Gobierno de La Rioja

Núm. 113
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 16 de junio de 2025
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
II..561

ARQUITECTO/A TÉCNICO: bases de la convocatoria para la selección de dos plazas funcionario/a de carrera mediante el sistema de concurso oposición libre

El Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 26 de mayo de 2025, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas en la categoría de arquitecto/a técnico/a del Ayuntamiento de Calahorra, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Objeto de la convocatoria: Cobertura de plaza de Funcionario/a de Carrera

Puesto/Categoría: Arquitecto/a Técnico/a

N.º de plazas: 2

Grupo y Subgrupo: A2

Escala: Admón. Especial

Subescala: Técnica

Sistema Selectivo: Concurso-Oposición

Turno Libre: Sí

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Calahorra a 10 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.













Bases de la convocatoria para la selección de dos plazas de arquitecto/a técnico/a, funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Calahorra, mediante el sistema de concurso oposición libre

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para proceder a la cobertura reglamentaria de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento mediante el sistemas de concurso-oposición, turno libre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2022 y 2023, en la categoría de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Calahorra (Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A2).

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases y la valoración de los méritos, igualmente previstos en las bases.

1.3. Normativa aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

1.5. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra de su nombre, apellidos, DNI (debidamente anonimizado cuando así proceda) y, en su caso, su calificación, en las listas de aspirantes admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

1.6. Las personas aspirantes que, habiendo superado algún ejercicio en la fase de oposición no obtengan plaza conformarán, según sus calificaciones, una bolsa ordenada que podrá ser utilizada al objeto de cubrir con ella vacantes, suplencias o sustituciones de otros funcionarios de carrera, atribuciones temporales de funciones y situaciones análogas en la categoría de Arquitecto/a Técnico/a.

En esta bolsa, tendrá preferencia, en todo caso, el/la aspirante que haya superado los dos ejercicios sobre el que haya aprobado sólo el primero.

La puntuación obtenida en ejercicios no superados, no se tendrá en cuenta para determinar el orden de la bolsa.

Dicha bolsa prevalecerá sobre las que pueda haber vigentes a la fecha de su constitución.

El funcionamiento de estas Bolsas y el sistema de llamamientos será el establecido en la Base nº 8 de esta convocatoria.

1.7 Al titular de cada plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogidos en la Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo que sea aplicable en cada momento.

El aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.8 La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios materiales que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. Deberán conducir, según necesidades del servicio, los vehículos municipales adscritos al servicio. El puesto de trabajo vinculado a esta plaza convocada conlleva la sujeción al sistema de guardias operativo en el servicio técnico de urbanismo.

2. Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario por parte de todos los aspirantes:

a) Nacionalidad: ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer el título de Grado en Arquitectura Técnica, o equivalente de acuerdo con la normativa vigente en materia de títulos educativos y de función pública, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, de al menos el 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño del puesto convocado, la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Abonar los derechos de examen correspondientes de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra (Derechos de examen por realización de pruebas selectivas: 15 euros), salvo los supuestos de excepción explicados en estas bases.

g) Estar en posesión del carnet de conducir Clase B, en vigor.

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

3. Publicidad de la convocatoria y de los ejercicios.

3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, todos los anuncios y comunicaciones relativos al proceso, incluidos los de celebración de los ejercicios y sus calificaciones, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Calahorra, siendo éste el único medio de publicación oficial, si bien podrán utilizarse, sin que conlleven efectos administrativos, otros medios de publicidad, como la Sede Electrónica ( apartado de Oferta de Empleo Público ) para facilitar el conocimiento general.

4. Instancias y admisión.

4.1. Las instancias y demás documentación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en el trámite creado al efecto (apartado 'Catálogo de trámites').

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas podrán presentarse presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que forma parte del procedimiento telemático, o que será facilitado en el Registro de la Corporación o que se puede descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, Menú 'Publicaciones Oficiales', Oferta Pública de Empleo, Convocatorias, en el apartado correspondiente a este procedimiento para la provisión de dos plazas de Arquitecto Técnico).

(https://sede.calahorra.es/sta/CarpetaPublic/doEventAPP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO)

El código de esta convocatoria para su identificación en la solicitud de participación es '3/2025/PE-EMP'.

4.2. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Sin perjuicio de ello, habrán de presentar junto con sus instancias, la documentación prevista en la Base 4.5.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el/la solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

4.3. El plazo para la presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de dicho organismo. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a quince euros (15 euros) conforme al punto 2.1.e) de las presentes Bases.

El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Telemáticamente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra mediante tarjeta bancaria a través de plataforma electrónica de pago (apartado 'PAGOS').

b) Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, mediante tarjeta bancaria.

c) Mediante carta de pago en cualquier entidad bancaria.

d) Ingreso mediante transferencia bancaria al número de cuenta siguiente ES96-2100-8980-1402-0001-0236, indicando en el concepto de la transferencia 'Pago tasa proceso selectivo ARQUITECTO TEC'.

Para optar a las tres primeras modalidades de pago, primero hay que generar el recibo de autoliquidación. Este recibo puede obtenerse telemáticamente a través de la Sede electrónica, apartado Autoliquidaciones - Crear nueva liquidación - Sede: Expedición de documentos - Derechos de Examen (marcar la casilla) Seleccionar en Tipo de tarifa Derechos de examen por realización de pruebas selectivas - Validar importe.

En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra, aquellos/as aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

4.5. Documentación a acompañar a la solicitud. Se presentará:

 El justificante del pago de la tasa. En caso de tener derecho a la exención en el pago de la tasa (desempleados), deberá acompañar documento expedido dentro del plazo de presentación de instancias que acredite tal derecho.

 La documentación relativa a la discapacidad reconocida, sólo en el caso de que se solicite adaptación de ejercicio.

 La documentación acreditativa de los méritos alegados para que sean valorados en la fase de concurso, así como un índice de la documentación aportada.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados o no presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de personas admitidas y excluidas automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4.8. Si algún aspirante, que hubiera presentado su solicitud de participación, no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.



5. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a:

-Un/a Técnico/a de Administración General funcionario/a de carrera de esta Corporación o el funcionario que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Vocales:

Tres funcionarios/as de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

Secretario/a:

-La Secretaria General de la Corporación o el funcionario que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.

Los miembros del Tribunal deberán pertenecer, como mínimo, al subgrupo A2, disponer de la titulación mínima exigida para el acceso a dicho Subgrupo, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre hombres y mujeres. La composición del Tribunal se determinará con el objeto de cumplir el principio de especialidad. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente/a.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admones. Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.

5.7. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

5.9. El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer su identidad.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Fase de oposición. La primera fase será la de Oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios, con las pruebas, igualmente obligatorias que integren cada ejercicio, que se detallan en el anexo II de las presentes bases, con las condiciones allí explicadas.

Fase de concurso. La segunda fase del procedimiento de selección será la de Concurso, mediante la valoración, a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La fase de concurso se desarrollará de acuerdo con las normas, criterios y baremos establecidos en el anexo III.

No se tendrán en cuenta otros méritos que no sean los invocados y justificados por los aspirantes junto a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo.

6.2. Aquellos ejercicios y actuaciones que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la v, por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la resolución de 25 de julio de 2024, de la secretaría de estado de política territorial y función pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado. (BOE número 184, de 31 de julio de 2024).

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Del mismo modo, los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que se refiera al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Asimismo si en cualquier momento durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, en la que el aspirante deberá acreditar el requisito de que se trate, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

6.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio.

6.6. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará pública en el Tablón electrónico de anuncios.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

6.7. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramientos.

7.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, oposición y concurso.

7.2. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se resolverá en favor de quien ostentara la mayor en el mérito de ' servicios prestados en la administración en puesto semejante al que corresponde a la plaza convocada ' y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.

7.3. Finalizada la fase de concurso, y sumada la puntuación de ambas fases, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de los aspirantes seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo. Únicamente se entenderán propuestos como aprobados los dos aspirantes que hubieran obtenido las mayores calificaciones totales.

Esta propuesta tendrá carácter de provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones a la misma. En caso de presentarse alegaciones, el Tribunal se reunirá en sesión extraordinaria para resolver las alegaciones y formular propuesta definitiva de aprobados y nombramiento. Si no se formulasen alegaciones, la propuesta inicial se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

7.4 Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayto. de Calahorra, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, exclusivamente a efectos de acreditar la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto, sin que ello suponga discriminación por razones de salud no limitante. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del aspirante propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación supondrá el incumplimiento de la condición establecida en la Base 2.1.d y, en consecuencia, recibirá el tratamiento previsto para la no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a la base 7.7 siguiente.

Será nulo el nombramiento como funcionario/a de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

7.5. La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de 20 días naturales siguientes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Anuncios municipal, la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor, así como fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se incluirá, además de tal declaración responsable, la relación de personas, empresas o entidades para las que se haya trabajado en los últimos dos años, y en la que se advierte de la responsabilidad en caso de falsedad en la declaración.

f) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

g) En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, si no se hubiera aportado con anterioridad.

h) Declaración de adhesión al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Calahorra, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.

i) Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B, en vigor.

7.6. Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 7.5, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, o en caso de no coincidir la documentación aportada con la alegada, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En estos casos, se propondrá el nombramiento de las personas que, figuren en siguiente lugar, según el orden de su calificación, siempre dentro de las personas que por puntuación hubieran superado el proceso.

7.8. Los opositores propuestos, junto con la documentación explicada en la base 7.5, manifestarán, en su caso, su preferencia por el puesto, entre los correspondientes a las plazas convocadas, en los que serán adscritos con su toma de posesión. La asignación de destinos se determinará por la preferencia que manifiesten los aspirantes por orden de calificaciones totales del proceso selectivo. Así, los aspirantes aprobados deberán indicar su preferencia ordenada, de manera que todos los puestos disponibles, sin excepción, recibirán un orden de preferencia por cada opositor propuesto.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público, en el Tablón de Anuncios electrónico, el listado de los puestos disponibles con antelación suficiente.

La adscripción al puesto, obtenida con ocasión de este proceso, tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.

7.9. Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento como funcionario de carrera, por el órgano competente, de la persona que lo hubiera superado, haya sido declarada aprobada y hubiera aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

7.10. La toma de posesión como funcionario/as de carrera, por los aspirantes que hubiesen sido declarados aprobados se efectuará en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de quince días, salvo ampliación del plazo posesorio por el órgano competente, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su toma de posesión, por cualquier causa, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar según el orden de su calificación definitiva, siempre que hubieran superado los ejercicios pero no hubieran obtenido plaza.

8. Cese de personal interino.

8.1 La toma de posesión del funcionario nombrado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del personal interino que pudiera estar desempeñándolo.

9. Bolsa de empleo temporal.

9.1 Se formará una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio del proceso selectivo, no hubieran resultado declarados aprobados. Esta relación, una vez aprobada, servirá como lista de espera o bolsa de empleo a efectos de nombramientos interinos o contrataciones temporales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, refuerzos, etc., en la categoría de Arquitecto Técnico, con una validez de duración inicial de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de su utilización, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista, y salvo que, antes de agotar el plazo de tres años, con ocasión de posteriores procesos selectivos para operarios con naturaleza de funcionarios de carrera, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta.

9.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, embarazo, o de permiso por maternidad/paternidad.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar realmente disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad real, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

9.3 Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

9.4 En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos o nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin interinidad.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa u otra equivalente, y esté ocupando un puesto de forma interina por vacante hasta su provisión legal o por sustitución de funcionario en mejora de empleo, excedencia, servicios especiales, u otras situaciones similares, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

9.5 La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

9.6 La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

9.7 De conformidad con el art. 47 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja, las relaciones de interinidad a que dé lugar la bolsa formada conforme a este procedimiento se someterán a un periodo de prueba de dos meses, en el caso de tratarse de personal funcionario. Si se tratara de personal laboral, el plazo será el máximo permitido por la legislación laboral y/o convenio colectivo de aplicación.

9.8 Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con antelación a su llamamiento para agilizar las futuras incorporaciones. Si no se pidiera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

9.9 El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

10. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

11. Norma final.

11.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

11.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases ha de entenderse en todo caso inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada supuesto.

11.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

11.6 Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Calahorra con la única finalidad de valorar y gestionar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, con relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calahorra, Glorieta de Quintiliano s/n, CP 26.500 Calahorra (La Rioja).

Para más información pueden visitar la web: (https://sede.calahorra.es/lopd)














ANEXO I

Temario

Parte general

Grupo 1.

1. Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Régimen Local Español y Principio de Autonomía Local.

3. La Administración Pública. Concepto y Alcance Constitucional.

4. Las Fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento. Concepto y Clases.

5. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos.

6. La invalidez del acto administrativo y los recursos administrativos. Clases. La Revisión de Oficio.

7. Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos. El concepto de interesado. Clases de interesados. Tramitación electrónica. La representación. Acreditación de la representación. La competencia y las formas del ejercicio de la competencia. Fases del procedimiento. Abstención y recusación. La resolución del procedimiento. Obligación de resolver. El Silencio administrativo. Los Convenios.

8. La Organización Municipal. Órganos necesarios y Órganos complementarios. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados.

9. La Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

10. El Personal al Servicio de la Administración Local Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario e incompatibilidades.

11. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de los que os de aprobación de los presupuestos locales. Presupuestos de ingresos y gastos. Ejecución y liquidación del presupuesto.

12. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. La publicidad activa.

13. La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas.

14. Recursos de las Haciendas Locales Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Impuestos Municipales: concepto y clasificación. Ordenanzas Fiscales.

Parte especial

Grupo 2. Legislación Urbanística.

1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones Generales. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo

2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El Informe de Evaluación de los Edificios

3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Ámbito, régimen y criterios de valoración. Valoración en el suelo rural y urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

4. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del Suelo. Suelo urbano y Urbanizable.

5. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Ejecución del planeamiento. Proyectos de urbanización: Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución. Conservación.

6. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Licencias urbanísticas. Actos sujetos. Régimen. Proyecto técnico y visado. Plazo de resolución y efectos del silencio. Actos u obras promovidos por Administraciones públicas.

7. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Protección de la legalidad urbanística. Régimen sancionador.

8. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Deber de conservación y declaración de ruina.

Grupo 3. Legislación Local.

9. Clasificación del suelo, usos globales y estructura del territorio, Sistemas Generales y Locales en el Plan General Municipal de Calahorra.

10. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Calahorra. Normativa General.

11. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Calahorra. Normativa Particular. Suelo Urbano.

12. Normas Generales de Edificación en el Plan General Municipal de Calahorra. Ámbito de aplicación. Condición de solar. Parcela mínima. Condiciones edificatorias. Condiciones de Habitabilidad. Condiciones de Garajes-Aparcamientos.

13. Intervención en la edificación y uso del suelo. Licencias, comunicaciones previas y Declaraciones Responsables en el Plan General Municipal de Calahorra. Inicio y ejercicio de las actividades económicas.

14. Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Calahorra y sus anexos

15. Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores

16. Ordenanza Municipal sobre Ruido y Vibraciones del Ayuntamiento de Calahorra.

17. La actividad administrativa de prestación de servicios públicos por las entidades locales. Las formas gestión de los servicios públicos.

18. Las propiedades Públicas de los entes locales: Tipología. El Dominio Público, concepto, naturaleza y elementos. Los Bienes Patrimoniales. El Patrimonios Municipal de suelo.

Grupo 4. Otras Normativas.

19. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ámbito de aplicación. Inexigibilidad de licencia. Declaración responsable. Control.

20. Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

21. El patrimonio del Ayuntamiento. Bienes y derechos que lo componen. La valoración patrimonial. Afectación, desafectación, adscripción y cambio de destino. Enajenación, permuta, cesión y adquisición. El deslinde y su procedimiento.

22. Estructura y contenido del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

23. Código Técnico de la Edificación. Seguridad estructural: Bases de cálculo y acciones en la edificación. Documento Básico SE.

24. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio. Documento Básico SI. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Protección contra incendios en los establecimientos industriales.

25. Código Técnico de la Edificación. Seguridad de utilización y accesibilidad. Documento básico SUA.

26. Código Técnico de la Edificación. Salubridad y protección frente al ruido. Documentos Básicos HS y HR.

27. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas ahorro de energía. Documento Básico HE.

28. Normativa reguladora del ruido y su incidencia en la ordenación urbanística.

29. Afecciones derivadas de la legislación sectorial.

30. Normativa reguladora en materia de policía de espectáculos y actividades recreativas.

Grupo 5. Edificación y Urbanización.

31. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Normativa de aplicación. Aplicación en las administraciones públicas.

32. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

33. Ruina, concepto y clases. Consecuencias de la declaración de ruina.

34. Patología en edificación: cimentación, estructura, forjados, fachadas, cubiertas, carpinterías, revestimientos y en instalaciones. Causas más frecuentes y sistemas de reparación.

35. Rehabilitación energética. Medidas de eficiencia energética en la edificación existente.

36. Accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Condiciones básicas de acceso y utilización. Elementos urbanos en espacios libres de uso públicos: instalaciones, mobiliario, pavimentos, zonas verdes. Ocupación de dominio público municipal y de dominio privado de uso público.

37. Obras de urbanización. Secciones de firme. Pliego de prescripciones técnicas generales (PG-3) y Norma 6.1-IC. Señalización horizontal y vertical.

Grupo 6. Contratación Pública

38. Los contratos en el sector público. Régimen jurídico y tipos de contratos. Principios generales de la contratación del sector público.

39. Los contratos administrativos típicos. Procedimientos y formas de adjudicación. Actuaciones preparatorias de los contratos. El contrato menor. El responsable del contrato. La ejecución de los contratos. La tramitación de emergencia.

40. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras, clasificación de las obras, contenido de los proyectos. Supervisión de proyectos. Replanteo del Proyecto. Responsable del contrato.

41. La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias: Órdenes, incidencias y su resolución.

42. Obligaciones del contratista. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prórroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. Fuerza mayor.

43. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistemas de pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

44. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestas variandi. Modificaciones relativas al objeto del contrato.

45. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.

46. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Efectos de la resolución.

47. Actuaciones preparatorias del contrato de servicios. Prestaciones de carácter intelectual. Especialidades del contrato de redacción de proyectos.











ANEXO II

Oposición

Desarrollo y condiciones de la oposición.

1. La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que se explican en este anexo.

2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

3. Calificación de la Fase de Oposición.

3.1 Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos el primero y de 16 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el primero y 8 puntos en el segundo.

3.2 La calificación de los ejercicios y pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

3.3 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4. Ejercicios.

4.1 Los ejercicios de la oposición serán dos, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

4.2. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a 5 preguntas de desarrollo breve, de las que corresponderá, al menos una, a la parte general del temario, Anexo I de las presentes Bases.

Las preguntas guardarán relación directa con los temas o apartados de los temas, pudiendo no comprender temas o apartados completos. En las respuestas se valorará el contenido y corrección técnica, la precisión y claridad de la exposición, el adecuado (cualitativa y cuantitativamente) conocimiento de la materia, su normativa y sus soluciones y la calidad de redacción técnica.

La puntuación máxima obtenible en este ejercicio será de diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

La puntuación de cada una de las seis preguntas es de 0 a 10 puntos y la calificación del ejercicio será la media aritmética de las seis calificaciones parciales.

No superará el ejercicio quien, en cualquier caso, haya obtenido una puntuación igual o inferior a 2,5 puntos en dos o más preguntas, de las seis que componen el ejercicio.

La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Las calificaciones, para cada pregunta en que consista el ejercicio, se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.



4.3. Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de la prueba prácticas que a continuación se relaciona:

El ejercicio es obligatorio y eliminatorio.

Prueba: consistirá en la Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, que los aspirantes deberán contestar por escrito, sobre las tareas y funciones propias de un Arquitecto Técnico Municipal, que guardará relación con las materias incluidas en el temario (anexo I de estas bases). El Tiempo máximo para esta prueba será de 3,5 horas.

El formato de examen podrá ser diverso, pudiendo tener cabida la formulación de cuestionarios, de preguntas breves, redacción extensa, preparación de modelos, informes, propuestas, documentos, cálculos, planos, etc.

Se valorará en este ejercicio la corrección técnica de las soluciones, la corrección en la comprensión, expresión y manejo de lenguaje técnico y administrativo, la calidad de la explicación, la correcta motivación técnica de las soluciones aplicadas, el adecuado uso de la normativa y técnicas de trabajo, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados.

Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de textos legales no comentados (entendiendo por tales, únicamente, las impresiones del texto publicado en el Boletín Oficial correspondiente, sin ningún tipo de anotación, comentario, transcripciones de otros textos, temas de estudio, subrayados, etc, incluso aunque los hubiera realizado el propio opositor), elementos de dibujo y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos). No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes, salvo los medios que el Tribunal, en su caso, directamente proporcione para el desarrollo del ejercicio.

El tribunal, a la vista del número de aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente los ejercicios, en cuyo caso se utilizará sistema de corrección que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá en acto público a su lectura y posterior explicación y defensa, en la que el Tribunal podrá pedir aclaraciones y plantear cuestiones sobre el ejercicio realizado, para la posterior valoración por el Tribunal.

Calificación de este segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 16 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 8 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 16 puntos.

Si el ejercicio constase de varios supuestos, cada supuesto se puntuará con un máximo de 16 puntos. En tal caso, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los distintos supuestos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 8 puntos en esa calificación final. En el caso previsto en este párrafo, de que el ejercicio estuviera compuesto por varios supuestos, tampoco superará el ejercicio quien haya obtenido una puntuación inferior a 4 puntos en alguno de los supuestos en que consistiera el ejercicio.

Las calificaciones, para cada supuesto en que consista el ejercicio, se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.













ANEXO III

Concurso

Fase del concurso de méritos (máximo de 7 puntos)

La documentación que se aporte para acreditar los méritos se presentará junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, necesariamente, foliada y numerada, y se acompañará de índice que explique los méritos que se invocan y a qué mérito y apartado se refiere cada documento.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. No se valorarán, en consecuencia, méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Los documentos justificativos de los méritos habrán de ser obligatoria y únicamente los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse de forma concreta, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera administraciones públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo Anexo 1 ( conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.) debidamente emitido por la administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante o realizar de oficio, las aclaraciones o comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en la Administración en puesto semejante al que corresponde a la plaza convocada. (valor máximo, 6 puntos)

En este mérito se valorará el tiempo trabajado en puestos de trabajo inequívocamente equivalentes funcionalmente a los que corresponden a la plaza convocada. Se tendrán en cuenta los puestos desempeñados como funcionario o personal laboral, pertenecientes como mínimo, al Grupo 'A2, de la Escala de Administración Especial o su equivalente laboral, en puesto inequívocamente equivalente funcionalmente al correspondiente a Arquitecto Técnico Municipal. Únicamente se tendrán en cuenta los trabajos realizados en que la administración pública es la empleadora directa del trabajador.

Para este cómputo, el tiempo trabajado, en las condiciones descritas en el párrafo anterior, en el Ayuntamiento de Calahorra, mérito a)1, se valorará 0,20 puntos por cada mes completado, sin computar fracción inferior. El tiempo trabajado, en las condiciones descritas en el párrafo anterior, en otras administraciones, mérito a)2, se valorará a razón de 0,15 puntos por cada mes completado, sin computar fracción inferior. La puntuación máxima obtenible en este mérito a) es de 6 puntos.

Para el cálculo, para cada apartado, a)1 y a)2 por separado, se sumarán los periodos certificados y sobre el total resultante se asignará la puntuación. A estos efectos, los periodos certificados en meses, se computarán directamente; los certificados en años completos se computarán como doce meses y los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo.

Los apartados a)1 y a)2 se puntuarán por separado, y los tiempos trabajados únicamente podrán imputarse a un apartado. No podrán computarse en ambos apartados los periodos coincidentes. Los excedentes de tiempo de un apartado no podrán utilizarse para aumentar el cómputo del otro apartado.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera administraciones públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo Anexo 1 ( conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.) debidamente emitido por la administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

En la aportación de méritos, el solicitante que pretenda hacer valer este tipo de méritos en la fase de concurso, deberá detallar el tiempo de trabajo que invoca como correspondiente a cada apartado (1 y 2) de este mérito a).

b) Cursos realizados. (máximo 1 punto)

Se valorarán los cursos o acciones formativas, superados, realizados en los últimos diez años, impartidos por cualquier administración pública, Universidad (excluyéndose en este caso los estudios que sean necesarios para la obtención de un título oficial o formen parte del mismo), Centro Oficial de Formación de Funcionarios u otros centros si el curso estuviera expresamente organizado o participado por alguna administración pública, que tengan relación directa con las tareas y responsabilidades de los puestos convocados (la formación en materia de prevención de riesgos laborales o en materia de igualdad se entenderá, a estos efectos, incluida en la formación puntuable). Están, en todo caso, excluidos los cursos y acciones formativas que formen parte de procesos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público.

Se exige que se acredite mediante el título, Diploma o Certificación de asistencia obtenido. No se tendrán en cuenta los cursos que no alcancen el mínimo de duración de 10 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite.

Se valorará: 0,50 puntos por cada curso, de 40 horas o más; 0,30 puntos por cada curso de 20 horas o más pero con menos de 40 horas y 0,15 puntos por cada curso de 10 horas o más, pero con menos de 20 horas, todo ello con un máximo de 1 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta los cursos en que se acredite, mediante el título, certificado o diploma oficial, el año de realización, el contenido y la duración, no computándose en caso contrario.

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