INSTRUCCIONES: para la impartición del curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2025/2026
Resolución 21/2025, de 9 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la impartición del curso de formación preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2025/2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41.3 como una de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior el haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior. Además, en el artículo 41.5 se dispone que las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, destinados a alumnado que carezca de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.
De igual modo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 22.2 la posibilidad de que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. Asimismo, dispone en su artículo 46.2.b) que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 113, modificado por los apartados nueve y once del Real Decreto 658/2024, que las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad del trato y no discriminación en igualdad de oportunidades.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, establece en su artículo 23 que los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativo de Grado Superior a los que se refiere el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán como referentes el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la impartición del curso de formación específico preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2025/2026, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La finalidad del curso preparatorio es preparar para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior a aquellas personas que no reúnan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 113.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención, total o parcial, de la prueba de acceso con validez en territorio nacional.
4. El objeto de este curso consiste en acreditar que el alumnado posee los conocimientos y habilidades suficientes para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, cuyo referente es el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia, según se recoge en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025 de 11 de febrero.
Segundo. Centros autorizados y plazas escolares.
Los centros educativos autorizados para impartir el curso de formación preparatorio, regulado por la presente Resolución, según su modalidad son los siguientes:
1. Modalidad presencial:
a) IES Inventor Cosme García de Logroño (1 grupo).
b) IES Valle de Cidacos de Calahorra (1 grupo).
2. Modalidad virtual:
CIPFPD de La Rioja. (1 grupo)
Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrán realizar los cursos preparatorios regulados en la presente Resolución las personas que tengan 19 años cumplidos en el año natural en el que comience el curso académico, año 2025, y no reunir los requisitos académicos de acceso necesarios, establecidos en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Cuarto. Admisión del alumnado y criterios de prioridad. Listas de espera.
1. El número mínimo de estudiantes por grupo, en la modalidad presencial, será de 15 y el máximo por grupo será de 35. Y, en la modalidad virtual, el número mínimo será de 20 y el máximo por grupo, de 60.
En el supuesto en el que la demanda de estos cursos no pueda ser atendida, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la ampliación del número de grupos cuando el número de solicitudes sea superior a la oferta, previa solicitud del centro educativo.
2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, se dará prioridad
a) En primer lugar, a los que repitan el curso de preparación con materias pendientes de convocatorias anteriores.
b) A continuación, a quienes hayan tenido matrícula activa de manera más reciente, anterior al año académico en curso, en la etapa de Bachillerato o en la de Formación Profesional de Grado Medio.
c) Por último, al alumnado que haya superado el curso de formación preparatorio de acceso a ciclos formativos de Grado Superior con el objeto de mejorar las calificaciones obtenidas.
3. Las personas solicitantes solo se podrán inscribir en una de las competencias clave opcionales de la parte específica y en una modalidad de impartición (presencial o virtual) no siendo posible realizar el mismo curso en dos modalidades de impartición distintas.
4. En el caso de que se produjera un empate para un mismo puesto escolar, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios en orden de prioridad:
a) Alumnado de menor edad.
b) Por sorteo público realizado en el centro educativo.
5. Las personas solicitantes que no hayan resultado admitidas en ninguna de sus peticiones, quedarán en lista de espera en los centros públicos solicitados.
6. En el caso de que, finalizado el plazo de matriculación, pudieran resultar plazas vacantes en el curso de formación preparatorio, la persona titular de la dirección del centro asignará las plazas siguiendo el orden establecido en las listas de espera, si las hubiera.
Quinto. Calendario de admisión y matrícula.
1. La solicitud de admisión al curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio, según modelo normalizado en el Anexo I, se realizará del 14 al 18 de julio, ambos incluidos, de acuerdo al calendario establecido en el Anexo II. La solicitud se presentará, preferentemente, en el centro educativo donde vaya a realizarse el curso de formación preparatorio.
2. El día 21 de julio se harán públicas las listas provisionales de personas admitidas en el tablón de anuncios del centro educativo y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. Para lo cual el centro remitirá, ese 21 de julio, a la Dirección General de Formación Profesional (Servicio de Formación Profesional) la relación de personas admitidas y no admitidas de acuerdo con el Anexo III.
3 Las personas interesadas podrán presentar reclamación a las listas provisionales de personas admitidas, los días 22 y 23 de julio, en el centro educativo.
4. El día 24 de julio se harán públicas las listas definitivas de personas admitidas en el tablón de anuncios del centro educativo y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. El centro remitirá los listados a la Dirección General de Formación Profesional (Servicio de Formación Profesional) para su publicación.
5. El plazo de matrícula será los días 24, 25, 28 y 29 de julio
6. Una vez finalizado el plazo de matrícula fijado en el punto anterior, si existieran plazas vacantes, el centro educativo asignará las vacantes siguiendo el orden establecido en la lista de espera hasta completar las plazas pudiéndose prorrogar este proceso extraordinario hasta el 31 de octubre.
7. El alumnado que haya cursado y no superado este curso de formación específico preparatorio en cursos anteriores al de esta convocatoria, podrá matricularse solo de los módulos no superados o que no hayan sido objeto de exención.
8. El alumnado matriculado en este curso de formación específico no podrá simultanear dicho curso con los siguientes estudios:
a) Estudios conducentes a la obtención de una titulación académica que dé acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
b) Curso de preparación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
9. No obstante, el alumnado matriculado en un curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior, bien en el caso de no superar alguno de los módulos, o bien, en el caso de querer mejorar la calificación final obtenida en el curso, podrá optar por presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
Sexto. Asistencia del alumnado.
1. Será necesario un 80% de asistencia para mantener los derechos a la evaluación continua.
2. A partir del comienzo de las clases, el alumnado que no se incorpore en el plazo de 8 días lectivos, o que supere el 50% de faltas de asistencia durante el primer mes, podrá ser dado de baja de oficio. Para ello, el centro comunicará esta situación al alumnado para que, en el plazo de cuatro días, presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a anular su matrícula.
3. Cuando haya alumnado que no asista a las actividades lectivas durante 8 días consecutivos, el centro le comunicará esta situación para que, en el plazo de cuatro días, presente las alegaciones que considere oportunas y aclare si, en efecto, ha abandonado o no los estudios. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja de oficio.
4. En el caso de que el alumnado que se matricule excepcionalmente en otro período y se incorpore al curso una vez iniciado este, le será de aplicación lo establecido en el punto anterior, empezando a contarle los plazos desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.
5. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en este apartado serán asignadas al alumnado ordenado en lista de espera o de nueva admisión, hasta la última semana lectiva del mes de octubre.
Séptimo. Profesorado.
1. En desarrollo del artículo 113.3c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior se impartirá por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y con atribución docente en materias relacionadas con las competencias que integran el curso.
2. Cada grupo tendrá una persona que desempeñe las funciones de tutoría, para lo cual figurará una hora lectiva en su horario destinada a la atención y orientación del alumnado.
Octavo. Repetición del curso de acceso.
1. El alumnado que haya superado el curso de formación preparatorio podrá volver a inscribirse en el mismo curso con el objeto de mejorar las calificaciones obtenidas, cuando existan plazas vacantes, sin límite de convocatorias.
2. El alumnado que no haya superado el curso de formación preparatorio, podrá repetirlo, debiendo matricularse solo de los módulos que no tenga superados, sin límites de convocatorias.
Noveno. Convalidaciones.
1. Aquellas competencias que sean objeto de convalidación, según lo detallado en el Anexo V que presenta las equivalencias para convalidaciones entre enseñanzas y competencias del curso de formación preparatorio, se consignará el término 'CV' y no computará a los efectos del cálculo de la nota media.
2. Estas solicitudes se remitirán a la persona que ostente la dirección del centro junto con la documentación acreditativa y deberán estar resueltas en el plazo de cinco días.
Décimo. Estructura y contenidos del curso de acceso.
1. El curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior, cuya concreción se desarrolla en el Anexo IV, se estructura en dos partes, una general que comprenderá las competencias básicas, y una específica que comprenderá la competencia clave plurilingüe (inglés) y una competencia clave de opción de las ofertadas por el centro educativo. Estas son las siguientes:
a) Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
b) Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
c) Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas.
El contenido del curso de formación preparatorio tendrá como referente el nivel 4 de competencias básicas del citado Marco de Referencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se incorporan la competencia clave plurilingüe (inglés) y tres competencias clave: competencia Emprendedora, competencia en Ciencias y competencia en Tecnología e Ingeniería. De estas tres últimas, el alumnado elegirá una.
2. El curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior tiene una duración de 540 horas. Se extenderá desde el día 9 de septiembre de 2025 hasta finalizar el total de horas establecidas, terminando al menos una semana antes a la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
3. Distribución horaria del curso preparatorio:
a) La carga lectiva semanal para la impartición de este curso preparatorio de acceso será de 18 horas, recomendándose que se imparta en 4 días a la semana.
b) La distribución horaria semanal por módulos de competencia, materias optativas será la siguiente:
1º. Competencia básica comunicativa en lengua castellana 5 horas
2º. Competencia básica matemática 4 horas
3º. Competencia básica digital 3 horas
4º. Competencia clave plurilingüe 3 horas
5º. Competencia clave de opción (una) 3 horas
4. Corresponde al profesorado que imparta el curso de formación preparatorio la programación de las competencias que tengan encomendadas, siguiendo el contenido del curso de formación preparatorio.
Decimoprimero. Evaluación.
1. De conformidad con el artículo 113.5a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y a su capacidad de progresar en la formación.
2. La evaluación final de los cursos de formación preparatorios se realizará una vez impartidas las 540 horas lectivas que conforman el curso. Los resultados de la evaluación final se darán a conocer al alumnado.
3. La persona responsable de la tutoría del curso levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar los asistentes, acuerdos y decisiones adoptadas.
Decimosegundo. Calificaciones.
1. Las calificaciones quedarán recogidas en términos de dominio superado, 'SUP', o dominio no superado, 'NO SUP', seguidas de una nota numérica entre 1 y 10, considerándose positiva la calificación de 5 puntos o superior.
2. La competencia se considerará superada cuando la calificación de todos los dominios que la componen sea positiva. En caso de que algún dominio no quede demostrado se atenderá a los establecido en el artículo 16.2c) del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero. En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde al equipo de evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
1.º Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la competencia comunicativa.
2.º Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la competencia matemática.
3.º Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la competencia digital.
3. El curso se considerará superado cuando la calificación de todas las competencias que lo componen sea positiva. La calificación final del curso será la media aritmética de las calificaciones de las competencias expresadas con dos decimales, siendo positiva la calificación de 5 puntos o superior.
4. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas se consignará en el acta como No presentado, 'NP'.
Decimotercero. Procedimiento de revisión y reclamación.
1. El alumnado podrá solicitar, tanto al profesorado como a la persona que ejerza las funciones de tutoría, cuantas aclaraciones consideren precisas sobre el proceso de evaluación, así como de las calificaciones de los exámenes, en la calificación final de los módulos de competencia.
2. Para la consulta de las pruebas de evaluación, el alumnado podrá solicitar copia de sus procedimientos de evaluación.
3. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en la calificación, el alumnado podrá interponer por escrito una reclamación frente a dicha calificación ante la dirección del centro, según modelo establecido en el Anexo VIII, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a que se produjera la comunicación de la calificación.
4. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un módulo de competencia, la jefatura de estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora. En el caso de modificación de la calificación, el equipo docente del curso realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que se informará de los motivos. La calificación modificada se cambiará en el acta de evaluación con la oportuna diligencia.
5. En el caso de que tras el proceso de revisión persista el desacuerdo con la calificación final del módulo de competencia, la persona interesada, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Certificación oficial.
1. Una vez finalizado el curso de formación preparatorio, y realizada la evaluación final, el alumnado podrá solicitar la certificación oficial de los resultados obtenidos en todas las competencias y los dominios que configuran el curso de formación preparatorio, que se expedirá conforme al Anexo VII.
2. En el caso de que se hubieran superado todos los dominios y competencias que configuran el curso de formación preparatorio, se hará constar la superación del curso.
3. El efecto de la superación del curso es, el acceso directo sin prueba para cualquier ciclo formativo de Grado Superior en las condiciones que se establezcan en el correspondiente proceso de admisión.
4. Esta certificación tendrá validez en todo el territorio nacional.
Decimoquinto. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2025/2026.
Decimosexto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 9 de julio de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.