SUBVENCIONES: requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública de las ayudas al establecimiento de las personas jóvenes agricultoras, aprobada mediante Resolución 161/2025
Mediante la Resolución 161/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se aprobó la convocatoria pública 2025 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras, prevista en la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Se han recibido 29 solicitudes dentro del plazo contemplado y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.
Por el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que se relacionan que, una vez revisada la documentación presentada, esta se constata insuficiente, por lo que deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante en la aplicación MAG Mejora y modernización de explotaciones agrarias, a la que se puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr).
La relación de solicitantes para la subsanación de la solicitud es la que figura en Anexo a este requerimiento.
La documentación requerida puede ser para acreditar alguno de los puntos de prioridad o para cumplir con alguno de los requisitos de subvencionabilidad del expediente.
Por tanto se requiere a los solicitantes para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación Desarrollo Rural a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr). En caso contrario:
- Si la documentación requerida es para acreditar alguno de los criterios de prioridad y no se subsana, perderá el derecho a que se puntúe el citado criterio con las consecuencias que se puedan derivar de ello, bien sea para alcanzar la puntuación mínima (35 puntos) o para la clasificación en el orden de prioridad.
- Si la documentación requerida es necesaria para la subvencionabilidad del expediente y no se subsana se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda.
Logroño a 27 de junio de 2025.- El Jefe de Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional, José Ignacio Palacios Palacios.