Gobierno de La Rioja

Núm. 125
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..2468

ENERGÍA: autorización administrativa previa y de construcción, así como declaración de utilidad pública de instalación eléctrica para la reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental línea aérea 15 kV 'S. Pedro Ma' en los TTMM de Navajún y Valdemadera (La Rioja). AT/25414

Resolución 589/2025, de 28 de junio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, así como declaración de utilidad pública de instalación eléctrica para la reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental línea aérea 15 kV 'S. Pedro Ma' en los TTMM de Navajún y Valdemadera (La Rioja). AT/25414.


E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con N.I.F B82846817, en adelante promotor, solicitó autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica para la reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental L.A.M.T 15 kV 'S. Pedro Ma' L00685009 entre apoyos existentes número 46 a número 69 y entre apoyos existentes número 103 a número 106 CTI 'Valdemadera' Z06410 en los T.T.M.M. de Navajún y Valdemadera (La Rioja).

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (ahora Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25414', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la petición fue sometida a información pública con la publicación el 22 de abril de 2020 en el Boletín Oficial de La Rioja. Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas, se consultó a los siguientes organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento Navajún.

- Ayuntamiento Valdemadera.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Avifauna.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Telefónica

Se recibieron informes de las Direcciones Generales, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de Telefónica.

La Dirección General de Cultura manifiesta que se han contrastado las coordenadas de cada uno de los apoyos del trazado de la línea con los datos del inventario arqueológico y paleontológico de Navajún y Valdemadera; no detectándose afección patrimonial. Este informe se asume de conformidad y no se considera necesario establecer medidas correctoras.

Por su parte Telefónica tras analizar la documentación indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

El informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos tras analizar el proyecto y teniendo en cuenta el informe de evaluación de repercusiones ambientales solicitado a su vez a la Dirección General de Biodiversidad y emitido el 11 de marzo de 2020, concluye que dicho proyecto no va a afectar apreciablemente al espacio protegido 'Sierra de Alcarama y valle del Alhama' no siendo preciso realizar evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo descrito en el artículo 7.2 b de la Ley 21/2013.

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Navajún ni del Ayuntamiento de Valdemadera, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cuanto a las afecciones al medio natural, la Dirección General de Biodiversidad informa el 17 de junio de 2021 desfavorablemente la ejecución del citado proyecto, instando a realizar modificaciones al mismo. La actuación proyectada se sitúa dentro del espacio natural protegido Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) 'Sierra de Alcarama y Valle del Alhama', que forma parte de la red ecológica europea 'Natura 2000'. Establece una serie de condiciones dirigidas principalmente a la protección de la fauna silvestre y del paisaje, que se transcriben en el Anexo II. Condiciones Ambientales. I Medidas preventivas y correctoras.

El promotor responde mediante escrito de 24 de agosto de 2020, dando conformidad a las condiciones expuestas por la Dirección General de Biodiversidad, a excepción de la modificación en la que instan a que el proyecto de corrección se amplíe contemplando el conjunto de la línea incluyendo todos los apoyos estén o no en el interior de espacios Red Natura 2000 según determina el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Al respecto, el promotor alega que el proyecto se ha realizado como respuesta a la Disposición Transitoria Única, punto 2 del citado Decreto en el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y que solamente afecta a las líneas incluidas en zonas de protección, según el artículo 4, por lo cual se ha proyectado el tramo que cumple con este requisito. Manifiestan también disconformidad en relación a la instalación de cadenas poliméricas de amarre con antiposada de hasta 66 kV puesto que se extralimitan de las obligaciones impuestas en la normativa estatal que establece las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna (Real Decreto 1432/2008)

Una vez revisada la nueva documentación presentada por el promotor en relación al condicionado ambiental de la línea eléctrica, la Dirección General de Biodiversidad informa mediante escrito el 17 de junio de 2021 que el proyecto de corrección se deberá ampliar contemplando el tramo de la línea que discurre por territorio de la C.A. de La Rioja, desde el límite provincial con Soria hasta la localidad de Valdemadera, incluyendo todos los apoyos estén o no en el interior de espacios Red Natura 2000. Respecto a la alegación presentada en relación a la instalación de las cadenas de amarre se da conformidad.

Con fecha 13 de enero de 2023 E-Distribución Redes Digitales, SLU presenta anexo a proyecto recogiendo las modificaciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad. De esta forma, el anexo a proyecto amplia el acondicionamiento a dos nuevos tramos entre los apoyos número 40 a número 46 y entre los apoyos existentes número 69 a número 103. Remitido el anexo a la Dirección General de Biodiversidad, esta informa con fecha 22 de marzo de 2023 de forma favorable.

La Dirección General de Infraestructuras informa que se propone autorizar los cruces aéreos en la carretera LR-390 de Navajún, en los siguientes puntos: 9+930, 12+020, 12+390, 13+170, 14+020, con cable que se sustentará sobre los postes existentes, de acuerdo con las condiciones técnicas específicas recogidas en dicho informe.

Examinado el expediente, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas resuelve autorizar, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, la ejecución del cruce aéreo con línea de MT sobre el Barranco de Carrasconal, Barranco de Salmaro y Barrancos Innominados en Navajún y Valdemadera, quedando condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y particulares.

Con fecha 28 de noviembre de 2023 E-Distribución Redes Digitales, SLU solicitó declaración de utilidad pública del proyecto y anexo en tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 144 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución del Proyecto y anexo al mismo relacionados en el Anexo III y Anexo IV; mediante la publicación el Boletín Oficial de La Rioja número 30 de 13 de febrero de 2025. Así mismo, en la misma publicación se sometió a información pública la solicitud de autorización del Anexo a proyecto presentado, todo ello de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Estableciéndose un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio para formular al mismo alegaciones o reclamaciones.

Así mismo, y de acuerdo con los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento Navajún.

- Ayuntamiento Valdemadera.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

- Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Telefónica

Se recibieron informes de la Dirección General de Cultura, Telefónica y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Navajún y del Ayuntamiento de Valdemadera; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Cultura, mediante informe de fecha 5 de febrero, concluye que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio, no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. Informa favorablemente.

Telefónica informa favorablemente, con fecha 27 de enero de 2025, no manifestando objeción a la ejecución del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro. mediante informe de fecha 7 de marzo de 2025 indica que:

II.- La actuación propuesta se ajusta a los condicionantes especificados por la legislación vigente y los criterios de este Organismo, por lo que se considera que puede ser autorizada. No obstante, en relación al tramo de línea entre los apoyos número 40 a número 46, esta Comisaría de Aguas no tiene nada que objetar en relación con los ámbitos que le competen, dado su localización fuera de zona de afección a cauces públicos y el hecho de que no comporta una nueva afección a las masas de agua. Por lo tanto, no resultarán preceptivas nuevas peticiones de informe o autorización para este tramo al no afectar a competencias de este Organismo de cuenca.

III.- Por otro lado, las actuaciones en zona de policía de cauces si requieren autorización administrativa previa con arreglo al artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indicar que la única afección de los tramos a reformar son las actuaciones en el apoyo 103 (por ubicarse dentro de zona de policía) y el tendido del nuevo conductor hasta dicho punto dentro de esta misma zona, además de los refuerzos a realizar en los apoyos de la línea completa (apoyos número 39 a número 106) donde parte de la misma ha sido autorizada y prorrogada por este Organismo en los expedientes 2019-L-12 y 2024-L-87. En este segundo tramo informar que la autorización de las nuevas obras de redes o modificaciones de las existentes que se encuentren en la zona de policía, fuera de la zona de servidumbre, y que no alteren de manera significativa el relieve natural ni la rasante del terreno, podrá sustituirse por declaración responsable, en este caso, si se contase con informe favorable del organismo responsable de medioambiente, dado que afecta a terrenos de la Red Natura 2000. La documentación acreditativa de ambas cuestiones debería adjuntarse a la declaración responsable.

Traslados lo condicionados al promotor, este presta su conformidad a los mismos, todo ello de acuerdo con los artículos 127, 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y visto, que se cumple los requisitos normativos aplicables; el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a E-Distribución Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica para la reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental línea aérea 15 kV 'S. Pedro Ma' en los T.T.M.M. de Navajún y Valdemadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo III y Anexo IV, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Tercero. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. En el Anexo II se recogen las Condiciones Ambientales y medidas preventivas y correctoras que debe cumplir el titular.

Cuarto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Quinto. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado a instancia de parte.

Sexto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 28 de junio de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

























ANEXO I

Características de la instalación

Las características de la instalación a ejecutar son las siguientes:

I. Proyecto

Reforma de la LAMT 15kV 'S. Pedro Ma' 'L00685-009' entre apoyos 46 y 69 y entre apoyos 103 y 106, ambos existentes, en los términos municipales de Navajún y Valdemadera (La Rioja).

La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo existente número 46, desde donde, a través de 8 alineaciones y 23 apoyos, se llegará al apoyo número 69 a instalar. En los tramos que van desde el apoyo número 46 existente y al número 53 también existente y del número 103 existente a al apoyo número 106 existente, la reforma consistirá en recubrir con aislamiento para adecuar medioambientalmente la línea. La longitud total de la línea es de 2.810,34, discurriendo por los términos municipales de Navajún y Valdemadera (La Rioja), siendo sólo afectado 1741 metros del cable.

El tramo comprendido entre los apoyos número 53 existente y número 102 existente, se sustituirá completamente instalándose nuevos apoyos de celosía metálicos tipo C-1000 y C-2000 (del número 54 al número 69, con 16 nuevos apoyos a instalar) empleándose conductor 47AL1/8-ST1A (LA-56).

Apoyos a instalar:

54 tipo C1000-14, 55 tipo C2000-16, 56 tipo C2000-14, 57 tipo C1000-18, 58 tipo C1000-18, 59 tipo C2000-18, 60 tipo C1000-16, 61 Alineación -Amarre celosía tipo C2000-14, 62 tipo C1000-16, 63 tipo C1000-16, 64 tipo C1000-16, 65 tipo C1000-16, 66 tipo C2000-16, 67 tipo C2000-22, 68 Ángulo Anclaje celosía tipo C2000-22, 69 tipo C2000-14

Otros trabajos a ejecutar:

- En los apoyos número 47 y 48, ambos existentes, se forrarán las grapas y el conductor hasta obtener mínimo 1 metro.

- En el apoyo número 53 existente, se forrarán las grapas, los puentes y conductor hasta alcanzar 1 metro.

- En el apoyo número 104 existente, se forrarán las grapas y el conductor hasta obtener mínimo 1 metro.

- En el apoyo número 105 existente, se forrarán las grapas, los puentes y conductor hasta alcanzar 1 metro.

- Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar fabricada con silicona tipo

- HTV de un nivel hidrófugo Hc2 y una alta resistencia a los rayos UV.

II. Anexo a proyecto

Acondicionamiento ambiental L.A.M.T 15 kV 'S. Pedro Ma' L00685009 entre apoyos existentes número 40 a número 46 y entre apoyos existentes número 69 a número 103 CTI 'Valdemadera' Z06410 en los T.T.M.M. de Navajún y Valdemadera (La Rioja).

La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen Ap. 39 existente, desde donde, a través de 4 alineaciones y 7 apoyos, se llegará a Ap. 103 existente. Conductor a instalar LA-56 (47AL1/8-ST1A).

La longitud total de la línea es de 276,04 m (tramo 40-46) y 621,37 (tramo 69-103) metros, discurriendo por el T.M. de Navajún y Valdemadera (La Rioja).

Los apoyos por instalar serán metálicos de celosía y cumplirán la norma UNE 207017 y la norma AND001 'Apoyos y armados de perfiles metálicos para líneas de MT hasta 30 kV, tipo C-1000 y C-2000 con la siguiente relación de apoyos: 44,45,70,71,72,73 y 74.

Trabajos a ejecutar:

- Se procederá a la reforma de la línea de MT en los tramos entre los apoyos existentes número 40 y 46 y entre los apoyos existentes número 69 y número 103.

- Se desinstalarán 16 apoyos y 896,85 metros de línea.

- Se instalarán 7 nuevos apoyos metálicos de celosía y 897,41 metros de línea de conductor LA-56. Relación de apoyos y tipo: número 44 (C-2000-14), número 45 (C-2000-14), número 70 (C-1000-16), número 71 (C-1000-16), número 72 (C-2000-14), número 73 (C-2000-14) y número 74 (C-2000-14).

- Se instalarán cadenas de amarre poliméricas en la totalidad de la línea y cadenas de suspensión poliméricas en apoyos de nueva construcción.

- Se adecuarán medioambientalmente todos los apoyos de la línea entre el apoyo número 39 y número 106.




ANEXO II

Condiciones ambientales

I. Medidas preventivas y correctoras

1.- Protección de la fauna y paisaje

1.1.- Para la colocación de los nuevos apoyos y la reforma ambiental de los existentes se contemplan las siguientes medidas para la protección contra la electrocución de aves:

1) Cadenas de amarre:

i. Se colocarán cubregrapas.

ii. Se aislarán los puentes de las 3 fases.

Se proceda a la instalación de la instalación de cubregrapas en las cadenas de aisladores de amarre y suspensión, el forrado de los puentes en cadenas de amarre y el forrado del conductor hasta 1,5 metros en cadenas de suspensión.

2) Cadenas de suspensión:

i) Se colocarán cubregrapas.

ii) Se asilará el conductor de las 3 fases (1,5m).

Se proceda al aislamiento con Vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar, fabricada con un nivel hidrófugo Hc2 y una alta resistencia a los rayos UV, todos los puentes flojos en los apoyo de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes), minimizando así la electrocución aviar.

1.2.- Se considera conveniente la señalización de la línea mediante balizas salvapájaros a colocar en todos los vanos de la misma con el objeto de proteger a las aves contra la colisión. Las balizas serán tiras en X de neopreno colocadas de forma alterna en los tres conductores con una distancia de 20 m entre balizas.

1.3.- Antes del inicio de las obras se deberá tramitar ante la Dirección General de Biodiversidad los correspondientes permisos de ocupación de los terrenos en Monte de Utilidad Pública.


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