SECCIÓN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA: convocatoria de provisión, por el procedimiento de libre designación, de puesto de trabajo vacante de Jefe/a de Sección de Otorrinolaringología
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puesto de trabajo vacante de Jefe/a de Sección de Otorrinolaringología en el Servicio Riojano de Salud.
En el capítulo III, título III del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 8, de 19 de enero de 2011) se regula el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
Mediante el Decreto 16/2025, de 11 de marzo, se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Riojano de Salud.
Por su parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2015), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria, en lo que se refiere a las plazas y categorías estatutarias del personal que puede acceder al puesto de trabajo convocado.
De conformidad con la normativa citada, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 25 de julio de 2024), esta Dirección resuelve convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo vacantes que figura en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes,
BASES
Primera. Normas generales.
1.- Se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Servicio Riojano de Salud correspondiente a Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación, según se especifica en el Anexo de esta Resolución, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, el grupo de adscripción, el nivel del complemento de destino, el complemento específico, el centro y la categoría estatutaria requerida o equivalente.
2.- El procedimiento de provisión del puesto se regirá por lo previsto en el Capítulo III del Título III del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, por el Decreto 16/2025, de 11 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Riojano de Salud, por lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por lo previsto en esta convocatoria, en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre y artículo 96 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- La jefatura convocada atenderá preferentemente al área asistencial del diagnóstico y tratamiento integral de tumores y patologías del área ORL.
Segunda. Requisitos de los participantes.
1.- Podrá participar en la presente convocatoria pública el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, así como el personal funcionario de carrera del Servicio Riojano de Salud en activo o con reserva de plaza en este Organismo, salvo los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
2.- Las personas solicitantes deberán cumplir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que, para el acceso a cada puesto de trabajo convocado, se especifican en esta convocatoria.
3.- La presentación de la solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo, supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder.
Tercera. Solicitudes, documentación y plazo.
1.- La presentación de solicitudes deberá formularse exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja a través del enlace que figurará en las direcciones de Internet : (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/seleccion-y-provision) ó (www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo)
Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente.
Las personas solicitantes podrán consultar su expediente electrónico y cada uno de los envíos que realice accediendo a la Carpeta del Ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (https://web.larioja.org/atencion-a-la-ciudadania) , Apartado Carpeta Ciudadana.
2.- Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, por vía telemática, la siguiente documentación, en formato pdf o similar: 'currículum vitae' que exprese los méritos y circunstancias que deseen poner de manifiesto para acreditar la adecuación de los mismos al desempeño del puesto de trabajo convocado; un breve proyecto técnico de desempeño del puesto de trabajo; y si procede, la declaración voluntaria de renuncia a la compatibilidad con actividades privadas citada en el apartado c) de la base quinta de esta convocatoria.
Además, las personas solicitantes que procedan de otros Servicios de Salud deberán adjuntar a su solicitud la copia, en formato pdf o similar, del nombramiento en la categoría estatutaria o equivalente requerida para la provisión del puesto de trabajo convocado, o documento acreditativo de tal nombramiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.
5.- Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
6.- El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas solicitantes que no las hubieran observado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
1.1.- Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/seleccion-y-provision). En la Resolución se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.
1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
1.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
2.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/seleccion-y-provision), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
3.- La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.
Quinta. Criterios de valoración.
La selección se efectuará por la comisión de valoración mediante la apreciación de los méritos de las personas solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración que se expresan a continuación:
a) Hasta 35 (treinta y cinco) puntos por la adecuación del 'currículum vitae' presentado por la persona solicitante a las funciones del puesto de trabajo convocado previstas en el apartado Primero.3 de la presente Resolución.
b) Hasta 50 (cincuenta) puntos por la adecuación del proyecto técnico de desempeño del puesto de trabajo presentado por la persona solicitante a las funciones del puesto de trabajo convocado previstas en el apartado Primero.3 de la presente Resolución.
La comisión de valoración podrá establecer, a través de la convocatoria de la secretaría, la defensa del proyecto técnico por parte de los candidatos. En ese caso, el orden de actuación de las personas aspirantes será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público realizado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) La declaración voluntaria de la persona solicitante en la que exprese la renuncia al derecho a solicitar la compatibilidad con actividades privadas o la renuncia a la concesión de la compatibilidad que ya se tenga reconocida en el caso de ser seleccionada, se valorará con 15 puntos. La citada declaración se adjuntará, si se realiza, de manera telemática a la solicitud y, en caso de que la persona declarante resulte nombrada conllevará la obligación del desempeño del puesto de trabajo en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.
Sexta. Comisión de valoración.
1.- Por resolución de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se nombrará una comisión de valoración que estará compuesta por la Presidencia, cuatro vocales y una persona que actuará como secretario/a con voz y sin voto. Se nombrará el mismo número de personas suplentes.
2.- La persona titular de la Presidencia de la comisión será designada por la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud entre los titulares de los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud establecidos en la Orden SPS/56/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.
3.- Las personas titulares de las cuatro vocalías serán designadas por la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud entre profesionales sanitarios de las especialidades sanitarias correspondientes a los puestos de trabajo convocados que ostenten la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera a propuesta de:
- Dos por la Gerencia de Asistencia Hospitalaria.
- Una por el Colegio de Médicos de La Rioja.
- Una por la Junta de Personal del Servicio Riojano de Salud, en cuyo caso será propuesta preferentemente entre profesionales sanitarios de las especialidades sanitarias correspondientes a los puestos de trabajo convocados.
4.- La persona titular de la secretaría de la comisión de valoración será nombrada entre el personal estatutario fijo o funcionario de carrera, del Subgrupo A1.
5.- Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, deberán remitir al órgano convocante, a la vista de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1.- La provisión del puesto de trabajo convocado se realizará, tras la propuesta de la comisión de valoración, por la Dirección de Recursos Humanos mediante la resolución de nombramiento correspondiente.
2.- La resolución podrá declarar desierta la provisión cuando así lo proponga la comisión de valoración.
3.- No obstante, los resultados de la valoración, cuando en la plantilla del centro correspondiente no existan vacantes en la categoría o categorías requeridas para la provisión del puesto de trabajo, no podrá efectuarse el nombramiento de una persona aspirante propuesta que no disponga de plaza o de reserva de la misma en el centro de la relación de puestos de trabajo afectado. En este caso, por la Dirección de Recursos Humanos se reclamará de la comisión de valoración la propuesta de la persona candidata que siga en puntuación.
4.- La Dirección de Recursos Humanos resolverá la convocatoria en el plazo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Octava. Cambio de puesto.
El cambio de puesto de trabajo, y si procede de plaza, que se derive de la resolución de la presente convocatoria tendrá la consideración de voluntario.
Novena. Efectos de la adscripción al puesto de trabajo.
1.- El personal fijo adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación lo será con carácter definitivo, sin que quepa reserva alguna de anteriores puestos de trabajo.
2.- En lo que se refiere a la plaza, conservará la adjudicación con el carácter provisional o definitivo que corresponda si la misma está incluida en el mismo centro de plantilla que el puesto de trabajo convocado. Si la plaza correspondiera a otro centro de plantilla del Servicio Riojano de Salud generará reserva sobre la misma.
3.- El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que proceda de otro Servicio de Salud ocupará una plaza con carácter provisional.
Décima. Evaluación anual del desempeño.
El desempeño del puesto de trabajo por la persona nombrada será evaluado anualmente en atención a los objetivos planteados.
Decimoprimera. Cese en el puesto de trabajo.
1.- El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación podrá ser removido discrecionalmente del mismo por la persona titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, sin que sea necesaria la motivación del acto, y en todo caso tras el transcurso de seis años desde la fecha del nombramiento.
2.- En estos casos, se le adscribirá a un puesto de trabajo de similares características a las del puesto de trabajo que desempeñaba en el Servicio Riojano de Salud con anterioridad al ocupado en libre designación, en el centro donde se ubique la plaza de la que sea titular, y que será con carácter definitivo si el puesto de trabajo de procedencia en el mismo centro lo era con tal carácter. En el caso de que no tuviera adscrita una plaza con carácter definitivo, será adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo del centro donde se ubique la plaza de cobertura del puesto ocupado en libre designación.
Decimosegunda. Obligación de concursar.
El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que permanezca con una adjudicación provisional en la plaza estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados para obtener una adjudicación definitiva. Si no concursa o no obtiene plaza en el concurso de traslados siguiente a su toma de posesión, la Administración le adjudicará con carácter definitivo una de las plazas vacantes resultante, aunque esté ocupada por personal temporal.
Decimotercera. Recursos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 13 de junio de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, María de Begoña Lema de Pablo.
ANEXO
Puesto de trabajo convocado
Nº | Denominación del puesto | Grupo | Nivel C. D. | C. Esp. | Centro adscrito | Categoría estatutaria requerida o equivalente (1) |
1 | Jefe/a de Sección de Otorrinolaringología | A1 | 26 | 5.268,24 | Hospital San Pedro | Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología |
(1) Se incluyen los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de Carrera del Servicio Riojano de Salud equivalentes a la categoría estatutaria requerida.