OLLAURI: aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2025, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo.
En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 67, de 7 de abril de 2025, fue publicada la Resolución 120/2025, de 2 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo (EAE 05/2025).
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) solo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 9 de julio de 2025.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Carlos Alonso Ledesma.
ANEXO
Ficha nº 1.
Clasificación del suelo: Urbano.
Calificación del suelo: Casco antiguo.
Descripción: Zona histórica del casco del municipio.
Tipología actual: Residencial unifamiliar y usos complementarios.
Usos:
Característicos se permiten en:
- Residencial * P.B. y P.T.
Compatibles se permiten en:
- Bodegas * P.B. (ver Observaciones)
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B. y P.T.
- Residencial Público * P.B. y P.T.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B. y P.T.
- Bares y restauración * P.B. y P.T.
- Socio-Cultural * P.B. y P.T.
- Religioso * P.B. y P.T.
- Sanitario * P.B. y P.T.
- Asistencial * P.B. y P.T.
- Escolar * P.B. y P.T.
- Servicios públicos * P.B. y P.T.
Prohibidos.
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja P.T.= Planta Tipo
Determinaciones especificas:
Tamaño parcela:
Máxima: No se fija.
Mínima: No se fija.
Situación edificación:
Alineaciones de calle: Ver planos.
Alineación interior: Ver planos.
Retranqueos: No se fijan.
Separación linderos: No se fija.
Parámetros:
Coeficiente de edificación de parcela:
I= m2t/m2s: No se fija.
Viv/Ha: No se fija.
Ocupación máxima de la parcela: 100%
Altura reguladora máxima:
P.B.= 4m P.B.+1= 7m P.B.+2= 10m
Volumen existente = Las alturas del edificio en su estado actual
Número máximo de plantas sobre rasante: Las fijadas en plano.
Número mínimo de plantas sobre rasante: Una menos de las fijadas en plano.
Número máximo de plantas bajo rasante-sotanos: 1
Condiciones estéticas particulares:
- Será obligatoria la realización de alero en cubierta.
- Altura libre máxima de la Planta Baja: 3,50 m
- Altura libre máxima de la Planta Tipo: 3,00 m
- Las cubiertas se realizarán en teja cerámica de sección árabe y color uniforme y rojizo
- Se admiten cubiertas planas en los patios que no den a via pública, prohibiéndose en el resto de las situaciones.
- Las cerrajerías se realizarán mediante elementos sencillos metálicos, prohibiéndose la utilización del aluminio.
- Se prohíben los petos en cubierta
- Se prohíben los balcones macizos
- Los huecos de ventanas y balcones deberán ser de proporción vertical, excepto en planta baja y de entrecubierta. Se prohíben los vuelos corridos de balcones y miradores. Estos deberán tener una composición unitaria con sus huecos de fachada no extendiéndose más de 50 cm a cada lado del mismo. Los miradores deberán tener una solución unitaria en cada planta prohibiéndose el tratamiento corrido vertical en toda la fachada.
- En la realización de carpinterías al exterior, se permiten la madera, barnizada o pintada, el aluminio o chapa lacados o imitación madera y el PVC en color o imitación madera. Los colores admisibles para lacados o pintados serán los marrones, ocres y blancos. También se permite el color verde oscuro similar al existente en los edificios de la zona.
- Solo se admiten como materiales de fachada la piedra natural, similar a la existente en la zona en fábricas de sillería y mampostería y el revoco pintado en colores claros que no produzcan disonancias con el entorno.
- Se prohíben los chapados de piedra de formato no ortogonal y de espesor menor de 4 cm, los recercados de huecos y esquinas.
- Los planos de cubierta deberán ser continuos y sin interrupciones. Solo se permite la colocación de lucernarios de escaleras y ventanas de tamaño máximo de 60x60 cm (incluido el marco), que no sobresalgan del plano de cubierta.
- Siempre que no se agote la altura máxima expresada en metros lineales se permite practicar huecos en paños verticales de fachada para la iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta.
- Ver apartado 3.3.11 respecto a condiciones en Edificios Singulares.
Observaciones:
- La alineación interior o fondo máximo no es de obligado cumplimiento pudiéndose realizar construcciones que no absorban la totalidad del fondo edificable. Esta excepción será también de aplicación, en su caso, en las alineaciones laterales que no constituyan medianera.
- Se permiten las obras de rehabilitación y consolidación, así como la imprescindibles para el mantenimiento y conservación de los edificios que queden fuera de ordenación, siempre que no se produzca incremento de volumen.
- Se admite el uso como vivienda del bajo cubierta
- Se prohíben los patios abiertos a fachada.
- El ámbito de la actividad de bodega para elaboración se ceñirá a la planta del edificio si es existente o a una superficie máxima de 200 m² construidos. La superficie de los calados vinculados no computa.