ofertada e impartida en el centro. 

b) Las materias que sean de continuidad se regirán por los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 43/2022 de 21 de julio. 

2. La materia optativa de 1º de Bachillerato Práctica Musical y Espectáculo no puede ser ofertada en la modalidad de Bachillerato de Artes para evitar la redundancia entre materias. Sin embargo, dado el hecho de que dicha redundancia solo se produce en la vía de Bachillerato de Música y Artes Escénicas, la materia referida podrá ofertarse al alumnado que curse la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño del Bachillerato de Artes. 

3. La materia optativa de 2º de Bachillerato Cultura audiovisual, al coincidir en su denominación con una materia específica de 1º de Bachillerato en la modalidad de Artes, se hace necesario aclarar que: 

a) La materia optativa de 2º de Bachillerato tendrá la carga lectiva de tres horas, a diferencia de la materia específica con la misma denominación de 1º de Bachillerato, cuya carga lectiva es de cuatro horas. 

b) No podrá cursarse como materia optativa en 2º de Bachillerato si se ha cursado como materia específica de modalidad en 1º, por lo que aquel alumnado que no la haya elegido como materia específica en 1º podrá hacerlo como optativa en 2º, independientemente de la modalidad y vía de bachillerato que esté cursando. 

c) En la matrícula aparecerá con la denominación de Cultura audiovisual optativa. 

4. La asignación de materias comunes y específicas de modalidad de Bachillerato se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023 de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. 

5. La asignación de materias optativas de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria será la establecida en el Documento I-BACH que se adjunta a las presentes instrucciones. 

6. En aquellas materias en las que estuviera implicado en su posible impartición más de un departamento didáctico, se asignará el aumento del cupo de profesorado necesario para poder atenderlas en aquel departamento en el que se genere el menor incremento de personal. Se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales del profesorado existente, antes de solicitar una jornada parcial de un nuevo profesor o profesora. 

7. El alumnado proveniente de otra comunidad autónoma que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro, tendrá que matricularse en alguna de las materias optativas impartidas en el centro de destino.

8. El alumnado proveniente de otro centro educativo de La Rioja que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro de destino, podrá optar por: 

a) Cursar la materia pendiente a través del régimen de educación a distancia o en otro centro de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 43/2022 de 21 de julio. 

b)  Elegir una nueva optativa de las ofertadas en el centro de destino. 

9. La convalidación de distintas materias para aquel alumnado que curse o haya cursado los estudios profesionales de Música estará regulada por la Orden 6/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 

10. En el caso de las materias convalidadas con las enseñanzas profesionales de música y de danza, se utilizará el término 'Convalidada' (CV) en la casilla referida a la calificación de las asignaturas o de las materias objeto de convalidación. Las materias convalidadas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media. 

11. Un resumen de las convalidaciones posibles se adjunta a las presentes instrucciones como Documento II-BACH. 

12. En el caso de quienes cursen el Bachillerato y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza y tengan reconocida la exención total de la materia de Educación Física, se utilizará el término Exento/a (EX) en la casilla referida a la calificación de la materia objeto de exención. La materia exenta no computará a los efectos del cálculo de la nota media.

Sexta. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa está regulada conforme a lo establecido en el capítulo V del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. A lo largo del curso se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, pero no necesariamente en cada una de las evaluaciones.   

3. En relación con lo establecido sobre la evaluación en el Decreto 43/2023, de 21 de julio, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado en el proceso de la evaluación continua, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades especiales del alumnado. Las adaptaciones que se decidan formarán parte del expediente del alumnado a efectos de facilitar la posible toma de medidas en el momento de realizar las pruebas de acceso a la universidad u otras pruebas de acceso. 

4. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia en los términos establecidos en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. 

5. Cada centro podrá ejercer su autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los planes de recuperación. Para el alumnado con materias pendientes, se elaborará un plan de recuperación individual con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente. Se aplicará esta medida al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado unas calificaciones positivas en una o varias materias. Tendrá carácter individual y se realizará sobre cada materia considerada. 

6. El plan de recuperación indicará claramente los distintos procedimientos de evaluación que van a ser tenidos en cuenta y los momentos en los que se llevarán a cabo. 

7. La materia o materias para las que se le haya diseñado un plan de recuperación a determinado alumnado estarán sujetas a la escala de calificaciones conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 43/2022, de 21 de julio. 

8. Si la materia pendiente es de las determinadas como de continuidad, la superación de la materia de segundo curso estará condicionada a la superación de la de primero, por lo que aquella no se calificará definitivamente hasta que se haya superado la de primero. 

9. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura del departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. En el caso de recaer dicha situación en quien represente la Jefatura del departamento, será la Jefatura de estudios quien asuma el compromiso.

Séptima. Atención a las diferencias individuales.

1. En lo referente a medidas de atención a las diferencias individuales se tendrá en cuenta lo contemplado en la legislación vigente. 

2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Las medidas de atención a las diferencias individuales que se contemplan en esta etapa son las siguientes: 

a) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de la identificación de barreras para el aprendizaje relacionadas con Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH), trastornos del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Facilitarán la participación en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. 

Se reflejará en los documentos oficiales de evaluación con las siglas AAC y los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la valoración de cada materia. Estas adaptaciones han de quedar reflejadas en la plataforma de gestión educativa Racima y llevarse a cabo a lo largo de toda la etapa de Bachillerato con el fin de poder solicitar las medidas oportunas a tener en cuenta en la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU). 

b) Flexibilización: la aplicación de esta medida, tal y como señala el artículo 51 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, conlleva reducir un año la duración de la etapa de Bachillerato del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y con el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en atención a la diversidad. La Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere.

c) Exención parcial de materias (ExP): para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitarse la exención parcial de determinadas materias de Bachillerato. 

d) Bachillerato en tres años académicos: de manera excepcional, tal y como recogen los artículos 17 y 50.1 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, y para aquel alumnado que, entre otro, requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos en régimen ordinario.

Octava. Matrícula en el CIDEAD.

1.  El artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. 

2.  Para garantizar ese derecho, existe la opción de matriculación en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), organismo dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, regulado por el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que en su artículo 1 señala que corresponde al CIDEAD la atención educativa a distancia en todo el territorio nacional y la atención educativa a distancia a ciudadanos españoles que residan en el exterior, para lo que contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD). 

3.  El procedimiento para solicitar el cambio de matrícula de la modalidad presencial a la matrícula a distancia en el CIDEAD se iniciará por los representantes legales del alumnado (progenitores o tutores legales), quienes justificarán documentalmente la excepcionalidad de la medida, dirigiendo su solicitud al servicio competente en ordenación educativa. La Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los términos que considere. 

4. La autorización dictada por la Dirección General competente, paso previo para iniciar el procedimiento de matrícula en el CIDEAD, no asegura la matrícula en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia ya que, en última instancia, será este quien acepte la matriculación del alumnado en los estudios de Bachillerato.

5. En el caso del alumnado previamente autorizado para iniciar sus estudios en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), si decidiera continuar los mismos en ese centro y, siempre y cuando sus circunstancias personales no se hayan modificado, lo que necesariamente habrá de documentar, solicitará anualmente una nueva autorización dirigida al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, que dictará resolución.

Novena. Programaciones didácticas.

1. La programación y la enseñanza de las materias o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado.

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. 

3. Los centros educativos establecerán los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas, que deberán incluir los siguientes apartados:

a) Competencias específicas de la materia o ámbito y su conexión con los descriptores operativos.

b) Distribución temporal a lo largo de las evaluaciones de los saberes básicos correspondientes a la materia en forma de unidades de programación.

c) Criterios de evaluación, su distribución temporal a lo largo de las evaluaciones y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.

d)  Breve descripción de la propuesta de situaciones de aprendizaje.

e)  Metodología didáctica de la materia.

f)  Procedimientos de evaluación y calificación.

g) Organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

h)  Medidas de atención a la diversidad.

i)   Materiales y otros recursos didácticos.

j)   Actividades complementarias. 

4.  Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Claustro de profesores, al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al alumnado y sus familias mediante los sistemas de información habituales en el centro. De los cambios realizados también será informado el Consejo Escolar del centro, al ser el órgano competente para la aprobación de la Programación General Anual. 

5. La programación será la misma para cada curso y materia. Únicamente se realizarán adaptaciones, derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia. 

6. La persona a cargo de la Dirección del centro, en el uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente. 

7. Fecha de entrega de las programaciones: las programaciones didácticas forman parte de la Programación General Anual que, una vez aprobada, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa, antes del 31 de octubre de 2025.

Décima. Probidad académica.

Si bien las medidas sobre la probidad académica deben establecerse en función de las normas establecidas por cada centro, en el Documento III-BACH de las presentes instrucciones se recogen una serie de referentes de actuación relacionados con el proceso de evaluación del alumnado.

Undécima.  Apoyo y asesoramiento al profesorado para la concreción del proceso educativo. 

El personal de asesoramiento del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE), junto al Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorarán al profesorado sobre la forma de llevar a cabo el proceso de planificación de las distintas materias, así como del diseño y práctica evaluativa, con especial atención a la forma de tratar las diferencias individuales y su repercusión en la evaluación final del alumnado.

   

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