MEDIO AMBIENTE: se aprueba el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal (EAE 16/2025)
Resolución 289/2025, de 14 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se aprueba el Documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal (EAE 16/2025).
Antecedentes de hecho:
Primero. El Ayuntamiento de Arrúbal ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Arrúbal con fecha 10 de abril de 2025.
La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 7 y 12 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.
Segundo. Según la documentación presentada, el Plan General Municipal de Arrúbal tiene como objetivo adaptar el planeamiento urbanístico a las necesidades actuales del municipio y a la normativa urbanística vigente, ya que Arrúbal cuenta en la actualidad con un Plan General Municipal aprobado definitivamente con fecha 6 de junio de 2003 (Boletín Oficial de La Rioja número 107, de 28 de agosto de 2003).
En este sentido, el documento de avance del Plan General Municipal de Arrúbal realiza la siguiente propuesta de clasificación del suelo, para una superficie total de 7.617.123 m2:
- Suelo urbano: 1.946.997 m2.
o Consolidado: 1.900.465m2 .
o No consolidado: 46.532 m2 .
- Suelo urbanizable: 743.433 m2 de suelo urbanizable delimitado. No se clasifica suelo urbanizable no delimitado.
- Suelo no urbanizable: 4.926.693m2, de las que 1.461.071 m2 pertenecen al régimen genérico y 3.465.622 m2 al especial.
o Subcategorías de suelo no urbanizable genérico:
1. De protección de Vegetación de Interés. SNUGen: VEG (27.469 m2).
2. De protección Forestal. SNUGen: FOR (176.734 m2).
3. De protección por su Valor Ambiental y Paisajístico. SNUGen: AMPA (814.957 m2).
4. De protección por su Inadecuación al Desarrollo Urbanístico. SNUGen: IDU (252.793 m2).
5. De protección por su Inadecuación al Desarrollo Urbanístico. Entorno de Núcleo Urbano. SNUGen: IDU-ENU (189.118 m2).
o Subcategorías de suelo no urbanizable especial:
1. De protección del Dominio Público Hidráulico en área inundable del Río Ebro. SNUEsp: DPH/AI (281.008 m2).
2. De protección del Dominio Público Hidráulico, área inundable y por la DPSNU 'Riberas de Interés Ecológico y Ambiental del Río Ebro'. SNUEsp: DPH/AI/RR-10 (154.716 m2).
3. De protección del Dominio Público Hidráulico, área inundable y por la DPSNU 'Área agraria de Agoncillo-Arrúbal'. SNUEsp: DPH/AI/EA-04 (146.435 m2).
4. De protección de otros Cauces y Riberas. SNUEsp: CA (70.813 m2).
5. De protección por la DPSNU 'Área agraria de Agoncillo-Arrúbal' en áreas inundables. SNUEsp: AI/EA-04 (2.347.869 m2).
6. De protección por la DPSNU 'Área agraria de Agoncillo-Arrúbal'. SNUEsp: EA-04 (322.974 m2)
7. De protección de Carreteras. SNUEsp: CAR (71.373 m2).
8. De protección de la Red Ferroviaria. SNUEsp: FER (70.434 m2).
Partiendo de una población de 565 habitantes (Padrón 2024), el Plan General Municipal de Arrúbal prevé una población total máxima de 3.194 habitantes, de los cuales 2.409 habitantes en Suelo Urbano y 785 habitantes en Suelo Urbanizable.
Tercero. Este Plan General Municipal debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto. Con fecha 28 de abril de 2025, el órgano ambiental da al inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de treinta días. A la vista de las características de este Plan General Municipal y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones y organizaciones, indicando las observaciones recibidas hasta la fecha de emisión de la presente Resolución:
Administración General del Estado | Emisión de Observaciones |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental | ------ |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación | ------ |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas (Secretaría del Estado de Energía) | ------ |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dirección General de Aviación Civil (Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea | 29/05/2025 |
Confederación Hidrográfica del Ebro | ------ |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Delegación de Patrimonio y Urbanismo Norte | 05/06/2025 |
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja | 07/07/2025 |
Delegación del Gobierno en La Rioja | ------ |
Ministerio de Defensa- Delegación de Defensa en La Rioja | ------ |
Administración de La CA de La Rioja | Emisión de Observaciones |
Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización | 19/05/2025 |
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio Integración Ambiental) | 19/06/2025 |
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio Gestión y Control de Residuos) | 13/05/2025 |
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Recursos Hídricos) | ------ |
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático) | 19/06/2025 |
Dirección General de Medio Natural y Paisaje | 28/06/2025 |
Dirección General de Infraestructuras | 02/05/2025 |
Dirección General de Urbanismo y Vivienda | 30/04/2025 |
Dirección General de Turismo y Promoción Territorial | ------ |
Dirección General de Cultura | 09/07/2025 |
Dirección General de Política Local y Lucha Contra la Despoblación | ------ |
Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados | 29/04/2025 |
Dirección General de Agricultura y Ganadería | ------ |
Subdirección General de Emergencias y Protección Civil | 21/05/2025 |
Dirección General de Desarrollo Rural | ------ |
Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad | ------ |
Gerencia de la ADER | ------ |
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja | 08/05/2025 |
ADMINISTRACIONES DE OTRAS CCAA | Emisión de Observaciones |
Consejería de Medio Ambiente (Navarra) | ------ |
ADMINISTRACIÓN LOCAL | Emisión de Observaciones |
Ayuntamientos de Agoncillo, Murillo del Río Leza y Mendavia (Navarra) | ------ |
Público Interesado | Emisión de Observaciones |
Ecologistas en Acción | ------ |
Amigos de la Tierra | ------ |
Pronature - Asociación en Defensa de nuestro Patrimonio Natural | ------ |
Comunidad de Regantes -Canal de Santillana | ------ |
Federación Riojana de Municipios | ------ |
Universidad de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Biólogos de Navarra y La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros de Montes de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja | ------ |
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Rioja | ------ |
Asociación de Ambientólogos de La Rioja | ------ |
Partido Riojano | ------ |
Izquierda Unida | ------ |
PP | ------ |
PSOE | ------ |
Ciudadanos | ------ |
Podemos | ------ |
VOX | ------ |
CCOO de La Rioja | ------ |
USO La Rioja | ------ |
FESP-UGT La Rioja | ------ |
STAR | ------ |
CNT Aragón - La Rioja | ------ |
UAGR-COAG | ------ |
UPA-UGT La Rioja | ------ |
ARAG - ASAJA | ------ |
CSI-CSIF La Rioja | ------ |
Federación de Empresarios de La Rioja (FER) | ------ |
Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental-ADR | ------ |
La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.
Quinto. El documento de alcance es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar sobre el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico como parte integrante del plan objeto de evaluación ambiental estratégica.
En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 10 de julio de 2025 la emisión del presente Documento de alcance.
Fundamentos de derecho:
Primero. El órgano ambiental elaborará y remitirá a la entidad promotora y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión del documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.
A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal, en los términos recogidos a continuación:
A. Principios de sostenibilidad ambiental.
1. Usos y consumo de suelo.
- Ordenar el territorio para establecer los distintos usos en zonas lo más vocacionales posible para los mismos y de forma coherente con las características del entorno, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio para cada tipo de actividad. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Zonas verdes ubicadas en humedales o terrenos que reciban siempre sol desde el sur.
- Áreas residenciales situadas en terrenos soleados.
- Previsión de zonas industriales alejadas de las urbanizadas.
- Fomentar el carácter policéntrico de los sistemas y tejidos urbanos.
- Establecer bandas de protección o restricción de usos respecto a focos contaminantes o áreas especialmente sensibles, como las captaciones de abastecimiento de agua.
- Inventariar los suelos potencialmente contaminados y las ruinas industriales y considerar la contaminación del suelo en la asignación de usos.
- Antes de edificar en nuevas zonas vírgenes, analizar las alternativas al proyecto en curso mediante la recuperación de zonas interiores al entorno construido, intentando evitar el crecimiento y la expansión urbana y favoreciendo la rehabilitación, reutilización y recuperación de espacios intersticiales, degradados o infrautilizados.
- Utilizar bases de urbanización que causen el menor impacto ambiental posible. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Mínimos movimientos topográficos.
- Compensación de desmontes y terraplenes.
- Recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes.
- Reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la evapotranspiración y la infiltración.
- Intentar definir un modelo arquitectónico que respete las características de las edificaciones de la zona, en cuanto a tonalidades, formas, materiales de construcción, etc., con la finalidad de favorecer la integración paisajística de los elementos construidos.
2. Espacios naturales y biodiversidad.
- Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico o fragilidad, tanto en el interior de los núcleos (ríos, bosques urbanos, zonas de elevada pendiente, etc.) como en el resto de la zona objeto del planeamiento, interviniendo para mantener su diversidad biológica cuando sea necesario.
- Propiciar la continuidad ecológica entre las áreas protegidas y las zonas verdes producto del planeamiento con el fin de evitar la fragmentación de los espacios naturales, uniéndolos mediante corredores o anillos verdes y apoyándose en los cursos de agua existentes y sus riberas.
- Diseñar zonas verdes en lugares con valor ambiental y en zonas colindantes a espacios naturales protegidos a modo de áreas de amortiguación de impactos (perímetro de protección).
- Considerar la mejora y recuperación de espacios degradados del medio rural o natural (riberas fluviales, canteras abandonadas, vertederos incontrolados, etc.).
3. Gestión del agua.
- Garantizar la existencia del agua como recurso para los nuevos usos previstos en el ámbito objeto de ordenación.
- Proteger las captaciones y puntos de agua e infraestructuras para el abastecimiento urbano.
- Analizar y reducir, en la medida de los posible, las pérdidas de agua en las redes de distribución.
- Ejecutar por separado las redes de saneamiento y de recogida de aguas pluviales y fomentar la vuelta directa de éstas al medio natural evitando su contaminación. Para ello, en caso necesario, se tomarán medidas como construir tanques de tormenta, favorecer la infiltración natural o almacenar el agua de lluvia para usos posteriores de forma previa a su contacto con los viales de tráfico rodado.
- Proyectar instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización del agua, así como incluir criterios de diseño de jardinería autóctona o ahorradora de agua. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Instalaciones sanitarias de bajo consumo de agua.
- Diseño de redes de conducción que permitan la recirculación del recurso para usos sucesivos, por ejemplo, aguas de lavado y aseo dirigidas a cisternas.
- Uso de especies autóctonas o xerófilas en la jardinería.
- Instalación de sistemas de riego por goteo o aspersión ajustados a las necesidades hídricas de cada especie.
- Utilización de aguas grises o depuradas para el riego.
- Desconexión de acequias de riego y retornos de depósitos de fuentes de la red de saneamiento.
- Eliminar las aguas parásitas.
- Favorecer la infiltración natural de las aguas pluviales reduciendo la impermeabilización del suelo y fomentando el ajardinamiento de cubiertas y terrazas. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Mantenimiento de las vaguadas naturales.
- Uso de pavimentos permeables al agua en las áreas peatonales, evitando las soleras de hormigón.
- Uso de pavimentos permeables al agua en áreas de aparcamiento distintas de la calzada normal de vehículos.
4. Gestión de la energía, calidad del aire y cambio climático.
- Adaptar la planificación urbanística a los aspectos microclimáticos del territorio a todas las escalas y mejorar la eficiencia energética de las edificaciones fomentando el ahorro energético (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, certificación energética, etc.).
- Facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.
- Planificar zonas verdes y espacios libres y fomentar el arbolado para contribuir al control climático y la mejora del ambiente atmosférico.
5. Condiciones acústicas, lumínicas y electromagnéticas.
- Realizar zonificaciones acústicas a partir de los mapas de ruido del ámbito objeto de ordenación. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Alejamiento de las zonas urbanas de las fuentes de ruido.
- Realización de estudios técnicos de detalle.
- Colocación de pantallas acústicas.
- Regular las características técnicas del alumbrado público para conseguir un elevado rendimiento energético y la reducción de la contaminación lumínica. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:
- Sustitución de lámparas de incandescencia y vapor de mercurio de color corregido por lámparas de bajo consumo led o de vapor de sodio de alta presión.
- Instalación de reguladores- estabilizadores de tensión.
- Corrección del factor de potencia.
- Ordenar adecuadamente mediante la creación de pasillos las instalaciones de radiocomunicación y transporte de energía eléctrica para minimizar sus efectos ambientales.
6. Gestión de residuos.
- Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.
- Diseñar las nuevas formas urbanas e industriales de forma que se favorezca la implantación de las instalaciones necesarias para la reutilización y recogida selectiva de residuos.
- Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos y restaurando aquellos que aparezcan. En concreto, se reservarán espacios accesibles a los ciudadanos para la recogida tanto de los residuos de obras menores como de los restos de poda de las zonas residenciales.
7. Movilidad.
- Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación o de rehabilitación, teniendo en cuenta el concepto de proximidad.
- Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta para cualquier nuevo desarrollo urbano, conectando con los espacios urbanos existentes a través de vías pecuarias, vías verdes y redes de senderos, carriles bici e itinerarios peatonales.
- Planificar las rutas de circulación de tráfico pesado por aquellas que menos perjudiquen a las poblaciones cercanas en el diseño de las nuevas zonas industriales.
- Prever áreas para la logística y la distribución de mercancías.
- Reducción de la superficie destinada a calzadas y aparcamientos.
8. Rehabilitación y recuperación de zonas urbanas.
- Rehabilitación de cascos antiguos o barrios en declive teniendo en cuenta aspectos urbanizadores (recuperación de espacios para uso público), arquitectónicos (rehabilitación de viviendas y restauración del patrimonio histórico- artístico), sociales y económicos (implantación y rehabilitación de locales de actividad comercial).
- Descontaminación previa de suelos contaminados por antiguos usos industriales y recuperación ambiental para su reutilización como suelo urbano.
9. Materiales de construcción.
- Seleccionar materiales duraderos cuyo proceso productivo implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental (de bajo consumo energético en su producción, que no produzcan residuos peligrosos en su eliminación y que sean reciclables):
- Materiales idóneos: yesos y escayolas naturales, cerámica, aislamientos naturales (corcho, lino, cáñamo, fibras vegetales, celulosa...), termo- arcilla, morteros de cal, madera con garantías de procedencia, pinturas y barnices naturales, etc.
- Materiales tolerables: Vidrio, hierro, acero, cobre, plásticos ecológicos (PP, PE, PB...), etc.
- Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.
10. Riesgos naturales y tecnológicos.
- Evitar o minimizar en lo posible los riesgos de inundaciones, movimientos de laderas, colapsos de subsuelo, incendios forestales u otros riesgos naturales.
- Evitar o minimizar en lo posible riesgos tecnológicos ocasionados por la actividad industrial o el transporte de mercancías peligrosas.
11. Salud humana.
- Disminuir la exposición humana al ruido originado por cualquier tipo de actividad.
- Ordenar adecuadamente las instalaciones con emisiones radioeléctricas y de abastecimiento de energía eléctrica para disminuir la exposición de las personas a campos electromagnéticos.
- Garantizar el abastecimiento de agua de consumo humano salubre y limpia para prevenir las enfermedades de transmisión hídrica.
- Garantizar la evacuación, tratamiento y vertido o reutilización de las aguas residuales en condiciones sanitarias tales que no originen riesgos para la salud.
- Reducir la exposición humana a contaminantes atmosféricos de cualquier origen.
- Disminuir la exposición a los riesgos para la salud humana que se puedan originar por la gestión de residuos.
- Reducir la exposición humana a materias peligrosas, ya sea como tales sustancias, en preparados, contenidas en artículos (almacenamiento, producción, transporte, uso de productos químicos) o incluidas en suelos contaminados.
12. Otros aspectos a considerar.
- Propuesta de medidas compensatorias de los impactos ambientales negativos para los que no sea suficiente con la ejecución de medidas correctoras.
- Aprobar ordenanzas municipales para la protección del medio ambiente: control de ruidos y vibraciones, uso de zonas verdes, tenencia de animales, contaminación lumínica, uso de placas solares, contratación verde, promoción de la rehabilitación de viviendas, materiales de construcción sostenibles, etc.
- Favorecer la implantación de sistemas de gestión ambiental, tanto en el ámbito público como privado.
- Fomentar la educación ambiental.
- Potenciar el consumo de productos que fomenten la sostenibilidad.
- Considerar la igualdad de género y la perspectiva de envejecimiento de la población.
Estos principios de sostenibilidad podrán incluirse en los futuros pliegos de prescripciones técnicas en las obras de desarrollo de este Plan General Municipal, favoreciendo la 'contratación verde' por parte de la Administración.
B. Contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico.
Según se recoge en el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano promotor elaborará el estudio ambiental estratégico con arreglo a los criterios contenidos en el presente Documento de alcance.
En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la entidad promotora garantizará que el estudio ambiental estratégico sea realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, documento que deberá tener la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, deberá identificarse a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Así mismo, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico se encuentra recogido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, anteriormente mencionada y ha de incluir los aspectos que a continuación se desarrollan, además de otros que el órgano promotor considere relevantes.
El estudio ambiental estratégico deberá identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de este Plan General Municipal, considerando diversas alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.
Para la elaboración del estudio ambiental estratégico se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y programas promovidos por una Administración pública. Con el fin de facilitar la fase de información pública, se recomienda aportar cartografía oficial actualizada.
Propuesta de contenido del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal:
1. Descripción del Plan, especificando sus objetivos y ámbito territorial y funcional, así como su relación e interacciones con otros planes o programas:
- Identificación del ámbito territorial de actuación.
- Objetivos principales, alcance y vigencia.
- Descripción detallada de las líneas de actuación.
Justificación de los usos y actuaciones que se plantean, sobre todo en lo referente a las nuevas zonas residenciales e industriales. Superficies totales para los usos y distribución de las mismas.
La delimitación de las áreas implicadas y los tipos de superficies, así como las instalaciones e infraestructuras previstas, se reflejarán en la cartografía oficial.
- Objetivos de protección ambiental que guardan relación con el Plan: VIII Plan de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea, Estrategia Renovada de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible, Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible, etc.
Se considerarán especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
Se describirá cómo se han tenido en cuenta estos objetivos de protección ambiental durante la elaboración del Plan, así como, en su caso, las medidas concretas de actuación que garantizarán su cumplimiento.
- Identificación y relación con otros planes o instrumentos de ordenación del territorio: Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, otros Planes Generales Municipales, etc.
- Identificación de otros planes sectoriales relacionados: Plan Regional de Carreteras, Plan Especial del Aeropuerto Logroño Agoncillo, Plan Director de Abastecimiento de La Rioja 2016-2027, Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016-2027, Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, Estrategia de Economía Circular de La Rioja 2030, Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2022-2027, Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del Ebro 2022-2027, Estrategia de Paisaje de La Rioja, Planes de Recuperación de especies amenazadas, Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales (en revisión), Normas de Protección de Áreas Naturales Singulares, Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones, Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático, Plan Regional Integrado de Energía y Clima, etc.
- Se analizará la coherencia entre los objetivos del Plan y los de otros planes concurrentes. En los casos en los que puedan presentarse solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los planes o programas sectoriales, deberán evaluarse las alternativas de actuación poniendo de manifiesto los posibles problemas detectados.
Con el fin de facilitar la fase de información pública, se recomienda aportar cartografía oficial actualizada que incluya ortofotografías, fotografías aéreas, etc. en las que se reflejen los elementos de la actuación y superficies a ocupar según las previsiones del Plan General Municipal.
2. Diagnóstico ambiental en el ámbito territorial del Plan.
El Estudio ambiental estratégico (EsAE) debe incluir un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación que tendrá en consideración los siguientes aspectos:
- Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del Plan.
- Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del Plan.
- Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el Plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
El análisis territorial deberá integrar todos los aspectos que condicionan el territorio y los flujos que se establecen entre ellos. Se incluirá una descripción de los siguientes factores ambientales del ámbito territorial del Plan General Municipal de Arrúbal y su probable evolución en caso de no aplicarse ('alternativa 0'):
- Clima: Condiciones climáticas del ámbito objeto de ordenación.
- Confort sonoro: Descripción sucinta del escenario acústico. Mapas de ruido. Determinación de zonas existentes con niveles superiores a los establecidos en la legislación.
- Calidad del aire: Descripción sucinta de la situación de las emisiones a la atmósfera. Áreas especialmente vulnerables a la contaminación. Consumo energético existente.
- Condiciones lumínicas y electromagnéticas: Breve descripción del escenario lumínico y de radiaciones electromagnéticas.
- Geología, geomorfología y geotecnia: Breve descripción. Inventario de puntos de interés geológico y paleontológico.
- Calidad y usos del suelo: Caracterización de los suelos a ocupar y de los del ámbito de influencia. Descripción de los aprovechamientos y usos del suelo. Existencia de suelos contaminados o potencialmente contaminados.
- Hidrología e hidrogeología: Relación de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, existentes en la zona, así como las características y estado de los mismos. Delimitación de las zonas de Dominio Público Hidráulico, inundables, sensibles, vulnerables, de baño u otras protecciones del agua recogidas en la Directiva Marco del Agua. Consumo de agua potable Volumen de aguas residuales y carga contaminante.
- Vegetación: Relación concisa de especies, especialmente aquellas amenazadas o protegidas.
- Fauna: Relación concisa de especies, especialmente aquellas amenazadas o protegidas.
- Hábitats: Identificación y descripción. Estado y grado de protección. Valoración de las unidades ambientales existentes. Hábitats de interés comunitario. Montes de utilidad pública. Corredores ecológicos.
- Espacios naturales protegidos: Relación con los espacios naturales de La Rioja catalogados o con protección normativa, como las Áreas de Interés Especial para especies amenazadas o la Red Natura 2000, afectados por el Plan. Áreas de interés para el mantenimiento de su conectividad ecológica. Barreras ecológicas existentes.
- Paisaje: Valoración de las unidades de paisaje existentes. Determinación de las cuencas visuales relevantes de la zona.
- Riesgos naturales y tecnológicos: Tipologías, descripción, zonificación y nivel de los riesgos que afectan al espacio considerado, con especial atención sobre las zonas inundables. Mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
- Socio-economía: Situación y análisis sociodemográfico del área de influencia del Plan. Población. Bienes materiales e infraestructuras existentes (transporte; telecomunicaciones; sistemas de depuración, abastecimiento, ahorro y reutilización de agua, gestión y tratamiento de residuos, etc.).
- Salud humana: Situación de las poblaciones respecto a los productos químicos, los residuos y la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética, así como a los riesgos naturales y tecnológicos existentes.
- Patrimonio cultural: Localización de los elementos de interés histórico- cultural o con algún grado de protección de la zona.
- Vías pecuarias y otros: Localización de las vías pecuarias, vías verdes, rutas peatonales, carriles- bici o red de senderos (GR, PR, etc.) existentes en el área de actuación que puedan verse afectados.
Todos estos aspectos se reflejarán en la correspondiente información cartográfica oficial.
El estudio del estado inicial del medio debe permitir establecer indicadores que deberán ser utilizados para medir y describir las condiciones de referencia y permitirán predecir impactos, comparar alternativas, evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan y realizar el seguimiento ambiental.
El EsAE debe incluir información que permita conocer los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, sobre todo los relacionados con Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, zonas húmedas, áreas arqueológicas y de interés cultural, paisajes singulares, zonas en las que existan problemas relacionados con la seguridad y la salud de las personas o donde se pueda ver comprometida como consecuencia de las actuaciones derivadas del plan.
3. Examen de las alternativas consideradas y justificación de la alternativa seleccionada.
- Descripción de la manera en que se ha llevado a cabo la evaluación ambiental de las distintas alternativas propuestas para el Plan, incluidas las dificultades encontradas para recabar la información requerida.
- Descripción y motivación de la elección de la alternativa seleccionada o planteamientos considerados en su caso.
- Descripción de otras alternativas consideradas y los motivos por los cuales no han sido estimadas las distintas opciones, ya sean en cuanto a la extensión e intensificación del uso del territorio, la localización y distribución de zonas y superficies, como en la ubicación de edificaciones e instalaciones.
- Valoración de las distintas alternativas, justificando para cada una el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan. Se analizarán especialmente aquellos criterios que minimicen el consumo de recursos naturales (agua, suelo, vegetación, paisaje), maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales, considerando los diferentes elementos integrantes de la actuación en sus distintas etapas de ejecución y los valores ambientales existentes.
- Cada alternativa incluirá una relación orientativa en la que se determinen cuáles de las actuaciones previstas en el Plan requerirán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo que en su momento y para cada proyecto particular determine la legislación vigente y el órgano ambiental correspondiente. Así mismo, se considerarán aquellas actuaciones con posibles efectos sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000.
4. Identificación y caracterización de los impactos ambientales generados por las distintas acciones del Plan:
- Calidad del aire y cambio climático: Incidencia y consecuencias en la contaminación atmosférica. Relación con planes y programas estatales y autonómicos para la protección de la atmósfera existentes. Impacto del nuevo modelo de ordenación y la movilidad que éste implique sobre el cambio climático, incluidos futuros escenarios. Huella de carbono asociada.
- Confort sonoro: Incidencia y consecuencias en la contaminación acústica. Grado de adaptación del planeamiento a las zonas de servidumbre acústica y objetivos de calidad definidos.
- Condiciones lumínicas: Alteraciones del medio nocturno.
- Condiciones electromagnéticas: Contaminación radioeléctrica.
- Geología, geomorfología y geotecnia: Grado de aptitud del ámbito objeto de ordenación para el uso designado. Afecciones a puntos de interés geológico y paleontológico.
- Hidrología e hidrogeología: Afecciones y riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Alteraciones del drenaje natural de los terrenos. Impactos sobre la zona de Dominio Público Hidráulico. Incidencia en el consumo de agua potable y en el volumen de aguas residuales y su carga contaminante. Justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas. Descripción del sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y saneamiento y depuración de aguas residuales previstos.
- Calidad y usos del suelo: Cambios en la productividad y características del suelo. Modificaciones de los usos del suelo.
- Vegetación: Efectos y riesgos sobre la vegetación natural, sobre todo en lo que respecta a la flora amenazada o protegida, y los aprovechamientos del suelo.
- Fauna: Efectos y riesgos sobre la fauna, sobre todo en lo que respecta a aquella amenazada o protegida.
- Hábitats: Efectos sobre las características y funcionamiento de los ecosistemas existentes en el entorno, haciendo hincapié en las riberas, cauces fluviales y corredores ecológicos y en los montes públicos, especialmente en aquellos declarados de utilidad pública.
- Espacios naturales protegidos: Repercusiones e impactos ambientales sobre la Red Natura 2000 y otras figuras de protección, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Paisaje: Cambios paisajísticos e incidencia visual.
- Riesgos naturales y tecnológicos: Tipologías, descripción, zonificación y nivel de los riesgos que afectan al espacio considerado, con especial atención sobre las zonas inundables. Repercusiones o riesgos sobre la seguridad y la salud de las personas. Mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
- Socioeconomía: Efectos y consecuencias inducidos por su ejecución en la población, en la economía y en las infraestructuras (transporte y movilidad; telecomunicaciones; sistemas de depuración, abastecimiento, ahorro y reutilización de agua; gestión y tratamiento de residuos, etc.) u otros bienes materiales. Recursos energéticos. Empleo verde. Economía circular.
- Salud humana: Incidencia sobre las poblaciones respecto a los productos químicos, los residuos y la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética, así como a los riesgos naturales y tecnológicos existentes.
- Patrimonio cultural: Afecciones a los valores culturales.
- Vías pecuarias y otros: Impactos directos sobre las vías pecuarias, vías verdes, red de senderos (GR, PR, etc.).
Se deberán considerar los posibles impactos directos o indirectos; secundarios, acumulativos y/o sinérgicos; a corto, medio o largo plazo; permanentes o temporales y positivos o negativos.
5. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo sobre el territorio, incidiendo sobre los siguientes aspectos:
- Control de la contaminación atmosférica, acústica y electromagnética. Ahorro energético.
- Medidas para mitigar la incidencia del Plan sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
- Ahorro de agua potable. Aprovechamiento de pluviales.
- Depuración de aguas residuales.
- Gestión de los residuos generados.
- Conservación de la biodiversidad y geodiversidad, los espacios naturales protegidos, mantenimiento de corredores ecológicos.
- Ocupación del terreno y protección del paisaje
- Intervención restrictiva en espacios afectados por riesgos naturales o tecnológicos.
- Restauración de los terrenos afectados.
- Protección y mejora de la salud humana respecto a la exposición a riesgos originados por factores ambientales.
- Protección del patrimonio cultural y arqueológico y de los bienes materiales.
Estas medidas deberán valorarse económicamente y contar con mecanismos de ejecución que garanticen su aplicabilidad.
6. Programa de vigilancia ambiental donde se definan los parámetros que permitan el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la detección de los impactos producidos y una propuesta de revisión en caso necesario.
Deberá incluir un sistema de indicadores de control y vigilancia que ayude a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el Plan, tanto en la actualidad como en su fase posterior de seguimiento, según las características recogidas en el apartado C de este Documento de alcance.
Estos indicadores de seguimiento contendrán, al menos, información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos, el estado de ejecución de los proyectos y medidas previstas en el Plan, la envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de su puesta en marcha y el funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre otros.
Se indicarán aquellos aspectos cuyo análisis detallado debe posponerse a fases posteriores del proceso de planificación o a las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos derivados de este Plan, en su caso.
7. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan, así como de su programa de vigilancia ambiental.
8. Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
Respecto a las observaciones recibidas durante la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, en la redacción del Plan General Municipal de Arrúbal y de su estudio ambiental estratégico se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones ambientales:
Con fecha 29 de abril de 2025, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados señala que el documento estratégico debería incluir un apartado independiente del impacto o posible impacto del plan general municipal sobre la salud humana, teniendo en consideración tanto los impactos directos como los indirectos a través de los factores de riesgo identificados en el DIE. Los impactos identificados contarán con las correspondientes medidas correctoras y de prevención para su eliminación o minimización y se incluirán en el plan de vigilancia ambiental correspondiente.
Con relación al agua de consumo humano procedente del subsistema bajo Iregua, se le recuerda que el subsistema proporciona agua apta hasta el depósito municipal, siendo competencia del ayuntamiento la calidad del agua desde el depósito hasta los grifos de los consumidores. A este respecto se recomienda que se promocione la elaboración, ejecución e implantación del plan sanitario del agua (PSA) de Arrúbal, en aplicación de la normativa sanitaria de agua de consumo humano, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Sería recomendable incluir medidas concretas de adaptación y mitigación al cambio climático, como refugios climáticos, carriles bici, fomento del transporte público, corredores verdes, arbolado, etc. Sería recomendable incluir datos de la calidad del aire del municipio dada su proximidad al polígono El Sequero.
Con fecha 30 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda emite informe en el que se considera que el avance de la revisión del Plan General Municipal puede continuar su tramitación, ya que los efectos ambientales y urbanísticos que conlleva son similares a los del plan en vigor.
No obstante, se advierte de que la aprobación definitiva corresponde, de acuerdo con el artículo 88 de la LOTUR a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, órgano adscrito a esta Dirección General, y será entonces cuando se resolverá sobre la misma examinando el expediente completo y atendiendo a todos sus aspectos, de conformidad con lo establecido en la LOTUR y en el RDL 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Además, el Plan General Municipal de Arrúbal deberá cumplir con todos los preceptos que le sean aplicables de acuerdo con la LOTUR y con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, antes citado, así como con la Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable de La Rioja. Para la correcta tramitación y envío del expediente se aconseja al Ayuntamiento de Arrúbal seguir las Recomendaciones Técnicas de Urbanismo.
Con fecha 2 de mayo de 2025, la Dirección General de Infraestructuras emite informe vinculante indicando diversas deficiencias a corregir en relación con la normativa vigente en materia de carreteras.
Con fecha 8 de mayo de 2025, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja informa que no tiene nada que aportar.
Con fecha 13 de mayo de 2025, el Servicio de Gestión y Control de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua no se emite ningún reparo, sin perjuicio de las siguientes observaciones que deben ser consideradas en las etapas posteriores de la evaluación ambiental estratégica:
- Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito de las competencias municipales, así como adecuar la nomenclatura utilizada a la terminología recogida en dicha norma.
- En lo que respecta a la planificación en materia de gestión de residuos municipales, deberá atenderse a lo establecido en el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026.
Con fecha 19 de mayo de 2025, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización informa acerca de los expedientes de instalaciones en tramitación en dicha Dirección Genera. Asimismo, desde el punto de vista de la energía y el desarrollo industrial, se considera importante a tener en cuenta en el PGM la no limitación de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en parcelas de Suelo Urbano Industrial.
Con fecha 21 de mayo de 2025, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa desfavorablemente respecto a afecciones derivadas del riesgo de hundimientos del terreno. Concluye que 'se debe aportar estudio geotécnico zonal en el que se caractericen los terrenos desfavorables potencialmente colapsables del término municipal. El reconocimiento del terreno fijará la intensidad y alcance de los riesgos del subsuelo con cartografía específica de afecciones y magnitudes a escala urbanísticamente útil e incorporará valoración sobre la compatibilidad de los usos propuestos con la naturaleza, estado y evolución del subsuelo. El contenido del estudio geotécnico se atendrá a lo indicado en el Documento Básico SE-C del Código Técnico de la Edificación vigente'.
Con fecha 5 de junio de 2025, el Área de Patrimonio y Urbanismo Norte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) emite informe sobre la legislación sectorial y zonas de afección del ferrocarril e indica que, para llevar a cabo obras o actividades en las citadas zonas de afección del ferrocarril, será necesaria la solicitud de autorización al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de acuerdo al procedimiento establecido. Asimismo, también informa sobre consideraciones a tener en cuenta en relación al cumplimiento de la legislación en materia de ruido y vibraciones.
Con fecha 19 de junio de 2025, el Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua emite informe indicando aspectos a detallar en más profundidad y recomendaciones a seguir para integrar el cambio climático de modo transversal en el PGM.
Con fecha 19 de junio de 2025, el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa sobre aspectos a corregir distintos apartados tanto del Documento inicial estratégico como en el documento de Avance del propio Plan General Municipal y sobre la necesidad de definir la zonificación acústica para dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica según la legislación vigente.
Con fecha 27 de junio de 2025 se recibe informe de la Dirección General de Aviación Civil en el que se recoge información al respecto.
Con fecha 28 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje emite informe con consideraciones relativas a las distintas afecciones derivadas de la protección del medio natural y el paisaje.
Con fecha 7 de julio de 2025, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emite informe desfavorable y señala diversas deficiencias a corregir en relación con las zonas de protección de la carretera, los planos presentados, la expropiación de terrenos, las dotaciones de infraestructuras de servicios, la zonificación acústica, la iluminación y los sistemas de drenaje, entre otros.
Con fecha 9 de julio de 2025 se recibe informe de la Dirección General de Cultura en el cual señala diferentes afecciones en materia de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja que deben ser tenidas en cuenta.
C. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.
En el programa de vigilancia ambiental del estudio ambiental estratégico se aplicarán los indicadores más adecuados según su naturaleza y ámbito de actuación, los cuales servirán como base para la comparación del estado ambiental del ámbito territorial objeto de este Plan General Municipal antes y después de su implementación.
Los indicadores a incluir en el plan de seguimiento del Plan General Municipal de Arrúbal deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que sean relevantes para el conocimiento del medio ambiente en La Rioja y que contribuyan al incremento de la conciencia ambiental de la sociedad riojana.
2. Que los datos para elaborarlos estén disponibles, ya sea en fuentes oficiales o, en su defecto, en otros organismos, instituciones, asociaciones, etc., cuyo prestigio en el ámbito de que se trate esté reconocido públicamente.
3. Que puedan ser actualizados regularmente conforme a sus características de periodicidad y siempre que la carga de trabajo que ello represente sea razonable.
4. Que sean fácilmente interpretables, susceptibles de ser comprendidos por la gran mayoría de la población.
En este sentido, se propone la utilización de indicadores oficiales como los desarrollados por el Instituto de Estadística de La Rioja, el Instituto Nacional de Estadística o el EUROSTAT. Se considerarán especialmente los indicadores establecidos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
Cada indicador deberá definirse especificando su fórmula de cálculo, así como la periodicidad de medición y su unidad de medida.
En todo caso, se recuerda que el cálculo de la huella de carbono es obligatorio para todos los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo. Recordar al promotor y al órgano sustantivo que, tal y como establece el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el expediente de evaluación ambiental estratégica completo está integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
El órgano ambiental iniciará el análisis técnico del expediente tras la recepción del expediente completo.
Tercero. Poner a disposición del público el Documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, así como en la del órgano sustantivo para su aprobación.
Cuarto. Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Arrúbal, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja.
De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan General Municipal, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del mismo.
Logroño a 14 de julio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.