Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2057

MEDIO AMBIENTE: se modifica y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera (Expediente IPPC 82/AAI 36-2024)

Resolución 239/2025, de 2 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera. Expediente IPPC 82/AAI 36-2024.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Antecedentes de hecho:

Primero. La instalación de Barpimo Coatings, SA en Nájera dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera. (Expediente IPPC 82/AAI 09-2017).

La actividad está incluida en la categoría 4.1.b del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante la Resolución 96/2021 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 82/AAI 04-2021).

- Modificada mediante la Resolución 102/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 82/AAI 05-2021).

- Actualizada mediante la Resolución 369/2021, de 1 de octubre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 82/AAI 30-2021).

- Modificada mediante la Resolución 424/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 82 / AAI 22-2022).

- Modificada mediante la Resolución 147/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 82 / AAI 39-2022).

- Modificada mediante la Resolución 72/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. (Expediente IPPC 82 / AAI 25-2023).

Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2024, el promotor solicita la modificación no sustancial de su autorización ambiental integrada por la construcción de un nuevo almacén de producto terminado, por necesidades de una mejor organización productiva. Dicha modificación no afectará a la capacidad productiva de la instalación, ni se modificará la actividad que actualmente se realiza, ni se modificará ninguna línea de producción, ni la generación de residuos, variación de inputs, etc.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente se considera una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones Públicas afectadas.

Con fecha 15 de mayo de 2025 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte del promotor.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aire:

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Nájera.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

- Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006.

- Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,






RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por la construcción de un nuevo almacén de producto terminado.

Segundo. Aprobar el texto único de la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices cuyo titular es Barpimo Coatings, S.A., de conformidad con el artículo 27.4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Tercero. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la autorización ambiental integrada.

1. Descripción de la instalación.

La actividad consiste en el diseño y producción de barnices, pinturas, resinas, tintes, adhesivos, entre otros, destinados para las líneas hogar-hábitat, industria de metal, industria de la madera, resinas, etc. La fabricación de resinas es el único proceso de fabricación de la instalación, donde hay transformación química. El resto de elaboraciones son mezclas sin transformación química (mezcla de resinas, disolventes o agua, pigmentos y aditivos en distintas proporciones), y no estarían por sí mismas afectadas por la autorización ambiental integrada, pero se incluyen al pertenecer al mismo titular y localización.

La fabricación de resinas se realiza por lotes y el proceso consiste en la reacción de esterificación entre poliácidos con polioles. Esta esterificación desprende agua que se retira del reactor con la ayuda de una pequeña cantidad de disolvente de reflujo que forma azeótropo con esta agua. Los condensados pasan a un decantador, separando el disolvente del agua, para posteriormente reintroducir el disolvente en la reacción. El agua se almacena durante el ciclo para posteriormente mandarla a la planta de depuración de resinas.

El proceso de producción para el resto de productos podría resumirse en las siguientes fases: premezcla, donde en una 'perola' se añaden manualmente las cargas sólidas preparadas en el almacén de materias primas junto con los disolventes y resinas desde tubería; agitación y molienda; fase de completado en la que se ajusta el color; y finalmente el envasado. Las resinas y disolventes utilizados en los productos en base disolvente, se sustituyen por resinas base agua y agua desionizada en la fabricación de productos hidrosolubles.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red pública para la zona de procesos y desde el canal de riego (procedente del canal de la margen derecha del Najerilla) para la refrigeración de máquinas.

Respecto a las aguas residuales generadas en la actividad, se pueden distinguir:

- Aguas residuales procedentes del lavado de pinturas base agua.

- Aguas residuales procedentes de la elaboración de resinas.

- Aguas sanitarias.

- Aguas de refrigeración.

Las aguas residuales generadas en la elaboración de resinas y del lavado de pinturas base agua son tratadas en dos sistemas de depuración independientes:

- Las aguas residuales procedentes del lavado de pinturas base agua son tratadas en una depuradora físico química con funcionamiento tipo batch. La depuradora consiste en tanque de homogeneización, tratamiento físico químico mediante coagulación- floculación y decantación. Dispone de un filtro prensa para la deshidratación de los lodos.

- Las aguas residuales procedentes de la elaboración de resinas son destiladas en una depuradora consistente en una torre de rectificación.

Ambos efluentes se unen a las aguas sanitarias en una arqueta final para su vertido a la red de saneamiento municipal.

Respecto a las aguas de refrigeración, en la planta se genera un vertido al Canal de la margen derecha del Najerilla correspondiente a las aguas residuales procedente del agua utilizada en la refrigeración de máquinas.

Se dispone de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes formada por 1.344 paneles fotovoltaicos de 450 Wp, siendo la potencia pico del generador (placas fotovoltaicas) 604.800 Wp. La instalación tiene una potencia nominal de 600.000 Wn (inversores) y se sitúa en las cubiertas de las naves existentes.

Se dispone de un almacenamiento de peróxido conforme al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio (en concreto MIE APQ-9), con el fin de albergar el stock de peróxido a utilizar en el proceso de elaboración de pinturas. Los peróxidos autorizados a almacenar son los de los tipos C, D y E del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. Este almacenamiento está compuesto por un contenedor modular (capacidad total de almacenamiento de 4 toneladas) y una balsa estanca para la recogida de posibles derrames de peróxidos a fin de evitar la contaminación del suelo (superficie neta de 8 metros cuadrados, compuesta de una lámina de polietileno, armaduras y hormigón). Este se ubica en el patio existente junto a la nave de expediciones.

El nuevo almacén de producto terminado se realizará en el extremo norte de las instalaciones, tendrá una superficie construida de 4.582,88 m² y útil de 4.441,35 m². Se resolverá en estructura y cerramientos prefabricados de hormigón y cubierta de panel sándwich y dispondrá de grandes superficies diáfanas sectorizadas para el acopio ordenado de los productos terminados y de una zona de muelles para la expedición de estos productos. El suelo del almacén será impermeable al disponer de un pavimento de hormigón de 15 cm. de espesor adecuadamente armado. Contando además con los correspondientes cubetos de retención, tal y como marca el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. Se evitará así cualquier posible derrame tanto al suelo exterior como a la red de saneamiento.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 82. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la instalación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número asignado para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) es: MAA/000005.

- El número asignado en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades es: RIDOA/023.

- Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) con el número de inscripción 17P01010000000006.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1 Contaminación atmosférica.

La actividad de la instalación en su conjunto se clasifica según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, como grupo A código 06 03 07 01: Producción de recubrimientos o barnices con capacidad de consumo de disolvente mayor que 200 toneladas/año o de 150 kilogramos/hora.

La clasificación de las diversas actividades/focos como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1 Valores límite de emisión.

- Valores límite emisión por focos individuales de combustión y focos canalizados de emisión de partículas (Focos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 28: consultar la tabla 2 del Anexo I.

- Valores límite de emisión por focos canalizados de producción de resinas (Focos: 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61): consultar la tabla 3 del Anexo I.

- Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control de las emisiones se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011.

- Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 K y 101,3 kPa) de gas seco.




- Otros focos de emisión de partículas: Controles de los Focos 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

Actividades/focos 64, 65, 66, 67, 68 y 69: Filtros de mangas silos
Medida Control a realizar por OCA Frecuencia
Sustitución anual de las mangas de los filtros.

Comprobación de la disposición de documentación de

la sustitución de las mangas de los filtros

Cada 5 años

- Los focos 71 y 72 correspondientes a la cabina de pintura, por tratarse de focos/actividades no clasificadas en los grupos A, B o C del catálogo APCA, no estarían sometidos a notificación como APCA. No obstante, sí lo estarán a las obligaciones generales para todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del catálogo APCA establecidas en la Ley 34/2007 y el Real Decreto 100/2011 por el que se puede considerar su inclusión en la Autorización Ambiental Integrada.

- Controles de valores límite de emisión Instalaciones de depuración de aguas (Focos 29, 70): consultar la tabla 4 del Anexo I.

3.1.2 Control de emisiones atmosféricas.

- Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- Control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV):

En cuanto las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), se deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

- Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas:

Las actividades correspondientes a los focos número 3 y 4 constituyen instalaciones de combustión mediana existentes por lo que deberán cumplirse las obligaciones establecidas para las mismas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

Junto con los datos del registro de los focos 3 y 4 se mantendrá durante al menos diez años:

- Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

A partir del 1 de enero de 2030, en los focos 3 y 4 se aplicarán los valores límite de emisión para NOx en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal inferior o igual a 5 megavatios, según figuran en el anexo II del Real Decreto 1042/2017.

- La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.2 Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Nájera.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Con fecha 4 de mayo de 2021 se presentó el informe y las mediciones realizadas por técnico cualificado que acredita el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

3.3 Vertidos.

3.3.1. Vertidos a la red de saneamiento municipal.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

- Se deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000.

- Se deberán realizar las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

- Se deberá llevar un libro- registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, con una periodicidad mínima semestral y, al menos, de los parámetros:

- pH.

- Sólidos en suspensión.

- Demanda química de oxígeno (DQO).

- Conductividad.

- Benceno, tolueno, etilbenceno, xileno y ecotoxicidad.

3.3.2. Vertidos al dominio público hidráulico. Condiciones autorización.

3.3.2.1. Origen de las aguas residuales.

La autorización corresponde al vertido de las aguas de refrigeración de los procesos de fabricación de pinturas, pigmentados y system, principalmente generadas en los molinos. (Este vertido se realiza al canal de la margen derecha del Najerilla, por lo que debe contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro).

3.3.2.2. Localización del punto de vertido.

Sistema evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: X= 522.888, Y= 4.695.943 (Huso 30, ETRS89).

Medio receptor: Canal Comunidad Regantes canal margen derecha del río Najerilla en Nájera.

Masa de agua superficial afectada: Número 270, 'río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto'.

Zona Protección Asociada: Masa de agua con abastecimiento protegida.





3.3.2.3. Valores límite de emisión de vertido- frecuencia de análisis- límites de inmisión.

Parámetros Límites Frecuencia de Control (1)
Volumen vertido anual 36.500 m3 Anual
Volumen diario 68,5 m3 Anual
pH 6-9 Anual
Temperatura del agua (2) 30ºC Anual
Incremento de temperatura del agua (2) 3ºC Anual

(1) Una entidad colaboradora de la administración hidráulica efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

(2) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión no superará 3ºC y la temperatura del vertido será inferior a 30ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

3.3.2.4. Instalaciones de depuración.

Estas aguas se vierten sin tratamiento de depuración previo al canal de la margen derecha del Najerilla, para lo que cuenta con la autorización de la Comunidad de Regantes correspondiente.

3.3.2.5. Elementos de control de las instalaciones.

El titular queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

- Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto 3.3.2.3., deberá permitir la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

- Medida de caudales. Control efectivo de vertidos:

Dado el origen y la entidad del vertido, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual vertido según lo indicado en el punto 3.3.2.6.

3.3.2.6. Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.



3.3.2.7. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá anualmente a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe que incluya lo siguiente:

- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

- Informe de ensayo relativo al control del vertido, emitido por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

3.3.2.8. Plazo de vigencia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

3.3.2.9. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del dominio público hidráulico.

3.3.2.10. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. El cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado: V=36.500 metros cúbicos/año.

- Precio básico por metro cúbico (1). Agua residual industrial: 0,04207 euros/metros cúbicos.

- Coeficiente de mayoración o minoración (2): Aguas de refrigeración:

a) Primeros 100 hectómetros cúbicos: K1= 0,02

Canon de control de vertidos = Volumen x Precio básico x K

1º tramo = 36.500 x 0,04207 x 0,02 = 30,71 euros

Canos de control de vertidos= 30,71 euros/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto 3.3.2.3., durante el período que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el plan hidrológico de cuenca.

Teniendo en cuenta la existencia del vertido previo a su autorización, se procederá a la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a los ejercicios no prescritos, para lo cual se efectuará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos para los últimos cinco años. En este caso para el cálculo del canon se tendrá en cuenta el volumen autorizado, por lo que el importe total asciende a 153,55 euros.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

3.3.2.11. Actuaciones en casos de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by- pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato.

3.3.2.12. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

3.3.2.13. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento. Por tanto, en caso se modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

3.4 Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

3.4.1 Producción de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la empresa e inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), se incluyen en las tablas 1 y 2, respectivamente, del Anexo II de la presente Resolución. Esta información e actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.2 Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial el productor inicial u otro poseedor de residuos debe respetar las siguientes obligaciones respecto a los residuos generados, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril:

- Está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como el principio de jerarquía de residuos, regulados en los artículos 7 y 8, respectivamente. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo, a través de los documentos de identificación del traslado de residuos y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.

- En cuanto a los residuos municipales, al menos para las fracciones de biorresiduos, papel-cartón, plástico, vidrio y resto, debe separar en origen y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas municipales, de acuerdo al artículo 25, contribuyendo así a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje. La responsabilidad en la gestión, concluye cuando se entregan en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.



- Para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:

a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6, y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.

b) Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.

c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- Los productores de residuos peligrosos deben contar con un seguro o garantía financiera que cubra los riesgos de su actividad, salvo si generan menos de 10 toneladas al año.

- En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, se deberá:

a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación. Los residuos peligrosos tienen un límite de 6 meses, aunque este plazo puede ampliarse 6 meses más en casos excepcionales justificados, con autorización de la autoridad competente. Los plazos empiezan a contar desde el inicio del depósito y deben registrarse en un archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente.

b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía.

c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Si los residuos peligrosos se mezclan ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que haya incurrido, deben entregarlos a un gestor autorizado para su separación, si es técnicamente viable y necesario. Si no lo es, deben justificarlo ante la autoridad competente y entregarlos a una instalación autorizada para tratar la mezcla.

e) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta debe figurar:

1.º) El código y la descripción del residuo, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.

2.º) Nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.

3.º) Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.

4.º) Naturaleza de los peligros que presentan los residuos, mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

- Relativo al régimen de comunicación de las actividades de producción (artículo 35), las entidades o empresas deben presentar una comunicación previa ante la autoridad competente de la comunidad autónoma al inicio de sus actividades en los siguientes casos: instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias/actividades que generen residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año; y actividades exentas del régimen de autorización, (según el artículo 34). La comunicación mencionada ha de tener al menos el contenido del anexo XI.

Las entidades o empresas reguladas en este artículo deben presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63.

- Con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización reciclado y valorización de los residuos, ha de cumplir con toda la legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto que les sea de aplicación.

- Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año deben disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022. El archivo cronológico se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos. No es obligatorio para los productores que gestionen sus residuos a través de entidades locales. También entidades o empresas que generan/gestionen/utilicen subproductos.

- Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, conforme al artículo 65, quedan obligados a enviar anualmente por cada instalación donde opere y por cada operación de tratamiento, memoria resumen del archivo cronológico con al menos el contenido que figura en el anexo XV. Esta información se remitirá por vía electrónica a través de la oficina electrónica. Trámites disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja.

- Desde el 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos deben tener un plan de minimización para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados. Este plan debe estar disponible para las autoridades competentes, y los productores deben informar sobre los resultados cada 4 años a la comunidad autónoma correspondiente.

(Quedan exentos los que generen menos de 10 t/año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación «EMAS» u otro sistema equivalente).

3.5 Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

El plan de control y seguimiento propuesto para la valoración de los contaminantes en suelos y aguas subterráneas se considera adecuado.

Así, en relación con las aguas subterráneas, al menos una vez al año (en primavera) se comprobará que se encuentran operativos y se muestrearán las aguas subterráneas en los puntos de control identificados como NS14, Pz4, NP3, NP5, S4 y NS11.

Para cada piezómetro se tomarán como mínimo los siguientes datos:

- Número de piezómetro.

- Fecha de medición.

- Nivel piezométrico (msnm).

- Conductividad medida in situ (mS/cm).

- Temperatura medida in situ (ºC).

- pH medido in situ.

- Determinaciones en laboratorio de: BTEX y trimetilbenceno (TMB).

Los resultados de cada control se presentarán anualmente ante esta Dirección General. Además, deberán ser incorporados en el informe de funcionamiento y seguimiento de la instalación, que se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

Quinquenalmente o cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad, se presentará a esta Dirección General un informe periódico de seguimiento y control del suelo y de las aguas subterráneas, que contendrá como mínimo:

- Informe periódico de situación del suelo que actualizará el contenido del informe preliminar de situación del suelo (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).

- Informe con los resultados correspondientes a los 5 años anteriores de las tomas de muestras de aguas subterráneas en los piezómetros de control instalados. Incluirá tablas y gráficas correspondientes a los valores de control piezométrico y a los análisis de las muestras de aguas subterráneas, así como la valoración de la evolución.

- Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.

- Cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación será necesario valorar adicionalmente si la modificación afecta a las conclusiones del informe base de situación del suelo.

- Se comunicarán directamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de esta administración. En el caso de que se detecte la posibilidad de una nueva afección al suelo, se realizará la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelos.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las Mejores Técnicas Disponibles, se han presentado las medidas que se adoptan y que se hallan recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- En caso de vertidos accidentales, deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento de Nájera, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.



5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles, electricidad y productos químicos; producción anual; horas de funcionamiento, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, se deberá comunicar a esta Dirección General con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá el responsable del control designado para el cumplimiento de esta autorización, debiéndose notificar cualquier cambio/nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente en el periodo establecido por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

El titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de resolución, para iniciar la actividad objeto de modificación. Una vez ejecutadas las actuaciones, y antes del inicio de la actividad en la parte objeto de la presente modificación, el titular deberá presentar en esta Dirección General certificado final de obra emitido por técnico competente, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación y/o disposición de las mismas, este certificado final de obra deberá detallar las modificaciones realizadas respecto a la documentación presentada para la tramitación de esta Resolución.

Cuarto. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Quinto.  Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.



Sexto.  La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

La presente Propuesta de Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen procedentes ante el Servicio de Integración Ambiental, en un plazo de diez días a partir del día siguiente al de su notificación.

Si antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite de audiencia previsto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Trasladar esta Resolución a Barpimo Coatings, SA, al Ayuntamiento de Nájera, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático, al Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 2 de junio de 2025.-El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.


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