Aprobación de los precios públicos de la ludoteca de verano 2025
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión celebrada el 6 de junio de 2025, acordó la aprobación de los precios públicos de la Ludoteca de Verano, conforme al siguiente acuerdo que se incluye en su parte dispositiva:
Teniendo en cuenta la aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 92 de 27 de julio de 2020.
Vista la necesidad de regular el precio público relativo a las actividades de la Ludoteca de Verano, organizada por el Ayuntamiento de Fuenmayor, dadas las características de las mismas, y para la cobertura parcial de los costes previstos y contando con la subvención del Plan Corresponsables del Gobierno de La Rioja.
Teniendo en cuenta que los costes son estimados y que podría ser necesario efectuar ajustes en próximas ediciones si se organizasen.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en:
- Los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Teniendo en cuenta las características de las actividades y contratos y que su coste económico está estimado en 20.000 euros, con una previsión de ingresos de 13.000 euros aproximadamente, del Plan Corresponsables, y una recaudación de 7.000 euros aproximadamente proveniente de los precios públicos.
Teniendo en cuenta que concurren razones sociales, culturales y de interés público por lo que es posible fijar precios públicos parcialmente por debajo del importe del coste, de conformidad con la necesidad de fomentar la corresponsabilidad, la conciliación, el fomento del ocio educativo, la socialización de los menores, la fijeza de la población en el municipio, la realización de actividades transversales, la búsqueda de alternativas lúdicas frente a las nuevas tecnologías, etc. inciden en la concurrencia de fundamentación para que el importe del precio público no alcance a la cobertura del servicio, estableciéndose asimismo bonificaciones para determinados colectivos, de conformidad con la capacidad económica.
Teniendo en cuenta que las actividades a realizar se centran en las propias de la ludoteca de verano, con un máximo de 60 plazas para los usuarios, desarrollándose las actividades entre junio y septiembre de 2025.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, tras el examen, debate y deliberación, por unanimidad,
ACUERDA
Único. Aprobar los siguientes precios públicos para la Ludoteca de Verano 2025:
Tarifas 2025. Precios públicos ludoteca de verano:
Dia suelto: 15 euros
Semana del 25 al 27 de junio (3 días): 30 euros
Semana del 30 de junio al 4 de julio (5 días): 45 euros
Semana natural de julio y agosto (de lunes a viernes): 45 euros
Del 7 al 11 de julio
Del 14 al 18 de julio
Del 21 al 25 de julio
Del 28 de julio al 1 de agosto
Del 4 al 8 de agosto
Del 18 al 22 de agosto
Del 25 al 29 de agosto
Semana del 11 al 14 de agosto (4 días): 40 euros
Quincena. De lunes a viernes (dos semanas consecutivas en julio y agosto): 75 euros
Del 30 de junio al 11 de julio
Del 7 al 18 de julio
Del 14 al 25 de julio
Del 20 de julio al 1 de agosto
Del 27 de julio al 8 de agosto
Del 4 de agosto al 14 de agosto
Del 11 de agosto al 22 de agosto
Del 18 de agosto al 29 de agosto
Mes de julio completo (del 1 al 31): 130 euros
Mes de agosto completo (del 1 al 31): 110 euros
Período del 1 al 8 de septiembre (6 días)
El pago se efectuará en el momento de la inscripción, aportando el justificante de pago con carácter anticipado a la participación en la ludoteca. Cualquier cambio en la ludoteca o anulación de servicio previamente contratado se deberá solicitar mediante instancia general en el Ayuntamiento de Fuenmayor, con una antelación mínima de diez días anticipados. En caso de falta de comunicación se cobrará el importe íntegro contratado sin derecho a ningún tipo de devolución.
Bonificaciones.
Se establecen tres tipos de bonificaciones potestativas no acumulables, pudiéndose optar únicamente por una de ellas:
Bonificación potestativa del 20 %.
De conformidad con el presente apartado se establece una bonificación potestativa del 20 % para aquellas unidades familiares que reúnan las siguientes circunstancias y con los siguientes límites de renta máxima.
Solicitud de bonificación con un único miembro en la unidad familiar: Renta máxima de acceso de 9.000 euros (1 indicador).
Por cada miembro adicional de la unidad familiar, se aumenta en 0,5 el indicador con el siguiente detalle y en consecuencia con los siguientes límites de acceso a la bonificación:
2 miembros = 13.500 euros de renta máxima (1,5 indicadores)
3 miembros = 18.000 euros de renta máxima (2 indicadores)
4 miembros = 22.500 euros de renta máxima (2,5 indicadores)
5 miembros = 27.000 euros de renta máxima (3 indicadores)
Bonificación potestativa del 15 %:
- Familia numerosa especial.
Bonificación potestativa del 10%:
- Familia numerosa general.
- Familias monoparentales. (Para la aplicación de este descuento deberán presentar la Resolución de la Dirección de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad por la que se concede el título de familia monoparental.)
Está establecida la prioridad para los colectivos establecidos en el plan corresponsables, familias monoparentales, víctimas de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer, unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados, como familiaas numerosas, que ambos progenitores trabajen y que el servicio se requiera por conciliación familiar y laboral, mujeres en situación de desempleo de larga duración.
La obligación de pagar el precio público nace al inscribirse como usuario de la actividad. No procederá la devolución del precio público por inasistencia u otras circunstancias.
No se reintegrarán o minorarán importes por inasistencia a las actividades. Tampoco se modificará por inasistencia la tarifa solicitada una vez contratada e iniciada, por lo que la inasistencia parcial no facultará al cambio de tarifa.
Fuenmayor a 12 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.