Gobierno de La Rioja

Núm. 121
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2415

MEDIO AMBIENTE: informe de Impacto Ambiental del proyecto de Ecoparking Seguro en El Villar de Arnedo (EIA 6/2025)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 5 de marzo de 2025, se recibió en esta Dirección General, procedente del promotor, Inmoarnedo SLU., el proyecto de Ecoparking Seguro en el Villar de Arnedo, junto con el Documento Ambiental, para la tramitación de su evaluación de impacto ambiental simplificada.

La empresa Inmoarnedo SLU., promotora del proyecto, cuenta con parcelas urbanas en la Ecociudad del transporte, en la que se puede acometer la instalación de una zona de aparcamiento seguro, de acuerdo con los parámetros fijados en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 de la comisión de 7 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación. Por todo ello, Inmoarnedo proyecta la ejecución de un Parking seguro con nivel de seguridad Platino. Atendiendo a las especiales características de la solución proyectada y su ubicación, se puede denominar como 'Ecoparking'.

El objeto del proyecto es la ejecución de una zona de aparcamiento seguro con una capacidad de 383 plazas para vehículos pesados más 17 plazas para turismos, 400 plazas en total. Además de la zona de parking se proyecta un edificio de servicios en el que se dispondrán las dependencias de comedor, aseos, vestuarios, lavandería, etc. y también se dispondrán habitaciones para conductores.

El proyecto está incluido en el Anexo II, Grupo 7, Proyectos de infraestructuras, apartado b) 'Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Por lo tanto, según lo previsto en su artículo 7.2.a), debe ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

Consultas efectuadas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 11 marzo de 2025, el anuncio de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Ecoparking seguro en el Villar de Arnedo (La Rioja) (EIA 6/2025).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Ayuntamiento de El Villar de Arnedo.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja.

- Asociación Amigos de la Tierra.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales de Infraestructuras; Cultura; Salud Pública, Consumo y Cuidados, del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja y del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo. No se recibieron alegaciones.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto.-

El parking se desarrolla en una superficie de parcelas de casi 80.000 m2 totalmente niveladas y se da prioridad a disponer de una superficie cubierta de la mayor superficie posible, de forma que se permita la instalación de placas solares fotovoltaicas que generen la energía vede necesaria para suministro a los cargadores eléctricos, que en un futuro inmediato van a ser necesarios para la descarbonización del sector del transporte.

La cubierta ocupará la parte central de la parcela y se organizarán unos viales de circulación alrededor de la misma, generando a la vez zonas de aparcamiento exteriores.

El edificio de servicios se ubicará junto a la fachada principal, cerca del acceso de entrada y salida de camiones, que dispondrá también de una marquesina para que las operaciones de entrada y salida se realicen a cubierto.

En el interior del cubierto se dispondrán 276 plazas, en la zona exterior colindante con la carretera N-232 se dispondrán 50 plazas y en la zona delantera, entre el cubierto y la fachada al vial, se dispondrán otras 57 plazas. En el exterior habrá 17 plazas para turismos. En total se dispondrá de 400 plazas.

Se contempla una previsión para la instalación de cargadores para camiones eléctricos y cargadores para camiones frigoríficos. Inicialmente se proyecta un pequeño número de cargadores que se podrá ir incrementando en función de la demanda.

Se plantea la ejecución de 82 habitaciones, 40 en planta baja y 42 en planta primera.

El alumbrado se prevé mediante luminarias con equipos LED. Las luminarias únicamente tendrán orientación hacia la superficie del suelo, evitando proyección cenital.

Los accesos a emplear y las conducciones son las de la Ecociudad del sector I-2, por lo que no es necesario habilitar o crear nuevos.

El polígono dispone de una red de abastecimiento de agua potable y otra red contra incendios. La parcela dispone de dos tomas de agua instaladas en el proceso de urbanización.

La recogida de pluviales de los patios de maniobra, retranqueos y zonas de aparcamiento pavimentadas, se evacuarán al arroyo de Prado Mediano, pero antes pasarán por un separador de hidrocarburos. El resto de pluviales, es decir, las de las cubiertas del edificio de servicios y del parking cubierto se vierten al Arroyo de Prado Mediano sin depuración previa.

Se proyecta una red independiente para la evacuación de las aguas residuales de las habitaciones, servicios higiénicos generales y lavandería. Antes de la acometida al colector del polígono, en el interior de la parcela, se dispondrá una arqueta toma muestras normalizada.

- Ubicación del proyecto.-

El aparcamiento se sitúa en la Ecociudad del Transporte, junto a la carretera N- 232, en las parcelas R-2 y R4 del Sector Industrial I-2 de El Villar de Arnedo.

Se trata de dos parcelas contiguas, sin edificar, con una superficie en conjunto de 77.375 m2. Las parcelas limitan al sur por la calle de acceso al polígono, al oeste y este con muros de contención ya que, la parcela situada al oeste se encuentra por encima de la cota de las parcelas objeto de estudio y la parcela situada al este, se encuentra aproximadamente 5,00 m. por debajo de la cota de las parcelas objeto de estudio. Al norte limita con una zona de paso y la N-232.

En el entorno hay arroyos de escasa entidad y cauce irregular, de los que los de mayor interés, por discurrir dentro de los límites del Sector I-2, son el Arroyo Prado Mediano y la Yasa las Estanquillas, que han sido encauzados como consecuencia de la construcción de la Ecociudad. Esta actuación se llevó a cabo siguiendo las instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme al expediente 2017-O-1593.

El proyecto prevé la evacuación de las aguas pluviales al arroyo Prado Mediano por la margen izquierda, al igual que vierten el resto de parcelas de la Ecociudad en distintos puntos del trazado.

No existe vegetación natural en la zona ocupada por el Sector I-2.

El Ayuntamiento de El Villar de Arnedo informa que las obras que se pretende realizar, están conformes con el planeamiento vigente; y que el polígono industrial dispone de redes separativas para aguas pluviales y fecales, de sistema de depuración propio y de red de abastecimiento de agua potable.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto, por lo que informa favorablemente.

La Dirección General de Infraestructuras considera que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Cultura manifiesta que, en el área afectada por el proyecto y su entorno inmediato, no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, palentológicos, ni ningún otro tipo de bien patrimonial, por lo que informa favorablemente.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados efectúa recomendaciones sobre el contenido del documento ambiental relacionado con el impacto con la salud humana; sobre al aporte de agua recomienda la instalación de un depósito de almacenamiento; y recuerda que se tenga en cuenta la aplicación del RD 87/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, en concreto lo que tenga que ver con los requisitos de las instalaciones de agua caliente y fría y agua contraincendios.

-Características del potencial impacto.-

En el documento ambiental se realiza la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que incluye su descripción, el inventario ambiental, la identificación y valoración de los impactos ambientales, las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental y la forma de realizar su seguimiento. Los impactos generados se han clasificado como severos, compatibles y moderados. Con el objeto de prevenir, mitigar o corregir estos impactos se han propuesto una serie de medidas preventivas y correctoras adaptadas a cada acción y factor ambiental, quedando finalmente los impactos valorados en compatibles y moderados. Igualmente se ha diseñado un programa de seguimiento ambiental para que sean ejecutadas.

Tratándose de una intervención sobre suelo industrial, la afección a valores naturales es muy reducida. El conjunto de la actividad no da lugar a impactos ambientales de especial trascendencia, siendo quizás el más relevante el tráfico de vehículos tanto ligeros como pesados.

La Ecociudad dispone de todos los servicios necesarios: electricidad (incluidas cubiertas fotovoltaicas), agua, telefonía, saneamiento y red de incendios. Las instalaciones están adecuadamente dimensionadas para satisfacer la demanda de las actividades que se desarrollen.

La actuación prevista resulta visible desde la N-232 debido a la orografía. De los cascos urbanos del entorno y resto de potenciales puntos de observación no resulta visible. Además, dado que la tipología de las edificaciones adyacentes es similar, el aparcamiento queda perfectamente integrado en el entorno de la Ecociudad, no aumentado el impacto visual del conjunto.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por las actuaciones será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de 'Ecoparking Seguro en El Villar de Arnedo', vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

El presente Informe de Impacto Ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, su correspondiente documento ambiental, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto 'Ecoparking seguro en El Villar de Arnedo', promovido por Inmoarnedo, SLU., siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que, con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor y Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, adjuntando al promotor el informe de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, para su conocimiento.

De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, contra este Informe de Impacto Ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de junio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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