Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 17 de junio de 2025
AYUNTAMIENTO DE CENICERO
III..2191

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2025, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del Cementerio Municipal, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 65, de fecha 3 de abril de 2025, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

José Luis Alonso Tejada, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Cenicero, Certifico que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad en sesión plenaria del día 27 de marzo de 2025, adoptó entre otros el siguiente

ACUERDO

3º.- Examen y aprobación provisional, si procede, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de cementerio:

Dada cuenta por el Alcalde de su contenido, concretado de la siguiente manera:

- Entierros de lunes a sábado: 45 euros la hora de trabajo de los empleados municipales.

- Entierros los domingos: 60 euros la hora de trabajo de los empleados municipales.

- Exhumaciones: 100 euros la hora de los empleados municipales.

- No se prestará el servicio de enterramiento los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

- Tal actualización de tarifas tendrá su repercusión en los particulares.

Se plantean las siguientes intervenciones:

(...)

Y sometido a votación el punto del orden del día es aprobado por mayoría absoluta PP, absteniéndose PSOE, PLR e IU y, en consecuencia, se expondrá al público a efectos de alegaciones durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de poderse presentar cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado alguna, el presente acuerdo se considerará definitivamente adoptado.

La modificación queda definitivamente aprobada con el siguiente texto:

Primero. Supuestos modificados:

- Entierros de lunes a sábado: 45 euros la hora de trabajo de los empleados municipales.

- Entierros los domingos: 60 euros la hora de trabajo de los empleados municipales.

- Exhumaciones: 100 euros la hora de los empleados municipales.

- No se prestará el servicio de enterramiento los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

- Tal actualización de tarifas tendrá su repercusión en los particulares.

Segundo. Se mantienen el resto de los importes de la tasa cobrados en la actualidad.

Cenicero a 12 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Eduardo del Campo Solar.

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